Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 16/02/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 9 de febrero de 2021, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, por la que se delega en las Delegaciones Territoriales de Desarrollo Sostenible las competencias en materia de gestión de las concesiones de ocupación en dominio público marítimo-terrestre, cuando están referidas a establecimientos expendedores de comidas y bebidas.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00186229.

El artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía podrán delegar mediante resolución motivada el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros de la misma Administración, del mismo rango o inferior. En idéntico sentido el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula la figura jurídica de la delegación de competencias disponiendo que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración.

El artículo 102 de la referida Ley 9/2007, de 22 de octubre, dispone que la delegación de competencias será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

El Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, dispone en su artículo 7 que corresponden a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible las competencias que actualmente tiene atribuidas, salvo las atribuidas a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior en relación con el Comisionado para el Cambio Climático y el Modelo Energético.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible ejerce las competencias en la materia ordenación y gestión del litoral, de acuerdo con el Decreto 66/2011, de 29 de marzo, por el que se asignan las funciones, medios y servicios traspasados por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía para el efectivo ejercicio de las funciones relacionadas en el Real Decreto 62/2011, de 21 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia ordenación y gestión del litoral.

El Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en su artículo 15, referido a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, recoge dentro de las competencias de esta Dirección General, en su apartado ñ) «La planificación y coordinación de las actuaciones relativas a las autorizaciones de uso en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre y, en general, de las restantes competencias en materia de ordenación del litoral de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos administrativos, así como la ejecución de dichas competencias cuando excedan del ámbito provincial, y el otorgamiento de las concesiones demaniales en el dominio público marítimo-terrestre».

El artículo 3 de la mencionada Ley 9/2007, de 22 de octubre, en su apartado d) dispone que la Administración de la Junta de Andalucía se organiza y actúa de acuerdo con el principio de desconcentración funcional y territorial. El artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1  de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que si alguna disposición atribuye la competencia a una Administración, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio. El artículo 152 y siguientes del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas atribuye en general de forma desconcentrada la instrucción de los procedimientos de autorización y concesión a favor de los órganos periféricos.

Con fecha 24 de junio de 2014 se consideró conveniente por parte de la entonces Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental acordar la delegación del ejercicio de la competencia de otorgamiento de las concesiones demaniales en el dominio público marítimo-terrestre, cuando están referidas a establecimientos expendedores de comidas y bebidas, en las entonces Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, con la finalidad de conseguir una mayor celeridad en la instrucción y resolución de estos procedimientos que quedan residenciados en las Delegaciones Territoriales.

Manteniéndose las mismas circunstancias justificativas, se dicta un nuevo acuerdo de delegación de competencias en esta materia, al haberse aprobado un nuevo marco jurídico de normativa básica de aplicación en virtud de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tal como se justifica en el párrafo 1.º del preámbulo, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como una nueva reestructuración de Consejerías.

Esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

RESUELVE

Primero. Delegación de competencias.

Delegar en las Delegaciones Territoriales de Desarrollo Sostenible, en el ámbito de sus respectivas provincias, la competencia de resolución de los procedimientos en materia de concesiones de ocupación en el dominio público marítimo-terrestre referidas a establecimientos expendedores de comidas y bebidas, que incluye, en todo caso, su otorgamiento, modificación, prórroga, extinción por rescate, por caducidad u otro, así como cualquier otro procedimiento relacionado incluyendo la gestión de los ingresos que estuvieren transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía y que se devenguen por dichas ocupaciones en concepto de cánones, tasas y gastos o cualquier otro.

Segundo. Constancia de la delegación.

Los actos y resoluciones administrativos que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia con mención de la fecha de esta resolución y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se considerarán dictados por el órgano delegante.

Tercero. Revocación y avocación de competencias.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático podrá revocar en cualquier momento la presente delegación. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá efectos a partir de la fecha de publicación.

2. Igualmente, y de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente resolución.

Cuarto. Ejercicio de las facultades delegadas.

Todas las competencias que se delegan por la presente resolución serán ejercitadas de acuerdo con las normas de general aplicación y las instrucciones generales de servicio dictadas por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

Quinto. Eficacia.

1. Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

No obstante, los procedimientos en tramitación, iniciados con anterioridad a la eficacia de esta resolución, se tramitarán y resolverán conforme a lo previsto en la misma.

2. Queda sin efecto la Resolución de 24 de junio de 2014, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por la que se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente la competencia en materia del otorgamiento de concesiones en el dominio público marítimo terrestre, cuando están referidas a establecimientos expendedores de comidas y bebidas (BOJA núm. 124, de 30 de junio de 2014).

Sevilla, 9 de febrero de 2021.- La Directora General, María López Sanchís.

Descargar PDF