Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 15/02/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 8 de febrero de 2021, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 1192/2020.

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Procedimiento: 321/20.

Ejecución de títulos judiciales 1192/2020. Negociado: 04.

NIG: 2906744420200003985.

De: Don Daniel Sánchez Gómez.

Contra: Persone Integra Centro Especial de Empleo, S.L.

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1192/2020 a instancia de la parte actora don Daniel Sánchez Gómez contra Persone Integra Centro Especial de Empleo, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto y Decreto de fecha 2.12.20 y Dior de fecha 8.2.21 en las que constan el tenor literal siguiente respectivamente:

AUTO

Se despacha ejecución a instancia de don Daniel Sánchez Gómez contra la entidad Persone Integra Centro Especial de Empleo, S.L., para el cumplimiento de la sentencia firme de despido dictada en autos, llevándose a efecto por los trámites del incidente de no readmisión recogido en los artículos 278 y siguientes de la LRJS.

Póngase el procedimiento a disposición del/de la Sr./Sra. Secretario/a Judicial a los efectos del art. 280 de la LRJS.

Se tiene por solicitado el interrogatorio de preguntas que se le formulen al representante legal de la entidad demandada, todo ello sin perjuicio de lo que respecto a su admisión y pertinencia se acuerde en el acto de la vista y, en su caso bajo apercibimiento de tenerse por ciertos los hechos que le perjudiquen, siempre que hubiere intervenido en ellos personalmente y multa de 180 a 600 euros, conforme al artículo 292.4 de la LEC.

DECRETO

Primero.

Artículo 279. Plazos para solicitar la readmisión por el trabajador.

1. Cuando el empresario no procediere a la readmisión del trabajador, podrá éste solicitar la ejecución del fallo ante el Juzgado de lo Social:

a) Dentro de los veinte días siguientes a la fecha señalada para proceder a la readmisión, cuando ésta no se hubiere efectuado.

b) Dentro de los veinte días siguientes a aquel en el que expire el de los diez días a que se refiere el artículo anterior, cuando no se hubiera señalado fecha para reanudar la prestación laboral.

c) Dentro de los veinte días siguientes a la fecha en la que la readmisión tuvo lugar, cuando ésta se considerase irregular.

2. No obstante, y sin perjuicio de que no se devenguen los salarios correspondientes a los días transcurridos entre el último de cada uno de los plazos señalados en las letras a), b) y c) del apartado anterior y aquél en el que se solicite la ejecución del fallo, la acción para instar esta última habrá de ejercitarse dentro de los tres meses siguientes a la firmeza de la sentencia.

3. Todos los plazos establecidos en este artículo son de prescripción.

Artículo 280. Incidente de no readmisión.

Instada la ejecución del fallo en cuanto a la condena a readmisión, por el juez competente se dictará auto despachando la ejecución por la vía de incidente de no readmisión y seguidamente, el secretario señalará la vista del incidente dentro de los cinco días siguientes, citando de comparecencia a los interesados. La ejecución de otros pronunciamientos distintos de la condena a readmisión se someterá a las reglas generales aplicables según su naturaleza.

El día de la comparecencia, si los interesados hubieran sido citados en forma y no asistiese el trabajador o persona que lo represente, se le tendrá por desistido de su solicitud; si no compareciese el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.

Segundo. Dación de cuenta. Establece el art. 178 de la LEC en sede de dación de cuenta que los Secretarios Judiciales darán cuenta a la Sala, al Ponente o al Juez en cada caso, entre otras cosas, de las resoluciones que hubieran dictado que no fueran de mera tramitación. Por tanto y según dicho mandato se ha de proceder a dicha dación de cuenta en el plazo conferido del siguiente día hábil.

PARTE DISPOSITIVA

Se señala comparecencia para celebrar incidente de no readmisión que tendrá lugar el cinco de febrero de 2021, a las 9:30 horas, en la sala de audiencias de este juzgado para la cual cítese a las partes, mediante la notificación de la presente resolución testimoniada con los apercibimientos recogidos en el artículo 280 recogido «ut supra» y además previniéndoles que deberán comparecer acompañado de los medios de prueba de que intente valerse.

DIOR.

Suspendido que fue la vista señalada para el 5.2.21 por no estar citado en forma la demandada se señala nuevamente la misma para el próximo día 24.3.2021, a las 9:15 horas.

Siendo desconocida la entidad que se en la dirección que se aporta como su sede, sita en Alameda Principal, 24, 2.ª, pero no queda acreditada tal circunstancia en la dirección que se obtiene tras consultar el Registro Mercantil con el CIF B93484798, sita en Obispo Ángel Herrera Oria, 20, Edificio Chanq (se hace constar que con este CIF se obtiene el nombre de (Inneria Centro Especial de Empleo, S.L.), remítase al mismo.

Habiendo sido negativa en el domicilio aportado, remítase al BOJA la notificación del auto despachando ejecución y el nuevo señalamiento, para el caso de que resulte negativa en el nuevo domicilio y evitar una nueva suspensión.

Y para que sirva de notificación al demandado Persone Integra Centro Especial de Empleo, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a ocho de febrero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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