Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 19/02/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 12 de febrero de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se ordena el cierre de los centros y servicios de justicia juvenil «San Francisco de Asís» y se pone a disposición de los órganos competentes en materia de función pública y recursos humanos el personal de la relación de puestos de trabajo que presta servicio en los centros y servicios de justicia juvenil «San Francisco de Asís».

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00186598.

Primero. El artículo 45 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LORPM), establece que la ejecución de las medidas adoptadas por los Juzgados de Menores en sus sentencias firmes es competencia de las comunidades autónomas, las cuales, de acuerdo con sus respectivas normas de organización, llevarán a cabo la creación, dirección, organización y gestión de los servicios, instituciones y programas adecuados para garantizar la correcta ejecución de las medias enumeradas en el artículo 7 de esta ley orgánica.

En ese sentido, el artículo 61.3.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la comunidad autónoma competencia exclusiva en materia de protección de menores, que incluye, en todo caso, la regulación del régimen de protección y de las instituciones públicas de protección y tutela de los menores desamparados, en situación de riesgo, y de los menores infractores, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación civil y penal.

Por su parte, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, atribuyen la referida competencia del artículo 61.3.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía en materia de menores infractores a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Segundo. En cumplimiento de la normativa reseñada, la Comunidad Autónoma de Andalucía dispone de los recursos necesarios para llevar a cabo la ejecución de estas medidas judiciales, privativas y no privativas de libertad, dotados con profesionales especializados para la realización de los programas de intervención socioeducativas y terapéuticas adaptados a los perfiles de los menores infractores y a la naturaleza de las medidas sancionadoras-educativas, así como con infraestructuras adecuadas, contando para ello con una financiación suficiente de acuerdo con lo programado en la ley de presupuestos.

En la actualidad, la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local dispone de 13 centros de internamiento de menores infractores, 39 centros y servicios para el cumplimento de las medidas de medio abierto y 8 servicios de mediación penal de menores para actuaciones de mediación, conciliación y reparación. De todos ellos, 12 centros de internamiento y 45 centros y servicios de medio abierto y mediación penal de menores son gestionados mediante contratos administrativos por entidades privadas especializadas en la intervención con menores infractores. El resto es gestionado de forma directa por la Administración, Delegación Territorial de Regeneración, Justicia y Administración Local en Málaga, como son los centros y servicios de justicia juvenil «San Francisco de Asís», compuestos por un centro de internamiento de menores infractores, denominado «San Francisco-La Biznaga», de solo 15 plazas, y dos grupos educativos de convivencia.

Por tanto, el modelo de gestión dominante en materia de justicia juvenil en Andalucía es el de gestión indirecta. Este modelo fue elegido por la Administración andaluza en los años noventa ante la insuficiencia de medios y el coste económico de los recursos públicos. Además, desde la perspectiva de la intervención con menores infractores, dicho modelo resulta de todo punto satisfactorio. De este modo, pasaron de gestión directa a indirecta los centros de internamiento «La Jara» en Alcalá de Guadaíra, «Jesús Redentor» (actual «El Molino») en Almería, «San Rafael» (actuales «Medina Azahara» y «Sierra Morena») en Córdoba y «San Miguel» en Granada.

Tercero. El centro de internamiento de menores infractores «San Francisco de Asís», ubicado en la localidad de Torremolinos (Málaga), fue transferido a la Junta de Andalucía en virtud del Real Decreto 1080/1984, de 29 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de protección de menores.

Este centro era una construcción que data de 1941, su estructura responde a su origen como Centro Tutelar de Menores. En el año 2001, con motivo de la entrada en vigor de la LORPM, la Administración autonómica inició un plan de actuación para dar respuesta a las medidas de internamiento impuestas por los Juzgados de Menores, de manera que se construyeron nuevos edificios y se acordó adaptar el centro «San Francisco de Asís» a los nuevos perfiles de menores. Su capacidad se estableció en 48 plazas para el cumplimiento de medidas judiciales de internamiento en régimen semiabierto y abierto, y su Relación de Puestos de Trabajo (en adelante, RPT) fue dotada de un total de 110 plazas, ocupadas por empleados públicos de diferentes categorías, principalmente laborales, de los cuales 45 eran educadores.

En el año 2010, la extinta Consejería de Gobernación y Justicia tomó la decisión de suspender su funcionamiento y acordó realizar un proyecto de rehabilitación integral del edificio conforme a las conclusiones del Informe de 19 de febrero de 2010, del Servicio de Obras y Patrimonio de la extinta Dirección General de Infraestructuras y Obras. El proyecto de rehabilitación integral del edificio no se llevó a cabo en los años subsiguientes.

Tras la suspensión de funcionamiento del «San Francisco de Asís», la entonces Dirección General de Justicia Juvenil y Servicios Judiciales y la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, competentes en aquel momento, adoptaron la decisión de que el personal incluido en la RPT del centro continuara cumpliendo su cometido de atención a menores infractores, a través de una serie de programas para la ejecución de medidas judiciales impuestas a los menores por los Juzgados de Menores de Málaga. Concretamente se crearon los siguientes recursos: un equipo técnico de seguimiento de medidas de medio abierto, tres grupos educativos de convivencia, un centro de día, un programa de tareas socioeducativas y un personal de apoyo para la ejecución de medidas en la Delegación del Gobierno. En julio de 2013 se incorporó la gestión pública del centro de internamiento de menores infractores «La Biznaga» (conocido hoy como «San Francisco-La Biznaga»), tras el vencimiento del contrato administrativo suscrito con una entidad privada.

No obstante, los efectivos de dicha RPT, responden exclusivamente a las necesidades del antiguo centro de internamiento de menores infractores «San Francisco de Asís», quedando obsoleta para dar una efectiva respuesta en la intervención con los menores infractores atendidos en los actuales centros y servicios de justicia juvenil «San Francisco de Asís».

Cuarto. En fecha 12 de noviembre de 2019, la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación solicitó a la Delegación Territorial en Málaga la valoración de los actuales centros y servicios públicos de internamiento y medio abierto en esa provincia y la distribución de los diferentes efectivos y categorías profesionales adscritos a los mismos para la elaboración de la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Con fecha 28 de enero de 2020, la Delegación Territorial en Málaga emite informe de situación y costes de los centros y servicios de justicia juvenil «San Francisco de Asís», al que se anexa informe-propuesta, de 15 de enero de 2020, de optimización del mapa de recursos de justicia juvenil en la provincia de Málaga. Estos informes reflejan las dificultades en la gestión y en el buen funcionamiento y organización de los servicios prestados, haciendo hincapié en la necesidad de adoptar medidas y decisiones que, a través de una modificación significativa del «mapa de recursos» y la racionalización de la distribución y organización de los recursos materiales y humanos invertidos, den respuesta a las necesidades significativas que experimenta la provincia, optimizando la calidad de la atención a los menores con medidas en la jurisdicción de menores. En definitiva, se viene a proponer la eliminación de la duplicidad de servicios idénticos, con objeto de asegurar la eficacia, la eficiencia y la responsabilidad en la gestión pública.

Con fecha 22 de junio de 2020, la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación emitió informe con relación al estudio de la situación de los centros y servicios de justicia juvenil «San Francisco de Asís». En este informe este centro directivo valora como muy necesaria la reorganización de los centros y servicios de justicia juvenil en la provincia de Málaga, exigencia derivada del cumplimiento de los principios constitucionales de eficacia, eficiencia y economía previstos en los artículos 31.2 y 103.1 de la Constitución, a los que deben responder el gasto público y la actuación de la Administración Pública. En este marco constitucional y de conformidad con los principios previstos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de carácter básico, especialmente en sus apartados h), i) y j), esto es, los principios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados; de economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales, así como de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, los apartados a), k), n) y t) del artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, determina la obligación de que la Administración de la Junta de Andalucía se organice y actúe conforme a los principios de eficacia; de eficiencia y control de resultados; de racionalidad organizativa y de calidad de los servicios.

Asimismo, el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, dispone que la gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público, y el artículo 8 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, dispone como principios rectores de la actividad económico-financiera, el principio de eficacia y la obligación de que la ejecución de los gastos públicos respondan a los criterios de eficiencia y economía.

Por otra parte, el modelo de gestión indirecta en Andalucía viene recogido en el artículo 44.2 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, que establece que podrán suscribirse contratos o convenios con entidades privadas para la prestación de determinados servicios en la ejecución de las medidas judiciales.

Quinto. La reorganización de los centros y servicios de justicia juvenil en la provincia de Málaga encuentra su motivación en la conveniencia y necesidad de unificar el modelo de gestión en todas las provincias de Andalucía y, sobre todo, de garantizar la calidad en la atención socioeducativa y terapéutica destinada a los menores infractores, y que ha quedado demostrada de forma eficaz por la política pública llevada a cabo en materia de justicia juvenil.

La Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación ha iniciado los trámites para dotar a la provincia de Málaga del número de plazas necesarias en centro de internamiento de menores infractores y grupos educativos de convivencia, para dar cumplimiento a las medidas judiciales ordenadas por los Juzgados de Menores de Málaga, unificando en toda Andalucía el mismo modelo de gestión.

Esta unificación de gestión se realizará por la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, incorporando a la provincia de Málaga en la planificación del mapa de centros y servicios de justicia juvenil que se licitará en el ejercicio 2021, redistribuyendo las existentes en Andalucía con el fin de hacer efectivo el superior interés del menor mediante el cumplimiento de la medida en su entorno social y familiar.

A día de hoy, la comunidad autónoma cuenta con plazas de internamiento y grupo educativo de convivencia en Andalucía para la ejecución de las medidas, por lo que mientras se lleva a cabo la reorganización del mapa de recursos de justicia juvenil, se podrá continuar disponiendo de los recursos existentes en las provincias limítrofes como en la actualidad, sin que pudiera existir menoscabo en la calidad de los servicios prestados a la Administración de Justicia.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 12.1.b) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, que atribuye a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la competencia en materia de organización, dirección y gestión de centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales,

RESUELVE

Primero. Ordenar el cierre de los centros y servicios de justicia juvenil «San Francisco de Asís».

El cierre de los centros y servicios de justicia juvenil «San Francisco de Asís» será efectivo en el momento en el que los menores que se encuentran cumpliendo medidas en estos recursos sean trasladados a otros centros o servicios de justicia juvenil o hayan finalizado la medida judicial. En todo caso, la fecha límite de cierre de los centros y servicios de justicia juvenil «San Francisco de Asís» será a las 00:00 horas del día 1 de abril de 2021.

Segundo. Poner a disposición de los órganos competentes en materia de función pública y recursos humanos, de conformidad con la normativa de aplicación, el personal de la relación de puestos de trabajo que prestan servicios en los centros y servicios de justicia juvenil «San Francisco de Asís».

Tercero. Comunicar la presente resolución a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y a la Delegación Territorial de Regeneración, Justicia y Administración Local en Málaga.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Sevilla, 12 de febrero de 2021.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.

Descargar PDF