Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 19/02/2021

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 18 de diciembre de 2018, de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga, dimanante de Recurso de Apelación Civil núm. 951/2016. (PP. 314/2021).

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NIG: 2905142C20090006255.

Núm. procedimiento: Recurso de Apelación Civil 951/2016.

Asunto: 501015/2016.

Autos de: Procedimiento Ordinario 970/2009.

Juzgado de origen: Juzgado Mixto núm. Cuatro de Estepona.

Negociado: 3.

Apelante: Mariana Moreno Morgado.

Procuradora: María Victoria Cambronero Moreno.

Abogado: José Antonio Martín Espinosa.

Apelado: Mapfre Renting de Vehiculos, S.A., Construcciones Migmar, S.L., y Miguel Ángel Moreno Bonillo.

Procuradora: Rocío Barbadillo Gálvez.

EDICTO

En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

«SENTENCIA NÚM. 290.

Iltmos. Sres.

Presidente:

Don José Javier Díez Núñez.

Magistrados:

Don Melchor Hernández Calvo.

Doña Soledad Velázquez Moreno.

En la ciudad de Málaga, a 24 de mayo de 2018.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario núm. 149/10 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Estepona, seguidos a instancias de la entidad Mapfre Renting de Vehículos, S.A., representada por la Procuradora doña Rocío Barbadillo Gálvez, contra la entidad Construcciones Migmar, S.L., y don Miguel Ángel Moreno Bonillo en situación de rebeldía y contra doña Mariana Moreno Morgado representada por la Procuradora doña M.ª Victoria Cambronero Moreno pendientes en esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por doña Mariana Moreno Morgado contra la sentencia dictada en el citado juicio.

FALLAMOS:

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña Mariana Moreno Morgado contra la sentencia de 30 de junio de 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Estepona en autos de juicio ordinario número 970/09, confirmando íntegramente la misma, debemos acordar y acordamos imponer las costas procesales devengadas en esta alzada a la parte apelante.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, devolviéndose seguidamente las actuaciones originales, con certificación de esta resolución, al Juzgado de Primera Instancia de donde dimanan, a fin de que proceda llevar a cabo su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte apelada Miguel Ángel Moreno Bonillo y Construcciones Migmar, S.L., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en la Sede Electrónica Judicial y en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Málaga, a dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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