Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 26/02/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de diciembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Sevilla, dimanante de autos núm. 977/2019. (PP. 477/2021).

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NIG: 4109142120190036056.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 977/2019. Negociado: 67.

Sobre: Contratos en general.

De: Banco Mediolanum, S.A.

Procurador: Sr. José Ignacio Ales Sioli.

Letrado: Sr. Gustavo Adolfo Gómez Ferré.

Contra: Don Eliseo Alcuña Caballero.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 977/2019 seguido a instancia de Banco Mediolanum, S.A., frente a Eliseo Alcuña Caballero, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 283/2019

En la Ciudad de Sevilla, a 12 de diciembre de 2019.

Vistos por el Iltmo. Sr. don Francisco Berjano Arenado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Verbal sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad seguidos con el núm. 977/19 entre partes, de la una como demandante la Entidad Banco Mediolanum, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don José Ignacio Ales Sioli y asistida del Letrado don Gustavo A. Gómez Ferré, de la otra como demandado, don Eliseo Alcuña Caballero, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando parcial, aunque sustancialmente, la demanda interpuesta por la Entidad Banco Mediolanum, S.A., contra don Eliseo Alcuña Caballero, debo declarar y declaró resuelto el contrato de prestación de servicios bancarios, así como el contrato de préstamo referidos en esta resolución, debiendo condenar y condenando a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración, así como que abone a la parte actora la cantidad de tres mil cuatrocientos diez euros con cincuenta y cinco céntimos (3.410,55 euros), más los intereses legales devengados por dicha suma conforme a lo expuesto en el fundamento jurídico tercero de esta resolución y, todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Previamente, la parte apelante deberá efectuar depósito de 50 euros en la cuenta de depósito y consignaciones que este Juzgado titula en el Banco Santander.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicacion. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, doy fe.

Diligencia. Seguidamente se expide testimonio de la anterior resolución para su unión a los autos de su razón. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Eliseo Alcuña Caballero, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a doce de diciembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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