Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 24/02/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 6 de octubre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Seis de El Ejido, dimanante de autos núm. 494/2019. (PP. 397/2021).

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NIG: 0490200120190003485.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 494/2019. Negociado: C2.

Procedimiento origen: Cumplimiento.

De: Loto-Sport Instalaciones Deportivas, S.L.

Procurador: Sr. Juan Antonio Montenegro Rubio.

Contra: Servial Servicios Profesionales, S.L.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 494/2019, seguido a instancia de  Loto-Sport Instalaciones Deportivas, S.L., frente a Servial Servicios Profesionales, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Loto-Sport Instalaciones Deportivas, S.L., contra Servial Servicios Profesionales, S.L., y en consecuencia, condeno a esta a abonar a la actora la cantidad de 4.247,10 €, más los intereses legales desde el día 28 de enero de 2019.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, contra la que cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna y que se sustanciará ante la Audiencia Provincial de Almería.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y encontrándose dicho demandado, Servial Servicios Profesionales, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a seis de octubre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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