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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con los artículos 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 9.3.e) del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea,
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS
IVA excluido
CUOTA TARIFARIA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL
1. La cuota tarifaria de la Prestación Patrimonial se caracteriza por presentar una tarifa de estructura binómica, compuesta por un término fijo, independiente del consumo, que se denomina «cuota de servicio», y que responde a la disponibilidad del servicio a favor del usuario, aún cuando éste no consuma, y por un término variable y proporcional al volumen consumido que se denomina «cuota de consumo».
- El término fijo o «cuota de servicio» se establece en función del calibre del contador de suministro de agua, expresado en milímetros, o de su caudal permanente en m³/hora, definido según la UNE-EN 14154-1.
- El término variable o «cuota de consumo» es establece en función de los metros consumidos por los abonados al servicio de suministro de agua. Esta «cuota de consumo» se diferencia según el uso del agua consumida. En este sentido, se establecen las tarifas doméstica, industrial, riego, suministros eventuales y/o circunstanciales, y la aplicada al Ayuntamiento de Chiclana, que afecta a los consumos originados por suministros de interés público social.
Además, la tarifa se completa con la cuota de trasvase, que es la repercusión en baja del canon por la obra de trasvase Guadiaro-Guadalete a todos los municipios de la Zona de Abastecimiento Gaditana, representada por una cantidad fija de carácter mensual sobre el consumo efectivo.
2. A tal efecto, se aplicarán las siguientes tarifas:
1. Cuota de servicio.
Caudal permanente Qp (m³/hora) |
Calibre del contador (mm) |
Cuota de servicio bimestral (euros) |
2,5 | 13 | 3,37 |
2,5 | 15 | 4,34 |
Caudal permanente Qp (m³/hora) |
Calibre del contador (mm) |
Cuota de servicio bimestral (euros) |
4 | 20 | 7,70 |
6,3 | 25 | 12,04 |
10 | 30 | 17,34 |
16 | 40 | 30,81 |
25 | 50 | 48,14 |
40 | 65 | 81,37 |
60 | 80 | 123,26 |
100 | 100 | 204,29 |
160 | 125 | 319,23 |
* Importes sin IVA: El tipo impositivo aplicable será el vigente en cada momento. |
2. Cuota consumo.
Tarifa Doméstica | ||
Bloques de consumo | Límite (m³) | Precio m³ (euros) |
1 | 0-10 | 0,39 |
2 | 11-25 | 0,63 |
3 | 26-50 | 0,72 |
* Importes sin IVA: El tipo impositivo aplicable será el vigente en cada momento. |
Tarifa Industrial | ||
Bloques de consumo | Límite (m³) | Precio m³ (euros) |
1 | 0-30 | 0,55 |
2 | 31-50 | 0,62 |
3 | >50 | 0,70 |
* Importes sin IVA: El tipo impositivo aplicable será el vigente en cada momento. |
Tarifa Municipal | ||
Bloques de consumo | Límite (m³) | Precio m³ (euros) |
Único | No aplica | 0,27 |
* Importes sin IVA: El tipo impositivo aplicable será el vigente en cada momento. |
Tarifa Riego | ||
Bloques de consumo | Límite (m³) | Precio m³ (euros) |
1 | 0-30 | 1,09 |
2 | 31-50 | 1,21 |
3 | >50 | 1,34 |
* La tarifa de riego se aplicará para aquellas solicitudes de suministro de agua para zonas verdes y/o piscinas de uso colectivo en Urbanizaciones y/o Comunidades de Propietarios, no procediendo su solicitud en caso de particulares, y siempre y cuando las citadas instalaciones estén independizadas del resto de las redes de abastecimiento de la urbanización o comunidad de propietarios.* Importes sin IVA: El tipo impositivo aplicable será el vigente en cada momento. |
Tarifa Doméstica Subtarifa para Unidades de Familia Numerosa | ||
Bloques de consumo | Límite (m³) | Precio m³ (euros) |
1 | 0-10 | 0,32 |
2 | 11-25 | 0,45 |
3 | 26-50 | 0,55 |
4 | >50 | 0,63 |
* Importes sin IVA: El tipo impositivo aplicable será el vigente en cada momento. |
Los requisitos para acceder a la subtarifa doméstica para Unidades de Familias Numerosas, son:
- Presentar solicitud de acceso a la subtarifa.
- Ser titular del contrato de suministro.
- Estar al corriente en el pago de las facturas de agua.
- Que el inmueble a abastecer sea la residencia habitual que consta en el empadronamiento.
La solicitud debe ser renovada anualmente, por lo que su aceptación la primera vez tiene validez para lo que quede del ejercicio en curso, a partir de la siguiente facturación a la fecha de presentación.
Se entiende por unidad familiar a tales efectos, la formada por el solicitante, cónyuge e hijos no emancipados, así como cualquier otra persona , con relación o no de parentesco, que habite en el domicilio familiar y unidad familiar numerosa, aquella en la que habiten más de 4 miembros.
Al solicitar la aplicación de esta subtarifa se autoriza a Chiclana Natural, S.A., a consultar las bases de datos del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera y de cualquier otro organismo público para justificar la aplicación de dicha subtarifa.
Tarifa Doméstica Subtarifa Social | ||
Bloques de consumo | Límite (m³) | Precio m³ (euros) |
1 | 0-10 | 0,00 |
2 | 11-25 | 0,00 |
3 | 26-50 | 0,40 |
4 | >50 | 0,56 |
La subtarifa social contempla una bonificación del 100% del precio del m³ en los bloques 1 y 2 de consumo y la aplicación de los precios en vigor de estos dos bloques a los siguientes tramos, bloques 3 y 4.* Importes sin IVA: El tipo impositivo aplicable será el vigente en cada momento |
.Para solicitar la aplicación de la subtarifa social, se deberán cumplir los requisitos establecidos a tales efectos por la Delegación de Servicios Sociales, y aportar la documentación necesaria en dicha Delegación para la tramitación del citado expediente.
Agua suministrada en punto acreditado y gestionado por la empresa municipal destinado al abastecimiento |
|
Precio m³ (euros) | 1,90 |
* Importes sin IVA: El tipo impositivo aplicable será el vigente en cada momento. |
Los suministros habrán de contratarse siempre con contador. Excepcionalmente, para usos esporádicos y/o circunstanciales, podrán contratarse suministros temporales sin contador, tales como ferias, exposiciones, espectáculos al aire libre y aquellos otros que por su escasa duración o circunstancia especial lo hagan aconsejable, a juicio de Chiclana Natural. En cualquier caso, su duración no será superior a siete días ni inferior a un día. Se establecerá una cuota fija, independientemente del consumo.
Consumos eventuales | ||
Bloques de consumo | Límite (m³) | Importe pago único |
Eventual | No aplica | 60 euros |
3. Fianza.
Cantidad que está obligada a entregar en depósito el usuario de Chiclana Natural, S.A., a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de pago por los servicios prestados. Deberá depositarse con carácter previo a la formalización del contrato de suministro. A la conclusión del mismo, de no existir anomalías y previa presentación del resguardo correspondiente, será devuelto el importe de la fianza consignada.
Caudal permanente Qp (m³/hora) |
Calibre del contador (mm) |
Importe fianza (euros) |
2,5 | 13 | 7,00 |
2,5 | 15 | 7,00 |
4 | 20 | 7,00 |
6,3 | 25 | 7,00 |
10 | 30 | 7,00 |
16 | 40 | 7,00 |
25 | 50 | 7,00 |
>25 | >50 | 7,00 |
* Importes sin IVA: El tipo impositivo aplicable será el vigente en cada momento. |
4. Derechos de acometida.
Es la compensación que deberá satisfacer el solicitante de una acometida dentro del área de cobertura, para sufragar los gastos a realizar por la empresa suministradora en la ejecución de la acometida solicitada y para compensar el valor proporcional de las inversiones que la misma deba realizar en las ampliaciones, modificaciones o reformas y mejoras de sus redes de distribución, bien al momento de la petición, o en otra ocasión, y en el mismo lugar o distinto de aquel del que se solicita la acometida, para mantener la capacidad de abastecimiento del sistema de distribución en las mismas condiciones anteriores a la prestación del nuevo suministro, y sin merma alguna para los preexistentes.
Derechos de acometida | |
Parámetros | Importe (euros) |
1. Parámetro A: Valor medio de la acometida tipo, en euros/mm de diámetro, en el área abastecida por entidad suministradora. | A = 14,96 euros/mm |
2. Parámetro B: Coste medio por l/seg instalado de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que la entidad suministradora realice anualmente, como consecuencia directa de la atención a los suministros que en dicho período lleve a cabo | B = 213,02 euros l/seg |
5. Cuota de contratación.
Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de un suministro de agua a la entidad suministradora, para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato.
Se exigirá según la siguiente fórmula:
Cc = 3,61 x d - 27,05 (2-P/t)
Siendo:
C = Cuota de contratación
d = Diámetro o calibre nominal del contador en mm.
P = Precio mínimo que por m³ de agua facturada tenga autorizado la entidad suministradora para la modalidad de suministro en el momento de la solicitud del mismo.
t = Precio mínimo que por m³ de agua facturada tenía autorizado la entidad suministradora para la modalidad de suministro solicitado, en la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Suministro de Agua (Decreto 120/1991, de 11 de junio, de la Junta de Andalucía).
Caudal permanente Qp (m³/hora) |
Calibre del contador (mm) |
Importe cuota de contratación (euros) |
2,5 | 13 | 47,17 |
2,5 | 15 | 54,38 |
4 | 20 | 72,42 |
6,3 | 25 | 90,45 |
10 | 30 | 108,48 |
16 | 40 | 144,54 |
* Importes sin IVA: El tipo impositivo aplicable será el vigente en cada momento. |
Atendiendo a lo previsto en el art. 62.bis RSDAA (cambio de titularidad), añadido por art. 1.24 de Decreto número 327/2012, de 10 de julio, las personas que no se encuentren incursas en causa de suspensión de suministro o con el suministro suspendido y dispongan del derecho de uso de fincas, locales o industrias con contrato en vigor a nombre del anterior titular y sin cambio de uso, podrán solicitar de Chiclana Natural, S.A., el cambio de titular en el mismo contrato, aportando la documentación acreditativa de su personalidad y el derecho de disponibilidad sobre el inmueble. En caso de que el cambio de titularidad se haga a favor del inquilino de la vivienda o local, será necesario presentar la autorización del propietario para llevarla a cabo. La empresa suministradora no percibirá cantidad alguna por los cambios de titularidad, salvo la que se refiere a la actualización de la fianza.
6. Cuota de reconexión.
Es la compensación que deberá satisfacer el abonado por los gastos de restablecimiento del suministro cortado por causa de suspensión prevista legalmente. Se fija en una cantidad igual a la cuota de contratación vigente en el momento del restablecimiento para un calibre igual al instalado.
Caudal permanente Qp (m³/hora) |
Calibre del contador (mm) |
Importe cuota de reconexión (euros) |
2,5 | 13 | 47,17 |
2,5 | 15 | 54,38 |
4 | 20 | 72,42 |
6,3 | 25 | 90,45 |
10 | 30 | 108,48 |
16 | 40 | 144,54 |
*Importes sin IVA: El tipo impositivo aplicable será el vigente en cada momento. |
7. Inspección y pruebas.
Por inspección, prueba y toma de datos de las instalaciones de agua que van a ser recepcionadas por parte del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, se establece un importe de 3,34 euros por metro lineal de red (sin IVA). El tipo impositivo aplicable será el vigente en cada momento.
Como servicios complementarios a los propios de inspección, pruebas y toma de datos, se detallan los siguientes, que serán realizados a petición de los interesados, y a cuyos precios se les aplicará el IVA vigente en cada momento.
A) Retirada del equipo de inspección: 250,25 euros.
B) Horas de espera del equipo para poder realizar la inspección: 74,95 euros/hora.
C) Repetición de la inspección en algunos tramos o en la totalidad: 250,25 euros. A esta cantidad se le añadirá el importe correspondiente a los metros lineales de red inspeccionados.
D) Toma de datos de cota Z:
- Unidad de tapadera (de 1 a 5): 50,17 euros/unidad.
- Unidad de tapadera (de 6 a 15): 37,48 euros/unidad.
- Unidad de tapadera (de 16 a 50): 31,44 euros/unidad.
- Unidad de tapadera (de 51 en adelante): 18,73 euros/unidad.
La realización de estos trabajos no presupone el visto bueno de las instalaciones.
En el supuesto de que existiera durante la realización de los trabajos algún inconveniente imputable al solicitante, que hiciera necesario repetir la inspección en algún tramo, ésta se abonará a los mismos precios indicados anteriormente.
Además, el solicitante tendrá que abonar el importe correspondiente a las horas de espera que el equipo de inspección deba permanecer en el lugar de trabajo hasta el inicio de la inspección.
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el 3 de febrero de 2021, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la Entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de febrero de 2021.- El Director General, Manuel Vázquez Martín.
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