Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 23/02/2021

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Anuncio de 18 de febrero de 2021, de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Jaén, por el que se publica la Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua de 15 de febrero de 2021, por la que se aprueba el expediente de información pública y el proyecto de construcción que se cita, y la relación de bienes y derechos de necesaria expropiación para el mencionado proyecto.

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Esta Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca de Jaén ha acordado publicar la Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua de 15 de febrero de 2021, por la que se aprueba el expediente de información pública y el proyecto de construcción de la EDAR y Agrupación de Vertidos de Castillo de Locubín y Ventas del Carrizal (Jaén) Clave: A5.323.1143/2111, así como la relación definitiva de bienes y derechos de necesaria expropiación para el mencionado proyecto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 17/54, de Expropiación Forzosa (LEF). La aprobación definitiva del proyecto conlleva la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, de conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, y determina el inicio del procedimiento de expropiación de acuerdo con lo dispuesto en el referido art. 21 de la LEF.

1. RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA POR LA QUE SE APRUEBA EL EXPEDIENTE DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN A EDAR Y AGRUPACIÓN DE VERTIDOS DE CASTILLO DE LOCUBÍN Y VENTAS DEL CARRIZAL (JAÉN) CLAVE: A5.323.1143/2111.

1. Antecedentes.

El Acuerdo de 26 de octubre de 2010 del Consejo de Gobierno, por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras hidráulicas destinadas al cumplimiento del objetivo de la calidad de las aguas de Andalucía, incluye entre estas obras las de «EDAR y colectores de Castillo de Locubín y sus núcleos».

En noviembre de 2008 se redactó el Proyecto de Agrupación de Vertidos y Pliego de Bases de la EDAR de Castillo de Locubín (Jaén) Claves: A5.323.940/0411 y A5.323.940/2111, por la antigua EGMASA, fue sometido a Información pública y aprobado definitivamente por la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua con fecha 7 de mayo de 2015.

Era necesario actualizar el mencionado proyecto para cumplir con la normativa vigente y cambiar el trazado de los colectores, ya que afectaba a una gran superficie de huerta tradicional y provocó el rechazo del municipio. Todo ello hace aconsejable la redacción de un proyecto de construcción con el nivel de detalle necesario para la ejecución de las obras tanto de agrupación de vertidos como de depuración y que proporcione una solución óptima a los problemas expuestos.

Con fecha agosto de 2019 se finaliza la redacción del proyecto de construcción.

Con fecha 21 de mayo de 2020, el departamento de Supervisión de Proyectos emite informe favorable de supervisión del proyecto de construcción de la EDAR y Agrupación de Vertidos de Castillo de Locubín y Ventas del Carrizal (Jaén).

Con fecha 26 de mayo de 2020 esta Dirección General, aprueba provisionalmente el proyecto para su sometimiento al trámite de Información Pública.

2. Resultado de la información pública.

En informe de 23 de noviembre de 2020, la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Jaén informa que el proyecto de referencia ha sido sometido a Información Pública durante el plazo de treinta días hábiles mediante su publicación en el BOJA de 25 de agosto de 2020, en el BOP de Jaén de 3 de septiembre de 2020 y en el Tablón Municipal de Anuncios del Ayuntamiento de Lopera desde el 2 de septiembre de 2020. Así mismo, ha sido publicado en el periódico Diario de Jaén con fecha 9 de septiembre de 2020, no habiéndose recibido ninguna alegación en el registro de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Jaén.

3. Solicitud de aprobación.

En informe de 19 de enero de 2021 de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Jaén indica que ha sido publicado el anuncio para sometimiento a información pública del proyecto referido en el BOJA el 29 de junio de 2020, en el BOP de Jaén el 9 de julio de 2020 y en el Ayuntamiento de Castillo de Locubín desde el 1 de julio de 2020 hasta el 11 de agosto de 2020. Así mismo ha sido publicado en el periódico Diario de Jaén con fecha 18 de julio de 2020 hasta el 28 de agosto de 2020, habiéndose recibido un total de 4 alegaciones.

Estas alegaciones, presentadas en plazo y forma son las siguientes:

Primera. Presentada en el registro de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Jaén con fecha 24.7.20 por San Isidro, S.C.A., solicita respuesta razonada a la plasmación del tratamiento medioambiental del proyecto en cuanto a todo lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, y, en concreto, en cuanto al Capítulo II Calidad del medioambiente atmosférico (art. 52 de la referida ley).

Respuesta: El proyecto trata la calidad del medio ambiente atmosférico en su Anejo núm. 19 titulado «Estudio ambiental y de salud», en el que se analizan de forma pormenorizada todas las acciones del proyecto susceptibles de producir impactos ambientales relacionados con la calidad del aire, tanto durante la fase de construcción como durante la fase de explotación, se cuantifican de forma cualitativa y se proponen las medidas preventivas.

Este proyecto está sometido al procedimiento ambiental denominado Calificación Ambiental, de conformidad con el apartado 8.5 del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, modificado por la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas. Por ello, y tal como se ha indicado anteriormente, ha sido solicitado al Ayuntamiento de Castillo de Locubín la calificación ambiental de este proyecto.

Por otro lado, como ya se ha expuesto anteriormente se debe tener en consideración que con esta infraestructura se elimina el principal vertido de agua residual sin tratar del núcleo urbano de Castillo de Locubín, conocido como «El Palomar», y que se sitúa a escasos metros de esta industria, evitando los perjuicios medioambientales y sanitarios que puede ocasionar este vertido a su actividad.

Segunda. Presentada en la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Jaén con fecha 28.7.2020 por don Antonio Extremera López, manifiesta que el proyecto debe someterse a autorización ambiental integrada con presentación de memoria resumen y estudio de impacto ambiental y de la salud, con un plazo de información pública no inferior a 45 días y que se requieren tanto el informe urbanístico del Ayuntamiento acreditativo de la compatibilidad del mismo con el planeamiento urbanístico como la licencia municipal de obras. Concluye que estos vicios alegados suponen la nulidad absoluta o, en su defecto, relativa del anuncio de información pública.

Respuesta: Respecto a la tramitación ambiental y de salud, este proyecto está sometido al procedimiento ambiental denominado Calificación Ambiental, de conformidad con el apartado 8.5 del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, modificado por la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas. Con fecha 22 de mayo de 2020, se solicitó al Ayuntamiento de Castillo de Locubín, como órgano ambiental competente en este procedimiento, la calificación ambiental de este proyecto. De conformidad con el Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se prueba el Reglamento de Calificación Ambiental, el expediente de calificación ambiental está sometido a información pública por un plazo de veinte días.

En el Anejo núm. 19 Estudio Ambiental y de Salud del proyecto, se incluye la valoración de impacto en la salud, respecto al cual, la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, en fecha 18 de septiembre de 2019, ha emitido informe favorable preliminar sobre la valoración e identificación de los potenciales impactos significativos en la salud de la población que la actuación puede producir. De conformidad con el art. 18 del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía la valoración de impacto en salud se presentará conjuntamente con la documentación a aportar para la solicitud de calificación ambiental, lo que ya se realizó como se ha indicado en fecha 22 de mayo de 2020.

En relación con el informe urbanístico y licencia de obras, de conformidad con el art. 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, esta obra hidráulica no está sujeta a licencia ni a cualquier acto de control preventivo municipal de los recogidos en la letra b) del apartado 1 del artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. A estos efectos, el apartado b) del punto 2 del referido artículo establece que la Entidad Local afectada por las obras debe emitir informe urbanístico. Este informe ha sido solicitado al Ayuntamiento de Castillo de Locubín con fecha 22 de mayo de 2020.

Respecto a la petición de vista en los expedientes de tramitación ambiental e informe urbanístico, corresponde su concesión al Ayuntamiento de Castillo de Locubín como órgano competente en la resolución de estos procedimientos.

La tramitación de este proyecto se está realizando de conformidad con lo dispuesto en el art. 248 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por remisión del art. 249 de esta misma norma, que establece que el proyecto de obra se someterá a información pública por el plazo de un mes, y se dará traslado de éste para informe a los Órganos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y Entidades Locales afectadas.

No concurre en el anuncio de información pública, por tanto, ningún vicio que determine su nulidad o anulabilidad.

Tercera. Presentada en la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Jaén con fecha 6.8.2020 por don Antonio Extremera López, manifiesta que la construcción de la EDAR lesiona gravemente los intereses de los propietarios de las viviendas próximas y de la cooperativa San Isidro porque supondrá graves molestias relacionadas con malos olores (el viento dominante en la zona puede suponer que los malos olores lleguen al núcleo urbano, situado en línea recta a 500 metros de las instalaciones), insectos, roedores, ruidos, etc., que bajo los terrenos donde se proyecta la EDAR existe un acuífero subterráneo que puede ser contaminado por filtraciones y que el paraje donde se proyecta la EDAR tiene un innegable valor paisajístico que puede verse dañado así como la vega del río San Juan que posee un incalculable potencial turístico y la construcción de la EDAR en esa zona supondría cercenar cualquier expectativa de inversión o desarrollo turístico.

También indica que las instalaciones se encuentran en una parcela que ya resultó gravemente afectada por inundaciones, que de volverse a producir pueden dañar gravemente la planta y trasladar las fecales a las fincas colindantes y que la elección de un lugar (para ubicar la EDAR) no avalada por un amplio consenso de los vecinos, generaría tensiones sociales que afectarían gravemente a la cohesión y la paz social del municipio y el propio Ayuntamiento ha rechazado por unanimidad la construcción de la depuradora en esa ubicación.

Respuesta: En relación con las graves molestias que la EDAR causará por malos olores, insectos, roedores, y ruidos, hay que destacar, en primer lugar, y como ya se ha indicado, que se ha seleccionado del sistema de depuración más eficiente y, por tanto, con el mínimo impacto por ruidos y olores en el exterior de la planta. Específicamente, para la minimización del impacto de ruidos en el exterior de la planta, se han adoptado las siguientes medidas:

- Confinamiento dentro de edificios de los equipos productores de mayor nivel de ruido y vibración (equipos de deshidratación).

- Aislamiento de los equipos productores de mayor nivel de ruido y vibración, mediante cabinas de insonorización; esta medida se aplica de forma específica a las soplantes.

En el apéndice núm. 4 del Anejo 19 del proyecto se ha realizado un estudio acústico de la EDAR proyectada que concluye que el ruido generado no supera los umbrales establecidos por la normativavigente.

En cuanto a la prevención del impacto de olores en el exterior de la planta, se ha tenido en consideración el régimen de vientos para su ubicación, se ha seleccionado el sistema de depuración más eficiente, y se han recogido medidas específicas en el Anejo núm.19 del proyecto para su minimización. Para la determinación del régimen de vientos en la zona de actuación que se recoge en el Anejo núm.19 del proyecto, se consultó el Mapa Eólico de la Agencia Andaluza de la Energía

https://www.agenciaandaluzadelaenergia.es/MapaEolico/index.jsp

Los datos obtenidos no vienen referidos a los puntos exactos donde se ubica la EDAR, sino que el mapa proporciona los datos en base a un estudio y modelo matemático de la Universidad de Jaén, y respecto al punto más cercano al seleccionado desde una cuadrícula mallada con la que se realiza el modelo. Según los datos obtenidos del Mapa, el viento dominante en Castillo de Locubín tiene dos procedencias mayoritarias: Oeste (O) y Este-Sureste (ESE); En Ventas del Carrizal, el viento dominante tiene dos procedencias mayoritarias:Oeste (O) y Sureste (SE). Estas consideraciones, junto con la distancia que mediará entre la EDAR proyectada y el núcleo urbano de Castillo de Locubín, el sistema de depuración seleccionado, así como las medidas de minimización del impacto de olores, ya expuestas, y que se recogen en el proyecto, impiden que el núcleo urbano pueda verse afectado por malos olores.

Respecto a las molestias por insectos o roedores, el sistema de depuración seleccionado mediante fangos activos de baja carga por oxidación prolongada, con un correcto y adecuado mantenimiento integral y de explotación, por el Ayuntamiento, de las instalaciones proyectadas, la EDAR no provocará la proliferación de insectos ni roedores en la zona.

En relación con la alegación referente a la existencia de un acuífero subterráneo que puede ser contaminado por filtraciones de la EDAR, las parcelas donde se ubican tanto la EDAR de Castillo de Locubín como la de Ventas del Carrizal, se encuentran asociadas al aluvial del río San Juan, pudiendo producirse surgencias de agua debidas a la subida del nivel freático del río San Juan cuando se producen precipitaciones intensas. En general la litología de la cuenca del río San Juan se caracteriza por la presencia de materiales poco permeables (arcillas, margas, etc), por lo que independientemente del nivel freático existente en cada momento, la permeabilidad de las formaciones colindantes al aluvial del río San Juan, incluida las parcelas donde se ubican las dos EDAR, es reducida, constituyendo lo que se denomina en hidrogeología un acuicludo, es decir, formaciones geológicas capaces de almacenar agua pero que no permiten su circulación. Por tanto, en caso de una hipotética fuga en las instalaciones de la EDAR o una rotura de los colectores que llegan a la EDAR, las posibilidades de contaminación al subálveos on muy reducidas.

Por otro lado, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en su zonificación para la cuenca de su ámbito territorial, establece que la zona donde se ubica la EDAR de Castillo de Locubín, se corresponde con la masa de agua subterránea 051.070 «Gracia-Ventisquero», ubicada entre Castillo de Locubín y el embalse de Quiebrajano. La circulación de agua subterránea en esta masa, y por ende, el riesgo de contaminación en caso de producirse un fallo en las instalaciones de la EDAR, dependerá de la permeabilidad de los materiales que rodean a esta masa de agua subterránea. El propio organismo de cuenca establece que la zona donde se ubica la EDAR se corresponde con una zona de materiales carbonatados y detríticos de muy baja permeabilidad. El mapa de manantiales tampoco arroja surgencias de agua naturales en la zona donde se ubica la EDAR por lo que puede concluirse igualmente que en caso de avería de las instalaciones de la EDAR o de rotura de los colectores que llegan a la EDAR, las posibilidades de contaminación a la masa de agua subterránea son muy escasas debido a la baja permeabilidad de los materiales que la componen en esta zona.

Asimismo, para evitar las averías y roturas, el proyecto constructivo cuenta con un Estudio de Explotación donde se diseña una adecuada explotación del sistema que asegura un correcto funcionamiento de las instalaciones y equipos, tanto de las Estaciones de Bombeo de Agua Residual como de la EDAR y de las conducciones para su mantenimiento sin obstrucciones, sedimentaciones ni roturas. El Plan de Mantenimiento diseñado, que debe llevarse a cabo por el explotador de la instalación, permite asegurar que los equipos e instalaciones se encuentran en todo momento en condiciones de funcionamiento y seguridad.

En relación con el valor paisajístico de la zona de la vega, en el planeamiento urbanístico vigente en Castillo de Locubín, aprobado el 18 de mayo de 2010, que es la Adaptación Parcial a la LOUA de la Revisión de las NN.SS. de Castillo de Locubín, se establece la categoría de Suelo No Urbanizable de Protección especial de la Vega (Vegas del Río San Juan y arroyos adyacentes), por tener valores culturales y paisajísticos de interés social y ambiental debidos a sus usos agrícolas tradicionales como huertos familiares. La delimitación de la vega protegida del río San Juan se describe en los planos del documento urbanístico referido como una franja de suelo ubicada a ambos márgenes del río y delimitada en su margen izquierda (aguas abajo) por el río y la carretera JA-4306. La parcela donde se ubica la EDAR de Castillo de Locubín es de cultivo de olivar, y se sitúa al otro margen de la referida carretera, fuera del suelo no urbanizable de protección especial de la vega en el que no se produce, por tanto, ningún impacto visual o paisajístico. Para la mimetización de la EDAR con el entorno de olivar donde se ubica se proyecta la replantación de olivos extraídos durante la ejecución de la obra así como de otros árboles de hoja perenne en su perímetro.

En cuanto a la alegación relativa a que la construcción de la EDAR en la zona de la vega del río San Juan supondría cercenar cualquier expectativa de inversión o desarrollo turístico, ya se ha expuesto anteriormente que la EDAR se ubica fuera del suelo no urbanizable de protección especial de la vega.

Respecto al potencial turístico de esta zona, debe considerarse su vigente clasificación urbanística. El artículo 87 de las normas urbanísticas de las NN.SS. de Castillo de Locubín, justifica la protección del Suelo No Urbanizable de Protección de la Vega «… a fin de evitar su degradación, y donde se pretende preservar su uso generalizado como huertos familiares», y en este mismo sentido el art. 93 de estas mismas normas establece que esta vega presenta una singularidad agraria suficiente para que sea catalogada en esta categoría, haciendo que sus determinantes geográficos, paisajísticos, y los usos y estructuras agrarias tradicionales, unos lugares de interés social y ambiental dignos de protección específica. En este sentido el art. 88 de estas mismas normas prohíbe en este espacio la realización de actividades constructivas o transformadoras del medio, excepto aquellas estrictamente necesarias para el aprovechamiento de los recursos y compatibles con el mantenimiento de las características y valores a preservar así como la construcción de viviendas de uso residencial de nueva planta”. El PGOU aprobado inicialmente por el Ayuntamiento de Castillo de Locubín con fecha 15 de marzo de 2011, y no aprobado definitivamente, calificaba este suelo como Hábitat Rural Diseminado de las Huertas de la Vega, estableciendo, en el art. 380 de sus normas urbanísticas, como usos compatibles de este suelo las casetas de aperos e instalaciones, los almacenes agrícolas, el residencial en viviendas existentes en el medio rural (casillas de huertas) y la vivienda vinculada a la explotación agrícola horto-frutícola de nueva planta, prohibiendo los demás usos contemplados para el resto de suelo no urbanizable. Por tanto, la expectativa de desarrollo y explotación turística de esta zona no está avalada por la normativa urbanística vigente ni por la previsible a largo plazo. Por el contrario, la construcción de la infraestructura proyectada, que agrupará los vertidos de aguas residuales urbanas y las tratará mediante una estación depuradora, dará solución al grave perjuicio medioambiental y sanitario que ocasionan estos vertidos al tradicional y protegido uso agrícola del suelo de esta zona de la vega del río San Juan.

Respecto a la inundabilidad de la parcela seleccionada para la implantación de la EDAR , en el Anexo III «Estudio de inundabilidad parcela de la EDAR de Castillo de Locubín», incluido en el Anejonúm. 5 Climatología, Hidrología e Inundabilidad del proyecto, se recoge el estudio de inundabilidad de esta parcela respecto del cauce que la delimita por el Oeste. La implantación de la EDAR de Castillo de Locubín se ha realizado fuera de la lámina de inundación para la avenida de período de retorno 500 años, calculada en el Estudio de Inundabilidad, tal y como se puede apreciar en el Plano núm. 5.1 EDAR de Castillo de Locubín. Planta general del referido anejo.

Respecto a la alegación de que la elección de la ubicación de la EDAR no ha contado con un amplio consenso de los vecinos y ha sido rechazado por el Ayuntamiento, se debe tener en consideración que esta obra hidráulica está declarada de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2010, y que, tal como se ha expuesto anteriormente, la ubicación de la EDAR en la parcela seleccionada, obedece a criterios técnicos, y es la más idónea según el análisis multicriterio del trazado de los colectores y de la implantación de la EDAR, tal y como se justifica en el Anejo núm. 8 Estudio de Alternativas y justificación de la solución adoptada del proyecto, así como que en la selección de esta solución se han teniendo en cuenta las consideraciones y observaciones manifestadas por el Ayuntamiento durante su elaboración, al que fue remitido el documento Estudio de Alternativas del proyecto, en fecha 27 de mayo de 2020, para que manifestara lo que estimara oportuno, sin haberse recibido ninguna alegación antes de su información pública.

Cuarta. Presentada en la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Jaén con fecha 9.9.20 por Comunidad de Regantes «Presa del Nogueral y Vegas del Aneal» manifiestan que hubiera sido más eficiente y económica la depuración por procedimientos naturales, que el colector debería ir desde la estación de bombeo por la carretera competencia de la Diputación Provincial de Jaén, que se deberían instalar dos tuberias desde el nacimiento del río San Juan para recoger las aguas residuales de las casas de campo hasta la EDAR de Ventas del Carrizal y aconsejan reservar plantas de olivo que deban ser arrancadas en las parcelas a expropiar para su replantación posterior alrededor de las instalaciones.

Respuesta: Respecto a la alegación de que hubiera sido más eficiente y económica la depuración por procedimientos naturales, en el apartado 2.3. del Anejo núm. 8 Estudio de Alternativas del proyecto se describen ampliamente las alternativas consideradas, describiendo las ventajas e inconvenientes de los sistemas propuestos. Atendiendo a los datos de población equivalente a servir en el año horizonte, así como a un análisis multicriterio donde se han tenido en cuenta múltiples factores, la alternativa seleccionada, esto es un sistema de fangos activos de baja carga por oxidación prolongada para Castillo de Locubín, y un sistema de oxidación total para Ventas del Carrizal, son las consideras como técnicamente más adecuadas, por los motivos que se exponen en el apartado anteriormente referido. Se debe tener en cuenta que los sistemas de tratamiento seleccionados en el proyecto son sistemas naturales de depuración, en el sentido de que eliminan las sustancias contaminantes presentes en las aguas residuales urbanas mediante componentes del medio natural, no empleando en el proceso ningún tipo de aditivo químico. Frente a los sistemas de depuración mediante humedales artificiales, el sistema seleccionado presenta como principales ventajas que requiere solo un tercio de la superficie necesaria para su implantación, supone un menor coste de construcción, y tiene una mayor flexibilidad y adaptabilidad en la operativa del tratamiento que garantiza en todo momento la obtención de los parámetros de calidad del efluente requeridos por la normativa vigente.

Respecto a la alegación de que el colector debería discurrir desde la estación de bombeo por la carretera competencia de la Diputación Provincial de Jaén, la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, establece en su articulado las zonas de protección de estas infraestructuras, no permitiendo el trazado de canalizaciones en el dominio público de las carreteras. Solicitada autorización de estas obras a la Diputación Provincial de Jaén, como Administración titular de esta infraestructura, por Resolución núm. 704, de 11 de julio de 2019, incluida en el Anejo núm. 21 Coordinación con Organismos del proyecto, autoriza las obras proyectadas, condicionada a que la tubería discurra dentro de la zona de servidumbre legal, a partir de ocho metros del borde de la explanación y nunca a inferior distancia ni por la cuneta de la carretera.

En cuanto a la instalación de dos tuberias desde el nacimiento del río San Juan para recoger las aguas residuales de las casas de campo hasta la EDAR de Ventas del Carrizal, se debe tener en consideración que el objeto de este proyecto es dar cumplimiento a las Directivas 91/71/CEE del Consejo de la Comunidad Económica Europea y 2000/60/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, así como al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2010, que declara estas obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía con esta finalidad, y cuyo finalidad es la protección del medio ambiente de los efectos negativos del vertido de las aguas residuales urbanas quedando, por tanto, fuera de su ámbito los vertidos existentes fuera del núcleo urbano de Castillo de Locubín y de Ventas del Carrizal.

Respecto a la replantación alrededor de las instalaciones de las plantas de olivo que deban ser arrancadas en las parcelas a expropiar, tal y como ya se ha indicado, el proyecto contempla en el apartado 6 Propuesta de medidas preventivas, protectoras y correctoras del Anejo núm. 19 Estudio Ambiental y de Salud el trasplante de los olivos afectados por los trabajos de explanación en las parcelas donde se ubicarán las dos Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales, concretamente en el apartado 3.2.5 sobre la vegetación, se proyecta el trasplante de seis ejemplares de olivo en la parcela de la futura EDAR de Ventas del Carrizal y de otros veintidós en la parcela de la futura EDAR de Castillo de Locubín.

En conclusión, por todos estos motivos procede no admitir las alegaciones presentadas por San Isidro S.C.A., don Antonio Extremera López y la Comunidad de Regantes «Presa del Nogueral y vegas del Aneal» con respecto al Proyecto de EDAR y Agrupación de vertidos de Castillo de Locubín y Ventas del Carrizal.

3. Solicitud de aprobación.

Una vez concluidos todos los trámites correspondientes al procedimiento de información pública, la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Jaén solicita la aprobación definitiva del Proyecto de Construcción de la Edar y Agrupación de Vertidos de Castillo de Locubín y Ventas del Carrizal (Jaén). Clave: A5.323.1143/2111.

Examinada la propuesta presentada por la Subdirección de Gestión de Recursos y Planificación Hidrológica el 12 de febrero de 2021, de aprobación del expediente de información pública y aprobación definitiva del proyecto y en función del Decreto 103/2019, de 12 de febrero de 2019, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,

HE RESUELTO

1.º Desestimar las alegaciones presentadas por San Isidro, S.C.A., don Antonio Extremera López y la Comunidad de Regantes «Presa del Nogueral y vegas del Aneal», conforme lo expuesto anteriormente y ordenar a la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Jaén que comunique a los interesados la respuesta a sus alegaciones.

2.º La Delegación Territorial de Jaén realizará la preceptiva comunicación de la resolución a todos y cada uno de los interesados, trámite del cual deberá trasladar copia a esta Dirección General para su constancia en el expediente.

3.º Aprobar el expediente de información pública una vez cumplidos los requisitos preceptuados por la legislación vigente.

4.º Aprobar definitivamente el Proyecto de Construcción de la Edar y Agrupación de Vertidos de Castillo de Locubín y Ventas del Carrizal (Jaén). Clave: A5.323.1143/2111, con un presupuesto total base de licitación (IVA incluido) de cuatro millones ochocientos doce mil quinientos un euros con sesenta y un céntimos (4.812.501,61 €) y un plazo total de dieciocho (18) meses.

5.º Se de traslado de lo aprobado a la Secretaría General Técnica y a la Delegación Territorial de Jaén, para su conocimiento y efectos.

6.º Ordenar a la Delegación Territorial de Jaén, que a la mayor brevedad posible, remita a este centro directivo el Acta de Replanteo del Proyecto y el Certificado de Disponibilidad de los Terrenos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación ante la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras del Agua o, directamente, interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Jaén, 18 de febrero de 2021.- La Delegada, Soledad Aranda Martínez.

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