Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 22/02/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 15 de febrero de 2021, de la Dirección General de Administración Local, de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del Escudo y la Bandera del Municipio de Almuñécar (Granada).

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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece que éstas pueden dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada ley. Una vez aprobada la adopción, modificación o rehabilitación de símbolos, estos deberán inscribirse en el Registro Andaluz de Entidades Locales.

Asimismo, la Disposición Transitoria Segunda de la mencionada Ley estableció que también aquellos símbolos que se vinieran utilizando de forma tradicional en virtud de uso o costumbre, habrían de inscribirse en el mencionado Registro, aportando la correspondiente documentación.

Mediante escrito con fecha de entrada el día 13 de noviembre de 2020 en el Registro de esta Consejería, fue solicitado por esa entidad local la inscripción de su escudo y bandera en el Registro Andaluz de Entidades Locales.

Con el escrito de solicitud, la entidad adjuntaba la documentación prevista en la Disposición Transitoria Segunda citada, es decir informe histórico justificativo y Certificado de vigencia de ambos símbolos.

En el informe histórico justificativo se transcriben, entre otros, los siguientes extremos respecto al carácter histórico del Escudo cuya inscripción se solicita:

«(…) En el año 2010, Federico Molina Fajardo y Rafael María Girón Pascual, realizan una transcripción del “Documento de concesión del escudo de Almuñécar por Carlos V (1526)” (...)

(...) queda demostrado que la ciudad de Almuñécar ha venido usando un escudo de armas desde el siglo XVI. (...)

(…) No es de extrañar, por tanto, que a lo largo del siglo XVIII y sobre todo en el XIX diversas publicaciones, que pasamos a citar, describiesen el escudo de armas de la ciudad.(…)»

Respecto a la bandera, se contienen en el informe, entre otros, los siguientes extremos sobre su carácter histórico:

«(…) Los datos históricos que poseemos de la utilización de estandartes o banderas en la ciudad de Almuñécar se remontan a la Provisión o Cédula Real que el emperador Carlos V y su madre la reina Juana otorgó a la ciudad de Almuñécar el 6 de octubre del año 1526, pues en esta se afirma que el escudo otorgado: “puedan ponerlo en el pendón y en el sello de la dicha ciudad o en otras partes en las que quieran ponerlo” (...)

(…) Sabemos también que a finales del siglo XVIII, concretamente en el año 1778, tiene lugar la fundación y publicación de los estatutos de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de la Ciudad de Almuñécar. En estos estatutos se refleja, en parte, lo que es el escudo de la ciudad, pues está formado por un barco en el mar bajo el cielo y un sol radiante (…)

(…) Si tenemos en cuenta además, que el primer escudo gráfico del que tenemos constancia es el que Francisco Piferrer publica en su libro Trofeo Heroico en el año 1860, podemos apreciar que se utilizan los dos colores que formarán la bandera que históricamente ha utilizado la ciudad de Almuñécar, compuesta por dos franjas iguales celeste arriba y azul abajo, como símbolo del mar y del cielo. (...)»

Por último, respecto al Certificado de vigencia del escudo y la bandera de Almuñécar, se transcribe lo siguiente:

«(…) como Secretaria General del Ayuntamiento de Almuñécar, certifico que dicho escudo, así como la bandera abajo referenciados, son los actualmente vigentes en el municipio, tal y como se desprende de los antecedentes obrantes en esta secretaria a mi cargo. (...)»

Del contenido de ambos documentos, se deduce que en los dos símbolos concurrirían los requisitos para proceder a su inscripción de conformidad con la disposición transitoria segunda de la Ley 6/2003, de 9 de octubre.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 14.1.d) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, esta Dirección General de Administración Local

RESUELVE

Primero. Estimar la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del escudo y de la bandera del Municipio de Almuñécar (Granada), de conformidad con el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, y el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Segundo. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sevilla, 15 de febrero de 2021.- El Director General, Joaquín José López-Sidro Gil.

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