Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 23/02/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de enero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Sevilla, dimanante de autos núm. 1932/2018. (PP. 283/2021).

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NIG: 4109142120180073645.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 1932/2018. Negociado: 5E.

Sobre: Posesión (Arts. 430-466 CC).

De: Buildingcenter, S.A.U.

Procurador Sr.: Mauricio Gordillo Alcalá.

Letrada Sra.: María José Cabezas Urbano.

Contra: Ignorados ocupantes Plaza Tomas Pavón, núm. 10, planta 3, puerta derecha, C.P. 41007 Sevilla.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 1932/2018 seguido a instancia de Buildingcenter, S.A.U., frente a ignorados ocupantes Plaza Tomás Pavón, núm. 10, planta 3, puerta derecha, C.P. 41007 Sevilla se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 231/2019

En Sevilla, a veintiocho de octubre de dos mil diecinueve doña María Pilar Sánchez Castaño, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. Uno de Sevilla, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal de desahucio por precario, seguidos al número 1932/2018, a instancia de Buildingcenter, S.A.U,, representada por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá y asistida por la Letrada Sra. Cabezas Urbano contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en Sevilla, Plaza Tomás Pavón, núm. 10, planta 3, puerta derecha; ha dictado la presente resolución a partir de los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Buildingcenter, S.A.U,, contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en Sevilla, Plaza Tomás Pavón, núm. 10, planta 3, puerta derecha:

1. Debo declarar y declaro que los demandados ocupan la vivienda referida sin título alguno y sin pagar ningún tipo de contraprestación y por tanto en situación de precario, procediendo el desahucio por precario del inmueble citado.

2. Debo condenar y condeno a los demandados a dejar libre, vacua y expedita la mencionada finca a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara en el plazo legal.

3. Se imponen las costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la misma, debiendo exponerse en la interposición las alegaciones en que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Firme esta resolución llévese el original al Libro de Sentencias de este Juzgado, dejándose previamente testimonio de la misma en el procedimiento de su razón, a los fines legales oportunos.

Así por esta mi Sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes Plaza Tomás Pavón, núm. 10,  planta 3, puerta derecha, C.P. 41007 Sevilla, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla a veintiocho de enero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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