Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 08/01/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 10 de noviembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Seis de Roquetas de Mar, dimanante de autos núm. 735/2019. (PP. 3048/2020).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00182971.

NIG: 0407942120190004547.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 735/2019. Negociado: P1.

Sobre: Divorcio.

De: Don Salvador Fernández Gómez.

Procuradora: Sra. Esperanza Hurtado Marín.

Letrada: Sra. Elena Isabel Cara Fuentes.

Contra: Doña María Victoria Acuyo Galdeano.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 735/2019, seguido a instancia de Salvador Fernández Gómez frente a María Victoria Acuyo Galdeano se ha dictado sentencia, que en extracto de encabezamiento y fallo es:

Vistos por mí, doña Isabel Escribá Molina, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Seis de Roquetas de Mar (Almería), y de su partido judicial, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos y registrados con el número 735/2019, en los que ha sido parte como demandante don Salvador Fernández Gómez, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hurtado Marín y defendido por la Letrada Sra. Cara Fuentes, y como parte demandada doña María Victoria Acuyo Galdeano, en situación procesal de rebeldía, sobre divorcio contencioso, y

FALLO

Dispongo: Declarar la disolución del matrimonio contraído por los cónyuges litigantes, don Salvador Fernández Gómez y doña María Victoria Acuyo Galdeano, por causa de divorcio, con todos los efectos legales inherentes a la misma, y sin especial pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma cabe interponer recurso de apelación.

Una vez firme la sentencia, expídase testimonio y remítase al Registro Civil donde figure inscrito el matrimonio para la práctica del asiento correspondiente.

Y encontrándose dicho demandado, María Victoria Acuyo Galdeano, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Roquetas de Mar, a diez de noviembre de dos mil veinte.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF