Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/02/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Extracto de la Orden de 21 de junio de 2016, por la que establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, modificada por Orden de 10 de junio de 2020.

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BDNS (identif): 548806/548808/548809/548810.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias)

y el presente BOJA:

Primero. Se convocan para el ejercicio 2021, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones en el ámbito de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de aquellas y con cargo a los créditos presupuestarios que, asimismo, se indican para cada línea:

Línea Cuantía máxima Posiciones presupuestarias

Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Con el fin de dar cumplimiento al compromiso de financiación de los Países Menos Avanzados del PACODE 2020-2023, al menos el 40% de la citada cuantía irá destinada a financiar proyectos en dichos Países, Población Saharaui y Palestina (Franja de Gaza, Jerusalén Este y Zona C de Cisjordania)
14.823.750 € 82B

Proyectos de Acción Humanitaria, excepto emergencia.
Con el fin de dar cumplimiento al compromiso de financiación de los Países Menos Avanzados del PACODE 2020-2023, al menos el 50% de la citada cuantía irá destinada a financiar proyectos en dichos Países, Población Saharaui y Palestina (Franja de Gaza, Jerusalén Este y Zona C de Cisjordania)
1.976.500 € 82B
Proyectos de Educación para el Desarrollo 2.470.625 € 82B
Proyectos de Formación, Investigación e Innovación 494.125 € 82B

De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 1.4 de la Orden de 21 de junio de 2016, esta distribución presupuestaria por finalidades de los proyectos tiene carácter estimativo, sin que en ningún caso se supere el importe máximo global. En consecuencia, las dotaciones presupuestarias asignadas a cada una de ellas y que no resulten comprometidas podrán acumularse a las restantes.

No obstante, conforme al artículo 10.e) del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se dispone que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Segundo. Beneficiarias.

Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Tercero. Objeto.

La financiación de los proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, acción humanitaria, excepto emergencia, educación para el desarrollo y formación, investigación e innovación que se incardinen en el vigente Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo.

La crisis ocasionada por el COVID-19, con efectos que se extienden desde lo local en Andalucía al nivel mundial, urgen a que esta convocatoria refuerce el compromiso de Andalucía con las personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad en los territorios donde trabaja la cooperación andaluza.

Más que nunca, es necesario actuar y responder a los efectos de la pandemia en lugares donde habitualmente no se cuenta con condiciones mínimas para afrontar esta crisis. La fragilidad de medios de vida de los que depende la supervivencia de miles de personas, la falta de condiciones de habitabilidad, de estructuras, de acceso a agua y saneamiento, las graves limitaciones a la disponibilidad y acceso a servicios básicos como la salud, la falta de recursos institucionales y económicos, son solo algunas de las realidades que contribuyen a que los efectos de pandemia puedan ser desastrosos en los llamados países empobrecidos. Sin olvidar que, en algunos de estos contextos, la pandemia del COVID-19 constituye una crisis sumada a otras crisis humanitarias como son las ocasionadas por los desplazamientos de población, las crisis crónicas o los conflictos bélicos.

Como recoge la Estrategia de la Cooperación Española ante el COVID-19, en una situación de crisis global, los procesos de desarrollo deben reforzar la protección y recuperación de derechos, así como, fortalecer la capacidad de las personas en situación de exclusión, discriminación y especial vulnerabilidad. Del mismo modo, la activación económica pasa por una visión transformadora que permite articular sistemas socioeconómicos, que reactiven el tejido económico productivo bajo criterios de equidad e inclusión, y que fortalezcan la gobernabilidad democrática, estando las personas y el planeta en el centro de la intervención.

La construcción de un desarrollo sostenible, donde nadie se quede atrás, pasa por trabajar con equidad de género, donde hombres y mujeres puedan desarrollarse en libertad e igualdad, y con una mirada del planeta como un bien público global, con el cuidado del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático.

La promoción de una ciudadanía global será otro factor relevante para comprender y concienciarse de que, este mundo globalizado es cada vez más interdependiente, lo local y global están conectados, y los retos pasan a ser colectivos. Todo ello urge a una respuesta solidaria que persiga la justicia social y que palíe la brecha de las desigualdades, de la extrema pobreza y de las condiciones de vulnerabilidad de gran parte de la población mundial en el marco de la Agenda 2030 y de las políticas de cooperación.

En este sentido, se hace necesario continuar trabajando con la población andaluza con el fin de generar las capacidades y actitudes necesarias para comprender las causas y consecuencias de esta pandemia, así como desarrollar los valores y actitudes junto con las competencias socioafectivas para manejarse en ella junto con la capacidad crítica que posibilite la búsqueda de soluciones creativas, colectivas y cooperativas ante los efectos creadas por ella.

Cuarto. Bases reguladoras.

La convocatoria se regirá por la Orden de 21 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que realicen intervenciones de Cooperación Internacional para el Desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (BOJA núm. 120, de 24 de junio de 2016), modificada por la Orden de 10 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020).

Quinto. Importe.

La dotación de cada una de las líneas se hace en el cuadro de convocatoria anterior. El importe máximo de la subvención por cada proyecto será:

- Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo: 300.000 €.

- Proyectos de Acción Humanitaria, excepto emergencia: 300.000 €.

- Proyectos de Educación para el Desarrollo: 80.000 €.

- Proyectos de Formación, Investigación e Innovación: 80.000 €.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria será de 30 días hábiles iniciándose el mismo el día siguiente al de la publicación de este extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que se producirá conforme y a los efectos previstos en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en la Orden de 10 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020), que la modifica la Orden de 21 de junio de 2016 (BOJA núm. 120, de 24 de junio de 2016).

Octavo. Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreria-endeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html»

Sevilla

ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
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