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Con fecha 12 de febrero de 2021 ha sido dictada la resolución de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio que se transcribe a continuación:
«Resolución por la que se acuerda la renuncia a la celebración de contrato de obras.
Clave: 2017/000033 (3-JA-2170-00-00-ON).
Título: Mejora de la carretera A-6201 de Villanueva del Arzobispo a Sorihuela de Guadalimar entre los pp.kk. 0+000 y 6+330 (puente sobre el río Guadalimar).
Con fecha 21 de octubre de 2016 se aprobó el proyecto “Mejora de la carretera A-6201 de Villanueva del Arzobispo a Sorihuela de Guadalimar entre los pp.kk. 0+000 y 6+330 (puente sobre el rio Guadalimar)”. Las obras del proyecto de construcción consisten básicamente en la mejora del firme y del drenaje longitudinal del tramo comprendido entre los pp.kk. 0+000 (Villanueva del Arzobispo) al 6+330 (pasado el puente sobre río Guadalimar, en t.m. de Sorihuela del Guadalimar).
Con fecha 6 de junio de 2017 se acordó aprobar el expediente de contratación de las obras referenciadas, con un presupuesto total IVA incluido de 1.423.420,44 €, disponiéndose la apertura del procedimiento de adjudicación mediante procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación de conformidad con lo previsto en el artículo 138.2 en relación al artículo 150 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP). La licitación de las obras es anunciada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con fecha 29 de junio de 2017 y en la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía el día 3 de julio de 2017.
A la licitación concurren veintinueve licitadores siendo admitidos todos ellos por la Mesa de Contratación que se reúne en sesiones de fecha 5 de septiembre, 12 de septiembre, 29 de septiembre y 7 de noviembre de 2017 para los actos de calificación, apertura de ofertas y propuesta de adjudicacion. En esta última sesión, la Mesa de Contratación pone de manifiesto la circustancia de que la adjudicación del presente contrato queda condicionada, en virtud de lo establecido en el artículo 225.6 del TRLCSP, a la terminación del procedimiento de resolución del contrato 02-JA-1637-M.1-0.0-ON “Acondicionamiento de la conexión de Sorihuela de Guadalimar con la N-322 a través de la A-6201” encomendado a la Agencia de la Obra Pública de la Junta de Andalucía (en adelante AOPJA) y formalizado con fecha 6 de abril de 2009 con la empresa UTE Copcisa Industrial S.L.U./EIFFAGE Infraestructuras, S.A., con el que comparte parcialmente ámbito de actuación. En base a esta circunstancia, el procedimiento de adjudicación queda suspendido hasta la resolución del contrato suscrito por la AOPJA.
La obra encomendada a la AOPJA tenía un grado de ejecución parcial y se paralizó por falta de disponibilidad presupuestaria en su momento, al haberse agotado ya el plazo del marco FEDER (2006-2013) en el que estaba incluida. Por tanto, se decidió proyectar una solución de mínimos para garantizar los estándares de seguridad vial de la carretera afectada por las obras.
La obra contratada por la AOPJA consistía en el acondicionamiento global de la A-6201, con mejora en todos sus aspectos, desde el trazado en planta (con dos tramos en variante) hasta el aumento de la sección tipo con carril de lentos en un gran tramo. En el mismo se incluía un nuevo puente sobre el rio Guadalimar. Con la paralización de las obras, la carretera quedó terminada en el tramo comprendido entre el río Guadalimar y Sorihuela del Guadalimar. El resto, es decir desde el puente sobre el río Guadalimar hasta Villanueva del Arzobispo, ha sido el que más ha sufrido la paralización de las obras, ya que se intercalan tramos en variante no finalizados como tramos de carretera antigua que se encuentran en estado lamentable, en cuanto a firme, drenaje y señalización, producido básicamente por utilizarse como vía de servicio de camiones durante las obras que se estaban ejecutando. Aunque la señalización reúna los requisitos mínimos establecidos, tanto el firme como el trazado y el drenaje provocan una gran inseguridad en la circulación. Además, el tramo acusa una importante falta de confort a la conducción y, por tanto, no está en estado óptimo para el tránsito de vehículos.
Con fecha 10 de febrero de 2020, la Dirección General de Infraestructuras emite informe en el que expone que “está estudiando la posibilidad de acometer una actuación de mayor calado, totalmente independiente de la actuación objeto del presente informe, que utilice parte de la infraestructura que quedó pendiente de ejecutar, aprovechando de esta forma todas las obras de tierra y drenaje ejecutadas, y replantear la solución para salvar el río Guadalimar, bien con un nuevo diseño de la obra de paso o bien, reforzando y adaptando el diseño de la obra de paso existente. Todo ello, redundaría en un aumento de las condiciones de seguridad vial, a la par de aprovechar de esta manera aquellas obras parcialmente ejecutadas, que cuentan con la expropiación de los terrenos afectados. La solución constructiva prevista en el proyecto de construcción pendiente de adjudicar, que tiene un objeto totalmente distinto, se limita a una mejora de lo existente: rehabilitación del firme, mejora de señalización y balizamiento y una ligera ampliación de plataforma, (no mantenida en todo el trazado). La solución es correcta y en su momento, dados las limitaciones presupuestarias planteadas para esta actuación, no se podía plantear una solución más ambiciosa. Actualmente, la Dirección General de Infraestructuras quiere apostar por una actuación de distinta naturaleza (nuevo trazado aprovechando obras parcialmente ejecutadas frente a un refuerzo de firme con medidas complementarias) y mayor impacto económico, y, por tanto, procede la renuncia de la actuación objeto del presente informe”.
El artículo 155 del TRLCSP regula la facultad de la Administración de renunciar a la celebración de un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, notificándolo a los candidatos o licitadores. El apartado 2 de ese mismo artículo dispone que dicha decisión solo podrá acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. Asimismo, el apartado 3 dispone que solo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
En el informe de la Dirección General de Infraestructuras quedan recogidas las razones de interés público que hacen procedente la renuncia a la celebración del presente contrato, y que se centran en la necesidad de abordar un proyecto de mayor envergadura y diferente naturaleza al contrato proyectado, que ha devenido insuficiente para cubrir las necesidades actuales, y que resolvería de manera más eficaz los problemas de accesibilidad a la población de Sorihuela de Guadalimar.
En base a las citadas consideraciones y visto el precepto citado y demás de general aplicación,
RESUELVO
Primero. Acordar la renuncia a la celebración del contrato:
Clave: 2017/000033 (3-JA-2170-00-00-ON).
Título: Mejora de la carretera A-6201 de Villanueva del Arzobispo a Sorihuela de Guadalimar entre los pp.kk. 0+000 y 6+330 (puente sobre el río Guadalimar).
Segundo. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Plataforma de Contratación para general conocimiento así como notificar a las empresas que han concurrido a la licitación.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución ante este mismo órgano, o interponer directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados en la misma forma conforme a lo indicado en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la citada ley, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Sevilla, a la fecha de la firma digital. La Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. P.D. (Orden de 11.6.2019, BOJA núm. 113, de 14.6.2019), el Viceconsejero de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Mario Muñoz-Atanet Sánchez.»
Sevilla, 15 de febrero de 2021.- El Director General, Enrique Manuel Catalina Carmona.
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