Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 08/01/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Huelva, de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva relativa al Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Villarrasa.

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Expte.: CP-067/2020.

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en relación con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, y el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de las Consejerías; el Decreto 440/2019, de 2 de abril, modificado por el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, y el Decreto 342/2012, 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificada por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre; el Decreto 304/2015, de 28 de julio; el Decreto 107/2018, de 19 de junio y el Decreto 26/2020, de 24 de febrero.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fechas 14-03-2007, 19-04-2016, 27-06-2019, 14-07-2020, 09-09-2020 y 22-10-2020, procedente del Ayuntamiento de Villarrasa, tuvo entrada en el registro expediente administrativo municipal incoado referente al Plan General de Ordenación Urbanística del citado municipio. Se solicita el pronunciamiento de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente. El expediente está compuesto por la documentación administrativa con el procedimiento de tramitación municipal y documentación técnica del instrumento de planeamiento.

Segundo. La tramitación administrativa seguida en el expediente ha sido la siguiente:

Conforme al art. 12 del Real Decreto 2159/1987, de 23 de junio, por el que se establece el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, se procedió a realizar el trámite de formulación y alternativas. Se realizó información pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOP núm. 35, de 19-02-2007.

Con fecha 26-02-2007 se aprobó por el pleno municipal el documento de Avance. Se emite con fecha 17-01-2007 informe jurídico favorable y se procede al trámite de información pública: BOP núm. 63, de 16-03-2007, en el diario «Huelva Información» de 28-03-2007 y en el tablón de anuncios municipal. Se aporta certificado del secretario municipal de 20-06-2007 sobre sugerencias realizadas, siendo un total de sesenta y tres.

El PGOU fue objeto de aprobación inicial con fecha 28-01-2009, emitiéndose informes técnico y jurídico de fechas 22-01-2009, en sentido favorables. En cuanto a la información pública en cumplimiento del artículo 39 de la LOUA, fue objeto de publicación: en el BOP de Huelva núm. 41, de 02-03-2009, en prensa de 10-03-2009 y en el tablón de anuncios municipal. Se procede a su notificación al Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado, concediéndose trámite de audiencia como municipio colindante. Con fecha 10-07-2019 se emite certificado sobre las alegaciones realizadas, habiéndose realizado ocho de particulares (seis estimadas y dos desestimadas). Asímismo, el Ayuntamiento de Bollullos del Condado realiza alegaciones, que son contestadas a las mismas.

Con fecha 27-04-2015 se procedió a la 1.ª aprobación provisional, constando informe técnico e informe jurídico de fechas 21-04-2015, en sentido favorables. El documento fue objeto de publicación, conforme al artículo 39 de la LOUA: en el BOP núm. 106, de 04-06-2015, en el diario «Huelva Información» de 15-05-2015 y en el tablón de anuncios. Asímismo, con fecha 04-07-2017, se emite certificado sobre la «no realización de modificaciones sustanciales», en relación a lo mencionado en el artículo 32.1.3.ª, último párrafo de la LOUA, así como certificados de fechas 08-07-2015 y 06-07-2015 sobre no realización de alegaciones en el plazo de información pública.

Con fecha 07-04-2016 se procede a la aprobación provisional de Anexo de «Revalorización del Tinto». Se emite informe jurídico e informe técnico favorables de fechas 01-04-2016. Asímismo, con fechas 01-04-2016 y 04-07-2017, se emite certificado sobre la «no realización de modificaciones sustanciales», en relación a lo mencionado en el artículo 32.1.3.ª, último párrafo de la LOUA.

Se procede a la aprobación plenaria provisional de «Adenda al Estudio de Impacto Ambiental» con fecha 14-07-2016, constando informe técnico de 11-07-2016 e informe juridico de 12-07-2016 favorables. Se procede a su publicación en el BOP núm. 146 de 01-08-2016 y se emite certificado de 28-09-2016 sobre la no realización de alegaciones en el trámite de información pública. Asímismo, con fecha 04-07-2017, se emite certificado sobre «no realización de modificaciones sustanciales» de la aprobación plenaria.

Se procede a la 2.ª aprobación provisional plenaria de «Anexo al documento de aprobación provisional del PGOU» con fecha 11-07-2017, emitiéndose informe técnico e informe jurídico favorables de fechas 03-07-2017 y 04-07-2017 respectivamente. Mediante certificado de 04-07-2017, se menciona la «la realización de modificaciones sustanciales» de la aprobación plenaria.

Se aprueba la 3.ª aprobación provisional plenaria de fecha 22-11-2017 sobre el Anexo II. Se emiten informe técnico y jurídico favorables de fechas 20-11-2017, así como certificado de 27-11-2017 sobre «no realización de modificaciones sustanciales», en relación a lo mencionado en el artículo 32.1. 3.ª, último párrafo de la LOUA.

Con fecha 12-04-2018 se procede a la aprobación provisional sobre «Documento Resumen de Anexo de Estudio Ambiental Estratégico de aspectos ambientales». Se emite informe jurídico e informe técnico con fecha 09-04-2018 y 12-04-2018, respectivamente, en sentido favorables.

Se aprueba la 4.ª aprobación plenaria provisional de 15-01-2019 de Texto Refundido tras la Declaración Ambiental Estratégica al PGOU. Se emite informe jurídico e informe técnico de fechas 11-01-2019 favorables, así como certificado de 22-01-2019 «sobre no realización de modificaciones sustanciales» de la aprobación.

Asímismo, con fecha 13-07-2020 se procede a la 5.ª aprobación plenaria provisional de «Anexo sobre cumplimiento al requerimiento de esta Delegación Territorial de solicitud de aprobación definitiva del PGOU del t.m. de Villarrasa». Con fechas 03-07-2020 se emite informe técnico e informe jurídico favorables, así como certificado de 14-07-2020 sobre «no realización de modificaciones sustanciales» en relación a lo mencionado en el artículo 32.1.3.ª, último párrafo de la LOUA. Se emite certificado de 15-07-2020 sobre petición del Ayuntamiento de fecha 26-06-2020 de trámite de audiencia por término de diez días hábiles a la Delegación de Hacienda de la Junta de Andalucía, a los efectos previstos en el artículo 189 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas, sin haberse presentado alegaciones o sugerencias.

Como última documentación, consta la relativa a la aprobación provisional de 21-10-2020 de «Anexo de subsanaciones al anexo sobre cumplimiento al requerimiento de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructura, Ordenación del Territorio de solicitud de aprobación definitiva del PGOU del municipio de Villarrasa». Se emite informe jurídico e informe técnico de fechas 20-10-2020 y 21-10-2020, respectivamente, en sentido favorables. Asímismo, mediante certificado del secretario municipal de 22-10-2020 se acredita la «no realización de modificaciones sustanciales».

Tercero. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, de conformidad con lo establecido en los artículos 32.1.2.ª y 32.1.4.ª de la LOUA:

- Informe de 16-03-2009 del Servicio de Bienes Culturales de la D.P. de Huelva de la Consejería de Cultura, de carácter informativo, así como informe 08-05-2015, indicando que no es preceptiva la emisión del mismo.

- Informe de 19-03-2009 del Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Salud en materia mortuoria, desfavorable con consideraciones, e informe de 12-12-2012 del Servicio de Salud Pública de la D.T. de Salud y Bienestar Social, en sentido desfavorable. Asímismo, con fecha 09-05-2016 se emite informe de la D.T. de Huelva de la Consejería de Salud sobre la no afección a las condiciones de emplazamiento del cementerio y con fecha 22-09-2017, se emite por la D.T. de Huelva de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, informe sobre su innecesariedad.

- Certificado de 14-04-2015 sobre petición de informe de fecha 27-04-2009 del Ayuntamiento al Servicio de Carreteras de la Excma. Diputación de Huelva y no emisión en plazo, conforme al articulo 82 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC y Certificado de 03-07-2020 sobre petición de informe de 12-05-2020 al mismo servicio, sin que conste su emisión en el plazo legal establecido de un mes, conforme al artículo 35.2 de la Ley 8/2001, de 12 de julio de Carreteras de Andalucía.

- Certificado de 14-07-2015 sobre petición de informe en materia de energía eléctrica con fecha 27-04-2009 del Ayuntamiento a la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y no emisión en plazo, conforme al articulo 82 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC.

- Informe de 12-05-2009 del Servicio de Arquitectura y Vivienda de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en el que informan que no procede emitir informe sectorial en vivienda protegida. Asímismo, se emiten informe de 18-05-2016 sobre su innecesariedad con observaciones e informes de 10-10-2017 y 27-12-2017, ratificando la innecesariedad.

- Informe de 14-05-2009 de Telecomunicaciones de la Subdirección General de Infraestructuras y Normas Técnicas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con consideraciones.

- Informe de 02-06-2009 de Incidencia territorial de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, con incidencia territorial negativa con observaciones. Con fecha de 22-04-2013, se emite informe de la D.T. en Huelva de la Consejeria de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, sobre la adecuación del PGOU de Villlarrrasa a los parámetros de aumento de población y superficie establecido en la norma 45 del POTA. Asímismo, mediante Comunicación Interior de 20-11-2020 de la Oficina de Ordenación del Territorio dirigido al Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial, relativo a la 4.ª aprobación plenaria provisional de «Texto Refundido tras la DAE del PGOU» sobre verificación del cumplimiento de los parámetros establecidos en la norma 45 del POTA, se considera subsanado por el Ayuntamiento las propuestas y recomendaciones, así como las previsiones de programación e inversión de las Administraciones Públicas adoptadas en el Acuerdo de la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanismo de 26-05-2009.

- Informe de 17-06-2009 del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Obras Públicas y Transporte, en sentido favorable. Asímismo, con fecha 03-05-2016, se emite informe de D.G. de Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Vivienda, en sentido favorable e informe de 24-10-2017 de la D.T. de Huelva de la Consejería de Fomento y Vivienda, ratificándose en el anterior informe de 12-05-2016 e informando sobre la innnecesaried de nuevo informe respecto al anexo.

- Informe de 16-07-2009 sobre recomendaciones de la Agencia Andaluza del Agua de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Aguas, así como informe de 25-02-2011, en sentido favorable condicionado. Con fecha 16-11-2017, el mismo organismo emite informe al Anexo de documentación del PGOU, en sentido desfavorable y con fecha 18-01-2018, la D.T. en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, emite informe en sentido favorable.

- Informe de 24-07-2009 de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Cultura, en sentido favorable condicionado, así como informe de 05-05-2016 favorable, emitiéndose con la misma fecha Resolución de la D.T. en Huelva de Cultura, Turismo y Deporte en sentido favorable. Con fecha 11-10-2017, se emite por la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura nuevo informe favorable condicionado de anexo, así como informe de 21-12-2017, en sentido favorable sobre Anexo II.

- Informe de 23-02-2010 en materia de Carreteras de la Subdirección General de Conservación y Explotación del Ministerio de Fomento, en sentido desfavorable con consideraciones, así como informe de 01-06-2020 de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en sentido favorable.

- Informe de 11-03-2010 de la D.G. de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento, con consideraciones, así como informe de 20-11-2019 de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Fomento, en sentido favorable.

- Informe de 09-05-2016 del Departamento de Vías Pecuarias de la D.T. en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en sentido favorable condicionado con observaciones y subsanaciones, así como informe de 21-09-2017, en sentido favorable.

- Informe de 27-11-2019 de la D.G. de Telecomunicaciones y Tecnología de la información del Ministerio de Economía y Empresa, en sentido favorable.

En relación a la tramitación de la Evaluación Ambiental Estratégica, se ha emitido los siguientes:

-Informe previo de Valoración Ambiental del Servicio de Protección Ambiental de 30-08-2011 de la D.P. de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente, en sentido favorable. Por este mismo organismo, se emite Resolución de 09-06-2016 de desistimiento del Ayuntamiento de solicitud de informe de EAE al procedimiento establecido en el Decreto 36/2015.

- Declaración Ambiental Estratégica de 28-08-2018 parcialmente desfavorable.

- Informe de 22-03-2019 de la D.T. en Huelva de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en sentido favorable al texto refundido de la Declaración Ambiental Estratégica.

- Informe de 05-11-2020 de la D.T. en Huelva de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de ratificación del informe de Valoración Ambiental emitido con fecha 30-08-2011 y la Declaración Final Estratégica de 22-03-2019 sobre el PGOU.

En materia de abastecimientos básicos, se emiten los siguientes informes:

- Informe de 17-12-2008 y 06-08-2009 de la Mancomunidad de Aguas del Condado, sobre suministro básico en materia de Aguas.

- Informe de 14-05-2009 de «Telefónica de España SAU», de carácter informativo.

- Informe de 18-03-2010 de Sevillana Endesa sobre abastecimientos básicos eléctricos. Asímismo, se emite Certificado de 08-09-2020 sobre petición de informe con fecha 21-08-2020 a «Edistribuciones Redes Digitales SLU» por plazo de diez días hábiles para su emisión, sin que se haya presentado en dicho período informe, alegaciones o sugerencias.

- Informe de 16-04-2010, 01-12-2010 y 21-09-2017 de «Giahsa SA», sobre suficiencia de las instalaciones de abastecimiento, saneamiento y RSU.

Cuarto. A la vista de la solicitud remitida por el Ayuntamiento de Villarrasa, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, emite informe técnico de 06-11-2020 e informe jurídico de 18-11-2020, en sentido favorables. Conforme a ello, con fecha 19-11-2020, se emite por esta Delegacion Territorial propuesta de acuerdo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, organismo competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, según prevé el art. 31.2.B.a.) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el art. 12.1.d) del Decreto 36/2014, 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificada por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre; el Decreto 304/2015, de 28 de julio; el Decreto 107/2018, de 19 de junio, y el Decreto 26/2020, de 24 de febrero.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para los instrumentos de planeamiento en el artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. Al presente expediente de planeamiento general le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la disposición transitoria novena de la misma, las normas previstas en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento. .

Tercero. El expediente administrativo tramitado por la Corporación Municipal contiene en líneas generales y sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes apartados de este acuerdo, los documentos y determinaciones previstas por los artículos 8, 9, 10 y 19 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Cuarto. Conforme al informe previo emitido por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial de 06-11-2020 en sentido favorable, se realizan las siguientes conclusiones sobre la viabilidad urbanística del PGOU del t.m. de Villarrasa:

En cuanto a la ordenación estructural:

Memoria de Ordenación:

- El punto 6.6, «Suelos No Urbanizables» de la Memoria de Ordenación, relaciona dentro de la categoría de SNU de Especial Protección por Legislación Específica, las Carreteras y las Infraestructuras energéticas y Telecomunicaciones y dentro de la de planificación territorial, la Vía Férrea. Así mismo, las incluye como Sistemas Generales de Infraestructuras y Comunicaciones.

Por lo anterior, debe corregirse tal dualidad y adscribir tanto las Carreteras como las Infraestructuras y la Vía Férrea, que deben ser identificadas como Sistemas Generales, eliminando la mención en el punto 6.6 de la memoria, que relaciona los SNUep, los apartados mencionados.

- El Plan que no introduce Sectores Ordenados, incorpora al cuadro de Resumen General de la Memoria de Ordenación, determinaciones de carácter potestativo, en este caso relativas a la distribución del número de viviendas limitadas por la Densidad Global establecida, entre las de régimen libre y las protegidas, lo que constituye una determinación pormenorizada potestativa en los ARI y sectores de SUNC y Suelo Urbanizable, que sin embargo no se recogen en las fichas individualizadas de cada ámbito. Se debe unificar criterio entre estas fichas y el cuadro general, diferenciando en este último el carácter estructural o pormenorizado de las distintas determinaciones.

Planos de ordenación estructural:

- OT - 0, 1, 2, 3 y 4: Clasificación Del Suelo No Urbanizable. Sistemas Generales.

- En los citados planos OT - 0, 1, 2, 3 y 4, se señala la zona de policía como SNUep, lo que no es correcto, tratándose sólo de una afección que no supone delimitación de SNUep, que corresponde solo al dominio y a la zona de servidumbre a ambos lados.

Además recoge anotación indicando una banda de protección cautelar (que no tiene trama de identificación física en el plano, diferenciada de la grafiada para la zona de policía, por lo que podría en su caso entenderse referida de forma relativa al dominio) con la clasificación de SNUep por legislación específica de 100 m a cada lado del cauce en prevención de las zonas inundables no definidas. No es correcto como SNUep, dado que la legislación específica no determina una protección cautelar, por tanto la delimitación de dicha banda con carácter de SNUep sería en este caso establecida «potestativamente» por el planeamiento urbanístico (SNUep por planeamiento urbanístico).

En cuanto a la denominación del plano clasificación en SNU, en caso de mantener toda la información incluida, podría ser la de «Ordenación Completa» al contener toda la trasladable a planimetría del territorio, de tipo estructural y pormenorizada.

La simbología utilizada en leyenda para vías pecuarias, con línea gruesa en tono verde, debe adaptarse a la utilizada en la planimetría en la que aparece en dos colores verde y marrón.

Deberá representarse de forma diferenciada la afección de zona de policía y la banda que el Plan establece de protección cautelar, hasta que se delimite la zona inundable, sin proceder a su clasificación como SNUep por legislación específica hasta que dicha delimitación lo determine.

Deberá corregirse el trazado previsto y zona de no edificación de la línea ferroviaria Sevilla-Huelva.

La antigua línea ferroviaria que discurría cercana al cauce del Río Tinto, aparece representada como vía pecuaria. Se deberá corregir su adscripción.

- OUE-1 Clasificación de Suelo y Categorías.

- Con respecto al plano denominado OUE-1, denominado Clasificación de Suelo y Categorías, se distribuye el espacio de la leyenda en: Suelo Urbano con las categorías de Consolidado y No Consolidado, Suelo Urbanizable con las categorías de Sectorizado y No Sectorizado, pasando directamente en cuanto al Suelo No Urbanizable a disponer los espacios de leyenda para las categorías de SNU de Especial Protección por Legislación Específica, así como por «Legislación» (debería ser «planificación») Territorial o Urbanística, y terminando en cuanto a Clasificación con la Clase de Suelo No Urbanizable de Carácter Natural o Rural.

Las distintas clases y categorías no quedan identificadas gráficamente por una misma trama o envolvente delimitadora para cada una de ellas, sino que se hace preciso su localización como la suma de las tramas incluidas para Usos dentro de cada clase o categoría.

Resultaría conveniente que la determinación estructural de Clasificación contase con una expresión gráfica única y de identificación diferenciada, coincidente con cada Clase y/o Categoría cuando menos, independientemente de la superposición de otras informaciones del plano mediante otros recursos gráficos.

Relacionada con la definición de los «Usos» como determinación estructural del art. 10.1.A.d de la LOUA para cada Zona de Suelo Urbano y Sectores de SUNC y Suelo Urbanizable Sectorizado en este caso, se introduce, dentro de los espacios de leyenda anteriormente descritos, asignados a la información identificativa de la Clasificación del Suelo y Categorías, elementos gráficos de identificación de los Usos, entendiéndose estos «Usos» como aquellos correspondientes a la determinación estructural del art. 10.1.A.d, de Asignación de los Usos de las distintas Zonas de SUC y Sectores de SUNC y SUS en este caso.

La «Clasificación» en Suelo Urbano, se identifica en el plano, con dos tramas de usos para cada categoría, apareciendo para SUC una trama de uso Residencial y otra Industrial y para SUNC una de uso Residencial y otra Terciario.

La trama asignada al uso residencial dentro de la categoría de SUC de tono gris claro según leyenda, no resulta perceptible en el plano. Aunque pueda entenderse referida a la zona que en del núcleo actual que aparece en blanco, la apariencia es idéntica a la que muestra el Suelo No Urbanizable incluido en el enmarque cartográfico del plano.

Tampoco la delimitación del contorno insinuado en la leyenda para este uso residencial en SUC con una «línea» mas gruesa resulta perceptible en el plano rodeando en su caso la zona de núcleo correspondiente.

Además en esta Categoría, SUC, en su correspondencia con los ámbitos de Zona, las tramas, se superponen a las aportadas en los Cuadro correspondiente incluidos en el margen superior del plano, que ya incluye de forma expresa las determinaciones del art. 10.1.A.d de la LOUA de Usos, Densidades y Edificabilidades globales.

En suelo Urbanizable, la información gráfica introducida en cada categoría, para establecer la determinación estructural de los usos correspondientes a cada Zona definida en SUS (10.1.A.d) de la LOUA, complementa la información no incluida en el cuadro aportado en el margen superior al plano, que se ha descrito en apartados anteriores y que no incluye una información relacionada exclusivamente con el art. 10.1.a.d, ni completa en relación a los Usos de las Zonas, como así puede decirse del cuadro aludido en el párrafo anterior respecto a SUC.

- Información relacionada con Otras determinaciones estructurales incluidas en la Leyenda y el plano:

Sistemas Generales de Espacios Libres: Bajo la denominación de «Sistemas Generales Propuestos» se reserva espacio en leyenda para identificación gráfica de los SGEL, quedando señalados los nuevos previstos que se encuentran en el ámbito Urbano de la cartografía delimitada.

- Se deberá ampliar la denominación del plano añadiendo la alusión, dentro de las ordenación estructural incluida, a los SGEL, o bien optar por la denominación genérica de «Ordenación estructural» que incluiría toda la información aportada (también Reserva VP /10.1.A.b).

Por tanto, en lo concerniente a la determinación estructural del art. 10.1.A.d de la LOUA de definición de las «Zonas de SUC y Sectores de SUNC y SUS en este caso, para establecer los Usos, Densidades y Edificabilidades Globales», que debe entenderse como uno de los objetos del plano OUE-1, el cuadro se constituye en el único elemento identificador de estas en cuanto a los ARIs de SUNC, al no aportar trama o identificación independiente para este concepto «Zona» en la leyenda.

En cuanto a la ordenación pormenorizada:

Memoria de Ordenación:

- En relación a la indicación que se acompaña en las fichas de SUNC, al aportar las determinaciones pormenorizadas preceptivas que establece el art. 10.2.A.f de la LOUA de programación y gestión, señalando «Plazos conforme art. 18 LOUA:», que dicha indicación no corresponde al no ser el art. 18 el que establece el carácter pormenorizado preceptivo de dicha determinación de plazo, como así tampoco de la correspondiente al establecimiento del «Sistema de Actuación: “e” Instrumento para el desarrollo:», sino el citado art. 10.2.A.f, pudiendo bastar con la indicación de «Plazos:».

- Las previsiones de Programación que se describen en el apartado 6.1.1 «Criterios de Priorización de Sectores» de la Memoria de Ordenación, se deberán incluir en las Normas Urbanísticas las determinaciones de previsión y gestión conforme recoge el art. 19.1.b LOUA, al objeto de su publicación en Boletín Oficial.

Normas Urbanísticas.

- Las condiciones de altura de edificación en Suelo Urbano Consolidado que pertenecen a las determinaciones de carácter pormenorizado preceptivo en esta categoría, no quedan recogidas en los planos de Ordenación completa, sino establecidas por Zonas de ordenanza en el articulado de las normas urbanísticas, extremo éste que se ha de cumplimentar.

- En lo relativo a las edificaciones existentes en Suelo No Urbanizable en el artículo 133 de las Normas urbanísticas, se refiere a las Edificaciones dispersas en suelo no urbanizable, estableciendo condiciones de aislamiento en parcela para éstas, entre otras determinaciones y se remite al Decreto 2/2012 para aquellas afectadas. Entendemos que dichas referencias que deben ser hechas al Decreto 3/2019. Al igual se ha proceder con lo indicado en el artículo 65 de las Normas Particulares en referencia al Decreto antes citado.

Planos:

De información:

- En cuanto al plano de Información urbana sobre el planeamiento vigente, que contiene exclusivamente la relativa a Clasificación e incorpora una información relativa al grado de ejecución que refleja las «Unidades de Actuación» Ejecutadas o sin ejecutar, las tramas utilizadas para representar el estado ejecución son sólidas en vez de rayadas, por lo que se superponen a las de clasificación. Aún cuando las unidades de actuación, sobre las que se informa si están o no ejecutadas, habrían de ser sobreentendidas como pertenecientes a la categoría de Suelo Urbano No Consolidado del planeamiento vigente, sería mas claro que la trama señalada en leyenda para esta categoría resultase también identificable para estos suelos.

Las antiguas unidades de actuación de las NN.SS.:UA-1 «La Gazapa», UAM-1, 2, 3 y 4, que fueron reconocidas como Ejecutadas en la Adaptación Parcial, y por tanto incluida como Suelo Urbano Consolidado en el planeamiento vigente, se aluden como «Unidades de Actuación Ejecutadas» en el plano de información IU-5 del Plan, cuando son ya en el planeamiento vigente Suelo Urbano Consolidado.

Por lo anterior, habrá de eliminarse la trama quedando comprendida en la correspondiente a SUC del planeamiento vigente anterior del que se aporta información. Por lo tanto, se deberá corregir el plano IU-5 eliminando como Unidades de Ejecución de SUNC del planeamiento anterior ejecutadas las antiguas UA-1, UAM 1, 2, 3 y 4, así como adecuar la trama informativa del grado de ejecución de las unidades de SUNC del plan vigente anterior para que la trama asignada a dicha categoría resulte perceptible conforme a lo significado en leyenda.

Así mismo, la antigua unidad de ejecución PEI agropecuaria de las Normas Subsidiarias, que si había sido recogida en la Adaptación como SUNC, aparece así recogida en el plano de información IU-5, si bien no se informa sobre su estado como Ejecutada o sin Ejecutar. Deberá recogerse tal situación.

- Respecto a la antigua UA-2, conforme fue recogida en la Adaptación Parcial tras las modificaciones que le afectaron, como Suelo Urbano No Consolidado, se indica como no ejecutada quedando velada por esta trama la que correspondería a su condición de SUNC de color gris que se recoge en leyenda para esta categoría.

El plano de información urbana de planeamiento vigente (Adaptación) no incluye la identificación de las determinaciones estructurales vigentes relativas a Usos, Densidades y Edificabilidades globales para cada Zona de Suelo Urbano (10.1.A.d), así como los SS.GG. (10.1.A.c).

- Teniendo en cuenta el adecuado análisis urbano contenido en la Memoria de Información del Plan, así como las conclusiones del mismo en cuanto a caracterización del conjunto urbano con la identificación realizada en el apartado 8.3 de las «Zonas Homogéneas de Edificación», se hecha en falta una transcripción gráfica de dichas conclusiones a esta secuencia de planos de información urbanística, y su influencia tanto en el diagnóstico urbano previo recogido en el plano IU-7, como en la formulación posterior del plan de las distintas Zonas con las que se establecen las determinaciones de Ordenación en Suelo Urbano.

- Se deberá proceder a la renumeración de los planos de información, dado que el anexo de subsanaciones suprime el plano IU-4 denominado Catálogo.

En relación a las conclusiones mencionadas en el informe técnico emitido sobre la viabilidad urbanística del PGOU, corresponde al Delegado Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, el verificar las subsanaciones a realizar en el documento que elabore el Ayuntamiento previo a su registro y publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Quinto. Se incorpora como Anexo la Declaración Definitiva de Evaluación Ambiental Estratégica de fecha 28-08-2018, (publicación en BOJA núm. 170, de 03-09-2018), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 40.5.o) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucia, y el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, de aplicación en virtud de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la citada ley.

Sexto. De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Huelva de fecha 19-11-2020, la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, demás normativa de aplicación, tenido en cuenta el informe técnico Urbanístico de esta Delegación Territorial de 06-11-2020, en plazo para resolver y notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto.

ACUERDA

Primero. De conformidad con el artículo 33.2 apartado b) de la LOUA, se acuerda por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la aprobación definitiva a reserva de la simple subsanación de deficiencias indicadas en el informe técnico-urbanístico emitido del PGOU de Villarrasa, supeditando, en su caso, su registro y publicación a la rectificación de los mismos.

Dado que el Ayuntamiento ha procedido a realizar varias aprobaciones provisionales de documentación anexa, una vez realizadas las subsanaciones indicadas, se deberá refundir toda la documentación elaborada en un texto unitario.

Segundo. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.

Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, conforme al artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, y los artículos 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada ley. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44, en relación con el artículo 46.6, de la Ley Contencioso-Administrativa, para los litigios entre Administraciones Públicas. El Vicepresidente 3.º de la Comisión Territorial.

ANEXO

DECLARACION DEFINITIVA DE EVALUACION AMBIENTAL ESTRATEGICA DE 28-08-2018

Se incorpora como anexo la declaración definitiva de Evaluación Ambiental Estratégica de fecha 28-08-2018 (publicación en BOJA núm. 170, de 03-09-2018), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 40.5.o) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, y el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, de aplicación en virtud de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la citada ley.

Dicha documentación está accesible en la siguiente página de dirección web:

http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/daepu/resolucions/10664;jsessionid=A042246FAACCAE31C524F7D830E957E9

Huelva, 24 de noviembre de 2020.- El Delegado, José Manuel Correa Reyes.

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