Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 23/02/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Orden de 16 de febrero de 2021, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y en determinados órganos de sus agencias administrativas.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00186725.

El Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 8 las competencias de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, concretándose su estructura orgánica en el Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la misma, y estableciéndose en su artículo 2 la organización general de la Consejería.

Razones de eficacia y agilidad en la tramitación y resolución de los expedientes administrativos, exigibles a la actuación de los órganos y unidades administrativas, en consonancia con criterios de buena administración, hacen necesario aprobar diversas delegaciones de competencias de la persona titular de la Consejería.

A tal fin, se ha contado con la participación de todos los centros directivos afectados por la delegación de competencias que se propone, al ser los conocedores de las mejoras que se alcanzarán en la gestión; y se ha sometido su contenido a informe del Servicio de Legislación y Recursos de la Consejería para garantizar también el principio de seguridad jurídica con su aprobación.

En su virtud, a propuesta de la Viceconsejería y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 27 y 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 4 del Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades,

DISPONGO

Primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Viceconsejería.

Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, las siguientes competencias:

1. Las facultades generales que las disposiciones vigentes atribuyen a la persona titular de la Consejería, salvo las señaladas en el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, excepto en las competencias relativas en materia de actividades industriales y mineras, así como la cooperación económica y el fomento de las iniciativas y acciones en dicho campo, y sin perjuicio de las que expresamente se delegan por la presente Orden en otros órganos.

2. En relación con el personal destinado en la Consejería, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de esta materia:

a) Dictar instrucciones de servicio y dirigir la actividad del personal.

b) La resolución de los expedientes disciplinarios por faltas muy graves, excepto en los casos de separación del servicio.

c) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a los servicios centrales de la Consejería, así como de los puestos de trabajo adscritos a las agencias administrativas en la provincia de Sevilla.

d) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, previo informe favorable de la Consejería con competencia en materia de Administración Pública cuando el funcionario sea personal ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía.

e) La atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo a los funcionarios que cesen en el que desempeñaban sin obtener otros por los sistemas normales de provisión.

f) Establecer en los supuestos de huelga los servicios esenciales que sean competencia de la Consejería.

g) Cuantas otras se atribuyen al titular de la Consejería con las limitaciones señaladas en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 101.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que no hayan sido delegadas por la presente Orden en otros órganos.

3. En relación con el personal destinado en los servicios centrales de esta Consejería:

a) La autorización, previa y expresa en cada caso, para compensar los servicios extraordinarios realizados por el personal a su servicio mediante el abono de gratificaciones, así como su posterior concesión, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente.

b) La asignación del complemento de productividad de los altos cargos y del personal eventual adscrito a los servicios centrales.

c) La autorización prevista en el artículo 30.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

d) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas graves, así como la incoación de aquellos por faltas muy graves.

4. En relación con el personal adscrito a la Viceconsejería:

a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no vengan atribuidos expresamente por esta Orden a la persona titular de la Secretaría General Técnica, a tenor de lo previsto en el punto tercero, apartado 2, letra b).

b) La autorización del período anual de vacaciones.

c) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. En otras materias de gestión administrativa:

a) La autorización de los expedientes de modificaciones presupuestarias que corresponden al titular de la Consejería conforme a lo dispuesto en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

b) La competencia para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial regulados en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que traigan causa en el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados por la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, con excepción de lo señalado en el punto segundo, apartado 4 letra o).

Los actos relativos al inicio e instrucción de los mismos corresponderán al órgano directivo central de la Consejería a cuya actuación se impute la lesión patrimonial. Si la actuación se produce en los servicios periféricos en el ámbito de las competencias funcionales de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, la competencia para el inicio e instrucción corresponderá a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales. De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de dichas competencias respecto al inicio de los procedimientos, se dará cuenta a la Viceconsejería.

Segundo. Delegación de competencias en las personas titulares de las Secretarías Generales.

Se delegan en las personas titulares de las Secretarías Generales, en sus respectivos ámbitos de competencias:

1. En relación con el personal adscrito a cada Secretaría General:

a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no vengan atribuidos expresamente por esta Orden a la persona titular de la Secretaría General Técnica.

b) La autorización del período anual de vacaciones.

c) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En materia de gestión económica y presupuestaria, la aprobación del gasto, compromiso, reconocimiento de la obligación y justificación de los pagos de justificación posterior, de expedientes de gastos derivados de la gestión de créditos centralizados de activos y pasivos financieros y gastos financieros, así como de los expedientes derivados del ejercicio de las competencias delegadas en virtud de lo dispuesto en las letras a), c), d) y e) del apartado 4 del presente punto con independencia del capítulo del presupuesto al que deban imputarse los gastos resultantes, y en el apartado 3 del presente punto en lo relativo a contratación, en el ámbito de sus respectivas competencias sobre los programas presupuestarios cuya ejecución tengan asignada, así como la tramitación contable de los convenios en materia propia de su competencia.

3. En materia de contratación, se delegan en las personas titulares de las Secretarías Generales de Empresa, Innovación y Emprendimiento; de Industria y Minas; de Economía; y de Universidades, Investigación y Tecnología las competencias que la normativa de contratos de las Administraciones Públicas atribuye al órgano de contratación en relación con los contratos menores imputados al Capítulo 6 de su programa presupuestario, ya sean administrativos o privados, salvo los de carácter patrimonial, incluidas las de gestión y tramitación de los correspondientes expedientes.

4. En otras materias de gestión administrativa:

a) La resolución de los procedimientos de concesión, reintegro y otras facultades que correspondan al titular de la Consejería en materia de subvenciones, y que no hayan sido delegadas en otros órganos de la Consejería.

b) La revisión de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables de acuerdo con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 116 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

c) La tramitación y celebración, modificación o prórroga, así como el seguimiento y control de la ejecución, incluido el abono y liquidación, de los encargos a medios propios personificados regulados en el artículo 32 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como en el artículo 53.bis de la ley 9/2007, de 22 de octubre, en el ámbito de las materias de su competencia.

d) Las transferencias a las agencias administrativas, de régimen especial y demás entidades con presupuesto limitativo, para su financiación, así como las transferencias de financiación, de explotación o de capital, y la transferencias con asignación nominativa financiadas con fondos europeos u otras transferencias finalistas.

e) La autorización para el pago de cuotas anuales, aportaciones o conceptos análogos derivados de la participación de la Consejería como patrono, asociado, miembro o similar en Consorcios, Fundaciones o cualesquiera otras entidades.

f) En materia de ingresos, la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de sus propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos.

g) La resolución de los recursos de alzada impropios previstos en la legislación de contratos.

h) Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento la declaración para dejar sin efectos la licencia comercial otorgada por resolución expresa o por silencio administrativo no ejecutada y aún vigente conforme a la disposición transitoria séptima, del texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo.

i) Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, la competencia para resolver los expedientes de declaración de zonas de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales prevista en el artículo 9 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales.

j) Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal prevista en el artículo 15.2 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, y en el artículo 12.2 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación.

k) Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento el otorgamiento de la Carta de Maestro Artesano, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.3 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, y en el artículo 19 del Decreto 475/2008, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Artesanos de Andalucía y la Carta de Artesano o Artesana y Maestro Artesano.

l) Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento la competencia para resolver los expedientes de concesión, denegación o pérdida de reconocimiento como Centro Comercial Abierto, prevista en los artículos 9 y 11 de la Orden de 7 de mayo de 2010, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se establece el procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía.

m) Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento la competencia para la convocatoria de elecciones para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, prevista en el artículo 36 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.

n) Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Industria y Minas la competencia para acordar la caducidad de los derechos mineros prevista en los artículos 84 a 87 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

o) Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Industria y Minas la competencia para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial regulados en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que traigan causa en el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados en materia de minas.

p) Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Industria y Minas la competencia para confirmar la suspensión de los trabajos de aprovechamiento de los recursos mineros que estuviesen autorizados y hubieran sido suspendidos provisionalmente por las personas titulares de las Delegaciones Territoriales, en casos de urgencia en que peligre la seguridad de las personas, la integridad de la superficie, la conservación del recurso o de las instalaciones o la protección del ambiente y en los de intrusión de labores fuera de los perímetros otorgados, conforme a las disposiciones de la Ley 22/1973, de 22 de julio, y del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, en los términos previstos en el artículo 116.2 de la Ley 22/1973, de 22 de julio, y en el artículo 142.2 del Reglamento citado.

q) Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Industria y Minas la competencia para suspender los trabajos de exploración o investigación minera debidamente autorizados en los términos previstos en el artículo 116.1 de la Ley 22/1973, de 22 de julio, y en el artículo 142.1 del Reglamento citado en la letra anterior.

r) Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Industria y Minas la declaración de aguas minerales, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, y en el artículo 39.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería.

s) Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Industria y Minas en materia de expropiación forzosa, la competencia para declarar la utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en materia de hidrocarburos y minas, cuando la expropiación afecte a bienes en dos o más provincias.

t) Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Industria y Minas en materia de permisos de investigación de hidrocarburos, la competencia para modificar los plazos, el programa de trabajo y el plan de inversiones especificados en los decretos de otorgamiento, así como la competencia para transferir obligaciones del plan de inversiones de unos permisos de investigación a otros, previa renuncia de los primeros, conforme al artículo 22.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

u) Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología las transferencias para la financiación de las Universidades públicas de Andalucía en aplicación del modelo de financiación vigente, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero.

6. Todas las facultades que sobre bienes afectos a las funciones propias del centro directivo, se atribuyen al titular de la Consejería por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con excepción de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

Tercero. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

1. En relación con el personal destinado en la Consejería:

a) La propuesta a la Consejería competente en materia de recursos humanos y función pública de la revisión de la Relación de Puestos de Trabajo.

b) La resolución de permutas de funcionarios, excepto cuando ésta se produzca entre personal adscrito bien a una misma Delegación Territorial o bien a una de las agencias administrativas adscritas a esta Consejería.

c) La resolución sobre movilidad del personal laboral, salvo cuando ésta se produzca entre personal adscrito bien a una misma Delegación Territorial o bien a una de las agencias administrativas adscritas a esta Consejería.

d) La autorización para la realización de cursos fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio si el desplazamiento se realiza fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo lo previsto para las personas titulares de cargos nombrados por Decreto en el artículo 5.2 del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

2. En relación con el personal destinado en los servicios centrales de esta Consejería:

a) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves y la instrucción de aquellos otros por faltas graves o muy graves.

b) La concesión de los permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no tengan carácter retribuidos.

c) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

d) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

e) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

f) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

g) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

h) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, a que se refiere el artículo 27.3 y 4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

i) Los traslados de funcionarios por necesidades del servicio contemplados en el artículo 27.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.

j) El nombramiento de funcionarios interinos, así como la contratación del personal laboral temporal, previa autorización en ambos casos de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, de conformidad con los sistemas de selección establecidos.

k) La concesión de autorizaciones respecto del deber de residencia.

l) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la Administración.

m) La declaración de la jubilación en los supuestos previstos en la legislación vigente, así como el reconocimiento del derecho a percibir el premio de jubilación, de conformidad con el apartado 10.2 del Acuerdo de 24 de octubre de 2003 entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Organizaciones Sindicales sobre mejoras en las condiciones de trabajo y en la prestación de los servicios públicos en la Administración General de la Junta de Andalucía.

n) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.

ñ) La concesión y resolución del complemento de productividad del personal funcionario.

o) La prórroga en el servicio activo.

3. En relación con el personal adscrito a la Secretaría General Técnica:

a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

b) La autorización del período anual de vacaciones.

c) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. En materia de gestión económica y presupuestaria:

a) La aprobación del gasto, compromiso, reconocimiento de la obligación y justificación de los pagos de justificación posterior de expedientes de gastos derivados de los créditos centralizados de gastos de bienes y servicios e inversiones reales, a excepción de lo dispuesto en el punto segundo, apartado 2, así como de todos los capítulos correspondientes al programa general de la Consejería, a excepción de lo dispuesto en el punto segundo, apartado 4, letra d), y los derivados de créditos imputados a varios programas presupuestarios.

b) La gestión económica y presupuestaria, la aprobación del gasto, compromiso, reconocimiento de la obligación y justificación de los pagos de justificación posterior de expedientes de gastos derivados de los créditos de los gastos del Capítulo 1.

5. En materia de ingresos, la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de sus propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de lo establecido en el punto segundo, apartado 4, letra f), y teniendo en cuenta en todo caso, la vigilancia y control que corresponden a la Consejería competente en materia de Hacienda.

6. En materia de contratación, las competencias que la normativa de contratos de las Administraciones Públicas atribuye al órgano de contratación en relación con los contratos, ya sean administrativos, privados o patrimoniales, que celebre esta Consejería, salvo los mencionados en el punto segundo, apartado 3 y apartado 4, letra e); y punto quinto, apartado 2, en los que se delegan determinadas competencias en materia de contratación en las personas titulares de las Secretarías Generales de Empresa, Innovación y Emprendimiento; de Industria y Minas; de Economía; y de Universidades, Investigación y Tecnología; y de las Delegaciones Territoriales de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

7. Todas las facultades que sobre bienes, afectos a oficinas y archivos, se atribuyen al titular de la Consejería por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, referidas a los órganos directivos centrales de la Consejería.

8. Las actuaciones preparatorias y la formalización de los convenios en materia de reutilización de equipos informáticos.

9. En otras materias de gestión administrativa:

a) La resolución de los procedimientos sancionadores competencia del Consejero, salvo los mencionados en el punto cuarto, apartado 2, letra a) y en el punto quinto, apartado 5.

b) La revisión de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables en los supuestos no previstos en el punto segundo, apartado 4, letra b).

c) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra los actos o disposiciones administrativas competencia de la Consejería, sin perjuicio de lo previsto para los titulares de las Delegaciones Territoriales en el punto quinto, apartado 3, letra a).

d) Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte la Consejería, sin perjuicio de lo previsto para los titulares de las Delegaciones Territoriales en el punto quinto, apartado 4, letra b).

e) La tramitación y formalización, modificación o prórroga, así como el seguimiento y control de la ejecución, incluido el abono y liquidación, de los encargos a medios propios personificados en virtud del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como del artículo 116 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, relativos a materias sobre las que es competente la Secretaría General Técnica, así como de aquellos que afecten a más de un programa presupuestario.

f) La resolución de los recursos administrativos atribuidos al Consejero, previa remisión e informe del centro directivo con competencia en la materia, con excepción de lo previsto en el artículo 9.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, salvo los recursos de alzada impropios previstos en la legislación de contratos.

10. En materia de calidad de servicios, se delega la planificación, dirección y control de la misma.

11. Asimismo, se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la competencia para la aprobación y sucesivas modificaciones de los procedimientos que componen el sistema de Gestión de la Prevención y para la modificación de los Anexos del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería, de acuerdo con el Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Delegación de competencias en las personas titulares de las Direcciones Generales.

Se delegan en las personas titulares de las Direcciones Generales las siguientes competencias:

1. En relación con el personal destinado en sus respectivos centros directivos:

a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no vengan atribuidos expresamente por esta Orden a la persona titular de la Secretaría General Técnica, a tenor de lo previsto en el punto tercero, apartado 2, letra b).

b) La autorización del período anual de vacaciones.

c) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio si el desplazamiento se realiza dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En otras materias de gestión administrativa:

a) Se delega en la persona titular de la Dirección General de Comercio la competencia para la imposición de sanciones en materia comercial, por infracciones calificadas como graves o muy graves, cuya cuantía sea inferior a 300.000 euros; así como, en su caso, la imposición de las sanciones accesorias a la citada multa, prevista en el artículo 88 del texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, así como la competencia para adoptar las medidas cautelares a que hace referencia el artículo 81 del citado texto refundido en los procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como muy graves cuya resolución corresponda al titular de la Consejería.

b) Se delega en la persona titular de la Dirección General de Comercio la competencia para el nombramiento de los representantes que componen la Comisión de Artesanía de Andalucía prevista en el artículo 19 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, y en el artículo 5.3 del Decreto 214/2006, de 5 de diciembre, por el que se regula la organización, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Artesanía de Andalucía.

c) Se delega en la persona titular de la Dirección General de Comercio la competencia para la aprobación del Calendario anual de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, prevista en el artículo 7.3 del texto refundido de la Ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 3/2012, de 20 de marzo, y en el artículo 10.1 del Reglamento de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, aprobado por Decreto 174/2011, de 7 de junio.

d) Se delega en la persona titular de la Dirección General de Comercio la competencia para informar los instrumentos de planeamiento urbanístico general y sus innovaciones que prevean o permitan la instalación de una gran superficie minorista o dispongan de usos terciarios comerciales con una superficie construida superior a 5.000 metros cuadrados, así como los instrumentos de planeamiento general o de desarrollo que establezca la ordenación pormenorizada de grandes superficies minoristas, prevista en el artículo 33.1 y 33.2, respectivamente, del texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía.

e) Se delega en la persona titular de la Dirección General de Comercio la competencia para la elaboración y emisión del informe autonómico previo sobre la solicitud de licencia municipal de obras de gran superficie minorista prevista en el artículo 40.5 del texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía.

f) Se delega en la persona titular de la Dirección General de Comercio la competencia para el nombramiento de los representantes que componen el Consejo Andaluz de Comercio prevista en el artículo 14 del texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, y en el artículo 5.4 del Decreto 46/2011, de 1 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz de Comercio.

Quinto. Delegación de competencias en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales.

Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento, y Universidades, en sus respectivos ámbitos, las siguientes competencias:

1. En materia de gestión económica y presupuestaria:

La aprobación del gasto, compromiso, reconocimiento de la obligación y justificación de los pagos de justificación posterior, de expedientes de gastos derivados de los créditos presupuestarios que por la Consejería se asignen a cada Delegación Territorial para atender a los gastos propios del ámbito territorial de aquélla.

2. En materia de contratación las competencias que la normativa de contratos de las Administraciones Públicas atribuye al órgano de contratación en relación con los contratos, ya sean administrativos o privados, incluidos los de carácter patrimonial, derivados de la gestión de los créditos para gastos propios de los Servicios a su cargo, así como la gestión y tramitación de los correspondientes expedientes.

3. En otras materias de gestión administrativa:

a) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, en relación con los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra los actos o disposiciones administrativas competencia de la Delegación Territorial.

b) Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte la Delegación Territorial.

c) Se delega en la persona titular de la Delegación Territorial la declaración de caducidad de los expedientes en materia de minas, regulados en el artículo 83 de la Ley 22/1973, de 21 de julio.

d) La cancelación de los expedientes de inscripción en materia de minas instruidos en las Delegaciones Territoriales.

4. En materia de ingresos, la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de los ingresos y recursos de la Delegación Territorial, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de la vigilancia y control que corresponden a la Consejería competente en materia de Hacienda.

5. En materia sancionadora:

a) La competencia para dictar el acuerdo de inicio para las infracciones muy graves referidas en el artículo 121.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, y la resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de infracciones graves y leves referidas en el artículo 121.2 y 121.3 de la citada Ley 22/1973, de 21 de julio.

b) La competencia para dictar el acuerdo de inicio y la resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de las infracciones muy graves, previstas en el artículo 22.3 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.

c) La competencia para dictar el acuerdo de inicio y la resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de las infracciones previstas en el artículo 17 de la Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos, salvo en aquellos casos en que la resolución corresponda al Consejo de Gobierno.

6. En materia de expropiación forzosa, la competencia para declarar la utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en materia de hidrocarburos y minas, salvo que la expropiación afecte a bienes en dos o más provincias, en cuyo caso la competencia será de la Secretaría General de Industria y Minas.

7. Todas las facultades que sobre bienes afectos a la Delegación Territorial se atribuyen al titular de la Consejería por la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

Sexto. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

1. Se delega en las persona titular de la dirección del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, en relación con el personal destinado en las mismas, las siguientes competencias:

a) La movilidad del personal laboral dentro del ámbito de la agencia administrativa.

b) La resolución de la permuta de funcionarios dentro del ámbito de la agencia administrativa.

c) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

d) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

e) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

f) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

g) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.

2. En materia de prevención de riesgos laborales, se delega en la persona titular de la dirección del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, la competencia para la aprobación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, a que se refiere el artículo 7.2 del Decreto 304/2011, de 11 de octubre.

Así mismo, se delega la competencia para la aprobación y las sucesivas modificaciones de los procedimientos que componen el sistema de Gestión de la Prevención y para la modificación de los anexos de los distintos Planes de Prevención de Riesgos Laborales.

Séptimo. Ejercicio de competencias delegadas.

1. Todas las competencias delegadas por la presente orden serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por la Consejería, sin que la actuación de los órganos delegados excluya la realización de los actos de trámite exigidos por las disposiciones vigentes.

2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención del órgano delegante, de la fecha de aprobación de la presente orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Octavo. Revocación y avocación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá revocar la delegación en cualquier momento. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.

2. Igualmente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente Orden, sin perjuicio de que la delegación subsistirá en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Noveno. Fin de la vía administrativa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas, ponen fin a la vía administrativa en los mismos casos y términos que corresponderían a la actuación del órgano delegante.

Décimo. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos iniciados con anterioridad al momento en el que surta efectos la presente Orden, continuarán tramitándose de acuerdo con las delegaciones de competencia aplicables cuando se adoptó el inicio de los mismos.

Undécimo. Competencias relativas al Palacio de Congresos y Exposiciones de Córdoba.

Se delegan en la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Córdoba las competencias en materia patrimonial y de contratación relativas al Palacio de Congresos y Exposiciones de Córdoba. En concreto, se delegan las competencias para ejercer todas las facultades que, sobre los bienes patrimoniales se atribuyen a la persona titular de la Consejería por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, todas las competencias que la normativa sobre contratos de las Administraciones Públicas atribuye al órgano de contratación en relación con los contratos administrativos regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Duodécimo. Revocación de delegaciones de competencia.

Con carácter general, y en relación con las materias atribuidas a esta Consejería, quedan revocadas las resoluciones de delegación de competencias acordadas anteriormente a esta orden y que sean contradictorias a la misma y, en particular, las contenidas en:

La Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en materia de industria y minas.

La Orden de 9 de mayo de 2019, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y en determinados órganos de sus Agencias Administrativas.

Sin perjuicio de lo anterior, mantienen su vigencia en tanto persistan las circunstancias que dan origen a las mismas:

La Orden de 11 de octubre de 2018, mediante la que se avoca la competencia para resolver los recursos de alzada interpuestos contra resoluciones dictadas por la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en Almería, por los arrendatarios de los derechos de explotación de las concesiones mineras de Macael-Norte, Macael-Sur y Macael-Este, y se delega dicha competencia en la persona titular de la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía.

La Orden de 9 de diciembre de 2015, por la que se delega la competencia para la ejecución de las obligaciones derivadas para la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio del Convenio de Colaboración suscrito entre la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Vélez Blanco, el Centro Andaluz de la Piedra y la Asociación de Empresarios del Mármol de Almería para la reconstrucción del Patio de Honor del Castillo de Vélez Blanco.

Décimo tercero. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de febrero de 2021

ROGELIO VELASCO PÉREZ
Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
Descargar PDF