Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 16/02/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de diciembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos, dimanante de autos núm. 38/2020. (PP. 3122/2020).

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NIG: 2990142120200000069.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 38/2020. Negociado: 02.

Sobre: Obligaciones.

De: CP Mancomunidad Mansión Club.

Procuradora: Sra. Belén Alonso Montero.

Contra: Elissah Moyal y Bensimón Dina.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 38/2020 seguido a instancia de CP Mancomunidad Mansión Club frente a Elissah Moyal y Bensimon Dina se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 212/2020

En Torremolinos, a 4 de diciembre del 2020.

Doña María José Ferrer Fernández, Magistrada Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos, ha visto los presentes autos de juicio verbal, tramitados con el núm. 38/020 y promovidos por la Comunidad de Propietarios Mancomunidad Mansion Club, representada por la Procuradora doña Belén Alonso Montero y asistida por el Letrado don Guillermo Jiménez Gámez, contra don Bensimón Dina y doña Elisah Moyal, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad por impago de cuotas comunitarias.

Y encontrándose dicho demandado, Elissah Moyal y Bensimón Dina, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Torremolinos, a quince de diciembre de dos mil veinte.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios Mancomunidad Mansión Club contra don Bensimón Dina y doña Elissah Moyal, debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la parte actora la suma de 2.146,53 euros, más intereses legales en los términos del Fundamento de Derecho Segundo de esta sentencia, condenando asimismo a los demandados al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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