Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 24/02/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de enero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla, dimanante de autos núm. 803/2019. (PP. 321/2021).

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NIG: 4109142120190030089.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 803/2019. Negociado: 2T.

Sobre: Cumplimiento.

De: Pilar Sánchez de Ibargüen Corro.

Procuradora: Sra. Marta Candau del Pino.

Letrado: Sr. José Luis Iglesias Moya.

Contra: José Luis Tamayo Hidalgo.

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el presente procedimiento Juicio Verbal 803/2019 seguido a instancia de Pilar Sánchez de Ibargüen Corro frente a José Luis Tamayo Hidalgo se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 247/2020

En Sevilla, a treinta de diciembre de dos mil veinte.

Vistos por don Antonio Jesús Cubero Gómez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de los de Sevilla y su partido, los presentes autos del juicio verbal núm. 803/2019, seguidos a instancia de doña Pilar Sánchez Ibargüen Corro, representada por la Procuradora doña Marta Candau del Pino y asistida por el Letrado don José Luis Iglesias Moya, contra don José Luis Tamayo Hidalgo, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, de acuerdo con los siguientes

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora doña Marta Candau del Pino, en nombre y representación de doña Pilar Sánchez Ibargüen Corro, contra don José Luis Tamayo Hidalgo.

Primero. Condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de tres mil cuatrocientos un euros con diez céntimos (3.401,10).

Segundo. Asimismo lo condeno a abonar a la actora un interés anual igual al interés legal del dinero, que se incrementará en dos puntos desde la fecha de esta resolución, computado sobre la suma objeto de condena desde el 17 de mayo de 2019 hasta su completo pago.

Tercero. Absuelvo al demandado de los demás pedimentos formulados contra él.

Cuarto. Todo ello se entiende sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, mediante escrito en el que deberá exponer las alegaciones en las que base su impugnación además de citar los pronunciamientos que se impugnan ante este Juzgado en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de su notificación, y para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla.

Y como consecuencia del ignorado paradero de José Luis Tamayo Hidalgo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla, a veinticinco de enero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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