Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 22/02/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de octubre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Huelva, dimanante de autos núm. 2015/2019. (PP. 369/2021).

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NIG: 2104142120190016679.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 2015/2019. Negociado: DY.

Sobre: Obligaciones.

De: Coral Homes, S.L.U.

Procuradora Sra.: María Jesús Gómez Molins.

Contra: Ignorados ocupantes calle Río Bidasoa.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 2015/2019 seguido a instancia de Coral Homes, S.L.U., frente a ignorados ocupantes calle Río Bidasoa, núm. 4, 2.ª puerta izquierda, se ha dictado sentencia en fecha 7 de octubre, cuyo tenor literal es el siguiente:

Vistos por mí, doña Susana Caballero Valentín, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Huelva, los presentes autos de Juicio Verbal núm. 2015/2019 sobre desahucio por precario, y siendo parte demandante Coral Homes, S.L.U., representado por el Procurador de los Tribunales María Jesús Gómez Molins y asistido del Letrado Montero Aramburu, contra ignorados ocupantes, procedo a dictar en nombre de S.M. El Rey la siguiente resolución (...)

Que en la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, María Jesús Gómez Molins, en nombre y representación de Coral Homes, S.L.U., contra ignorados ocupantes.

1.º Estimo íntegramente la demanda rectora de la presente litis y en consecuencia declaro haber lugar al desahucio, por precario de la demandada, condenando a la misma a que desaloje y ponga a disposición de la actora la finca urbana vivienda sita en Huelva calle Bidasoa, bloque 8, número 4, planta 2.ª puerta izquierda, con apercibimiento de lanzamiento en caso de no verificarlo en el plazo legal.

2.º Condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas en esta instancia.

Infórmese asimismo a la parte demandada que conforme al artículo 150.4 de la LEC, en caso de estar interesado, puede prestar para su consentimiento, para que por el Juzgado se dé traslado a los Servicios Públicos competentes en materia de política social, Sistema Andaluz de Información y Asesoramiento Integral en materia de Desahucios, por si procediera su actuación. También podrá ponerse en contacto directamente con tal servicio en la siguiente dirección: Avenida de la Ría, 8-10, planta 5 y 7, 21071 Huelva. Centro de Atención a la Ciudadanía (Cita Previa): Tel. 959 526 402//959 526 400. Fax 959 526 399;

email: said.huelva.cfv@juntadeandalucia.es; dt.huelva.cfv@juntadeandalucia.es

Notifíquese la presente resolución a las partes, indicando que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, del que conocerá la Audiencia Provincial de Huelva, debiendo interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, y citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugna (artículo 458 LEC en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de agilización procesal) y previa constitución del depósito de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre del Juzgado, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 458 de la LEC y la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/09, de 3 de noviembre, de modificación de la Ley 6/1985 del Poder Judicial), así como el abono de la correspondiente tasa judicial.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes calle Río Bidasoa, núm. 4, 2.ª puerta izquierda, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Huelva, a quince de octubre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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