Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 16/02/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de enero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga, dimanante de autos núm. 195/2020. (PP. 237/2021).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00185544.

NIG: 2906742120200003991.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 195/2020. Negociado: 5.

Sobre: Derechos reales: Otras cuestiones.

De: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Procurador: Sr. Félix Miguel Ballenilla Aguilar.

Contra: Ignorados Ocupantes calle San Cristóbal, núm. 4, de Málaga, y Tania Gómez Sánchez.

Procuradora: Sra.: Cristina Jorda Díaz.

Letrada: Sra. Carmen Gámez González.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 195/2020 seguido a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., frente a Ignorados Ocupantes calle San Cristóbal, núm. 4, de Málaga, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 144/2020

En Málaga, a 10 de diciembre de 2020. Doña María José García Sánchez, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial adscrita a este Juzgado, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal por precario núm. 195/2020, promovido a instancia de BBVA, S.A., representado por la Procuradora doña Amparo Salazar Revuelta y defendida por el Letrado don Sabino Martín Jiménez, contra Ignorados Ocupantes de la finca sita en Málaga, calle San Cristóbal, número 4, C.P. 29013, habiendo comparecido doña Tania Gómez Sánchez, representada por la Procuradora doña Cristina Jorda Díaz y asistida por la letrada doña Carmen Gámez González, versando el juicio sobre recuperación de la posesión por precario.

FALLO

1. Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de BBVA, S.A., contra los Ignorados Ocupantes de la finca sita en Málaga, calle San Cristóbal, número 4, C.P. 29013, y doña Tania Gómez Sánchez y en consecuencia se declara que los demandados ocupan el inmueble sito en Málaga, calle San Cristóbal, número 4, C.P. 29013, en situación de precario, procediendo acordar el desahucio por precario de dicho inmueble, y se condena a los demandados Ignorados Ocupantes de la finca sita en Málaga, calle San Cristóbal, número 4, C.P. 29013, y doña Tania Gómez Sánchez a dejar libre, vacua y expedita la mencionada finca a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento en ejecución de sentencia.

2. Condeno a la parte demandada a abonar las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de veinte días en este Juzgado, previa constitución del depósito previsto legalmente en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Ignorados Ocupantes calle San Cristobal, núm. 4, de Málaga, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veintisiete de enero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF