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La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en su artículo 57, prevé que la Consejería de Salud podrá establecer otras estructuras para la prestación de los servicios de atención primaria y de asistencia especializada, atendiendo a razones de eficacia, de nivel de especialización de los centros y de la innovación tecnológica.
En aplicación de lo anterior, a fin de integrar los dispositivos asistenciales de atención primaria y atención especializada, así como la salud pública, bajo una misma estructura de gestión, se han ido creando Áreas de Gestión Sanitaria mediante distintas normas de la Consejería de Salud, con el objetivo de impulsar la coordinación entre unidades asistenciales y mejorar la continuidad en la atención sanitaria. Dichas normas han previsto que el Área de Gestión Sanitaria se constituya para la gestión unitaria de los centros que se le adscriban y estando integradas por los siguientes órganos de dirección y gestión: El Consejo de Dirección, la Gerencia y los órganos de dirección y unidades administrativas que se establezcan.
De conformidad con el Decreto 75/2007, de 13 de marzo, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 54, de 16 de marzo de 2007), de conformidad con la Orden de 10 de agosto de 2007, de la Consejería de Salud (BOJA núm. 165, de 22 de agosto de 2007), de desarrollo del citado decreto, modificada por Orden de la Consejería de Salud, de 21 de diciembre de 2015 (BOJA núm. 252, de 31 de diciembre de 2015).
Por ello, atendiendo a los antecedentes citados, y en virtud del artículo 12.d) del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias, modificado por el Decreto 3/2020, de 14 de enero, esta Dirección General de Personal
RESUELVE
Primero. Convocar por el sistema de concurso de méritos la cobertura de cargo intermedio para el Área de Gestión y Servicios, de Jefe/a de Grupo Administrativo en el Área de Gestión Sanitaria Sur de Sevilla.
Segundo. Aprobar las bases que regirán la convocatoria y el baremo que se aplicará para la evaluación curricular y de las competencias profesionales, contenido en el Anexo II.
Tercero. En lo no previsto en la presente resolución, se estará a lo dispuesto en el Decreto 75/2007, de 13 de marzo, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 54, de 16 de marzo de 2007), y la Orden de 10 de agosto de 2007, de la Consejería de Salud (BOJA núm. 165, de 22 de agosto de 2007), que desarrolla el anterior, modificada por la Orden de 21 de diciembre de 2015, de la Consejería de Salud (BOJA núm. 252, de 31 de diciembre de 2015).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a partir de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123.1 y 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, sede de este órgano, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA DE CARGO INTERMEDIO PARA EL ÁREA DE GESTIÓN Y SERVICIOS DE JEFE/A DE GRUPO ADMINISTRATIVO EN EL ÁREA DE GESTIÓN SANITARIA SUR DE SEVILLA
1. Sistema de provisión.
1.1. La provisión del cargo convocado se llevará a cabo por el sistema de concurso de méritos.
1.2. El proceso selectivo será evaluado por una Comisión de Selección y consistirá en dos fases: evaluación curricular y de las competencias profesionales y evaluación de un Proyecto de Gestión.
1.2.1. Evaluación curricular y de las competencias profesionales:
Consistirá en la valoración de los méritos profesionales de los interesados que permita conocer su aptitud, idoneidad, experiencia profesional, formación y actividades docentes e investigadoras, todo ello mediante la aplicación del baremo de méritos que se incluye como Anexo II en esta convocatoria.
La puntuación máxima que se podrá otorgar será de 60 puntos.
1.2.2. Proyecto de Gestión:
Cada candidato expondrá ante la Comisión de Selección un Proyecto de Gestión, cuyo contenido deberá incluir, necesariamente, todas las líneas de actuación: profesional, docente, investigación e innovación, y gestión de su área de responsabilidad de Personal.
La defensa del Proyecto de Gestión se realizará mediante exposición en un acto público, seguida de un debate con los miembros de la Comisión. En la misma se valorarán obligadamente los siguientes aspectos clave en relación al cargo al que se opta.
- Visión, misión y valores del equipo profesional y su incardinación con los valores del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
- Líneas estratégicas y análisis DAFO.
- La cartera de servicios con especial énfasis en los procesos de gestión y servicios asociados.
- El análisis de los recursos humanos, estructurales y fungibles asignados y las propuestas para su organización y gestión eficiente.
- El conocimiento de las instalaciones y los objetivos a conseguir, su cronograma y los indicadores y estándares de referencia.
- La orientación a resultados en sus diferentes líneas de producción.
- La gestión de la calidad y su acreditación.
- Las propuestas para liderar grupos, organizar, delegar, generar equipo y propiciar la gestión participativa.
- La capacidad de generar y transferir conocimientos e innovaciones.
La exposición del Proyecto de Gestión será pública, siendo secretas las deliberaciones de la Comisión de Selección. La puntuación máxima a otorgar será de 40 puntos.
2. Requisitos de los aspirantes.
Para poder participar en esta convocatoria los aspirantes deberán reunir los requisitos que se señalan a continuación, referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos durante todo el proceso selectivo:
2.1. Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal.
2.2. Estar en posesión de titulación de académica suficiente que le habilite a puestos de los grupos de clasificación C o D, o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.
2.3. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
2.4. Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
2.5. Podrá participar toda persona que esté previamente vinculada al Sistema Nacional de Salud, bien como personal funcionario de carrera o personal estatutario fijo, bien como personal laboral fijo o indefinido o bien como personal funcionario o personal estatutario interino, siempre que el nombramiento temporal de interinidad se deba a la cobertura de plazas vacantes no cubiertas por personal funcionario de carrera o personal estatutario fijo.
2.6. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
2.7. Toda persona de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, que reúna los requisitos previstos en el punto 2.5, podrá participar en los procedimientos de provisión que se convoquen en los términos establecidos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.8. Formación específica para cargos intermedios en el sistema de gestión de riesgos laborales, mediante la acreditación del «Curso específico en Prevención de Riesgos Laborales para cargos intermedios o aspirantes a cargos intermedios», o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes. A tal efecto, en la página web del SAS se encuentra disponible la información necesaria para la realización del citado curso.
3. Características del cargo convocado y funciones a desarrollar.
3.1. Características del cargo convocado.
3.1.1. Denominación: Jefe/a de Grupo Administrativo.
3.1.2. Subgrupo retributivo: C1 o C2 (anteriormente grupos C o D).
3.1.3. Las retribuciones para el cargo convocado serán las establecidas en la normativa vigente del Servicio Andaluz de Salud.
3.2. Funciones a desarrollar.
3.2.1. Funciones generales.
Serán sus funciones generales:
- La organización administrativa y funcional del Grupo Profesional.
- La gestión del personal relacionado con su ámbito de competencia: distribución de funciones, información, optimización de recursos, adecuación al puesto de trabajo, etc.
- La propuesta y negociación de los objetivos anuales del Grupo y los objetivos individuales de los profesionales que lo integran. El impulso, seguimiento y control del cumplimiento de los objetivos marcados por la Dirección del Centro. La evaluación del cumplimiento de dichos objetivos, así como la evaluación del desempeño individual de los profesionales bajo su responsabilidad.
- La gestión de las estrategias y programas que permitan el cumplimiento de los acuerdos de consumo y los objetivos de gestión ambiental y de sostenibilidad, a través del uso óptimo, adecuado y eficiente, de bienes y servicios de su Grupo, su mantenimiento y la gestión adecuada de los residuos que se generen.
- La gestión, organización y promoción de todas las actividades necesarias para la integración efectiva de la prevención de riesgos laborales en su Grupo, en consonancia con los objetivos marcados por la organización en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
- La participación en Comisiones Técnicas referentes a su área de trabajo.
3.2.2. Funciones específicas
Serán sus funciones específicas:
- La coordinación de las actividades de los profesionales del Grupo, asegurando los circuitos de comunicación con el resto de las Unidades de la Institución.
- La realización de una gestión por competencias y la promoción del desarrollo profesional de los integrantes del Grupo, evaluando y propiciando la adquisición de competencias e impulsando acciones de mejora organizativa y modernización en el ámbito de la gestión de los profesionales.
- Supervisar todos los aspectos laborales de los profesionales del Grupo y su correspondiente registro a través del programa GERHONTE, manteniendo actualizados los centros usuales y las unidades de gestión en las que desarrollan su actividad profesional.
- La gestión sobre las necesidades de contratación de personal temporal a través del sistema de Bolsa única del Servicio Andaluz de Salud para asegurar la necesaria cobertura de los mismos.
- La gestión de la vida administrativa de los profesionales, mecanizando todas las incidencias necesarias en Turnos, para el mantenimiento actualizado de sus Planillas.
- La gestión y control del catálogo de puestos de trabajo, así como de las plantillas del Área de Gestión Sanitaria Sur de Sevilla referentes a las categorías profesionales del Grupo.
- El control y seguimiento de vencimientos previstos del personal temporal y de los profesionales fijos en situación provisional, así como de las nuevas situaciones administrativas (comisiones de servicio, promociones internas, reingresos provisionales, etc.), en lo relativo a las categorías profesionales del Grupo, es decir, celadores-conductores y auxiliares administrativos del Área de Gestión Sanitaria.
- La solicitud y seguimiento de nuevas necesidades de cobertura de puestos del personal relacionado con su ámbito de competencia.
- El control y seguimiento de la incorporación del personal en formación dentro de su ámbito competencial, así como de sus sucesivas prórrogas.
- El control y seguimiento de la incorporación del personal fijo procedente de procesos selectivos (concurso oposición) y de movilidad (concurso de traslado), así como el cese de profesionales derivado de dichos procesos.
- El control y seguimiento de reducciones de jornada de los profesionales del Grupo.
- El control y seguimiento de los planes de vacaciones, así como solicitud de modificación del mismo.
- El control y seguimiento de jubilaciones, tanto voluntarias como forzosas.
- El control y seguimiento de profesionales en situación de incapacidad temporal, así como de aquellos en situación de propuesta y resolución de incapacidad permanente.
- Cuidar de la uniformidad e identificación del personal del Grupo, así como de la debida compostura en sus puestos de trabajo.
Además de las funciones que tenga asignadas, las que puedan serle encomendadas por la Dirección a la que está adscrito, y las que corresponden al desarrollo del área que motivan la convocatoria del cargo.
4. Solicitudes y documentación.
4.1. Las solicitudes se dirigirán a la Gerencia del Área de Gestión Sanitaria según modelo que figura como Anexo I a la presente resolución, y se presentarán en el Registro General del Hospital Universitario Virgen de Valme sito en Avda. Bellavista, s/n (41014 Sevilla), en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
4.2.1. Fotocopia del DNI.
4.2.2. Fotocopia de la titulación exigida en el apartado 2.2.
4.2.3. Relación de los méritos valorables alegados.
4.2.4. Proyecto de Gestión.
4.2.5. Acreditación de los requisitos establecidos en las bases 2.5 y 2.6.
4.2.6. Acreditación del curso específico de prevención de riesgos laborales para cargos intermedios o aspirantes a cargos intermedios contemplado en el apartado 2.8.
Para la acreditación de los requisitos y de los méritos alegados por los/las solicitantes, bastará presentar fotocopia de la documentación que los justifique bajo el texto «es copia del original» suscrito y firmado por el/la solicitante, que se responsabilizará de su veracidad. Se deberán presentar los originales en cualquier momento a requerimiento de la Administración.
5. Admisión de solicitudes.
5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia del Área de Gestión Sanitaria Sur de Sevilla aprobará resolución comprensiva de las listas de admitidos y excluidos, con expresión del nombre, apellidos y causa de exclusión, en su caso. En dicha resolución se designarán los miembros que compondrán la Comisión de Selección a la que alude el punto 6 de las bases de esta convocatoria.
5.2. Las listas se publicarán en los tablones de anuncios del Área de Gestión Sanitaria Sur de Sevilla y en la página web del SAS (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud), surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la lista de admitidos y excluidos, los interesados podrán presentar alegaciones, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, ante la Gerencia del Área de Gestión Sanitaria Sur de Sevilla.
5.3. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior y una vez resueltas las alegaciones contra la lista provisional, se publicará la lista definitiva de aspirantes admitidos.
6. Comisión de Selección.
6.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 75/2007, de 13 de marzo, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, la composición de la Comisión de Selección de la presente convocatoria será la siguiente:
6.1.1. Presidencia: Será desempeñada por el/la titular de la Gerencia del Área de Gestión Sanitaria Sur de Sevilla, o persona en quien delegue.
6.1.2. Cuatro vocalías designadas por la persona que ejerza la Presidencia de acuerdo con lo contemplado en el apartado 2.b) del citado artículo 12 del Decreto 75/2007, de 13 de marzo.
6.1.3. La Secretaría será desempeñada por la persona que tenga encomendada la gestión de Profesionales del Área de Gestión Sanitaria Sur de Sevilla o persona en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.
6.2. La composición de la Comisión de Selección respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres.
6.3. Abstención y recusación. Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Gerencia, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación de los miembros de la Comisión de Selección, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de dicha ley.
7. Desarrollo del proceso selectivo.
7.1. Tras la publicación del listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos, la Comisión de Selección iniciará y desarrollará el proceso selectivo conforme a lo previsto en esta convocatoria y elevará a la Gerencia del Área de Gestión Sanitaria Sur de Sevilla la propuesta de resolución provisional del concurso de méritos, con indicación de la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes. La Comisión podrá, motivadamente, declarar desierto el cargo a proveer, cuando no concurran personas idóneas para su desempeño de acuerdo con los requisitos de la convocatoria.
7.2. La Gerencia del Área de Gestión Sanitaria Sur de Sevilla dictará resolución provisional con la propuesta de la Comisión de Selección, que será publicada en el tablón de anuncios del Centro y en la página web del Servicio Andaluz de Salud. Contra dicha resolución las personas interesadas podrán presentar alegaciones en el plazo de quince días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la misma.
7.3. La resolución definitiva del concurso será motivada, incluirá respuestas a las alegaciones presentadas a la resolución provisional y contendrá el nombramiento de la persona que haya obtenido mayor puntuación o, en caso contrario, declarará desierta la convocatoria.
7.4. Dicha resolución se hará pública en los tablones de anuncios del Área de Gestión Sanitaria Sur de Sevilla y en la página web del SAS, en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el art. 9 del Decreto 75/2007, de 13 de marzo. Contra esta resolución, se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Personal del SAS, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. Nombramiento, régimen de dedicación, evaluación y efectos.
8.1. La persona designada obtendrá un nombramiento para el desempeño del cargo por un periodo de cuatro años de duración, que será realizado por la persona titular de la Gerencia del Centro Sanitario al que se encuentre adscrito el cargo intermedio y que, en ningún caso, implicará el traslado de la plaza básica de la que, en su caso, sea titular.
8.2. Al personal del Servicio Andaluz de Salud o de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de organismos, empresas públicas o cualesquiera otras entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en derecho, adscritas a la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, que resulte nombrado con arreglo a lo establecido en el apartado anterior, se le reservará la plaza de origen, siempre que la ostente con carácter definitivo, o aquella que durante el desempeño del cargo pudiera obtener en concurso de traslados. Si la ostenta con destino provisional, la reserva de la plaza de origen quedará condicionada al carácter de temporalidad de su nombramiento en dicha plaza.
8.3. Al personal del Servicio Andaluz de Salud que resulte adjudicatario con arreglo a lo establecido en la presente convocatoria y que ostente la condición de personal funcionario o estatutario interino, la reserva de la plaza de origen quedará condicionada al carácter de temporalidad de dicha plaza, quedando por consiguiente reservada, en tanto no sea cubierta por su titular definitivo o la misma no sea amortizada.
Si la persona nombrada como cargo intermedio perdiera la reserva de la plaza de origen al ser la misma cubierta por su titular definitivo o por resultar amortizada la plaza, será cesada por resolución de la persona titular de la dirección del centro sanitario correspondiente y perderá toda vinculación con el Servicio Andaluz de Salud, no pudiendo continuar en el desempeño del cargo intermedio, dada la pérdida del requisito de vinculación al Sistema Nacional de Salud establecido en el punto 2.5 de esta resolución.
Si el cargo intermedio ostentase la condición de personal funcionario o estatutario interino, este cesará en el mismo, tanto por renuncia, como por no superar la evaluación a que se refiere el artículo 15 del Decreto 75/2007, de 13 de marzo, como por remoción acordada mediante resolución motivada de la dirección del centro sanitario correspondiente y volverá a ocupar, en su caso, la plaza que tenía reservada.
El cese por sanción disciplinaria firme de separación del servicio o por cualquiera de las causas previstas en el artículo 16 del Decreto 75/2007, de 13 de marzo, del personal funcionario o estatutario interino del Servicio Andaluz de Salud que ocupe un cargo intermedio, implicará la pérdida de toda vinculación con el Servicio Andaluz de Salud.
8.4. De resultar designada una persona procedente de otro Servicio de Salud, quedará en su plaza de origen en la situación administrativa que le corresponda, perdiendo todo vínculo con el Servicio Andaluz de Salud en el caso de ser cesada por cualquiera de las causas previstas en el artículo 16 del Decreto 75/2007, de 13 de marzo.
8.5. De conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 75/2007, de 13 de marzo, el desempeño del cargo a cubrir será, necesariamente, en régimen de dedicación exclusiva.
8.6. El desempeño del cargo será objeto de evaluación conforme a lo establecido en el artículo 15 del citado Decreto 75/2007, de 13 de marzo.
ANEXO I
Don/Doña ....................................................................................................................................., con DNI núm. ......................................... y domicilio en ............................................................, calle/avda./pza. ............................................................................................., tfnos. ..........................................................., correo electrónico .........................................................................., en posesión del título de .............................................................................................................., especialidad ..........................................................................
EXPONE: Que desea tomar parte en la convocatoria para la provisión de cargo intermedio para el Área de Gestión y Servicios de Jefe/a de Grupo Administrativo en el Área de Gestión Sanitaria Sur de Sevilla (Ref. 5035) convocado por la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud mediante Resolución de fecha .........................., BOJA núm. ............., de fecha ...........................
SOLICITA: Ser admitido a dicha convocatoria, para lo cual aporta la siguiente documentación (enumerar):
Fecha y firma
SR./A. GERENTE DEL ÁREA DE GESTIÓN SANITARIA SUR DE SEVILLA
ANEXO II
BAREMO DE MÉRITOS PROFESIONALES
1. Méritos profesionales (máximo 60 puntos).
1.1. Méritos de gestión (máximo 40 puntos).
Experiencia (máximo 30 puntos):
1.1.1. Por cada mes completo de servicios prestados en categorías pertenecientes a los Grupos C o D del área de gestión y servicios o cargos intermedios correspondientes a estos dos grupos en Centros Sanitarios Públicos de los países miembros de la U.E.: 0,10 puntos
1.1.2. Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier otra categoría básica, puesto Directivo o cargo intermedio no descrito anteriormente en Centros Sanitarios Públicos de los países miembros de la U.E.: 0,05 puntos.
1.1.3. Por cada mes de servicios prestados en categorías de los Grupos C o D del área de gestión y servicios, cargos intermedios similares o puestos Directivos en otras administraciones públicas: 0,05 puntos.
1.1.4. Por cada mes completo de servicios prestados en categorías de los Grupos C o D del área de gestión y servicios en otros centros e instituciones sanitarias no dependientes de administraciones públicas: 0,03 puntos.
Desempeño (máximo 10 puntos):
1.1.5. Cumplimiento de los objetivos individuales en la UGC o a la Unidad de Gestión y Servicios en el que ha desarrollado su trabajo: a) 0,5 puntos por año si el cumplimiento está entre 60% y 80%, hasta un máximo de 2,5 puntos; y b) 1 punto por año si el cumplimiento es superior al 80%, hasta un máximo de 5 puntos. Se contabilizará a partir de los acuerdos de objetivos de los últimos 5 años.
1.1.6. Cumplimiento de los objetivos globales de la UGC o de la Unidad de Gestión y Servicios (o Institución para el desempeño de puestos directivos) en el que ha desarrollado su trabajo, una vez aplicado el factor de corrección el tiempo de desempeño de puesto directivo: a) 0,5 puntos por año si el cumplimiento está entre 60% y 80%, hasta un máximo de 2,5 puntos; y b) 1 punto por año si el cumplimiento es superior al 80%, hasta un máximo de 5 puntos. Se contabilizará a partir de los acuerdos de objetivos de los últimos 5 años y para tiempos inferiores a un año, de forma proporcional.
1.1.7. Innovaciones significativas en la organización del área de gestión y servicios, en el diseño y ejecución de programas de calidad, procesos, o en el uso/consumo de recursos, iniciadas o mantenidas en los últimos diez años, con resultados contrastados, según informe de la Dirección de División correspondiente, mediante informe razonado que acredite los cambios propuestos e implantados por el candidato. Estos deben haber tenido un efecto constatable en la mejora de la gestión, en la calidad, en la eficiencia del uso de los recursos y/o en los resultados obtenidos. En todo caso, tendrán que haber supuesto, en su conjunto, una mejora sustancial sobre la situación de origen. A juicio del tribunal, y en relación directa con el cargo al que se opta, este ítem será valorado desde 0 a 10 puntos.
1.1.8. Por formar parte de las distintas Comisiones de Calidad o grupos de trabajo constituidas en centros sanitarios o en los Servicios de Apoyo: 0,25 puntos por cada año, hasta un máximo de 2,5 puntos. La certificación deberá extenderse por el Director Económico-Administrativo y/o de Servicios Generales o por el Subdirector correspondiente de los Servicios de Apoyo, y en la misma debe constar el número anual de sesiones de las Comisiones a la que ha asistido y la actividad que ha desempeñado en la misma.
1.2. Méritos derivados de la formación y la docencia (máximo 15 puntos).
Formación:
1.2.1. Formación continuada, hasta un máximo de 9 puntos.
1.2.1.1. Por cada hora de formación continua como discente: 0,015 puntos.
1.2.1.2. Por cada crédito obtenido en actividades de formación continua como discente: 0,15 puntos.
Solo serán valorables los créditos otorgados por la Universidad o por alguno de los órganos acreditadores que integran el sistema de Acreditación de Formación Continuada en el Sistema Nacional de Salud (los subapartados 1.2.1.1 y 1.2.1.2 son excluyentes entre sí. Solo se computarán en el subapartado en el que les corresponda mayor valoración).
Las actividades de formación incluidas en los subapartados 1.2.1.1 y 1.2.1.2 serán valoradas siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar directamente relacionadas con la categoría, especialidad o área de trabajo a la que se concursa.
b) Haber sido impartidas u organizadas por alguna de las siguientes instituciones:
Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas, o entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la formación.
Docencia:
1.2.2. Actividades formativas, hasta un máximo de 6 puntos.
1.2.2.1. Docencia en actividades formativas de formación continuada:
- En áreas transversales para la gestión y servicios (informática, prl, organización sanitaria, gestión ambiental, calidad, etc.): 0,3 puntos por cada 10 horas como docente, hasta un máximo de 3 puntos.
- En el área de conocimiento específico de la especialidad y/o línea de la actividad profesional que se realiza: 0,3 puntos por cada 10 horas como docente, hasta un máximo de 3 puntos.
Las actividades formativas serán valoradas siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar directamente relacionadas con la categoría, especialidad o área de trabajo a la que se concursa.
b) Haber sido impartidas u organizadas por alguna de las siguientes instituciones:
Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, Organizaciones sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas, o entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la formación.
1.2.2.2. Tutor de formación profesional de categorías del área de gestión y servicios: 0,1 puntos por año, hasta un máximo de 1 punto.
1.3. Publicaciones y otros méritos (máximo 5 puntos).
En los epígrafes 1.3.1, 1.3.2 y 1.3.3 de este apartado, se valoran solo los tres primeros autores.
1.3.1. Por publicaciones de libros, relacionadas con la categoría, especialidad o área de trabajo del cargo que se convoca, y que contengan ISBN o Depósito Legal:
1.3.1.1. Por cada libro completo: 1 punto.
1.3.1.2. Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior: 0,30 puntos (máximo 3 capítulos por libro).
1.3.2. Publicaciones de artículos en revistas relacionadas con la categoría, especialidad o área de trabajo del cargo que se convoca: 0,10 puntos.
1.3.3. Publicaciones en revista de Ponencias o Comunicaciones en congresos y reuniones relacionadas con la categoría, especialidad o área de trabajo del cargo que se convoca:
1.3.3.1. Nacionalidad:
1.3.3.1.1. Publicadas en revista internacional: 0,10 puntos.
1.3.3.1.2. Publicadas en revista nacional: 0,05 puntos.
- Por Títulos de Propiedad Industrial relacionadas con la categoría, especialidad o área de trabajo del cargo que se convoca:
1.4.1.1. Por cada patente de invención: 1 punto.
1.4.1.2. Por cada modelo de utilidad: 0,30 puntos.
Sevilla, 15 de febrero de 2021.- La Directora General, Pilar Bartolomé Hernández.
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