Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 17/02/2021

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 8 de enero de 2021, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se establece la composición de la Mesa de Contratación de esta Universidad.

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El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece el funcionamiento y composición de las mesas de contratación, como órganos de asistencia técnica especializada, que asisten a los órganos de contratación de las Administraciones Públicas.

Mediante Resolución Rectoral de 9 de marzo de 2018 se constituyó y estableció la composición de la Mesa de Contratación Permanente de nuestra Universidad. Posteriormente, mediante Resolución de 16 de julio de 2019 se renovó su vocal tercero. La renovación del equipo de gobierno de la Universidad, tras las elecciones rectorales del pasado 12 de noviembre, han llevado a un cambio en la Gerencia de la misma, que hacen oportuno proceder a la renovación de la Mesa de Contratación, lo que se hace mediante esta resolución en la que se clarifica su composición vigente a modo de texto refundido en aras de la claridad y la seguridad jurídica.

Siendo así que el órgano de contratación de esta Universidad es el Rector, según el artículo 32.1.n) de sus Estatutos, aprobados mediante Decreto 298/2003, de 21 de octubre, y modificados, a su vez, por Decreto 265/2011, de 2 de agosto, el nombramiento de los miembros de la mesa de contratación corresponde al mismo, conforme a lo establecido en el apartado 3 el artículo 326 de la citada Ley de Contratos del Sector Público.

En razón de lo expuesto, este Rectorado mediante la presente resolución viene a dar cumplimiento al mandato del legislador en este punto, estableciendo la composición de la mesa de contratación permanente de la Universidad Pablo de Olavide, y precisando algunas reglas de su régimen de funcionamiento.

Primero. Composición.

Presidencia: La persona titular de la Gerencia. Suplencia: La persona titular de la Vicegerencia, competente por razón de la materia.

Vocales:

- Vocal primero: Doña Rosa M.ª Fernández Retamosa, miembro de la Secretaría General y de la Asesoría Jurídica, o la persona que, en su caso, tenga atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico del órgano de contratación.

- Vocal segundo: Don José Luis Pavón Fernández, Director del Área de Infraestructuras, Mantenimiento y Eficiencia Energéticas. Suplente: Don Víctor José Hernández Gómez, Director del Área de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones.

- Vocal tercero: Doña Francisca Guerrero Ceballos, Directora del Área de Contabilidad y Análisis de Costes. Suplente: Don Jesús Moreno Ramos, Jefe Unidad de Contabilidad Financiera del Área de Contabilidad y Análisis de Costes.

- Vocal cuarto: Un funcionario o funcionaria del Área de Auditoría y Control Interno de esta Universidad.

- Vocal quinto-Secretario: Un funcionario o funcionaria del Área de Contratación y Patrimonio de esta Universidad.

Segundo. Funcionamiento.

1. La mesa de contratación tendrá como función asistir al Rector de la Universidad Pablo de Olavide, como órgano de contratación conforme a la legislación de contratos del sector público.

2. Todos los miembros de la mesa de contratación tendrán voz y voto, incluido el Vocal Secretario.

3. A las convocatorias, y a solicitud de la persona que ejerza la Presidencia de la mesa, podrán asistir los asesores especializados que resulten necesarios según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz, pero sin voto, tal y como preceptúa el art. 326.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, último párrafo.

Tercero. Disposición derogatoria.

Quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta resolución y, especialmente, las resoluciones rectorales de 9 de marzo de 2018 y 16 de julio de 2019, en lo que hace a la composición de la mesa de contratación.

Cuarto. Publicación y Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Perfil del Contratante. Remítase asimismo para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 3 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 8 de enero de 2021.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.

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