Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 16/02/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 15 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Pública Andaluza El Legado Andalusí.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Pública Andaluza El Legado Andalusí, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 24.11.2020 tiene entrada en la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local (en virtud de requerimiento efectuado por el Protectorado de Fundaciones de Andalucía) escrito de la Fundación, por el que se solicita la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su Patronato.

Segundo. La modificación estatutaria se refiere, principalmente, a su adaptación a los efectos de la declaración de la Fundación Pública Andaluza El Legado Andalusí como Medio Propio Personificado de la Junta de Andalucía, modificándose la denominación de la Fundación, que pasa a denominarse «Fundación Pública Andaluza El Legado Andalusí Medio Propio Personificado».

La modificación afecta a los artículos 1, 2, 3, 4, 14, 17, 19 y 30 de los estatutos y consiste en lo siguiente:

1. Los artículos 1 (Denominación y Naturaleza), 4 (Ámbito y Régimen normativo) y 30 (Condición de Medio Propio Personificado de la Junta de Andalucía) se modifican para adaptar la regulación a la nueva declaración de la Fundación como Medio Propio Personificado.

2. Los artículos 2 (Personalidad Jurídica), 3 (Duración) y 17 (Reuniones, convocatorias, acuerdos y deliberaciones), se modifican para actualizar la normativa aplicable.

3. El artículo 14 (Composición del Patronato) se modifica para incorporar dos nuevos patronos: La persona titular del Patronato de la Alambra y El Generalife, y la persona titular de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Motril. Asimismo, también se ha modificado la redacción del último párrafo correspondiente a los patronos representantes de sindicatos, y se ha recogido la posibilidad de la asistencia a las reuniones del Patronato, con voz pero sin voto, de un Letrado del Gabinete Jurídico con funciones de asesor.

4. El artículo 19 (Composición de la Comisión Ejecutiva) se ha modificado en el sentido de recoger la posibilidad de que forme parte de la misma un Letrado del Gabinete Jurídico, con voz pero sin voto.

Tercero. Al expediente se ha aportado escritura pública otorgada el 14/09/2020 ante el Notario don Manuel Rojas García-Creus, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 839 de su protocolo.

Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del Patronato de 28.7.2020, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de estatutos acordada por el Patronato.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas, regulado en la Ley 10/2005, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con el artículo 12  del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación Pública Andaluza El Legado Andalusí en el Registro de Fundaciones de Andalucía , formalizados en escritura pública otorgada el 14.9.2020 ante el Notario don Manuel Rojas García-Creus, registrada con el número 839 de su protocolo.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Sevilla, 15 de diciembre de 2020.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.

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