Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/02/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Orden de 29 de enero de 2021, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Tarifa y Vejer de la Frontera, ambos en la provincia de Cádiz.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. Mediante oficios con fecha de salida de 28 de enero de 2020 se puso en conocimiento de los Ayuntamientos de Tarifa y Vejer de la Frontera, ambos en la provincia de Cádiz, que en la planificación para el año 2020, elaborada por la Dirección General de Administración Local y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, se hallaban incluidas, entre otras actuaciones de replanteo, las correspondientes a la línea delimitadora entre ambos municipios.

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, con fecha 2 de septiembre de 2020 el Director General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la línea delimitadora de los municipios de Tarifa y Vejer de la Frontera.

Dicha resolución preveía su traslado a los Ayuntamientos afectados, así como su notificación al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía a fin de que por este se emitiera el preceptivo informe de replanteo sobre la mencionada línea de delimitación.

Segundo. Mediante oficios con fecha de salida de 3 de septiembre de 2020 se remitió la citada resolución de inicio de las actuaciones de replanteo a los Ayuntamientos de Tarifa y Vejer de la Frontera, así como a los Ayuntamientos de Medina Sidonia y Barbate, al hallarse afectados estos dos últimos municipios por los puntos de amojonamiento trigéminos del inicio y del final de la línea límite, respectivamente. Constan en el expediente los justificantes de recepción de las notificaciones por los citados Ayuntamientos.

Asimismo, por oficio de la misma fecha se dio traslado de la resolución al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para la emisión del informe de replanteo en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con lo señalado en el mencionado artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre. Consta en el expediente el justificante de recepción de la notificación de fecha 10 de septiembre de 2020.

Tercero. Con fecha 18 de septiembre de 2020 emitió informe el Instituto, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Tarifa y Vejer de la Frontera, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

El citado informe, en el que se afirma que se han empleado como documentos jurídicos acreditativos del deslinde el Acta de 2 y 3 de septiembre de 1872, referida a las operaciones de deslinde entre Tarifa y Vejer de la Frontera; la «Orden del Ministerio del Interior de 7 de noviembre de 1938, por la que se aprueba la segregación de las aldeas de Zahara de los Atunes y Barbate del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, para la constitución de Barbate como nuevo municipio independiente en la provincia de Cádiz»; y el Acta de 12 de diciembre de 1939, adicional al Acta antes referida de 1872, viene acompañado de tales documentos y de diversa documentación complementaria, entre la cual se halla el Acta de 31 de julio de 1872.

De dicho informe se deduce lo siguiente:

- A las operaciones de deslinde entre Tarifa y Vejer de la Frontera, realizadas el 2 y 3  de septiembre de 1872, asistieron los representantes de ambos municipios, quedando constancia de sus firmas en la última página del Acta de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea entre los términos municipales mencionados, la descripción de los mojones, así como su ubicación.

Esta línea se hallaba conformada por 23 Mojones. El Mojón inicial lo compartían ambos municipios con el municipio de Medina Sidonia. Este era el único punto de amojonamiento que ostentaba la condición de trigémino, ya que, al finalizar el trazado de la línea en el Océano Atlántico, el último punto de amojonamiento solo se hallaba compartido por los municipios de Tarifa y Vejer de la Frontera.

- Si bien no asistieron los representantes del municipio de Medina Sidonia, el punto de amojonamiento trigémino inicial ya había quedado determinado con anterioridad, en las operaciones de deslinde realizadas entre Medina Sidonia y Tarifa el 31 de julio de 1872, quedando constancia de la firma de conformidad de ambos municipios en Acta de tal fecha.

De otro lado, debe considerarse la «Orden de 7 de noviembre de 1938 por la que se aprueba la segregación de las aldeas de Zahara de los Atunes y Barbate del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, para la constitución de Barbate como nuevo municipio independiente en la provincia de Cádiz». Con objeto de cumplimentar tal Orden, mediante Acta de 12 de diciembre de 1939, adicional al Acta de 2 y 3 de septiembre de 1872, se acordó reducir a 5 los puntos de amojonamiento de la línea delimitadora entre los términos municipales de Vejer de la Frontera y Tarifa, manteniendo subsistente el trazado de la línea desde el punto de amojonamiento inicial hasta el punto de amojonamiento PA4 y estableciendo un nuevo tramo entre el PA4 y el PA5, pasando a ser de carácter trigémino este último punto de amojonamiento, compartido por los municipios de Barbate, Tarifa y Vejer de la Frontera, quedando constancia en el Acta adicional de las firmas de los representantes de estos tres municipios.

Cuarto. De conformidad con lo previsto en el referido artículo 10.3, mediante oficios de la Dirección General de Administración Local con fecha de salida de 7 de octubre de 2020, se dio traslado a los Ayuntamientos de los municipios afectados de una propuesta de Orden de datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles audiencia por un plazo de un mes con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes.

Obran en el expediente los justificantes de recepción de las notificaciones, por los Ayuntamientos de Barbate y Medina Sidonia en fecha 8 de octubre de 2020, por el Ayuntamiento de Tarifa en fecha 9 de octubre de 2020 y por el Ayuntamiento de Vejer de la Frontera en fecha 13 de octubre de 2020.

El 17 de noviembre de 2020 tuvo entrada en la administración autonómica andaluza un escrito del Concejal Delegado del Área de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, remitiendo un informe de la Oficina Técnica Municipal de tal Área, expresando su conformidad con la propuesta de Orden, al corresponderse «con la delimitación que obra en poder de este Ayuntamiento».

Este trámite finalizó sin que los Ayuntamientos de Tarifa, Medina Sidonia y Barbate se pronunciaran sobre la propuesta y sin que hubieran aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la misma.

A los Hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.n) y 14.1.c) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.

Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m), del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que según dispone el artículo 2.2.b) en relación con el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, tanto el acta de deslinde como el acto administrativo de determinación de una línea límite constituyen títulos acreditativos del deslinde entre dos municipios, la presente Orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Tarifa y Vejer de la Frontera, a partir de la descripción contenida en el Acta de deslinde de 2 y 3 de septiembre de 1872 y en la Orden de 7 de noviembre de 1938, en relación con las Actas que se mencionan en el Hecho Tercero, con pleno respeto de las mismas y conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los Hechos y Fundamentos de Derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. De conformidad con el deslinde consentido y firme, contenido en el Acta de deslinde de 2 y 3 de septiembre de 1872 y en la «Orden del Ministerio del Interior de 7 de noviembre de 1938, por la que se aprueba la segregación de las aldeas de Zahara de los Atunes y Barbate del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, para la constitución de Barbate como nuevo municipio independiente en la provincia de Cádiz», en relación con las Actas que se mencionan en el Hecho Tercero, la línea divisoria que delimita los términos municipales de Tarifa y Vejer de la Frontera, ambos en la provincia de Cádiz, tiene la consideración de definitiva e inamovible, figurando en el anexo a la presente orden los datos identificativos de la referida línea, los cuales se encuentran indicados y desarrollados en la documentación cartográfica facilitada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Segundo. La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Cádiz y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.

Sevilla, 29 de enero de 2021

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE TARIFA Y VEJER DE LA FRONTERA

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80.


Punto de
amojonamiento
Geográficas
Proyección UTM
Huso 30
Latitud Longitud X Y
PA1 común a Medina Sidonia, Tarifa y Vejer de la Frontera 36,252050385 -05,791547299 249177,43 4015520
PA2 36,235098075 -05,789486528 249308,45 4013633,65
PA3 36,227805291 -05,785210514 249669,56 4012813,39
PA4 36,220060265 -05,782282921 249908,07 4011946,45
PA5 común a Barbate, Tarifa y Vejer de la Frontera 36,216320785 -05,786324515 249532,76 4011541,97
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