Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 24/02/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de noviembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga, dimanante de autos núm. 2011/2018. (PP. 349/2021).

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NIG: 2906742120180051872.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 2011/2018. Negociado: 1.

Sobre: Compraventa mercantil.

De: Annaligia, S.A.

Procurador: Sr. Alfredo Gross Leiva.

Contra: Doña Ana María Hermoso Munoz.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 2011/2018 seguido a instancia de Annaligia, S.A., frente a Ana María Hermoso Munoz se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 201/2019

En Málaga, a 11 de septiembre de 2019.

Vistos por mí, doña Eva María Gómez Díaz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Diez de Málaga y de su Partido Judicial, los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado y registrados con el número 2011 del año 2018, a instancia de la entidad mercantil Annaligia, S.A., CIF A-46960654, con domicilio social en Albuixech, provincia de Valencia, Polígono Industrial del Mediterráneo, Avenida del Mar, número 7, frente a doña Ana María Hermoso Muñoz, mayor de edad, en situación procesal de rebeldía, y atendidos a los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad interpuesta por la entidad mercantil Annaligia, S.A., frente a doña Ana María Hermoso Muñoz, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a favor de la mercantil actora la cantidad de seiscientos treinta y siete euros con dieciséis céntimos (637,16 euros) más el interés legal interés de demora que será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y no se podrá interponer recurso alguno.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose la demandada Ana María Hermoso Munoz, en ignorado paradero, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

En Málaga, a diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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