Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 15/02/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 28 de enero de 2021, por la que se convoca la concesión de licencias profesionales de marisqueo a pie en el litoral de las provincias de Huelva y Cádiz.

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El marisqueo a pie en la Comunidad Autónoma de Andalucía es una actividad profesional, sometida a regulación, cuyo ejercicio requiere la obtención de una licencia conforme al Decreto 387/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Orden de 25 de mayo de 2020, por la que se regula la actividad de marisqueo a pie profesional en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde se dispone que la persona titular de la Consejería competente en materia de marisqueo, establecerá las convocatorias para la concesión de las licencias de marisqueo a pie, atendiendo a los informes de evaluación de los recursos pesqueros.

Actualmente, en la provincia de Huelva, de las 40 licencias de marisqueo a pie de carácter genérico que contempla la normativa destinadas a la captura de especies relacionas en el Anexo II de la Orden de 25 de mayo de 2020, se encuentran concedidas 10,  que representan el 25% del total de las mismas, y de las 100 que se contemplan en la provincia de Cádiz, se encuentran concedidas 27, que representan el 27% del total de las mismas. Por otro lado, en la provincia de Huelva, de las 350 licencias de marisqueo a pie destinadas a la captura exclusiva de coquina que contempla la normativa, se encuentran concedidas 185, que representan algo más del 52% del total de las mismas. Todo ello supone que, en su conjunto, actualmente se encuentran otorgadas tan solo el 45% del total de licencias de marisqueo a pie contempladas en la normativa.

Desde el año 2012 el Instituto Español de Oceanografía viene desarrollado diferentes estudios, donde se han analizado diferentes parámetros biológicos de interés de la población de coquina (Donax trunculus) en el Golfo de Cádiz, como la obtención de parámetros biológicos tales como talla de primera madurez, época de puesta, potencial reproductivo y tasas de crecimiento de la coquina (Donax trunculus). Y por otro lado, se han realizado muestreos mensuales «in situ» que han aportado información sobre la evolución de los rendimientos, estructura en tallas y reclutamiento entre otros aspectos, así como el seguimiento de dicha pesquería.

En cuanto al estado actual de los recursos marisqueros, el Informe de Seguimiento y Evaluación de la pesquería de la coquina del Golfo de Cádiz emitido el 7 de septiembre de 2020 por el Instituto Español de Oceanografía, pone de manifiesto la delicada situación de las poblaciones de coquina en el litoral de la provincia de Huelva en cuanto a la evolución de rendimientos pesqueros en las diferentes reservas marisqueras, por lo que se considera que no es aconsejable un incremento del esfuerzo pesquero. No obstante, en el caso de que este se produzca, se deberá realizar de manera progresiva y acompañado de una revisión paralela y continua del estado del recurso, así como de un control exhaustivo del esfuerzo pesquero. Por otro lado, en dicho informe se indica, que con la finalidad de garantizar la sostenibilidad, y recuperar índices de rendimiento y reclutamiento óptimos, es especialmente importante el estricto cumplimiento de la normativa que regula dicha actividad marisquera, siendo necesario el control del esfuerzo marisquero evitando la pesca ilegal, tanto en los periodos de actividad como durante los periodos de cierre y/o vedas. Asimismo, es imprescindible el control estricto de las tallas comerciales de las capturas, intentando evitar la extracción del caladero de ejemplares de talla inferior a la legal, así como de las capturas máximas establecidas. Por último, debe mantenerse un periodo de veda de 60 días durante el periodo de máxima emisión de gametos, es decir, el comprendido entre los meses de abril y julio, que asegure la incorporación de reclutas al medio.

Por otra parte, el Informe Ejecutivo de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía sobre el Seguimiento y Evaluación de las pesquerías de las especies del Anexo II de la Orden de 25 de mayo de 2020 autorizadas para las licencias de marisqueo a pie genérica para el litoral de las provincias de Cádiz y Huelva, emitido el 30 de noviembre de 2020, recomienda el mantenimiento del número de licencias de marisqueo a pie genéricas en estas provincias, sustituyendo las vacantes que se vayan produciendo cuando correspondan.

Por tanto, atendiendo a la situación actual del caladero, y teniendo presente las recomendaciones científicas, por parte de esta Consejería se considera adecuado ofertar un número limitado de licencias, concretamente 50 destinadas a la captura de coquina en la provincia de Huelva, 20 de carácter genérico en la provincia de Huelva y 30 de carácter genérico en la provincia de Cádiz, acompañándose además de las siguientes medidas:

a) Por parte esta Consejería se va a llevar a cabo el seguimiento científico de dichas pesquerías a través de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía y la colaboración del Instituto Español de Oceanografía, al objeto de disponer de información científica suficiente para su gestión.

b) Por parte de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, se adoptará un programa especial que incrementará el control específico de estas pesquerías, al objeto de evitar actividades que puedan perjudicar el estado de los caladeros de las diferentes especies susceptibles de ser capturadas mediante la modalidad de marisqueo a pie.

Por todo lo expuesto, en aplicación del artículo 6.1 de la Orden de 25 de mayo de 2020, por la que se regula la actividad de marisqueo a pie profesional en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta de la Dirección General de Pesca y Acuicultura,

RESUELVO

Primero. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto la convocatoria para la concesión de 50 licencias profesionales de marisqueo a pie específicas para coquina en el litoral de la provincia de Huelva, 20 licencias profesionales de marisqueo a pie genéricas en el litoral de la provincia de Huelva y 30 licencias profesionales de marisqueo a pie genéricas en el litoral de la provincia de Cádiz, que suman un total de 100 licencias de marisqueo convocadas.

2. La información asociada al procedimiento para la obtención de los carnés profesionales de marisqueo a pie en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios (RPS), con el código de procedimiento RPS núm. 115, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/servicios/procedimientos/detalle/115/datos-basicos.html

Segundo. Tipos de licencia.

Conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 25 de mayo de 2020, los tipos de licencia se clasifican en función de las especies objetivo en:

a) Licencia de marisqueo a pie específica para coquina (Donax trunculus), que habilita a su titular a realizar la captura de la especie referida, conforme a las condiciones establecidas en el Anexo I de la Orden de 25 de mayo de 2020.

b) Licencia de marisqueo a pie genérica, que habilita a su titular a realizar la captura de las especies relacionadas en el Anexo II de la Orden de 25 de mayo de 2020, conforme a las condiciones establecidas en el mismo.

Tercero. Requisitos.

Conforme al artículo 5.1 de la Orden de 25 de mayo de 2020, la obtención de la licencia de marisqueo a pie será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 años a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Aportar el compromiso de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las personas interesadas en la obtención de la licencia, deberán presentar la correspondiente solicitud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 6.2 de la Orden de 25 de mayo de 2020, la solicitud deberá dirigirse a la Delegación Territorial competente en materia de marisqueo en la provincia donde se pretende desarrollar la actividad, empleando el modelo normalizado establecido en el Anexo I, que estará disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la dirección web

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/servicios/procedimientos/detalle/115/como-solicitar.html

y se presentará telemáticamente en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las posibilidades previstas en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Conforme al objeto de la convocatoria, las solicitudes que se dirijan a la Delegación Territorial de Cádiz solo podrán optar por la licencia de marisqueo a pie genérica.

4. Conforme al objeto de la convocatoria, las solicitudes que se dirijan a la Delegación Territorial de Huelva podrán optar por uno de los dos tipos de licencias de marisqueo a pie: específica para coquina o genérica. En caso de querer participar en la selección de ambas en la solicitud deberá indicar el orden de prioridad.

5. Conforme a lo establecido en el artículo 6.3 de la Orden de 25 de mayo de 2020, las solicitudes deberán contener la siguiente información:

a) Los datos identificativos de la persona solicitante y, en su caso, de quien la represente.

b) La identificación del medio electrónico o el lugar físico en el que desea que se practiquen las notificaciones. Adicionalmente, el interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de avisos, pero no para la práctica de notificaciones.

c) El tipo de licencia y provincia para la que se solicita.

d) Compromiso de formalizar su afiliación y situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en caso de obtener la licencia.

e) La valoración de la solicitud en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 4 de la Orden de 25 de mayo de 2020.

6. Conforme a lo establecido en el artículo 6.4 de la Orden de 25 de mayo de 2020, las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) DNI del solicitante, o que no se manifieste oposición expresa a la consulta de los datos de identidad, fecha de nacimiento y sexo por parte de la Administración.

b) DNI del representante legal, o que no se manifieste oposición expresa a la consulta de los datos de identidad, fecha de nacimiento y sexo por parte de la Administración.

c) Certificación de los periodos de inscripción como demandante de empleo del solicitante, o que no se manifieste oposición expresa a la consulta de los datos de demandante de empleo a fecha concreta, a través del sistema de verificación de los datos de demandante de empleo a fecha concreta, por parte de la Administración, en caso de alegar valoración por encontrarse en situación de desempleo.

d) Certificación de anotación en el rol de despacho y dotación de embarcaciones de pesca marítima y marisqueo, en caso de alegar valoración por experiencia por este concepto.

e) Copia de los carnés, licencias o autorizaciones de marisqueo a pie, en caso de alegar experiencia por este concepto.

f) Copia de la comunicación de participación en equipos de marisqueo en inmersión, en caso de alegar valoración por experiencia por este concepto.

g) Certificados de homologación por el IFAPA de cursos en materia de marisqueo, en caso de alegar valoración por formación por este concepto.

h) Certificado de realización del «Curso de formación para la actividad marisquera», impartido por el IFAPA, en caso de alegar valoración por formación por este concepto, salvo que dicho certificado se encuentre en poder de la administración, en cuyo caso se comprobará por esta.

i) Informe de vida laboral, en el que se reflejen los periodos de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, en caso de alegar valoración por experiencia por alguno de los conceptos comprendidos en las letras d), e) o f) anteriores.

7. Conforme a lo establecido en el artículo 7.5 de la Orden de 25 de mayo de 2020, si en la solicitud no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el apartado 3 o, en caso de oposición, no se presentara la documentación requerida en el apartado 4 del mencionado artículo, o las consultas de datos no puedan ser practicadas, se requerirá a la persona interesada mediante la publicación en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la dirección web

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/115/seguimiento.html

para que subsane la solicitud en un plazo de 10 días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Quinto. Criterios de valoración.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 25 de mayo de 2020, las solicitudes se valorarán atendiendo a los siguientes criterios, a fecha de publicación de la convocatoria:

a) Por ser mujer o menor de 35 años: 10 puntos.

b) Por ser demandante de empleo: 0,02 puntos por día (durante los 500 días inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria), y hasta un máximo de 10 puntos.

c) Por formación, en alguna de las siguientes opciones, hasta un máximo de 20 puntos.

Por el «Curso de formación para la actividad marisquera» impartido por el IFAPA: 15 puntos.

Por otros cursos relacionados con la materia de marisqueo impartidos por entidades públicas previamente homologados por el IFAPA: a razón de 1,25 puntos por curso hasta un máximo de 5 puntos.

d) Por acreditar experiencia profesional en la pesca marítima y el marisqueo, 1 punto por cada año de experiencia, hasta un máximo de 10 puntos; en este sentido, se concederá hasta un máximo de 6 puntos si se acredita experiencia profesional en marisqueo a pie, hasta un máximo de 2 puntos si se acredita experiencia profesional en marisqueo en inmersión y hasta un máximo de 2 puntos si se acredita experiencia profesional como tripulante en embarcación de pesca marítima y marisqueo. A efectos de la aplicación de este criterio, la experiencia profesional se corresponderá con los periodos de posesión del carné, licencia o autorización de marisqueo a pie, con los periodos de participación como personal recolector en los equipos de marisqueo en inmersión, y/o con los periodos de anotación como tripulante en el rol de despacho y dotación de embarcaciones de pesca marítima y marisqueo, todos ellos coincidentes con los periodos de inscripción en situación de alta en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

2. La puntuación máxima a obtener por la aplicación del baremo será de 50 puntos.

3. En caso de producirse empate en la puntuación, se resolverá a favor del que haya obtenido mayor puntuación en los distintos criterios valorables, considerados siguiendo el orden en el que aparecen en el apartado 1. De persistir este, el empate se resolverá a favor de la persona solicitante cuya letra inicial del primer apellido esté primera en el orden determinado por el último sorteo realizado para la actuación en las pruebas selectivas de ingreso a la Administración General de la Junta de Andalucía.

Sexto. Listados provisionales y audiencia.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 8.1 de la Orden de 25 de mayo de 2020, una vez finalizado el proceso de valoración de solicitudes, las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de marisqueo, publicarán la relación de solicitudes presentadas en el ámbito de su provincia por orden de puntuación, con la indicación de las personas provisionalmente seleccionadas, las personas suplentes, y la relación de solicitudes excluidas, indicando el motivo de exclusión.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 8.2 de la Orden de 25 de mayo de 2020, la publicación se realizará en el portal web de la Consejería competente en materia de marisqueo, concediendo un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación, para que las personas interesadas presenten las alegaciones, documentos y justificaciones que estimen pertinentes, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Séptimo. Resolución.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 9.1 de la Orden de 25 de mayo de 2020, las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de marisqueo resolverán sobre las solicitudes presentadas en el ámbito de su provincia en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 9.2 de la Orden de 25 de mayo de 2020, la publicación de los actos integrantes del procedimiento así como su resolución se realizará en el portal de la Consejería competente en materia de marisqueo en la dirección web

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/115/seguimiento.html

Además, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se publicará la relación de personas que obtengan la licencia de marisqueo a pie, con indicación de la provincia correspondiente, el tipo de licencia y el periodo de vigencia, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 9.3 de la Orden de 25 de mayo de 2020, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Octavo. Vigencia temporal y procedimiento de renovación.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 10.1 de la Orden de 25 de mayo de 2020, la licencia de marisqueo a pie tendrá una vigencia de dos años, coincidentes con años naturales, y podrá ser renovada por periodos de la misma duración.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 10.2 de la Orden de 25 de mayo de 2020, las personas titulares de las licencias deberán solicitar la renovación de las mismas durante el mes de octubre correspondiente al año de vencimiento.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 10.3 de la Orden de 25 de mayo de 2020, las solicitudes de renovación de las licencias deberán dirigirse a la Delegación Territorial competente en materia de marisqueo de la provincia correspondiente, empleando el modelo normalizado establecido en el Anexo II de la presente orden, que estará disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la dirección web

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/115/como-solicitar.html

y se presentará telemáticamente en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las posibilidades previstas en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. No obstante lo establecido en el presente artículo, y al objeto de armonizar el procedimiento de renovación con todas las licencias actualmente concedidas, la vigencia de las licencias ofertadas en la presente convocatoria se establece hasta el 31 de diciembre de 2023.

Noveno. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de enero de 2021

CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
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