Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/02/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de enero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Granada, dimanante de autos núm. 27/2020. (PP. 210/2021).

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NIG: 1808742120200001726.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 27/2020. Negociado: FM. Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).

De: Coral Homes, S.LU.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Letrado: Sr. Pedro Hernández-Carrillo Fuentes.

Contra: Ignorados ocupantes.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 27/2020 seguido a instancia de Coral Homes, S.L.U., frente a ignorados ocupantes se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es a tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA 48/2020

En Granada, a veintidós de septiembre de dos mil veinte.

Don Raúl Muñoz Pérez, Magistrado Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Granada, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal de desahucio por precario núm. 27/2020 seguidos a instancia de la mercantil Coral Homes, S.L.U., representada por el Procurador de los Tribunales don Mauricio Gordillo Alcalá y asistida por el Letrado don Pedro Hernández-Carrillo Fuentes contra ignorados ocupantes.

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por la mercantil Coral Homes, S.L.U., contra «ignorados ocupantes» con los siguientes pronunciamientos:

1.º Declaro haber lugar al desahucio por precario y el derecho de la actora a poseer la finca urbana sita en Paseo de la Ermita, núm. 36, escalera 1, planta 2, puerta A, en Churriana de la Vega (Granada).

2.º condeno a los «ignorados ocupantes» del inmueble a restituir al actor la posesión del mismo, dejándolo libre, vacuo y expedito y a disposición de la parte actora en el plazo legal, advirtiéndole que en caso de contravenir lo anterior se procederá a su lanzamiento.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada a interponer en el plazo de veinte días desde la notificación de esta sentencia, previa consignación de un depósito de cincuenta euros.

Así, por esta mi Sentencia definitiva, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Granada, a veinticinco de enero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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