Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 25/02/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Acuerdo de 4 de febrero de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Huelva, de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva sobre la modificación núm. 13 del PGOU relativa al aislamiento geográfico del término municipal de Lepe.

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ACUERDO DE LA MODIFICACIÓN NÚM. 13 DEL PGOU RELATIVA AL AISLAMIENTO GEOGRÁFICO PARA ACTUACIONES DE INTERÉS PUBLICO EN SUELO NO URBANIZABLE DEL Término municipal DE LEPE. expediente CP- 062/2020

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por la Ley 7/2002, 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en relación con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, y el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de las Consejerías, el Decreto 440/2019, de 2 abril, modificado por el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y el Decreto 342/2012, 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificada por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre; el Decreto 304/2015, de 28 de julio; el Decreto 107/2018, de 19 de junio, y el Decreto 26/2020, de 24 de febrero.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 22.10.2020 tiene entrada en el registro general de esta Delegación Territorial documentación relativa al expediente municipal de la «Modificación núm. 13 del PGOU relativa al aislamiento geográfico para actuaciones de interés público en suelo no urbanizable del t.m. de Lepe» (CP-062/2020). Con fecha de 13.11.2020 se realiza por esta Delegación Territorial requerimiento de documentación, que es aportada por el Ayuntamiento con fecha 16.12.2020, considerándose el expediente completo. El mismo se compone de documentación administrativa con el procedimiento de tramitación municipal y documentación técnica del instrumento de planeamiento, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Territorial, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

La presente modificación tiene por objeto clarificar y precisar la condición de aislamiento geográfico aplicable a las actuaciones de interés público en suelo no urbanizable, armonizando el contenido del art. 82.6, que exige una distancia de 750 metros a núcleo de población o suelo urbanizable, con el contenido del art. 76, apartado 2.º del PGOU.

La propuesta afecta al contenido del art.º 10.1A, apartado h) de la LOUA, relativo a la especificación de las medidas que eviten la formación de nuevos asentamientos, incidiendo, por tanto en el contenido de la ordenación estructural del planeamiento general vigente.

Segundo. La tramitación administrativa municipal seguida en el expediente, ha sido la siguiente:

En relación al trámite de audiencias públicas previas prevista en el art. 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, consta certificado de 13.9.2018 de la Secretaria municipal sobre la realización de dicho trámite y no aportación de sugerencias.

La modificación fue objeto de aprobación plenaria inicial con fecha 25.4.2019, emitiéndose informe jurídico favorable de 17.4.2019. En cuanto al trámite de información pública en cumplimiento del artículo 39 de la LOUA y normativa del Estudio Ambiental Estratégico, fue objeto de publicación por un plazo de 45 días: En el BOP de Huelva núm. 96, de 22.5.2019; en el BOJA núm. 103, de 31.5.2019; en el diario «Huelva Información» de fecha 7.5.2019, así como en el tablón de anuncios y web del Ayuntamiento. Con fecha 16.7.2020, se emite certificado de la secretaria municipal sobre no realización de alegaciones en el trámite de información pública.

Con fecha 26.2.2020 se «toma conocimiento» por el pleno municipal del cumplimiento de pronunciamiento sectorial en materia de incidencia territorial, emitiéndose informe técnico e informe jurídico con fechas 18.2.2020 y 19.2.2020, respectivamente. Así mismo, se emite certificado de fecha 5.3.2020 en el que se indica que dichas alteraciones son de aspectos puntuales, no produciéndose cambios sustanciales del procedimiento que hagan necesario nuevo sometimiento a información púbica del expediente.

Con fecha 28.5.2020 se procede a la aprobación plenaria provisional de la modificación, emitiéndose informe jurídico de 19.5.2020. Se aporta certificado de 14.12.2020 relativo a que dicha aprobación introduce aspectos novedosos que son simples alteraciones puntuales que no suponen un cambio sustancial del instrumento de planeamiento urbanísticos que hagan necesario un nuevo sometimiento a información pública del expediente.

Queda constancia entre la documentación obrante en el expediente de informe técnico emitido por el arquitecto municipal, en relación a las distintas aprobaciones plenarias municipales.

Tercero. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, de conformidad con lo establecido en los artículos 32.1.2.ª y 32.1.4.ª de la LOUA:

- Informe de 8.8.2019 de Evaluación de Impacto de la Salud de la D.G. de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Familias, en el que concluye que el proyecto no va a generar impactos significativos en la salud.

- Informe de 19.12.2019 de Incidencia Territorial de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, con incidencia territorial negativa condicionada. Así mismo, con fecha 10.5.2020 se emite Adenda a dicho informe en el que concluyen que no hay incidencia territorial negativa.

En cuanto a la Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, se ha emitido la siguiente documentación:

- Resolución de 21.11.2018 de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Huelva, por la que se admite a trámite la solicitud de inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, formulada por el Ayuntamiento de Lepe para la modificación puntual núm. 13 del PGOU relativa al aislamiento geográfico de las actuaciones de interés público en SNU (exp. DAE/HU/006/18).

- Documento de alcance de 5.3.2019 de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Huelva de Evaluación Ambiental Estratégica de la Modificación.

- Declaración Ambiental Estratégica de fecha 29.9.2020 de la Delegación Territorial.

Cuarto. A la vista de la solicitud remitida por el Ayuntamiento, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, emite informe jurídico e informe técnico, ambos de 21.1.2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre; el Decreto 304/2015, de 28 de julio, y el Decreto 107/2018, de 19 de junio, y el Decreto 26/2020, de 24 de febrero.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la disposición transitoria novena de la misma, las normas previstas para la modificación de los planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Tercero. El contenido documental de la presente modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.

Quinto. Conforme al informe previo emitido por el Servicio de Urbanismo, de fecha 21.1.2021, se realizan las siguientes conclusiones sobre la viabilidad urbanística de la modificación núm. 13 PGOU del t.m. de Lepe:

«(…) D.1.- En lo relativo al expediente administrativo.

La tramitación municipal dada al expediente se ajusta al procedimiento habilitado por la legislación urbanística vigente, en concreto por el artículo 32 de la LOUA.

Consta, entre otros:

- Acuerdo de formulación, art. 26.2 de la LOUA.

- Informes de las distintas aprobaciones plenarias municipales. Asimismo, consta informe técnico del arquitecto municipal de fecha 24.11.2020, aclaratorio del proceso de tramitación, así como informe técnico específico de la toma de conocimiento de la adenda en cumplimiento del informe de I.T, fechado en 18.2.2020.

- Certificado de la Secretaría acreditativo de la innecesariedad de nueva información pública por no comportar el documento aprobado provisionalmente cambios sustanciales, art. 39 de la LOUA.

Se han llevado a cabo los pronunciamientos sectoriales de los distintos órganos de la administración autonómica a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, de conformidad con lo establecido en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Las conclusiones de dichos informes se recogen en apartados previos del presente informe, sin que se hayan formulado requerimientos específicos que impidan la aprobación del expediente.

D.2. En lo relativo a la documentación.

Se verifica la inclusión dentro de la documentación del resumen ejecutivo (Anexo 2),  previsto en el art. 19 de la LOUA, al considerarse parte integrante e intrínseca del instrumento de planeamiento.

Respecto de la memoria de viabilidad económica, a la que se refiere el artículo 22.5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de diciembre de 2017 ha declarado nulas las letras a), b), c), d) y e) del citado apartado 5, en las que se desarrollaba el contenido mínimo que debería incluir dicha memoria de viabilidad económica. No obstante, se entiende que su contenido se encuentra subsumido en el apartado de Sostenibilidad Económica de la Actuación.

Se aporta, asimismo, documento de valoración de impacto en la salud (Anexo 3), en cumplimiento de los artículos 3 y 10 del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la evaluación del impacto en la salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Como Anexo 1, se incluye el Estudio Ambiental Estratégico. El Anexo 4 es compresivo del informe favorable en materia de incidencia territorial.

Dentro del Apartado III, Justificación de la modificación, en relación con lo establecido por el artículo 36.2.a).1 de la LOUA, se indica que “... la modificación supone mejoras para el bienestar de la población y se fundamenta en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística y de las reglas y estándares de ordenación contemplados en el artículo 3 de la LOUA.”

Conforme al art. 36.2.b) de la LOUA, el contenido documental se valora adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de su naturaleza y alcance.

D.3. En lo relativo al contenido sustantivo.

Como se ha indicado en los apartados anteriores, la modificación tiene por objeto definir la distancia de aislamiento geográfico a núcleos de población de las actuaciones de interés público. Siendo este parámetro uno de los definidos por el plan para evitar la formación de nuevos asentamientos, dicho objeto incide en las determinaciones de carácter estructural del planeamiento general, conforme al contenido del artículo 10.1A, apartado h) de la LOUA.

Como se ha indicado, asimismo, en el apartado expositivo, de la literalidad de dicho artículo se deduce la compatibilidad tanto de la introducción de parámetros sustitutivos, como de la matización de los vigentes. Con base en ello, desde el presente informe no se plantean objeciones urbanísticas para la modificación del artículo 82.6 de las Normas Urbanísticas del PGOU.

No obstante, el texto modificado del artículo deberá incluir las cautelas a que se refiere el informe favorable de incidencia territorial de fecha 10.5.2020, en relación con la Vía Verde del Litoral y la Cuenca Erosiva del Arroyo de la Vera o del Fraile, especificándose en el mismo que el momento procedimental para llevar a cabo el control territorial requerido, será el de la tramitación individualizada de las actuaciones de interés público afectadas por la presente modificación.

Según el índice del documento, deberá reelaborarse el apartado correspondiente del texto de la modificación, IV.1. Incardinación en las Normas Urbanísticas del PGOU, a efectos de su publicación, de conformidad con el artículo 41.1 de la LOUA. (…)»

En relación a las conclusiones mencionadas en el informe técnico emitido sobre la viabilidad urbanística de la modificación núm. 13 del PGOU del t.m. de Lepe, corresponde al Delegado Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, el verificar las subsanaciones a realizar en el documento que elabore el Ayuntamiento previo a su registro y publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Huelva, la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, en plazo para resolver y notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto toma el siguiente

ACUERDO

Primero. De conformidad con el artículo 33.2, apartado b) de la LOUA, la aprobación definitiva a reserva de la simple subsanación de deficiencias indicados en el informe técnico-urbanístico emitido, supeditando, en su caso, su registro y publicación a la rectificación de los mismos.

Segundo. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.

Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, conforme al artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, y los artículos 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada ley. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44, en relación con el artículo 46.6 de la Ley Contencioso-Administrativa, para los litigios entre Administraciones Públicas. El Vicepresidente 3.º de la Comisión Territorial.

Huelva, 4 de febrero de 2021.- El Delegado, José Manuel Correa Reyes.

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