Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 08/01/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, del municipio de Marbella (Málaga).

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En virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, modificado por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, se inserta a continuación la Resolución de 28 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, por la que se declara zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, el municipio de Marbella (Málaga).

Sevilla, 29 de diciembre de 2020.- La Directora General, Lorena Garrido Serrano.

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARíA GENERAL DE EMPRESA, INNOVACIÓN  Y EMPRENDIMIENTO, POR LA QUE SE DECLARA ZONA DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA, A EFECTOS DE HORARIOS COMERCIALES, EL MUNICIPIO DE MARBELLA (MÁLAGA)

Vista la solicitud del Ayuntamiento de Marbella de la provincia de Málaga para la declaración de este municipio como zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, resultan los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 6 de octubre de 2020 ha tenido entrada en el registro de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Málaga, solicitud del Ayuntamiento de Marbella para la declaración de este municipio como zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, (en adelante ZGAT), conforme al Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, modificado por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, con las siguientes características:

• Ámbito territorial: municipio completo.

• Periodos:

- Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos inclusive.

- Periodo estival, desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

• Vigencia: indefinida.

• Criterio del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 enero, por el que se solicita la declaración:

«1.a) Cuando, en los municipios de hasta 100.000 habitantes, el número de pernoctaciones diarias en media anual (pernoctaciones/365) en los establecimientos de alojamientos turísticos reglados, de acuerdo con los datos oficiales elaborados por la Consejería competente en materia de turismo, sea superior al 5% de vecinos y vecinas del municipio, según las cifras del padrón municipal declaradas oficiales en el momento de la solicitud o que se alcance este porcentaje durante al menos, tres meses al año, computándose para ello la media diaria mensual (pernoctaciones de cada mes/30).»

Segundo. Mediante escrito de fecha 19 de octubre de 2020, notificado en la misma fecha, la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Málaga, de acuerdo con el artículo 6.1 de Decreto 2/2014, de 14 de enero, requirió al Ayuntamiento de Marbella para que aportara y subsanara la siguiente información, concediéndole para ello un plazo de diez días y quedando en suspenso el plazo para dictar resolución:

- Cursar la solicitud en virtud del artículo 13 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, al ser un municipio con una población superior a los 100.000 habitantes.

- Justificación documental de la limitación temporal establecida en la solicitud, mediante informe de recogida de residuos sólidos urbanos con datos mensuales, correspondiente al año 2019.

Tercero. Con fecha de entrada 9 de noviembre de 2020, el Ayuntamiento de Marbella presenta la documentación requerida en la mencionada Delegación Territorial.

Cuarto. El 17 de noviembre de 2020, la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Málaga emite informe favorable a la declaración de la ZGAT de Marbella para el ámbito territorial, periodos y vigencia solicitados, conforme a lo establecido en el artículo 6.3 de Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Quinto. El Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión extraordinaria el 17 de diciembre de 2020, ha informado favorablemente, por mayoría, la solicitud de declaración de ZGAT, del municipio de Marbella, con las siguientes características:

• Ámbito territorial: Término municipal completo.

• Periodos:

- Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.

- Periodo estival, desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

• Vigencia: indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Sexto. Con fecha 18 de diciembre de 2020 se notifica al Ayuntamiento de Marbella la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Comercio, concediéndole un plazo de diez días para que presente alegaciones a la misma, si lo estimaran procedente, conforme a lo establecido en el art. 7.2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Séptimo. El 22 de diciembre de 2020, el Ayuntamiento de Marbella presenta un escrito dirigido a la Dirección General de Comercio en el que manifiesta su conformidad con la Propuesta de Resolución y renuncia al plazo concedido para hacer alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competente para resolver este procedimiento el Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en virtud del artículo 8.1 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías. La competencia la ejercerá, por delegación, la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo 4.i) de la Orden de 9 de mayo de 2019, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y en determinados órganos de sus Agencias Administrativas.

Segundo. El Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, modificado por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía (en adelante TRLCIA) establece en su artículo 20.5 que: «De conformidad con lo previsto en el apartado 5 del artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en todo caso, en los municipios con más de 100.000 habitantes que hayan registrado más de 600.000 pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior más de 400.000 pasajeros, se declarará, por orden de la persona titular de la Consejería con competencia en materia de comercio interior, al menos, una zona de gran afluencia turística aplicando los criterios previstos en el apartado anterior. Para la obtención de estos datos se considerarán fuentes las publicaciones del Instituto Nacional de Estadística, Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, Puertos del Estado y cualquier otra fuente oficial que se determine en la normativa de desarrollo que regule los criterios y procedimientos para la declaración de zonas de gran afluencia turística».

Tercero. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, modificado por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, establece en su artículo 13.1 que en los municipios con más de 100.000 habitantes en los que se hayan registrado más de 600.000 pernoctaciones en el año inmediatamente anterior se declarará, al menos, una zona de gran afluencia turística.

En el municipio de Marbella se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 13.1 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, al poseer 143.386 habitantes y haber registrado 2.796.000 pernoctaciones el pasado año 2019, según datos del Instituto Nacional de Estadística, por lo que procede declarar, al menos, una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales.

Cuarto. El artículo 13.2.b) del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que: «La resolución de la Consejería competente en materia de comercio interior declarará la zona cuando cumpla alguno de los criterios previstos en el artículo 2, aun cuando no hayan sido valorados en la solicitud del Ayuntamiento y contendrá los pronunciamientos previstos en el artículo 8.1».

El municipio de Marbella cumple lo establecido en el artículo 2.1.a) del Decreto 2/2014, de 14 de enero, tanto para las pernoctaciones diarias en media anual como para la media diaria mensual de 3 meses al año, según se desprende del informe de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, de fecha 25 de noviembre de 2020, que recoge los siguientes datos:

5 % Población Media diaria anual de pernoctaciones
7.169,3 14.964
5 % Población Estimación media diaria mensual (Mes 1) Estimación media diaria mensual (Mes 2) Estimación media diaria mensual (Mes 3)
14.964 22.031 20.417 17.786

El municipio de Marbella solicita la declaración de todo el término municipal, al no existir razones justificadas de acuerdo a los intereses comerciales, turísticos y en beneficio del consumidor, para una limitación territorial.

Quinto. El apartado 1 del artículo 3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que: «... el régimen de libertad horaria se fijará, durante el periodo o periodos de tiempo en los que efectivamente concurran los presupuestos que motivan la declaración de zona de gran afluencia turística».

Asimismo, el apartado 5 establece que «A los efectos de determinar los periodos concretos se seguirán los siguientes criterios:

a) En caso del periodo estival, que coincide con el turismo vacacional o de playa, dicho periodo comprenderá desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

b) En el caso de Semana Santa, abarcará desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos».

El Ayuntamiento de Marbella solicita la declaración de la ZGAT para los periodos de Semana Santa y periodo estival por la mayor afluencia turística que se produce en estas fechas, aportando datos sobre el incremento de residuos sólidos urbanos que se producen en los meses correspondientes a estos periodos en comparación con el resto del año.

Sexto. El TRLCIA establece en su artículo 20.4: «De conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en los supuestos en los que concurran las circunstancias enumeradas anteriormente y la propuesta de declaración de zona de gran afluencia turística formulada por el Ayuntamiento interesado contenga una limitación de carácter temporal o territorial, deberán justificarse en la propuesta las razones en las que se funda tal limitación temporal o territorial y justificarse debidamente las zonas territoriales y ámbitos temporales que se excluyen, todo ello, de acuerdo con los intereses comerciales, turísticos y en beneficio de las personas consumidoras. En el caso de que la Consejería competente en materia de comercio interior considerase que no está suficientemente justificada esta restricción temporal y/o territorial, se declarará zona de gran afluencia turística la totalidad del municipio todo el año».

La propuesta realizada por el Ayuntamiento de Marbella contiene una limitación de carácter temporal porque ha solicitado la declaración de la ZGAT para los periodos de Semana Santa y periodo estival, justificándolo en la mayor afluencia turística que se produce en estas fechas y aportando datos sobre el incremento de residuos sólidos urbanos que se produce en los meses correspondientes a estos periodos, en comparación con el resto del año.

También aporta datos del consumo de agua en Semana Santa en comparación con las semanas anteriores y posteriores, que demuestran un mayor consumo de agua en esta Semana, motivado por una mayor afluencia turística en estas fechas.

Según datos del INE sobre viajeros y pernoctaciones en el municipio de Marbella durante el año 2019 y como se observa en el siguiente gráfico, se produce un incremento de visitantes a partir del mes de abril, coincidente con la Semana Santa, produciéndose el mayor repunte en los meses correspondientes al periodo estival.

Estos datos, junto con los de residuos sólidos urbanos y de consumo de agua justifican la restricción temporal, en base a intereses comerciales, turísticos y en beneficio del consumidor solicitada por el Ayuntamiento de Marbella.

Séptimo. El Ayuntamiento de Marbella ha presentado la solicitud de declaración de ZGAT, en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, modificado por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo.

Octavo. Con fecha 18 de diciembre de 2020, la Dirección General de Comercio dicta Propuesta de Resolución que notifica al Ayuntamiento de Marbella el mismo día, concediéndole un plazo de diez días para que presentara alegaciones a la misma, si lo estimara procedente. Presentado por parte del Ayuntamiento antes del vencimiento del plazo, escrito en el que se acepta la Propuesta de Resolución y se renuncia al plazo para hacer alegaciones, conforme a lo establecido en el artículo 82.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se tiene por realizado el trámite.

Noveno. De conformidad a lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, el Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión extraordinaria el 17 de diciembre de 2020, ha informado favorablemente, por mayoría, la solicitud de declaración de ZGAT, del municipio de Marbella, para el ámbito territorial, periodos y vigencia solicitados.

Décimo. El artículo 8.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que la vigencia de la declaración tendrá carácter indefinido, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Undécimo. El artículo 9 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que la persona titular de la Consejería competente en materia de comercio interior dictará resolución y se notificará en el plazo máximo de 3 meses, a contar desde la entrada de la solicitud de iniciación del procedimiento ante la Delegación Territorial competente en materia de comercio interior.

Por todo lo anteriormente expuesto y vista la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Comercio de 18 de diciembre de 2020, esta Secretaría General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

RESUELVE

Primero. Declarar en el municipio de Marbella (Málaga) de una Zona de Gran Afluencia Turística, a efectos de horarios comerciales, en base al cumplimiento del artículo 13 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, con las siguientes características:

• Ámbito territorial: Término municipal completo.

• Periodos:

- Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.

- Periodo estival, desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

• Vigencia: indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Segundo. Notifíquese la presente resolución al Ayuntamiento de Marbella conforme a lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Cuarto. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente, mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en el plazo de un mes; formularse, por parte del Ayuntamiento de Marbella, el requerimiento entre Administraciones previsto en el apartado 2 del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dirigido al titular de esta Consejería, en el plazo de dos meses, a partir de la notificación de esta resolución, y posterior recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme al artículo 46.6 de la referida ley, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la misma Sala, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, conforme lo también previsto en el artículo 46.6 primer párrafo de la citada ley.

El Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, P.D. (Orden de 9.5.2019, BOJA número 91, de 15.5), el Secretario General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, Pablo Cortés Achedad.

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