Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 23/02/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 27 de enero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Utrera, dimanante de autos núm. 720/2018. (PP. 280/2021).

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NIG: 4109542120180003213.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 720/2018. Negociado: A.

Sobre: Reconocimiento de deuda.

De: Caixabank, S.A.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Letrado: Sr. Ignacio Guiral Contreras.

Contra: Doña Ana Bernal Guzmán y don José Federico Rubio Soyo.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 720/2018 seguido a instancia de Caixabank, S.A., frente a Ana Bernal Guzmán y José Federico Rubio Soyo, se ha dictado sentencia, cuyo contenido en extracto es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 93/2020

En Utrera, a 31 de julio de 2020.

Vistos por doña Capilla Hermosilla Donaire, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Utrera, los autos de juicio ordinario con número 720/2018, seguidos a instancia del Procurador Sr. Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Caixabank, S.A., contra Ana Bernal Guzmán y José Federico Rubio Soyo.

...

FALLO

Que debo estimar y estimo, parcialmente, la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá en representación de Caixabank, S.A., y en consecuencia condeno a Ana Bernal Guzmán y a José Federico Rubio Soyo a pagar a la actora la cantidad de 86.543,98 €, así como a las cuotas que vayan devengándose que, respecto al capital, seguirán generando intereses remuneratorios hasta el dictado de la sentencia, generándose a partir de esa fecha los intereses a que hace referencia el artículo 576 LEC y desestimo la pretensión declarativa de que la ejecución de la sentencia se realice con cargo, entre otros, al derecho real de hipoteca que garantiza el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias del contrato, conservando dicha hipoteca su preferencia y rango tal como fue pactada en la escritura referida. Lo anterior, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Líbrese testimonio de esta resolución para su unión a los autos principales, llevándose el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que esta sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes a la notificación de la presente.

Así, por esta mi resolución, lo acuerda, manda y firma doña Capilla Hermosilla Donaire, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Utrera y su partido.

Y encontrándose dicho demandado, Ana Bernal Guzmán y José Federico Rubio Soyo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Utrera, a veintisiete de enero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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