Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 15/02/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Resolución de 9 de febrero de 2021, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se aprueba la actuación administrativa automatizada para la tramitación de los embargos por medios telemáticos mediante el Procedimiento Centralizado de Embargos descrito en el Cuaderno 63 de la Asociación Española de Banca (AEB)/Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA)/Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC).

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El artículo 96.3 de la Ley 58/2003, de 17 de noviembre, General Tributaria, dispone que cuando la Administración tributaria actúe de forma automatizada se garantizará la identificación de los órganos competentes para la programación y supervisión del sistema de información y de los órganos competentes para resolver los recursos que puedan interponerse.

La referida previsión legal ha sido desarrollada por los artículos 84 y 85 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Por su parte, el artículo 40 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, dispone que se promoverá activamente la actuación administrativa automatizada en actividades que puedan producirse mediante un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención directa de un empleado público en cada caso singular y especialmente las que consistan, entre otros supuestos, en la «adopción de un acuerdo o decisión administrativa mediante la aplicación de fórmulas matemáticas y otros procesos puramente mecánicos en los que se utilicen valores cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras y porcentajes» y en «la constatación puramente mecánica de requisitos previstos en la normativa aplicable y la posterior declaración, en su caso, de la consecuencia jurídica prevista en la misma», señalando que no cabrá realizar mediante actuación administrativa automatizada actividades que supongan juicios de valor. Según el apartado 4 del referido artículo, la actuación administrativa automatizada se imputará, a todos los efectos, a la persona titular del órgano o entidad responsable del sello electrónico o, en su caso, código seguro de verificación con el que se lleve a cabo.

No obstante, la disposición adicional quinta del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, establece la aplicación supletoria del mismo en los procedimientos en materia tributaria, que se regirán en primer lugar por su normativa específica en los términos previstos en la disposición adicional primera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la aplicación de los tributos, en concreto dentro del ámbito recaudatorio, la actuación administrativa automatizada supone una clara mejora en la tramitación de los expedientes, agilizando el procedimiento y dotándolo de una mayor eficiencia y rapidez. Cabe decir que, en el procedimiento de embargos en cuentas corrientes, conviven las actuaciones que se llevarán a cabo de manera automatizada y que se aprueban en esta resolución, con el estudio individual de las cantidades trabadas, el posible levantamiento y la aplicación de los importes ingresados, que no entran dentro de dichas actuaciones.

Le corresponde al titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía la aprobación de las aplicaciones informáticas que efectúen tratamiento de información cuyo resultado sea utilizado por la Administración tributaria para el ejercicio de sus potestades y por la que se determine directamente el contenido de las actuaciones administrativas, con objeto de garantizar el órgano responsable de la Agencia a efectos de la impugnación de los correspondientes actos administrativos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 de la Orden de 8 de noviembre de 2010, por la que se definen las competencias de aplicación de la política informática de la Consejería en la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO

Primero. Aplicaciones informáticas para actuación administrativa automatizada.

Se aprueban las aplicaciones informáticas que se van a utilizar para la producción de la actuación administrativa automatizada de la Agencia Tributaria de Andalucía en la tramitación por medios telemáticos de los embargos de cuentas corrientes por medio de sesiones del Procedimiento Centralizado de Embargos descrito en el Cuaderno 63 de la Asociación Española de Banca (AEB)/Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA)/Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC).

Segundo. Órganos competentes en la actuación automatizada.

1. A efectos de su impugnación, los actos de la Agencia Tributaria de Andalucía producidos mediante la actuación automatizada a que se refiere la presente resolución se entenderán dictados por el titular del Departamento de Aplicación de los Tributos.

2. Es competencia del Departamento de Innovación Tecnológica y Análisis de la Información la definición de las especificaciones de las actuaciones administrativas automatizadas aprobadas en la presente resolución.

3. Es competencia de la Dirección General de Política Digital y Gobierno Abierto la programación, el mantenimiento, la supervisión, el control de calidad y, en su caso, la auditoría del sistema de información y del código fuente de las actuaciones administrativas automatizadas recogidas en esta resolución.

Tercero. Objeto.

1. La presente resolución tiene por objeto aprobar la actuación administrativa automatizada de la Agencia Tributaria de Andalucía en relación con los trámites necesarios para la gestión de los embargos dentro del marco de las sesiones del Procedimiento Centralizado de Embargos descrito en el Cuaderno 63 de la Asociación Española de Banca (AEB)/Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA)/Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC).

2. En concreto, quedan dentro del ámbito de esta resolución las siguientes actuaciones:

a) Dictar diligencia de embargo de dinero en cuentas y depósitos a la vista abiertos en entidades de crédito. (DE2).

b) Emitir la diligencia de constancia de la presentación por medios telemáticos de la diligencia de embargo de dinero en cuentas y depósitos a la vista a las distintas entidades financieras. (PE2).

c) Certificar la constancia de la transmisión por medios telemáticos de la información de la traba efectuada por diligencia de embargo de dinero en cuentas y depósitos a la vista de una entidad financiera (modelo RE2).

d) Emitir la notificación dirigida al interesado por el que se le da traslado de la diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito y la cantidad embargada (modelo NE2).

Cuarto. Actuación automatizada.

1. En el proceso de emisión de la diligencia de embargo el Sistema Unificado de Recursos verificará que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el obligado es deudor frente a la Hacienda de la Junta de Andalucía, verificando que existen ingresos de derecho público pendientes de cobro y ha pasado el plazo de pago abierto con la notificación de la providencia de apremio, conforme a lo establecido en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), y el artículo 22.2.e) Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (TRLGHP).

b) Que para dichas deudas no se ha superado el plazo de prescripción del derecho a cobro de los créditos conforme al artículo 66.b) LGT, el artículo 24.1.b) TRLHGP o cualquier otro plazo de prescripción que resulte aplicable según la normativa específica de cada ingreso de derecho público.

c) Que la deuda no está suspendida ni paralizada conforme lo establecido en la normativa de cada ingreso de derecho público, resolución judicial o administrativa u otra causa de suspensión.

2. En las actuaciones de envío y recepción de la información a la entidad financiera, el Sistema Unificado de Recursos verificará que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que existe una diligencia de embargo frente al deudor conforme a lo establecido en el apartado anterior.

b) Que se ha enviado la solicitud de información sobre cuentas abiertas cuya titularidad corresponde al deudor indicado en la diligencia de embargo a las entidades financieras adheridas al procedimiento Centralizado de Embargos descrito en el Cuaderno 63 y que dichas entidades han recibido la comunicación.

c) Que la Agencia Tributaria de Andalucía ha recibido la información sobre el resultado de las trabas efectuadas por parte de la entidad financiera en las cuentas de titularidad del deudor.

3. Tras el estudio de las cantidades trabadas, cuando se conozca en el importe definitivamente embargado por la entidad financiera, se procederá a la actuación automatizada de emisión de la notificación dirigida al interesado, el Sistema Unificado de Recursos verificará que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que se ha recibido la información sobre las trabas efectuadas por la entidad financiera.

b) Que se ha indicado al sistema las cantidades que efectivamente se van a embargar y las cuentas afectadas por dichos embargos.

4. Se dejará constancia de esta actuación en la diligencia de embargo mediante un código seguro de verificación, garantizándose la autenticidad del ejercicio de la competencia de la Administración actuante. Dicho código se incluirá tanto en las actuaciones de envío y recepción de la información en el Procedimiento Centralizado de Embargos del Cuaderno 63, como en la notificación al interesado.

Quinto. Publicación.

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de febrero de 2021.- El Director, Domingo Moreno Machuca.

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