Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 17/02/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 29 de septiembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de El Ejido, dimanante de autos núm. 80/2017. (PP. 342/2021).

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Número de Identificación General: 0490242C20170000237.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 80/2017. Negociado: C4.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de El Ejido (UPAD núm. 3).

Juicio: Procedimiento Ordinario 80/2017.

Parte demandante: Axactor Capital Luxembourg, S.A.R.L.

Parte demandada: Hend Azdod y Driss Mir Mouhammed Moulay.

Sobre: Procedimiento ordinario.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 29/2020

En El Ejido, a 20 de febrero de 2020.

Vistos y examinados los presentes autos núm. 80/2017, de juicio ordinario por doña Sonia Almagro García, Magistrada-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción número Tres de El Ejido y su partido; seguidos a instancia de Axactor Capital Luxembourg, S.L., representado por la Procuradora doña Carmen María Rueda Rubio, contra don Hend Azdod y D. Driss Mir Mouhammed Moulay, en situación procesal de rebeldía;

FALLO

Que estimando la demanda presentada en representación de Axactor Capital Luxembourg, S.L., contra don Hend Azdod y D. Driss Mir Mouhammed Moulay, debo condenar y condeno a estos de forma solidaria a que abone a la actora la cantidad de 9.773,68 euros más los intereses legales correspondientes a contar desde la fecha de interposición de la demanda, con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Iltma Audiencia Provincial de Almería, interponiéndose por ante este Juzgado en el plazo de 20 días.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia del señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificacion de sentencia.

En El Ejido, a veintinueve de septiembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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