Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 16/02/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Orden de 10 de febrero de 2021, por la que se deniega la aprobación definitiva de la Modificación núm. 10 del PGOU de Linares, relativa a la delimitación del Sistema General Supramunicipal de Infraestructuras en suelo no urbanizable para el tratamiento de residuos «Complejo Residuos Sólidos Urbanos Guadiel».

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ANTECEDENTES

1. El planeamiento general actualmente vigente en el municipio de Linares es el Plan General de Ordenación Urbanística, aprobado definitivamente por Resolución de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 2 de febrero de 1995, con suspensión de alguna de sus determinaciones. La anterior resolución junto a la normativa urbanística se publicaron en el BOP núm. 9 de Jaén, de 12 de enero de 1996.

La Adaptación Parcial de dicho PGOU a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) ha sido aprobada por el Ayuntamiento de Linares, con fecha de 5 de mayo de 2009, de conformidad con la disposición transitoria 2.ª de la citada ley, y el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.

2. Con fecha de 13 de noviembre de 2020, ha tenido entrada en la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, proveniente de la Delegación Territorial de esta Consejería en Jaén, documentación técnica y administrativa de la Modificación núm. 10 del PGOU de Linares, relativa a la delimitación del Sistema General Supramunicipal de Infraestructuras en suelo no urbanizable para el tratamiento de residuos «Complejo Residuos Sólidos Urbanos Guadiel», tras su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 25 de agosto de 2020.

3. La innovación ha sido sometida a Evaluación Ambiental Estratégica conforme al procedimiento establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, de Aguas, Tributaria y de Santidad Animal, de acuerdo con la Declaración Ambiental Estratégica emitida por la Consejería competente en materia de medio ambiente de 21 de diciembre de 2018.

4. Con fecha 2 de diciembre de 2020 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto-ley 31/2020, de 1 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de evaluación ambiental estratégica de determinados instrumentos de planeamiento urbanístico y para impulsar la realización de proyectos de absorción de emisiones en Andalucía, así como de apoyo económico a las entidades prestadoras de los servicios de atención residencial, centro de día y de noche, y centro de día con terapia ocupacional para personas en situación de dependencia, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus, COVID-19 (BOJA extraordinario núm 85, de 2 de diciembre de 2020), cuya entrada en vigor se produce el día siguiente al de su publicación en el BOJA, en virtud de su disposición final tercera.

5. El Decreto-ley 31/2020, de 1 de diciembre, adopta determinadas medidas para garantizar una correcta evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de planeamiento urbanístico cuya evaluación ambiental se hubiese realizado en base al procedimiento establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 29 de diciembre.

6. El artículo 3.1 del citado Decreto-ley, dispone que se dejan sin efectos las Declaraciones Ambientales Estratégicas que se hubieran emitido en los procedimientos de evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico tramitados según la disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, y que no hayan sido aún objeto de aprobación definitiva; y según el artículo 3.2 del mismo, la Consejería competente en materia de urbanismo denegará la aprobación definitiva de los instrumentos urbanísticos afectados por la anterior disposición.

7. Con fecha 13 de enero de 2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo propuso la denegación de la aprobación definitiva de la modificación, por aplicación del citado artículo 3.2 del Decreto-ley 31/2020, de 1 de diciembre.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural de los municipios identificados como ciudades principales y ciudades medias de nivel 1 en el sistema de ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en relación con el artículo 4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el artículo 12.1 del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (modificado por Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero) y el artículo 1.d) del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, infraestructuras y Ordenación del Territorio (modificado por el Decreto 440/2019, de 2 de abril).

Segundo. El expediente se tramita como Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Linares, de conformidad con los artículos 36 y 38 de la citada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. El artículo 3 del Decreto-ley 31/2020, de 1 de diciembre, declara la ineficacia y deja sin efecto los Informes de Valoración Ambiental y las Declaraciones Ambientales Estratégicas de los instrumentos de planeamiento urbanístico, dictados de acuerdo con el procedimiento establecido en la disposición adicional tercera de la citada Ley 3/2015, de 29 de diciembre, que no hayan sido objeto de aprobación definitiva.

Cuarto. En el apartado segundo del artículo 3 del Decreto-ley 31/2020, de 1 de diciembre, se dispone que la Consejería competente en materia de urbanismo denegará la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico cuyo procedimiento de evaluación ambiental se haya tramitado conforme a lo disposición adicional tercera de la citada Ley 3/2015, de 29 de diciembre.

En virtud de todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 4.3.a) del Decreto 36/2014, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

DISPONGO

Primero. Denegar la aprobación definitiva de la Modificación núm.10 del PGOU de Linares, relativa a la delimitación del Sistema General Supramunicipal de Infraestructuras en suelo no urbanizable para el tratamiento de residuos «Complejo Residuos Sólidos Urbanos Guadiel», conforme al artículo 33.2.e) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto-ley 31/2020, de 1 de diciembre.

Segundo. La presente orden se notificará al Ayuntamiento de Linares, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de enero, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 20.4 del Decreto 36/2014, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 y 6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de dicho texto legal.

Sevilla, 10 de febrero de 2021

MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA

Consejera de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
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