Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 02/03/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Orden de 12 de febrero de 2021, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 22 que, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

Los Estatutos actualmente vigentes del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Córdoba fueron aprobados por Orden de 16 de octubre de 2013, de la Consejería de Justicia e Interior (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 216, de 4 de noviembre de 2013). El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Córdoba ha presentado el 1 de febrero de 2021 la modificación de varios artículos de los estatutos, habiendo sido aprobados en la Junta General Extraordinaria de esa corporación profesional el 29 de diciembre de 2020 y en la Junta de Gobierno de 28 de enero de 2021, e informados por el Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales y el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales.

La modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Córdoba afecta a numerosos artículos, por lo que se ha considerado oportuno la publicación íntegra del texto estatutario de esta corporación profesional.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,

RESUELVE

Primero. Aprobar la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Córdoba, sancionados por la Junta General Extraordinaria de 29 de diciembre de 2020 y la Junta de Gobierno de 28 de enero de 2021, que se insertan como anexo, y ordenar su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente orden se notificará a la Corporación profesional interesada y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 12 de febrero de 2021

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local

ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE CÓRDOBA

CAPÍTULO I

Del Colegio y de los colegiados

Artículo 1. Del Colegio.

1. El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Córdoba es una Corporación de Derecho Público de carácter representativo de la profesión, amparada por la ley, reconocida por el estado y por la Comunidad Autónoma Andaluza, conforme a la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Andalucía, con personalidad jurídica propia e independiente y capacidad plena para el cumplimiento de sus fines y con estructura interna y funcionamiento democrático.

2. Se regirá por lo dispuesto en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, por la legislación estatal básica o de aplicación directa o general que afecte a estos Colegios, por los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo General aprobados por Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo, por los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales vigentes desde la Orden de 26 de mayo de 2008, por la que se declara la adecuación a la legalidad de los Estatutos, por estos propios estatutos y las normas de orden interno y acuerdos de los órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias, así como por las demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

3. El Colegio estará integrado por los Ingenieros Técnicos Industriales, los Peritos Industriales y los Titulados de Grado en Ingeniería cuya titulación habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, siempre que estén en posesión del correspondiente título con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, expedido, homologado o reconocido por el Estado, que soliciten su incorporación al Colegio y cumplan los requisitos exigidos en los presentes estatutos. La colegiación será obligatoria para el ejercicio de la profesión, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena, siempre y cuando así lo mantenga una Ley estatal.

4. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Colegio observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Artículo 2. Ámbito territorial y domicilio.

El ámbito territorial del Colegio se extiende a toda la Provincia de Córdoba. Su domicilio social se ubica en el Paseo de la Victoria, número 11, de la ciudad de Córdoba, C.P. 14008.

Artículo 3. Fines y funciones del Colegio.

1. El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Córdoba tendrá los fines propios de estos órganos corporativos profesionales y como finalidad última la tutela del correcto ejercicio de la profesión como garantía de los derechos de los ciudadanos. En particular:

a) Velará por que se remueva cualquier obstáculo jurídico o de otra índole que impida el ejercicio por los Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales, de las atribuciones integradas en su actividad profesional que legalmente tienen reconocidas.

b) Igualmente velará por que se reconozca el carácter privativo de la actuación profesional de los Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales, en las atribuciones que legalmente tienen reconocidas, promoviendo, en su caso, las actuaciones administrativas o judiciales, que en su ámbito territorial correspondan, contra el intrusismo profesional.

c) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los Colegios y de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de las competencias de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial y aquellos otros que contemplan los estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales.

d) Contribución a la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la promoción de la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social.

2. El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Córdoba en su ámbito profesional, aparte de las que le reconozca la legislación básica del estado, ejercerá entre otras las siguientes funciones:

a) Ordenar en el ámbito de su competencia y de acuerdo con lo previsto en las leyes, la actividad profesional de los colegiados.

b) Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial sobre los colegiados, y colaborar con el Consejo General en la elaboración a escala comunitaria de códigos de conducta destinados a facilitar la libre prestación de los servicios profesionales de sus colegiados o el establecimiento de titulados de Ingeniería Técnica Industrial de otro estado miembro, respetando en cualquier caso las normas de defensa de la competencia.

c) Asesorar a las Administraciones Públicas y colaborar con ellas en la realización de estudios e informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con la Ingeniería Técnica Industrial que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa. Igualmente, fomentar un elevado nivel de calidad de los servicios que presten los colegiados, impulsando que éstos aseguren de forma voluntaria la calidad de sus servicios por medio de los instrumentos legalmente establecidos, elaborando el Colegio su propia carta de calidad o colaborando con el Consejo Autonómico y el Consejo General en las elaboradas para la profesión a nivel autonómico, estatal y comunitario, así como fomentar el desarrollo de la evaluación independiente de la calidad de tales servicios, cooperando con el Consejo General a tal fin a nivel autonómico, estatal y comunitario con otras corporaciones profesionales.

d) Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como Peritos en los asuntos judiciales, o designarlos directamente, según proceda.

e) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas o delegadas por las Administraciones Públicas, así como impulsar la simplificación de los procedimientos y trámites aplicables al establecimiento y prestación de los servicios profesionales de la Ingeniería Técnica Industrial, creando una ventanilla única a la que puedan acceder electrónicamente y a distancia todos los Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales, así como sus clientes, en la que se encontrará accesible toda la información que legalmente se encuentre prevista en lenguas castellana e inglesa, pudiéndose obtener a través de la misma por medios electrónicos y a distancia cuanta documentación e información venga establecida, así como realizar los trámites preceptivos que resulten adecuados y la Ley imponga.

f) Ostentar en su ámbito competencial la representación institucional exclusiva de la profesión, de conformidad con la legislación aplicable, siempre que la colegiación sea obligatoria, la defensa de los derechos e intereses de la profesión, así como la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, y todo ello ante toda clase de Instituciones, Tribunales, Administraciones Públicas, Entidades sociales y particulares.

g) Informar sobre los proyectos o anteproyectos de las normas de la Comunidad Autónoma de Andalucía u Organismos públicos de la provincia que puedan afectar a la profesión o a los fines o funciones de los Colegios.

h) Perseguir ante las Administraciones Públicas o ante los Tribunales de Justicia, todos los casos de intrusismo en que se pretenda ejercer la profesión de Ingeniería Técnica Industrial por persona no colegiada, cuando la colegiación sea obligatoria.

i) Recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión, elevando a los organismos oficiales competentes cuantas sugerencias guarden relación con el perfeccionamiento y con las normas que rijan la prestación de servicios propios de la Ingeniería Técnica Industrial.

j) Participar en la formulación del perfil profesional del Ingeniero Técnico Industrial o Perito Industrial, cuyo título universitario cumpla con los requisitos de la Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, y de los titulados Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales.

k) Realizar el visado de proyectos, informes, dictámenes, valoraciones, peritaciones y demás trabajos que lleven a cabo los colegiados cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales, o en los casos previstos en la legislación vigente.

l) Encargarse del cobro de las remuneraciones y honorarios devengados en el ejercicio libre de la profesión en los términos previstos en el artículo 18 de los presentes Estatutos.

m) Informar y dictaminar en los procedimientos administrativos o judiciales en que se discutan cuestiones relacionadas con los honorarios profesionales de los colegiados.

n) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados o entre éstos y sus clientes.

o) Fomentar y promover los servicios de la Mutualidad de Previsión Social de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, así como la afiliación de los colegiados a la referida Mutualidad.

p) Crear y organizar actividades de formación continua, servicios, laboratorios y cualesquiera otras actividades que puedan ser convenientes para los colegiados, atendiendo las demandas de los colegiados en cuanto a promover y desarrollar actividades socioculturales.

q) Llevar el Registro de colegiados y sociedades profesionales integradas por colegiados.

r) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, así como cualquier otra función que redunde en beneficio de los intereses de los colegiados o de la Ingeniería Técnica Industrial.

s) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos legalmente.

t) Crear y mantener una ventanilla única en los términos previstos legalmente y en estos Estatutos.

u) Elaborar y publicar la Memoria Anual en los términos y condiciones establecidos legalmente y en estos Estatutos.

v) Crear y mantener un servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios.

Artículo 4. Ventanilla Única.

1. El Colegio dispondrá de una página web corporativa para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía telemática.

2. A través de dicha ventanilla única, de forma gratuita, los profesionales podrán establecer toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio, presentando la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de colegiación, así como conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga la consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos adoptada por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuere posible por otros medios. Igualmente, a través de dicha ventanilla única se convocará por el Colegio a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y se pondrá en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.

3. Para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, a través de la ventanilla única, el Colegio ofrecerá de forma clara, inequívoca y gratuita, la siguiente información:

a) El acceso al Registro de colegiados actualizado, con al menos los siguientes datos: nombre y apellidos del profesional colegiado, número de colegiación, título oficial del que esté en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al Registro de sociedades profesionales, con el contenido que exige el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

c) Las vías de reclamación y de recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido de los códigos deontológicos.

Artículo 5. Memoria anual.

1. El Colegio estará sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, elaborará una Memoria anual que contenga, al menos, la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando, en su caso, las retribuciones de los miembros de sus órganos en razón de su cargo.

b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por conceptos y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, que sean de aplicación.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno.

g) Información estadística sobre la actividad de visado, colegiación y de todas las áreas o actividades de información relevante para el colectivo.

h) Relación de colegiados premiados, con especificación de la consideración obtenida, así como los colegiados de Honor, previstos en el artículo 8.2. Incorporación a la memoria anual del Colegio los colegiados con 25 y 50 años de colegiación interrumpida.

2. La Memoria anual deberá hacerse pública a través del punto de acceso electrónico único en el primer semestre de cada año.

Artículo 6. Servicio de quejas y reclamaciones.

1. El Colegio atenderá, en el ámbito de su competencia, las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.

2. Asimismo, dispondrán de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y, en su caso, resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

3. A través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, se resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión de su competencia, conforme a derecho.

4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía telemática.

Artículo 7. De los colegiados y su incorporación al Colegio.

1. La actuación de los colegiados tendrá como guía el servicio a la comunidad y la calidad de los servicios, así como el cumplimiento de las obligaciones deontológicas propias de la profesión.

2. La admisión de colegiados no tendrá más limitaciones que aquellas que vengan impuestas por norma legal o estatutaria, debiendo regirse por los principios de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religioso o de convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. De acuerdo con la normativa comunitaria, a los Ingenieros Técnicos Industriales establecidos en cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, no se les exigirán más limitaciones para prestar sus servicios profesionales que aquellas que en cada momento vengan establecidas de acuerdo con lo previsto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

3. Tendrán derecho a incorporarse al Colegio todos los Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

4. La incorporación colegial será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión siempre y cuando así lo mantenga una ley estatal.

5. Los profesionales que tengan su domicilio profesional único o principal en la Provincia de Córdoba deberán estar incorporados al Colegio de Córdoba, lo que bastará para ejercer en todo el territorio español. No obstante, podrán ejercer la profesión en la provincia de Córdoba, los colegiados incorporados a otros Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales en cuyo ámbito territorial tengan su domicilio único o principal, en los términos y condiciones previstos en la legislación estatal básica, quedando en tal caso sometidos a las competencias de ordenación y potestad disciplinaria del Colegio de Córdoba, en el que se ejerce la actividad profesional y en beneficio de los consumidores y usuarios. El Colegio de Córdoba no podrá exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación comunicación ni habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

6. En caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho Comunitario relativa al reconocimiento de calificaciones.

Artículo 8. Requisitos de la colegiación.

1. Para la incorporación al Colegio se requiere, con carácter general:

a) Haber obtenido el correspondiente título oficial o título de Grado, que cumpla con los requisitos de la Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial o Perito Industrial, o bien para los Ingenieros Técnicos Industriales establecidos en cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, cumplir los requisitos que en cada momento determine la legislación aplicable. En cualquier caso, deberán solicitarlo expresamente, pudiendo hacerlo a través de la ventanilla única electrónicamente y a distancia.

b) No estar legalmente sujeto a incapacidad que le impida la colegiación.

c) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados Internacionales ratificados por el Estado español y publicados en el Boletín Oficial del Estado.

d) No estar sujeto a pena de inhabilitación para el ejercicio profesional por sentencia firme, ni encontrarse impedido para tal ejercicio por una anterior sanción disciplinaria firme, o cualquier otra incapacidad legal que impida la colegiación.

e) Satisfacer la cuota de colegiación que pudiera estar establecida, sin que la misma en ningún caso pueda superar los costes asociados a la tramitación de la colegiación.

2. Podrán obtener la distinción de Honorífico aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que, tengan o no titulación académica, reúnan méritos o hayan prestado servicios relevantes a favor del Colegio o de la profesión en general. Estos nombramientos sólo tendrán efectos honoríficos.

3. Podrán ser nombrados Colegiados de Honor aquellos colegiados que reúnan méritos o hayan prestado servicios relevantes a favor del Colegio o de la profesión en general. Estos nombramientos sólo tendrán efectos honoríficos.

Artículo 9. Régimen de las incorporaciones colegiales.

1. La incorporación a los Colegios tiene carácter reglado y no podrá denegarse a quienes reúnan los requisitos fijados en el artículo anterior, salvo lo dispuesto en este precepto.

2. Presentada la solicitud con todos los requisitos anteriormente señalados se procederá, por parte del Secretario del Colegio a conceder el alta con carácter provisional, circunstancia que se acreditará mediante diligencia extendida en la copia del impreso de solicitud, comunicándolo al interesado en el término de dos días como máximo. En caso contrario, se le requerirá para que facilite, en el plazo de diez días, los documentos y aclaraciones complementarias que se estimen oportunas, con la advertencia de que, la no cumplimentación de dicho requerimiento dará lugar a la caducidad y archivo de aquella solicitud, sin más trámite.

3. La Junta de Gobierno del Colegio resolverá, previos los informes oportunos, las solicitudes de colegiación, en el plazo de dos meses, mediante acuerdo motivado, contra el que cabrán los recursos establecidos en estos Estatutos.

4. La colegiación se entenderá producida, respecto de las solicitudes deducidas en debida forma, una vez transcurrido el plazo de dos meses sin que haya habido resolución expresa.

5. La incorporación al Colegio se suspenderá y con ella los derechos inherentes a la condición de colegiado, a consecuencia de:

a) La inhabilitación o incapacitación temporal para el ejercicio profesional decretada por resolución judicial firme.

b) La suspensión en el ejercicio profesional impuesta por sanción disciplinaria colegial devenida firme.

6. La situación de suspensión se mantendrá en tanto subsista la causa que la determina.

Artículo 10. Incorporación de Ingenieros Técnicos Industriales o Peritos Industriales procedentes de otros Colegios.

1. Podrán incorporarse al Colegio los colegiados procedentes de otros Colegios de España.

2. A tal fin y previa solicitud del interesado, el Colegio mediante comunicación con el de origen, comprobará que este se encuentra efectivamente incorporado al mismo, en el ejercicio de la profesión y al corriente de las cargas colegiales.

3. Se deberá también comprobar que los mismos no están dados de baja o suspendidos temporalmente en el ejercicio de la profesión por otros Colegios.

Artículo 11. Acreditación de la condición de colegiado.

1. En el momento de la incorporación se asignará un número de colegiación que deberá consignarse junto al nombre cuando se realicen actuaciones profesionales.

2. El Colegio expedirá documento acreditativo de la condición de colegiado.

Artículo 12. Pérdida o suspensión de la condición de colegiado.

1. Serán causas de pérdida de la condición de colegiado:

a) El fallecimiento del colegiado.

b) La expulsión disciplinaria, acordada por resolución corporativa firme. La sanción de expulsión disciplinaria producirá efectos desde que sea firme y el Colegio la notificará al Consejo Andaluz y al Consejo General, que lo comunicarán a los demás Colegios.

c) La baja voluntaria del colegiado, que, en el caso de los ejercientes de la profesión, sólo se admitirá previa manifestación formal por escrito del cese de la actividad profesional, y tendrá efectos desde su solicitud si bien no eximirá del pago de las cuotas y otras deudas vencidas.

d) El descubierto en las cuotas colegiales por importe superior a una anualidad, previo requerimiento desatendido de pago notificado con al menos un mes de antelación al colegiado.

e) La condena por sentencia firme que lleve consigo la pena principal o accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

El Colegiado vendrá obligado a comunicar al Colegio la sentencia condenatoria dentro de los diez días siguientes en que se le notifique, sin perjuicio de toda actividad profesional desde que produzca efectos la sentencia condenatoria.

2. La colegiación se suspenderá y con ella los derechos inherentes a la condición de colegiado, a consecuencia de:

a) La inhabilitación o incapacitación temporal para el ejercicio profesional decretada por resolución judicial firme. El colegiado vendrá obligado a comunicar al Colegio la resolución condenatoria dentro de los diez días siguientes a aquél en que se le notifique, sin perjuicio de abstenerse de toda actividad profesional desde que produzca efectos la sentencia condenatoria.

b) La suspensión en el ejercicio profesional impuesta por sanción disciplinaria colegial firme.

La situación de suspensión se mantendrá en tanto subsista la causa que la determina.

3. La falta de pago de cuotas y otras aportaciones colegiales, por importe mínimo de un trimestre, previo requerimiento de su abono, no producirá la pérdida de la condición de colegiado pero sí la suspensión de todos los derechos corporativos; si el descubierto alcanza las cuotas correspondientes a una anualidad como mínimo, no se procederá al visado de los trabajos del colegiado en tanto no abone todas las cuotas pendientes más sus intereses legales, sin perjuicio de la pérdida de la condición de colegiado si procediera y del alzamiento de la suspensión de los derechos tan pronto como el colegiado se ponga al corriente de sus pagos.

CAPÍTULO II

De los deberes y derechos de los colegiados

Artículo 13. Deberes de los colegiados.

1. Deberes de los colegiados en el ejercicio de su actividad profesional en el ámbito territorial de este Colegio.

Además de los deberes recogidos de forma expresa en el art. 12 de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España, aprobados por Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo, y en las demás normas que regulan la profesión, los colegiados incorporados tienen los siguientes:

a) Cumplir con las prescripciones legales que sean de obligada observancia en los trabajos profesionales que realicen y con el Código deontológico de aplicación y guardar el secreto profesional.

b) El Colegiado deberá visar la documentación técnica o facultativa, proyectos o cualquier otro trabajo profesional, cuando así lo establezca la legislación vigente.

c) Contribuir a través del ejercicio profesional a la mejor satisfacción de los intereses generales y de los clientes y usuarios.

d) Comunicar al Colegio aquellos hechos de los que tengan conocimiento, que afecten a la profesión en orden a las actuaciones colegiales que procedan.

e) Estar al corriente de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias, y demás cargas colegiales y/o corporativas. Se considerarán cargas corporativas todas las impuestas por el Colegio, el Consejo Autonómico y el Consejo General.

f) Comunicar los datos personales y fiscales y eventuales cambios de los mismos al Colegio.

g) Cumplir las normas legales y estatutarias y los acuerdos de los diferentes órganos corporativos, tanto del Consejo General como del Consejo Autonómico y del propio Colegio.

2. Deberes corporativos de los colegiados:

a) Cumplir las prescripciones legales en materia de previsión social.

b) Cumplir las resoluciones de los órganos de gobierno del Colegio, del Consejo Autonómico y del Consejo General.

c) Colaborar con la Junta de Gobierno cuando sea requerido por la misma, y en particular, participar en las comisiones para las que se le designe, en aras a conseguir un mejor desenvolvimiento de las funciones colegiales.

d) Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados por el Colegio para su sostenimiento y para fines de previsión y mutuo auxilio.

e) Hacer respetar el ejercicio profesional y el de las instituciones colegiales.

f) Guardar el secreto profesional.

g) Guardar respeto a los miembros de los órganos de gobierno de la corporación y a los demás compañeros.

h) Denunciar ante el Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, ya sea por falta de colegiación o de comunicación de la actuación profesional, sea por suspensión o inhabilitación de denunciado, o por estar incurso el mismo en supuestos de incompatibilidad o prohibición.

i) Denunciar ante el Colegio cualquier atentado a la libertad, independencia o dignidad de un colegiado en el ejercicio de sus funciones.

j) Denunciar ante la Junta de Gobierno del Colegio cualquier actuación profesional de la que tenga conocimiento que pudiera constituir competencia desleal.

Artículo 14. Derechos de los colegiados.

1. Los colegiados en el ejercicio de su actividad profesional actuarán con libertad e independencia, sin más limitaciones que las impuestas por la ley y por las normas éticas y deontológicas, y a tales efectos tienen derecho:

a) A las consideraciones debidas a su profesión reconocidas por la legislación y las normas estatutarias.

b) Al libre ejercicio de su profesión en todo el territorio nacional sin que por la Administración ni por terceros se limiten las atribuciones profesionales que tengan reconocidas en las leyes.

c) Al cobro de honorarios profesionales por los servicios prestados a sus clientes en los términos previstos en estos Estatutos y demás disposiciones vigentes.

d) Realizar, a través de la ventanilla única, los trámites necesarios y obtener la información precisa para el acceso a su actividad profesional y su ejercicio, incluyendo la colegiación y la baja de forma electrónica.

2. Además de los derechos señalados en relación con su actividad profesional, los colegiados ostentan los siguientes derechos corporativos:

a) De sufragio activo y pasivo en relación con todos los cargos electivos del Colegio, del Consejo Autonómico y del Consejo General, en los términos previstos en los presentes estatutos y en los de los citados consejos y conforme a la legislación vigente.

b) A participar en la vida colegial, según los términos fijados en estos estatutos.

c) A dirigir sugerencias y peticiones por escrito a los órganos de gobierno del Colegio.

d) A solicitar el amparo del Colegio cuando consideren lesionados o menoscabados sus derechos e intereses profesionales o corporativos o no se respete la consideración y el trato que les esté reconocido.

e) A participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que este tenga establecidos, participar en actividades de formación continuada, siempre con sujeción a las normas que para su uso racional y adecuado se fijen por la Junta de Gobierno.

f) A ostentar las insignias y distintivos propios de la profesión.

g) A conocer la contabilidad colegial en la forma y condiciones previstas en estos estatutos y en los plazos y condiciones que se fijen reglamentariamente. Examinar los Libros de Contabilidad, solicitándolo a la Junta de Gobierno, por escrito motivado, determinando el período cuyo examen requiere; quien podrá acceder a ello en el plazo de quince días, siendo verificados por el solicitante en la sede colegial, en presencia del Secretario y del asesor fiscal o contable del Colegio -por si demandare alguna explicación técnica al respecto, sin perjuicio del derecho a efectuarlo en el período, no inferior a quince días, que fije la Junta de Gobierno, para la aprobación de las cuentas anuales y que se hará constar en la reglamentaria convocatoria de Asamblea General Ordinaria.

h) A disponer de una guía profesional al menos con la dirección de las oficinas y despachos de los colegiados ejercientes y de una ventanilla única y ello con sujeción a lo previsto en la legislación sobre protección de datos personales.

i) A solicitar a la Junta de Gobierno el establecimiento de servicios que considere convenientes y necesarios para el funcionamiento y cumplimiento de los fines del Colegio.

j) Obtener certificaciones de los libros de actas de la Junta de Gobierno, de las Asambleas Generales, de los datos obrantes en su expediente personal y, en general de cualquier otro documento que le afecte personal y directamente, sin menoscabo de los legítimos derechos de los restantes colegiados.

k) Los colegiados que reuniendo los requisitos exigidos se acojan voluntariamente a la jubilación y no se adhieran como profesionales a la MUPITI como alternativa al RETA, conservarán todos los derechos corporativos, sin que puedan ser candidatos a la elección de cargos de la Junta de Gobierno del Colegio con la salvedad en lo establecido en el artículo 40.2.

3. Precolegiados: No tendrán carácter de miembro Colegiado, sino que figurarán en régimen de asociados al Colegio Profesional.

Artículo 15. Ejercicio de la profesión.

1. El ejercicio de la profesión se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la legislación vigente en materia de defensa de la competencia y de la competencia desleal.

2. La incorporación al Colegio habilita para el ejercicio de la profesión en todo el territorio del estado español.

3. Los colegiados podrán ejercer su profesión de forma individual o mediante la constitución de Sociedades Profesionales con Ingenieros Técnicos Industriales y/o Peritos Industriales o con otros profesionales.

4. El ejercicio de la profesión es incompatible con cualquier situación prevista como tal por la legislación vigente en cada momento. El profesional en quien concurra alguna causa de incompatibilidad deberá comunicarlo inmediatamente a la Junta de Gobierno del Colegio y cesar en el ejercicio de la profesión o en su caso, de la concreta actividad incompatible.

Artículo 16. Encargos profesionales.

1. Salvo que otra cosa resulte de los términos del encargo profesional, el cliente puede resolver el encargo hecho a un colegiado y hacérselo a otro del mismo o de otro Colegio, sin perjuicio del pago de los honorarios devengados hasta la fecha por el anterior colegiado.

2. El nuevo encargo surtirá efectos desde su fecha, quedando así el nuevo colegiado habilitado para realizar los trabajos que se le encarguen.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de las acciones judiciales que asistan al colegiado, primer titular del encargo, y del ejercicio de estas, conforme a lo previsto en estos estatutos.

4. El Colegio facilitará a los colegiados que lo soliciten hojas de encargo profesional en las que quede reflejada la relación jurídica entre el profesional y el cliente.

Artículo 17. Honorarios profesionales.

Los honorarios son libres y los colegiados podrán pactar su importe y las condiciones de pago con a su cliente, si bien deberán observar las prohibiciones legales relativas a la competencia desleal, entendiéndose ésta dentro de los límites y términos establecidos en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

Artículo 18. Cobro de honorarios.

1. El Colegio asesorará al Colegiado en el cobro de los honorarios de sus trabajos profesionales que hayan sido visados en este Colegio, cuando éste lo solicite expresamente.

2. Si se tratase de una sociedad, será requisito indispensable que el Colegiado sea socio de ésta.

3. El Colegio reclamará y gestionará el cobro de los honorarios a petición de los colegiados, incluso judicialmente, bajo la condición de que, por la Junta de Gobierno y previo informe de la Asesoría Jurídica, se considere justificada y viable la reclamación.

4. Para que el Colegio se encargue del cobro de los honorarios del Colegiado, este deberá siempre haber formalizado la hoja de encargo debidamente suscrita por las partes.

Artículo 19. Responsabilidad profesional.

El colegiado responde directamente por los trabajos profesionales que suscribe, viniendo obligado para ello a tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra suficientemente los daños que pueda provocar en la prestación del servicio profesional, en la cuantía mínima que en cada momento tenga establecida la ley.

Artículo 20. Visado.

1. El visado es una función pública descentralizada que por atribución de la ley ejercen los Colegios en relación con los proyectos y demás trabajos profesionales de los colegiados, en garantía de los intereses de los clientes y del interés público general, pudiendo tramitarse por vía telemática.

2. El visado será voluntario, salvo en los casos en que conforme a la Ley de Colegios Profesionales o al Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, resulte obligatorio, así como cuando se solicite por petición expresa del cliente.

3. El visado garantizará:

a) La identidad y habilitación profesional del técnico autor del trabajo, conforme a los registros colegiales.

b) La corrección e integridad formal de la documentación integrante del trabajo técnico de acuerdo con la legislación vigente aplicable al trabajo de que se trate, sin menoscabo de las competencias de la Administración en ulterior comprobación.

c) La suscripción y vigencia del seguro de responsabilidad civil previsto en el art. 19 de estos Estatutos.

d) La adscripción del Colegiado al régimen de Seguridad Social o, en su caso, Mutualidad alternativa procedente, comprobación que se realizará anualmente a través de la habilitación profesional.

4. Se podrán establecer procedimientos de valor añadido, de verificación técnico-profesional en los que garanticen aspectos técnicos de los trabajos, la calidad de los mismos y su adecuación a la normativa vigente en cuanto a las soluciones técnicas adoptadas, elementos descriptivos y cálculos, salvaguardando la libertad de proyectar de los colegiados.

5. En todo caso, el visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué extremos han sido sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que asume el Colegio. En el caso de daños derivados de un trabajo profesional visado por el Colegio, en que resulte responsable el autor del mismo, el Colegio responderá subsidiariamente de los daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional, y que guarden relación directa con los elementos que se han visado en ese concreto trabajo.

6. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes y no sancionará el contenido del trabajo profesional ni su corrección técnica.

7. El visado colegial cuando sea preceptivo tendrá un coste razonable, no abusivo, ni discriminatorio, debiéndose hacer públicos por el Colegio los precios de los visados de los trabajos.

8. En el caso de trabajos profesionales que hayan de surtir efectos fuera del ámbito territorial del Colegio que otorga el visado, este dirigirá al Colegio en cuyo ámbito produzca sus efectos el trabajo una comunicación identificativa del colegiado autor del trabajo y del trabajo mismo, a los efectos del ejercicio por dicho Colegio de las funciones que legalmente le corresponden.

Artículo 21. Del Registro de Trabajos Profesionales.

1. El Colegio habilitará un Registro de Trabajos Profesionales, de carácter voluntario, destinado a sus colegiados en el que se acreditará que el autor del proyecto pertenece al Colegio, se encuentra en posesión de un seguro de responsabilidad civil y no se encuentra inhabilitado para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial.

2. El Colegio habilitará para ello un archivo informático dirigido a guardar y custodiar cuantos documentos presenten sus colegiados relativos a su trabajo, tomando las medidas y precauciones necesarias para que estos consten en el archivo, al menos durante 10 años.

3. La Junta de Gobierno acordará cuanto sea necesario para la consecución de lo anteriormente expuesto.

Artículo 22. Distinciones y honores.

Para distinguir a los colegiados, Instituciones y demás personas que se hagan acreedoras a ello, se concederán los títulos e insignias que se determinen en el reglamento sobre Honores y Distinciones.

CAPÍTULO III

Órganos corporativos y de gobierno

Artículo 23. Principios rectores, estructura colegial y órganos de gobierno.

1. El gobierno del Colegio está regido por los principios de democracia y autonomía, libertad, legalidad y participación colegial.

2. En el Colegio existirán los siguientes órganos: La Junta General y la Junta de Gobierno, siendo su máximo representante el Decano, con las atribuciones que se prevén en estos estatutos.

3. Existirá una Comisión Ejecutiva Permanente de la Junta de Gobierno para que, previa delegación de la Junta de Gobierno atienda o resuelva los asuntos urgentes que se le encomienden.

4. Podrá crearse por acuerdo de la Junta de Gobierno, una Junta Consultiva que tendrá como finalidad la de asesorar a los órganos de gobierno del Colegio en aquellos asuntos que sean sometidos a su deliberación.

5. También se podrán crear por acuerdo de la Junta de Gobierno, otros órganos unipersonales o colegiados de mera gestión de las actividades o servicios comunes que ofrezca el Colegio, o de preparación y estudio de asuntos que deben resolver otros órganos de gobierno.

6. Todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, siempre que en su desarrollo se alcancen las garantías equivalentes a las sesiones presenciales. Debiendo constar en la correspondiente convocatoria explícitamente la forma de participación.

En las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, las audioconferencias y las videoconferencias.

De las sesiones y deliberaciones de los órganos colegiados se levantará acta que firmará el Secretario en unión de quien hubiera presidido la sesión. Se someterán a aprobación en la misma sesión que celebre el órgano de que se trate, bastando el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes. Los acuerdos contenidos en las actas serán inmediatamente ejecutivos sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

7. Se grabarán las sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

La grabación de sesiones celebradas o la utilización de documentos en soporte electrónico deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.

Artículo 24. De la Junta General.

1.La Junta General es el órgano supremo de expresión de la voluntad del Colegio, integrado por todos los colegiados que se encuentren en el ejercicio de los derechos colegiales. Sus acuerdos adoptados con arreglo a los presentes estatutos serán de obligado cumplimiento para todos los colegiados.

2. Corresponde a la Junta General:

a) La elaboración de los Estatutos del Colegio y de sus modificaciones posteriores, que serán necesariamente aprobados por el Consejo General, por mayoría absoluta, siempre que estén de acuerdo con la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y con estos Estatutos.

b) La aprobación del presupuesto, de las cuentas anuales, de la cuota colegial periódica y la de la incorporación al Colegio. El importe de la cuota de incorporación del Colegio no podrá ser restrictiva del derecho a la colegiación, ni superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

c) La aprobación de la gestión de la Junta de Gobierno y de la memoria anual del Colegio.

d) El establecimiento, o supresión en su caso, de los servicios corporativos necesarios para el cumplimiento de sus fines.

e) El nombramiento de la Comisión revisora de Cuentas.

f) La aprobación de la enajenación o gravamen de bienes inmuebles del Colegio.

g) La aprobación del cambio de domicilio del Colegio.

h) La aprobación, en el ámbito corporativo, de la fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio, con carácter previo al cumplimiento del resto de requisitos exigidos legalmente.

i) Aprobación del Código Deontológico profesional que será conforme con el que pueda aprobar el Pleno del Consejo General.

Artículo 25. Régimen de funcionamiento de la Junta General.

1. La Junta General podrá celebrar sesiones ordinarias o extraordinarias.

2. Junta General Ordinaria.

a) La Junta General se reunirá con carácter ordinario dos veces al año:

1.º Una vez dentro del primer cuatrimestre, con el fin de examinar y aprobar las cuentas de resultados, balance del ejercicio anterior, junto con el informe del censor de cuentas y auditoria en su caso, dando a los colegiados una información general sobre la marcha del Colegio en todos sus aspectos y aprobando, en su caso, la gestión de la Junta de Gobierno y la Memoria anual del Colegio.

2.º Otra, en el mes de diciembre para informar de la situación general del Colegio y aprobación del presupuesto del siguiente ejercicio, así como la cuota colegial periódica y la de la incorporación al Colegio. El importe de la cuota de incorporación al Colegio no podrá ser restrictiva del derecho a la colegiación ni superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

b) La convocatoria de toda Junta General Ordinaria se remitirá por escrito o a través de correo electrónico a todos los colegiados, siendo válida cualquiera de las dos opciones, con al menos un mes de antelación a la fecha de su celebración, especificando, con toda claridad, el orden del día, lugar, día y hora de su celebración. Asimismo, se expondrá, con la misma antelación citada, en la página web corporativa y en el tablón de anuncios de la sede del Colegio.

c) Desde la fecha de la convocatoria, los colegiados podrán examinar en la Secretaria del Colegio, durante las horas de atención al público, la documentación relativa a los asuntos incluidos en el orden del día.

d) Las Juntas Generales ordinarias serán presididas por el Decano, o por quien estatutariamente le sustituya, actuando de Secretario quien lo sea de la Junta de Gobierno, o por quien estatutariamente le sustituya. Se celebrarán siempre en el día señalado y cualquiera que sea el número de los concurrentes a ellas.

e) Para la válida constitución de la Junta General Ordinaria será precisa la asistencia de la mayoría absoluta de los colegiados en primera convocatoria, pudiendo celebrarse en segunda convocatoria, media hora después de la primera, bastando para su constitución la sola presencia del Decano y Secretario, o quienes reglamentariamente les sustituyan y de al menos tres colegiados.

f) En las Juntas Generales Ordinarias de cada año podrán incluirse las proposiciones que formulen un mínimo del cinco por ciento (5%) de colegiados. Dichas propuestas para que puedan ser debatidas, deberán ser presentadas presencialmente en la Secretaría o por los medios telemáticos disponibles con una antelación de diez días hábiles a la celebración de la Junta General.

g) La propia Junta acordará si procede o no abrir discusión sobre cada una de las proposiciones presentadas.

h) Los acuerdos de la Junta General se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo que de forma legal se exija otro tipo de mayoría.

i) El voto no podrá ser delegado.

j) Los acuerdos serán adoptados por votación a mano alzada, salvo que algún miembro de la Junta pida que sea secreta, en cuyo caso así será mediante papeletas en blanco.

k) Antes de la votación se celebrarán turnos de intervención sobre los asuntos de debate dirigidos en todo momento por el Decano, pudiendo éste, o quien le sustituya, limitar las intervenciones de los colegiados, según la gravedad o importancia del asunto a tratar, a un determinado número de turnos de palabra.

l) A las Juntas Generales podrán asistir cuantos asesores considere necesarios la Junta de Gobierno del Colegio o el Decano, pudiendo intervenir en los debates que se planteen a petición de cualquiera de los colegiados asistentes.

m) Los acuerdos que adopte la Junta General serán obligatorios para todos los colegiados, e inmediatamente ejecutivos, con independencia de cuándo se produzca la aprobación del acta y sin perjuicio del régimen de recursos que procedan.

n) Del contenido de la Junta se levantará acta, en la misma sesión, que será firmada por el Decano y por el Secretario e intervenida por dos de los asistentes nombrados al efecto.

o) El sistema de aprobación de actas se configura de conformidad con las siguientes reglas:

1.º Las actas se remitirán en plazo no superior a veinte días a todos los miembros integrantes del Colegio (en las actas de Juntas Generales), de la Junta de Gobierno (en las actas de Junta de Gobierno) y de la Comisión Ejecutiva Permanente de la Junta de Gobierno (en las actas de la Comisión Ejecutiva Permanente), que dispondrán de plazo, para los no asistentes, hasta la celebración de la siguiente Junta de la misma clase, para formular ante el Sr. Secretario, en su caso las oportunas propuestas de rectificación.

2.º En la siguiente Junta de la misma clase, salvo que expresamente se solicite por algún miembro de la misma, no será necesaria la lectura del acta anterior, quedando aprobada en ese acto. Si se hubiera recibido alguna propuesta de rectificación, se debatirá en ese momento y se aprobará por mayoría de sus integrantes el texto definitivo.

3.º Las actas de cualquier órgano colegiado podrán ser aprobadas en la misma sesión, previo receso de la misma para su redacción y procediendo a continuación a su lectura íntegra y se aprobarán por mayoría de sus integrantes el texto del acta redactada.

3. Junta General Extraordinaria.

a) La Junta General se reunirá con carácter extraordinario para tratar cualquier otro asunto que no sea materia de Junta Ordinaria.

b) La Junta General extraordinaria se reunirá, previa convocatoria del Decano, o por acuerdo de la Junta de Gobierno por decisión mayoritaria de sus miembros o cuando lo soliciten, por escrito y con su firma, debidamente identificada o legitimada un número de colegiados no inferior al cinco por ciento (5%) del censo de colegiados a la fecha de la petición.

c) La convocatoria expresará los asuntos concretos que hayan de tratarse en ella.

d) La Asamblea habrá de celebrarse en el plazo máximo de un mes contado desde el acuerdo del Decano o de la Junta de Gobierno, en los dos primeros casos, o desde la presentación de la solicitud en el tercero.

e) Para el régimen de convocatorias, deliberaciones y votaciones, así como de las impugnaciones de los acuerdos adoptados en Junta General extraordinaria y sus plazos para interponer los oportunos recursos, y resolverlos, se estará a lo establecido para las Juntas Generales Ordinarias, salvo que estos estatutos o normativa legal vigente establezcan lo contrario.

f) Los acuerdos adoptados en Junta extraordinaria son inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos que puedan formularse.

Artículo 26. De la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno es el órgano representativo y ejecutivo al que corresponde el Gobierno del Colegio teniendo como función fundamental la protección y amparo de los colegiados en el ejercicio de la profesión. La Junta de Gobierno estará constituida por el Decano, Vicedecano, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Interventor y cuatro vocales como mínimo numerados ordinalmente. Las listas de candidatos tendrán la representación equilibrada de mujeres y hombres.

2. El mandato de los cargos de la Junta de Gobierno tendrá una duración de cuatro años, renovándose la Junta de Gobierno en su totalidad, cuando proceda según el citado mandato. No se podrá permanecer en la Junta de Gobierno más de ocho años o dos mandatos consecutivos.

3. Se exceptúa de forma extraordinaria lo preceptuado en el punto anterior, en el caso que, por ausencia de candidaturas en las elecciones siguientes al segundo mandato, se puedan incluir colegiados con los ocho años cumplidos.

4. En atención a las necesidades del Colegio, la Junta de Gobierno podrá ampliar el número de vocales, hasta un máximo de ocho, siempre que los colegiados superen los cuatro mil, a razón de un vocal por cada quinientos colegiados que sobrepasase la citada cifra.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.5 de los Estatutos Generales de los Colegios, aprobados por Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo, los cargos de la Junta de Gobierno son compatibles con los de cualesquiera otras asociaciones o entidades representativas de la Ingeniería Técnica Industrial.

Artículo 27. Competencias de la Junta de Gobierno.

1. Corresponde a la Junta de Gobierno la dirección y administración del Colegio, para el cumplimiento de sus fines.

2. Son atribuciones de la Junta de Gobierno, en todo aquello que, de manera expresa no competa a la Junta General, las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de los fines de la organización colegial en su ámbito territorial.

b) Aprobar los informes, estudios, dictámenes, laudos y arbitrajes encomendados al Colegio.

c) La formación del presupuesto y la rendición de las cuentas anuales.

d) Proponer a la Junta General las cuotas que deben abonar los colegiados y acordar su exención, cuando proceda.

e) Dirigir la gestión económica del Colegio y proponer a la Junta General las inversiones o actos de disposición de los bienes patrimoniales del Colegio.

f) La admisión y baja de los colegiados con los requisitos y mediante la tramitación establecida en estos Estatutos.

g) Convocar y fijar el orden del día de las Juntas Generales y la ejecución de sus acuerdos, sin perjuicio de las facultades del Decano de decidir por sí, la convocatoria de cualquier clase de la Junta General con el orden del día que aquel decida.

h) Mediar en la resolución de los problemas que puedan surgir entre los colegiados.

i) Ejercer la potestad disciplinaria.

j) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno.

k) Elaborar, para su aprobación por la Junta General, Reglamento de Régimen interior cuando así se prevea en estos Estatutos.

l) Acordar el ejercicio de toda clase de acciones y recursos, ordinarios y extraordinarios, administrativos y jurisdiccionales, ante cualquier órgano administrativo, Juzgado o Tribunal, o ante el Tribunal Constitucional.

m) Proponer a la Junta General cuando lo estime necesario, la imposición de cuotas extraordinarias a los colegiados.

n) Crear Comisiones para cumplir funciones o emprender actividades de interés para los colegiados, la Corporación o para la defensa y promoción de la profesión de Perito o Ingeniero Técnico Industrial, regulando su funcionamiento y fijando las facultades que, en su caso, delegue.

o) Fomentar las relaciones entre el Colegio, sus colegiados, las Facultades y Escuelas universitarias de la Ingeniería de la rama industrial y demás personal al servicio de la Administración Pública.

p) Promover actividades para la formación profesional continuada de los colegiados.

q) Promover el respeto, la divulgación, conocimiento y enseñanza de las normas deontológicas.

r) Atender las quejas de los colegiados que le fueren planteadas.

s) Dictar las normas que estime necesarias para el adecuado funcionamiento de los distintos servicios colegiales.

t) Proponer a la Junta General, para su aprobación, la constitución de sociedades, asociaciones o fundaciones para la mejor consecución de los fines del Colegio.

u) Establecer sistemas de ayuda a la formación inicial y continuada de los colegiados.

v) Adoptar las decisiones que procedan en materia de distinciones honoríficas.

w) Elaborar y aprobar la carta de servicios a la ciudadanía.

x) Las demás funciones que le encomienden directamente las leyes, los Estatutos Generales y estos Estatutos.

Artículo 28. Funcionamiento de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario al menos cada dos meses, salvo durante el mes de agosto y será convocada por su Decano o a petición del veinte por ciento (20%) de los miembros de la Junta de Gobierno, los cuales propondrán los asuntos a tratar en dicha reunión.

2. El Orden del día lo elaborará el Decano con la asistencia del Secretario y deberá estar en poder de los componentes de la Junta de Gobierno al menos con veinticuatro horas de antelación, salvo situaciones de urgencia. Se remitirá por los medios expresamente habilitados en el colegio para comunicaciones corporativas con acuse de recibo, pudiendo ser este cualquiera siempre que quede constancia del recibo por el colegiado de la convocatoria.

3. La documentación relativa a los asuntos a tratar se enviará a los miembros de la junta, por los medios telemáticos disponibles y deberá estar en la secretaria del Colegio y en la página web corporativa, para su consulta, con una antelación mínima de 2 días a la celebración de la sesión de que se trate.

4. Para que pueda adoptarse acuerdos sobre materias no incluidas en el Orden del día deberá apreciarse previamente su urgencia por la mayoría de los miembros de la Junta de Gobierno presentes, debiendo de existir un quórum de asistencia de al menos dos tercios de esta.

5. La Junta será presidida por el Decano, o por quien estatutariamente le sustituya, quien dirigirá los debates, dando turno de palabra y cuidando de que las intervenciones sean concisas y ajustadas al asunto objeto de cuestión.

6. Las votaciones serán siempre a mano alzada, salvo que algún miembro de la Junta pida que sea secreta, en cuyo caso así será mediante papeletas en blanco que serán entregadas al Secretario de la Junta para su recuento.

7. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes y en caso de empate decidirá el voto de calidad del Decano o de quien estuviere desempeñando sus funciones.

8. La asistencia a la Junta de Gobierno es obligatoria para todos sus componentes. La ausencia injustificada a tres sesiones ordinarias o cinco sesiones de cualquier clase, sean consecutivas o alternas, en un periodo de un año conllevan la pérdida de la condición de miembro de la Junta de Gobierno, que tendrá efectos sin necesidad de otro trámite a los 15 días naturales de la tercera ausencia. La Junta de Gobierno podrá acordar en la siguiente sesión la incorporación de un nuevo miembro a la Junta de Gobierno, que deberá ser ratificado por la primera Junta General que se celebre.

9. Aquel miembro de la Junta que no pueda asistir por causa justificada podrá delegar su voto en cualquier miembro de esta, manifestándolo por cualquier medio que deje constancia, formalizando su justificación a posteriori mediante escrito debidamente registrado en el Colegio. No se podrá hacer uso de la delegación en más de dos ocasiones consecutivas.

10. Cuando por razones debidamente justificadas, de máxima urgencia, la convocatoria de la Junta de Gobierno, a iniciativa del Decano o cuatro miembros de la Junta, como mínimo, se prescindirá del orden del día y del requisito temporal de conocimiento de la convocatoria antes establecido, bastando que, por cualquier medio, se haga saber a los miembros de la Junta el motivo de la convocatoria y el lugar y hora de celebración.

11. Las sesiones de las Juntas de Gobierno se podrán celebrar de forma telemática pudiendo ser grabadas en audio y/o video y almacenadas en la intranet de la corporación para su consulta posterior por los miembros de la Junta de Gobierno o por cualquier colegiado previamente autentificado.

Artículo 29. El Decano.

1. Quien desempeñe el cargo de Decano deberá encontrarse en el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus formas.

2. Corresponden al Decano cuantas funciones le confieren estos estatutos y en todo caso:

a) Ostentar la presidencia y representación oficial del Colegio y, asimismo, ostentará el ejercicio de la capacidad de obrar de la corporación en todas sus relaciones con las autoridades, corporaciones, jueces, tribunales y particulares, sin perjuicio de que, en casos concretos, puedan las Juntas de Gobierno encomendar dichas funciones a determinados colegiados o a comisiones constituidas al efecto.

b) Convocar y fijar el orden del día de cualquier reunión colegial incluida la de la Junta General, dirigir las deliberaciones y autorizar con su firma las actas de la Junta General, la de Gobierno y la de la Comisión Permanente.

c) Dar posesión de sus cargos a los miembros de la Junta de Gobierno.

d) Autorizar con su firma los títulos de incorporación al Colegio.

e) Autorizar con su firma las certificaciones que expida el Secretario del Colegio.

f) Autorizar y firmar los libramientos u órdenes de pago y firmar los documentos necesarios para la apertura de cuentas corrientes, así como los cheques expedidos por la tesorería y demás autorizaciones para retirar cantidades.

g) Tomar las decisiones oportunas en aquellos asuntos que por su urgencia lo requieran dando cuenta a la Junta de Gobierno.

h) Todas las demás previstas en los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y en los Reglamentos de Régimen Interior.

Artículo 30. Del Vicedecano.

1. El Vicedecano deberá colaborar estrechamente con el Decano, lo sustituirá en caso de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad de ejercer su cargo y ejercerá de manera permanente todas aquellas funciones que expresamente le delegue el Decano, sin que pueda este delegarle la totalidad de las que tiene atribuidas.

2. El Vicedecano, asumirá las funciones del Decano en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

3. En caso de ausencia, enfermedad o vacante del Decano y del Vicedecano, asumirá las funciones del primero el Vocal 1.

Artículo 31. Del Secretario.

1. El Secretario de la Junta de Gobierno, es el fedatario público de todos los actos colegiales y deberá con su firma, dar fe, legalizar y legitimar todo tipo de documentación oficial que el Colegio emita a otros organismos oficiales o privados.

2. Corresponde al Secretario, en colaboración directa con el Decano, las siguientes atribuciones:

a) Redactar y cursar, siguiendo las instrucciones del Decano, la convocatoria y orden del día de la Junta General, de la Junta de Gobierno y de los demás órganos colegiados de los que sea miembro, así como preparar y facilitar la documentación necesaria para la deliberación y adopción de resoluciones en la sesión correspondiente.

b) Levantar, extender y firmar el acta de las sesiones de la Junta General, de la Junta de Gobierno y de los demás órganos colegiados de los que forme parte.

c) Llevar y custodiar los libros de actas y documentación que reflejan la actuación de los órganos colegiales y de los demás libros de obligada llevanza en el Colegio.

d) Redactar la memoria anual.

e) Expedir con el visto bueno del Decano certificaciones.

f) Firmar por sí, o con el Decano en caso necesario, las órdenes, correspondencia y demás documentos administrativos de gestión ordinaria.

g) Ejercer la jefatura del personal del Colegio.

h) Tener a su cargo el archivo general del Colegio y su sello y la ventanilla única.

i) Recibir y dar cuenta al Decano de cuantas solicitudes y comunicaciones se envíen o reciban en el registro general del Colegio.

j) Cumplir y hacer cumplir al personal a sus órdenes, incluido el Secretario técnico y/o Gerente, los acuerdos de la Junta General y Junta de Gobierno, y las órdenes del Decano, cuya ejecución le corresponda.

k) Dar fe de la toma de posesión de los cargos de todos los miembros de la Junta de Gobierno.

l) Custodiar los listados de colegiados, los expedientes personales y demás documentación administrativa, así como los soportes informáticos del Colegio, el registro de Sociedades Profesionales y del archivo general de los que será directamente responsable.

m) Llevar por sí, auxiliado por el personal de oficina en que pueda delegar, el Libro registro de colegiados y el libro de registro de Sociedades Profesionales. Ambos registros estarán sujetos a la legislación sobre Protección de datos de carácter personal.

Artículo 32. Del Vicesecretario.

1. Corresponde al Vicesecretario todas aquellas funciones que le confiera el Secretario, asumiendo las de éste, en caso de o vacante, ausencia, enfermedad.

2. Igualmente corresponde al Vicesecretario el ejercicio de todas aquellas facultades y atribuciones que deleguen en él el Decano, la Junta Gobierno y la Junta General.

Artículo 33. Del Tesorero.

Corresponde al Tesorero:

a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio, siendo responsable de los mismos, a cuyo fin firmará recibos y recibirá cobros.

b) Cobrar los intereses y rentas del capital.

c) Firmar recibos, recibir cobros, y conjuntamente con la firma del Decano o de la persona que por expresa delegación de éste tenga firma mancomunada en las cuentas del Colegio, realizar pagos.

d) Pagar los libramientos que expida el Decano y los demás pagos de ordinaria administración autorizados de forma general hasta la cuantía autorizada por el Decano.

e) Disponer el ingreso de los cobros diarios que se realizan en el Colegio, en las entidades financieras que hayan sido designadas por acuerdo de la Junta de Gobierno, reservando el fondo de caja reducido a lo indispensable para atender las operaciones ordinarias del Colegio.

f) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con la firma autorizada del Decano.

g) Dar cuenta de la falta de pago de las cuotas de los colegiados, para que por la Junta de Gobierno se adopten las medidas procedentes.

h) Informar a la Junta de Gobierno, de la situación de la tesorería, con indicación de los saldos depositados en entidades financieras y sus variaciones.

i) Autorizar la correspondiente cuenta de ingresos y pagos mensuales para someterla a la aprobación de la Junta de Gobierno y reunidas las correspondientes a todo el año, con sus justificantes, presentarlas a la aprobación de la Junta General Ordinaria.

Artículo 34. Del Interventor.

Corresponde al Interventor:

a) Llevar los libros de contabilidad legalmente exigidos.

b) Firmar las cuentas de ingresos y pagos mensuales para informe de la Junta de Gobierno, así como la cuenta anual para su aprobación por la Junta General.

c) Elaborar la memoria económica anual, dando a conocer a todos los colegiados el balance de situación económica del Colegio.

d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Colegio.

e) Llevar inventario de los bienes del Colegio.

Artículo 35. De los Vocales de la Junta de Gobierno.

Corresponde a los vocales de la Junta de Gobierno:

a) Promover, dirigir y coordinar los trabajos encomendados por la Junta de Gobierno o por el Decano.

b) Auxiliar a los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos, por el orden dispuesto en los presentes estatutos o según el acuerdo que se adopte por aquélla, en casos de ausencias, enfermedades o en cualquiera a circunstancia que cause vacante temporal.

c) Asesorar a los restantes miembros de la Junta de Gobierno en los asuntos encomendados a su estudio y decisión.

d) Asistir a las oficinas del Colegio para atender cualquier eventualidad que se presente y siempre que sea requerida su presencia.

e) Ser el responsable de la comisión de trabajo asignada, coordinar la misma y dar cuenta de las gestiones y resultados de la comisión de trabajo a la Junta de Gobierno.

Artículo 36. Provisión de vacantes de la Junta de Gobierno.

1. En caso de vacante permanente o ausencia motivada por cualquier causa, se cubrirán los cargos con carácter provisional, de la siguiente forma:

a) El de Decano, por el de Vicedecano.

b) El Vicedecano, por el Vocal 1.º

c) El Secretario, por el Vicesecretario.

d) El Vicesecretario, por Vocal 2.º

e) El de Tesorero por el Vocal 3.º

f) El de Interventor por el Vocal 4.º

2. Para los restantes cargos serán cubiertos con carácter provisional e interino, a propuesta del Decano y previa aprobación por la Junta de Gobierno, eligiendo libremente de entre los colegiados que formen parte del Colegio, siempre que sean elegibles.

3. El desempeño del cargo vacante tendrá carácter interino y su mandato deberá ser ratificado en la primera Junta General ordinaria que se celebre, finalizando su mandato en la misma fecha en que sean renovados los cargos en las siguientes elecciones que se convoquen.

4. Si por cualquier causa quedarán vacantes más de la mitad de los cargos de la Junta de Gobierno de un Colegio, el Consejo Autonómico, o en su defecto el Consejo General, designarán una Junta provisional que se completará con los colegiados más antiguos en un 50% y con los de menor antigüedad el otro 50% en el plazo de tiempo más breve posible. Esta Junta deberá convocar elecciones para la provisión de los cargos vacantes en el plazo más breve posible y nunca superior a tres meses. A estos efectos se considerarán cargos vacantes los ocupados por interinos.

Artículo 37. De la Comisión Ejecutiva Permanente de la Junta de Gobierno.

1. Existirá una Comisión Ejecutiva Permanente delegada de la Junta de Gobierno, para que entienda en aquellos asuntos cuya urgencia no permita en plazo una solución en Junta de Gobierno y otros que pudieran serles encomendados.

2. Estará compuesta como mínimo por el Decano o el Vicedecano, el Secretario o Vicesecretario y Tesorero o Interventor.

3. De las soluciones adoptadas se dará cuenta a la Junta de Gobierno en la siguiente reunión, para su ratificación, si procede.

Artículo 38. De la Junta Consultiva.

1. La Junta Consultiva tendrá como finalidad la de asesorar a los órganos de gobierno del Colegio en aquellos asuntos que les sean sometidos a su consideración.

2. Estará constituida por el Decano, que la presidirá y serán miembros de la misma, con carácter vitalicio los exdecanos y expresidentes de delegaciones si las hubiera y vocales designados por la Junta de Gobierno hasta completar el número de seis. Como Secretario actuará el del Colegio.

3. Por la Junta de Gobierno se designarán los vocales, en atención a su prestigio profesional o prestación de relevantes servicios a la Corporación.

4. La Junta consultiva se reunirá al menos una vez al año previa convocatoria de la misma por el Secretario a instancias del Decano, al menos con la suficiente antelación, incluyéndose en la misma el correspondiente orden del día con los asuntos a debatir.

5. Será precisa la presencia de la mayoría de sus miembros para la celebración de la primera convocatoria, pudiendo celebrarse, en segunda convocatoria, media hora más tarde, con los miembros presentes.

Artículo 39. De las Comisiones.

1. Las comisiones son órganos creados por la Junta de Gobierno para conseguir una mayor operatividad y eficacia por su parte, debiendo estar presididas por algún miembro de la Junta de Gobierno, pudiendo estar integradas tanto por miembros de la citada Junta como por otros colegiados. Podrán tener carácter permanente o temporal.

2. Su misión será estudiar y dictaminar los temas que se le encomienden, elevar a la Junta de Gobierno iniciativas y propuestas, así como colaborar en la consecución de las finalidades del Colegio.

3. Son órganos de trabajo del Colegio y, por lo tanto, sin ninguna personalidad fuera del ámbito colegial.

4. La Junta de Gobierno deberá redactar unas normas internas y/o procedimientos que regulen de forma expresa las comisiones, con el fin de que puedan actuar y proceder con la mayor rapidez y rigor posible para solventar cuantos problemas se le planteen.

CAPÍTULO IV

De la elección de los cargos de la Junta de Gobierno

Artículo 40. Cargos electivos y derecho de sufragio activo y pasivo.

1. Podrán ser candidatos los colegiados que, ostentando la condición de electores, no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria para ser candidatos y reúnan las condiciones de antigüedad y residencia, u otras de carácter profesional, exigidas por los estatutos.

2. Además, para ser candidato se precisará ostentar el derecho de sufragio activo y encontrarse en el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus formas. Los miembros de la Junta de Gobierno de los Colegios serán elegidos con arreglo a lo que establezcan estos estatutos, sus normas concordantes y supletorias del artículo 75.

3. La elección tendrá lugar mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de todos los electores. La emisión del voto podrá realizarse personalmente, por correo postal o por los medios telemáticos que se determinen.

4. El derecho de sufragio activo corresponde a todos los colegiados que se encuentren al corriente de pago de las cuotas colegiales y en el pleno goce de los derechos corporativos.

5. Con el fin de tener informados a todos los colegiados, en cada elección se habilitará un apartado en la página web corporativa, que actuará a todos los efectos como tablón de anuncios.

Artículo 41. Procedimiento electoral.

1. La convocatoria de las elecciones corresponde a la Junta de Gobierno.

2. Se convocarán en el primer trimestre del año que corresponda siguiendo la secuencia cuatrienal sin tener en cuenta los posibles adelantos o demoras producidas en los correspondientes mandatos, dándose a conocer al menos, con 45 días de antelación a la fecha de la elección, comunicándose a los colegiados e insertándose en la página web corporativa y en todos los medios de comunicación disponible, el anuncio de la convocatoria y el calendario electoral que regirá el todo el proceso electoral.

3. En la convocatoria se expresará el Calendario electoral aprobado por la Junta de Gobierno en el que se concretarán los plazos y requisitos a cumplir, entre otros:

a) El plazo para elección y Constitución Junta Electoral.

b) El plazo para exposición del Censo electoral y reclamaciones al mismo, que será de hasta 48 horas antes de la votación.

c) La fecha de la sesión pública de la Junta de Gobierno para el nombramiento de la Junta Electoral.

d) El plazo para la presentación de solicitudes de candidaturas, para proclamación de la misma y de reclamaciones a la proclamación.

e) El plazo de resolución a las reclamaciones, si las hubiera.

f) El plazo para solicitar el voto por correo.

g) El plazo para la propaganda electoral de los candidatos proclamados.

h) Hora y lugar donde se celebrarán las elecciones.

4. Los plazos que se señalen se considerarán, en todos los casos, días naturales, salvo indicación en contrario.

Artículo 42. Electores y elegibles.

1. Son electores todos los colegiados que se encuentren de alta en el Colegio el día de la convocatoria y estén en pleno disfrute de los derechos corporativos, al corriente de sus obligaciones colegiales, no debiendo tener pendiente de pago ninguna cuota de ese año o de años anteriores el día de las votaciones presenciales y figuren inscritos en el censo electoral, en el momento de la convocatoria.

2. Serán elegibles todos los colegiados que además de ostentar la cualidad de elector, se encuentren en el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus formas, es decir, trabajando por cuenta ajena o propia y que se encuentren incluidos en cualquier régimen público de Seguridad Social, o en la Mupiti como alternativa al RETA.

3. A estos efectos se considerarán en el ejercicio de la profesión, los que se encuentren en situación legal de desempleo, según la legislación vigente.

4. De igual forma a efectos de elegibilidad tendremos que atenernos a los límites establecidos en el artículo 26.3 y que haya transcurrido un mínimo de dos años desde el cumplimiento del periodo establecido.

Artículo 43. Candidaturas.

1. Podrán formar parte de las candidaturas, todos los colegiados que además de ostentar la cualidad de elegible, reúnan, el día de la convocatoria, las siguientes condiciones:

a) Llevar ejerciendo la profesión y colegiado en cualesquiera de los colegios profesionales de España, un mínimo de ocho años, en cualesquiera de sus modalidades, para los cargos de Decano, Vicedecano, Secretario, Vicesecretario, Tesorero e Interventor, justificando tal circunstancia mediante certificado colegial.

b) Para los vocales, regirán las mismas condiciones, pero el plazo se reducirá a cuatro años.

c) A efectos de comunicaciones, notificaciones y recursos, se considerará a la persona que se presenta al cargo de Decano, como la persona designada a efectos de notificaciones de admisión o rechazo. Esta misma persona será la encargada de presentar los posibles recursos a que hubiere lugar.

d) La candidatura habrá de ser completa más cuatro suplentes, figurando en ellas los candidatos a todos los cargos con su nombre, apellidos, número de colegiado, así como el cargo para el que se presenta.

e) La candidatura deberá ir avalada por un mínimo de 25 electores que no sean candidatos, sin tener en cuenta a ninguno de los candidatos.

f) La insuficiencia del número de firmas válidas de aval de electores, la falta de conformidad expresa de los candidatos y el incumplimiento del requisito de que las candidaturas se presenten completas, son defectos esenciales insubsanables, lo que dará lugar al rechazo de la candidatura completa.

g) La presentación de la candidatura se hará mediante la entrega en el Colegio de un escrito dirigido a la Junta Electoral relacionando los nombres, número de colegiado y cargo al que se presenta, el cual ira firmada por cada uno de los candidatos, acompañándola de fotocopia del DNI o carnet de colegiado. Esta presentación ira acompañada del escrito conjunto o individualizado de avales.

h) Los avales deberán ser de colegiados que se hallen al día en sus obligaciones colegiales, debiendo ser avalista de una sola de las candidaturas.

i) El Colegio podrá establecer un «modelo» que cumpla con este requisito. Ningún elector podrá presentarse a más de un cargo de la misma candidatura o figurar en más de una candidatura.

j) No podrán formar parte de ninguna candidatura el colegiado que además forme parte de la plantilla del Colegio o tenga alguna relación contractual con este.

k) Igualmente, no podrá formar parte de ninguna candidatura, aquellos colegiados que, en el momento de la convocatoria de elecciones, formen parte de la Junta de Gobierno de cualquier otro Colegio Profesional.

2. La duración de cada uno de los cargos elegidos será de cuatro años con un máximo dos legislaturas consecutivas u ocho años continuados en la Junta de Gobierno.

Artículo 44. Junta Electoral.

1. En orden a la consecución de una mayor independencia del procedimiento de elección en lo que respecta a la organización y desarrollo del mismo, se constituirá una Junta Electoral que será la encargada de vigilar todo el proceso, presidir la votación, realizar el escrutinio, resolver las reclamaciones que se presenten y en general realizar cuantas actuaciones sean precisas para garantizar la pureza, objetividad y transparencia del proceso electoral.

2. La Junta Electoral estará formada por tres miembros, no candidatos, que reúnan la cualidad de elector, siendo uno el Presidente, que será el de más edad y dos vocales. El vocal de menor edad actuará de Secretario.

3. La Junta Electoral, es un órgano independiente, que tendrá a su disposición los medios técnicos, materiales y humanos del Colegio y recibirá la asistencia, cuando así lo requiera, de los servicios jurídicos del Colegio que le asesorará en temas de ordenamiento jurídico, sus deliberaciones serán secretas y sus decisiones se tomaran por mayoría de votos de los miembros presentes.

4. El Asesor Jurídico del Colegio asesorara a la Junta Electoral cuando así sea aceptado por todas las candidaturas.

5. En caso contrario y previa justificación documentada de la negativa, se propondrá que el asesoramiento lo sea de un miembro destacado del Colegio de Abogados, ajeno al Colegio.

6. La elección de la Junta Electoral se realizará entre los colegiados electores, designados al azar, en sesión pública de la Junta de Gobierno del Colegio, quienes podrán renunciar por causa justificada.

7. Asimismo, y en la misma sesión, se elegirán 10 suplentes necesarios en función de lo expuesto. Caso de vacante o renuncia del titular se sustituirá por el primer suplente extraído hasta completar a los tres miembros.

8. Una vez designados los 3 titulares y 10 suplentes de la Junta Electoral, se les notificará a los mismos mediante correo electrónico o llamada telefónica, convocándoles para el día de la constitución de la misma.

9. Ningún componente de la Junta Electoral podrá trabajar para el colegio, contratado o mediante prestación de servicios. Siendo motivos de incompatibilidad:

a) Tener o haber tenido litigios con algún miembro de la candidatura.

b) Tener grados de parentesco por afinidad o consanguinidad de segundo grado con candidatos.

c) Tener o haber tenido, en los dos años anteriores, relación laboral o de prestación de servicios con candidatos.

10. Ningún componente de la Junta de Gobierno podrá pertenecer a la Junta Electoral.

11. En caso de empate en las votaciones de la Junta Electoral, decidirá el voto de calidad del presidente.

12. La Junta Electoral se constituirá dentro de los cinco días siguientes a la sesión pública de la Junta de Gobierno para la selección de sus miembros, levantándose acta de dicha constitución.

13.Serán así mismo competencias de la Junta Electoral, las siguientes facultades:

a) Hacer cumplir el proceso electoral.

b) Admitir y proclamar las candidaturas.

c) Resolver las reclamaciones al Censo.

d) Admitir y resolver, en cada caso, las solicitudes del voto por correo.

e) Preparar los listados del voto por correo y del voto personal.

f) Todas cuantas funciones le corresponda en aplicación de estas normas.

14. La Junta Electoral pasará a ser Mesa electoral el día de las elecciones, haciéndose cargo de toda la documentación elaborada, al efecto, por la Junta Electoral. Será su cometido, entre otros, el de presidir la votación, conservar el orden, realizar el escrutinio y velar por la pureza del mismo.

15. La Mesa se constituirá a la hora fijada en la convocatoria levantándose en dicho momento acta de constitución de la misma, que firmaran todos sus componentes y permanecerá en sus funciones hasta la terminación del escrutinio y consiguiente proclamación de candidatos electos.

16. La Mesa electoral resolverá, de forma inmediata por mayoría, cualquier reclamación o incidencia, que ante ella se presente por cualquier elector. En caso de empate, decidirá el presidente de la mesa. Contra sus acuerdos, no cabra recurso alguno, salvo el de impugnación del resultado de la elección.

Artículo 45. Admisión o rechazo candidaturas. Recursos.

1. Transcurrido el plazo de presentación de candidaturas, la Junta Electoral, examinará las solicitudes presentadas, proclamando las que reúnan los requisitos exigidos y rechazando las que no se ajusten a lo establecido.

2. Las resoluciones desestimatorias se notificarán expresamente al candidato a Decano, a quien se considerará representante de toda la candidatura, dentro de los tres días hábiles siguientes a la adopción del citado acuerdo y, contra el mismo, en nombre de toda la candidatura, el candidato podrá presentar el correspondiente recurso contra la decisión de la Junta Electoral ante el Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos y Peritos Industriales a través del Colegio.

3. El Colegio elevará los recursos e informes de la Junta Electoral al Consejo Andaluz dentro de los tres días siguientes a su interposición.

4. El Consejo Andaluz resolverá, sin ulterior trámite en el plazo de 10 días.

5. La Junta Electoral confeccionará las candidaturas que hayan sido proclamadas, por admisión o en virtud de recurso, y la comunicará a todos los colegiados mediante su página web corporativa o circular, con una antelación mínima de 15 días a la fecha en que hubiere de tener lugar la elección.

6. A partir de la proclamación, quedará abierta la campaña electoral.

7. Si solo se presentara una candidatura, ésta quedaría proclamada automáticamente, no teniendo lugar la celebración de elecciones. En este caso, la Junta Electoral dará por finalizado el proceso y se disolverá.

8. Si no se presentase ninguna candidatura, se informará al colectivo recordando lo establecido en el artículo 26.4 y terminado el plazo, se procederá a convocar nuevas elecciones dentro de los tres meses siguientes, quedando la Junta de Gobierno en funciones hasta que estas hayan tenido lugar.

Artículo 46. Interventores. Función.

1. Por cada candidatura se podrá presentar hasta un máximo de tres interventores.

2. De no indicarse nada en contrario, la solicitud de interventores deberá hacerse hasta 5 días antes de la fecha de la elección.

3. Será función de los Interventores, las siguientes:

a) Permanecer en la Mesa electoral si lo desea.

b) Poner en conocimiento del Presidente de la Mesa las anomalías que observe que no se ajusten al presente reglamento.

c) Colaborar con la Mesa para el mejor funcionamiento del proceso electoral.

d) Estar presente en todos los actos de deliberación de la Mesa y ofrecer su opinión.

e) Velar por la limpieza del proceso procurando que existan suficientes papeletas de todas las candidaturas.

f) Estar presente en el acto del escrutinio y tener derecho a una copia del acta, si así lo solicita del Presidente a la terminación del acto.

Artículo 47. Proceso electoral.

1. Lista de electores o censo electoral:

a) La Junta de Gobierno del Colegio facilitará a la Junta Electoral, la lista de electores o censo, que se hará pública mediante su exposición en la página web corporativa desde el mismo día de la constitución de la Junta Electoral, hasta que las elecciones hayan tenido lugar.

b) Las normas electorales y calendario se remitirán a todos los colegiados, después de la constitución de la Junta Electoral, mediante circular informativa, por los medios habituales de comunicación del Colegio, así como su publicación en la web.

c) La Junta Electoral resolverá cuantas incidencias o reclamaciones relativas a inclusiones, exclusiones o correcciones se presenten de la exposición de la lista de electores dentro de los tres días laborables siguientes a la reclamación.

d) Dichas resoluciones serán notificadas al colegiado reclamante, en el plazo de los dos días laborales siguientes por correo electrónico.

e) Contra la resolución de la Junta Electoral no cabrá recurso alguno.

2. Presentación y proclamación de candidaturas:

a) A Partir del momento en que se constituya la Junta Electoral y hasta las 12 horas del decimoquinto día, posterior a la convocatoria, los electores podrán presentar las candidaturas con todos los documentos anexos.

b) El mismo día, la Junta Electoral, en sesión pública, revisará las documentaciones presentadas y procederá a la proclamación de aquellas candidaturas que reúnan las necesarias condiciones, levantándose acta del resultado de la proclamación. En este Acta se recogerá cuantas reclamaciones puedan formularse por los asistentes al acto y sobre las que la Junta Electoral resolverá lo que proceda. Una copia de dicha acta será expuesta en el apartado web de elecciones del Colegio, reservándose el original como parte de la documentación del expediente electoral. Se notificará a las candidaturas proclamadas mediante correo electrónico.

c) Caso de que alguna candidatura adoleciera de algún defecto formal subsanable, la Junta Electoral podrá conceder un plazo de cuarenta y ocho horas para la subsanación, demorándose en tal caso el acto de proclamación hasta el día siguiente al en que finalice dicho plazo. Cuando sólo haya una candidatura proclamada, no procederá votación alguna y serán proclamados electos todos los componentes de dicha candidatura de forma automática.

d) Todas las reuniones que a los fines indicados celebre la Junta Electoral serán secretas, estando presente el asesor jurídico solo a petición de los miembros de la mesa y durante el tiempo que dure la consulta, levantándose acta en la que se harán constar las incidencias habidas, así como las reclamaciones que se formulen.

3. Votación:

a) El día señalado en la convocatoria, a las 10 horas, dará comienzo el acto de la votación a cuyo efecto deberá estar constituida la Junta Electoral en Mesa electoral. Los interventores, deberán acreditarse ante la Mesa electoral en cualquier momento en que el acto de votación este abierto. el tiempo de permanencia de la Mesa electoral será desde las 10 horas hasta las 19 horas ininterrumpidamente del día señalado para la elección, durante cuyo tiempo habrán de emitir su voto los electores.

b) Solamente por causa de fuerza mayor y bajo la responsabilidad de la Mesa electoral, podrá diferirse el acto de la votación o suspenderse, después de comenzada la misma.

c) Los componentes de la mesa velaran por el buen orden y pureza de las elecciones y el Presidente de la Mesa tendrá dentro del recinto o sala donde se celebre la elección la autoridad para ejecutar las decisiones tomadas por la mesa en lo referente a mantener el orden, asegurar la libertad de los electores y la observancia de la legalidad.

d) En el lugar reservado donde se instale la Mesa electoral sólo podrán permanecer los componentes de la misma y los interventores en representación de las candidaturas y los electores el tiempo necesario para ejercitar su derecho.

e) Ni en la sede colegial, local o sala donde se celebre la elección ni en sus fachadas exteriores, podrá utilizarse o realizarse propaganda de ningún género a favor de ninguna candidatura, siendo el presidente el encargado de aplicar las medidas que a este respecto tome la mesa.

f) La votación será nominal y secreta anunciando el presidente su inicio con las palabras «empieza la Votación».

g) Todos los electores se acercarán uno a uno a la mesa manifestando su nombre y apellidos. después de cerciorarse por el examen de la lista o censo electoral, que harán los vocales e interventores, de que en ella figura el nombre del votante, así como su identidad, que se justificará mediante la exhibición del documento nacional de identidad u otro documento acreditativo de la misma (carné de colegiado, carné de conducir o pasaporte) que estén en vigor, el elector entregará personalmente al Presidente o el miembro de la Mesa que actúe como tal, el sobre cerrado conteniendo en su interior la papeleta correspondiente a la elección de la candidatura. A continuación, sin ocultar el sobre ni un momento de la vista del público, dirá en voz alta el nombre del elector y añadiendo «Vota», y depositará en la urna el sobre.

h) Si la identidad del votante ofreciese duda se comprobará y resolverá la Mesa.

i) La Mesa llevará un listado nominal de cada votante por orden de votación, en una lista numerada de electores.

j) Cada elector votará a una sola candidatura única y completa, siendo el voto secreto, emitiéndose en papeleta blanca no transparente, impresa por el Colegio, en la que constará claramente la candidatura presentada con todos los nombres, apellidos y cargo.

k) A la hora señalada el Presidente de la Mesa dará por terminada la votación, no permitiéndose el paso a la sala a nuevos electores, procediendo a emitir su voto los que ya se encuentren en la misma. Seguidamente, lo harán los Interventores y los miembros de la Mesa.

l) Efectuado ello, el Presidente de la Mesa procederá a depositar en la urna los votos remitidos por correo, previa comprobación de que no lo hubieren hecho personalmente, invalidándose en este caso el voto por correo.

m) La urna de votación estará precintada con las firmas de los componentes de la Mesa y los Interventores presentes en el momento de la constitución de la Mesa electoral sobre los precintos, antes de iniciarse la votación.

4. Papeletas:

a) La votación se hará por candidaturas completas, en papeletas que serán impresas por el Colegio en ellas figurarán el número de colegiado, el nombre y apellido de los candidatos y el cargo al que se presenta y para el que se les vota.

b) Los sobres de votación deben contener en su exterior la declaración de «elecciones».

c) No podrá tacharse ninguno de los nombres de las candidaturas proclamadas ni incluir en la papeleta nombres proclamados en candidaturas distintas.

5. Término de la votación:

a) Terminada la hora señalada para la votación, previo anuncio del Presidente de que se va a terminar el acto, se abrirán los sobres de los votos recibidos por correo.

b) La Mesa tomará nota del nombre del votante, en iguales condiciones que las detalladas para la votación personal, rechazando aquellos sobres en cuyo remite figure el nombre del votante que haya ejercido su derecho personalmente, procediéndose posteriormente a introducir en las urnas los sobres, que sólo serán abiertos al hacerse el escrutinio, adoptándose por la Mesa las medidas que considere oportunas para que, en ningún caso, pueda distinguirse el voto personal del efectuado por correo. Finalmente, votarán los Interventores y miembros de la Mesa.

6. Escrutinio:

a) Terminada la votación, se procederá al escrutinio, el cual no se interrumpirá hasta que se hayan extraído todas las papeletas de la urna. Los escrutadores irán tomando nota de las papeletas leídas, que se colocarán sobre la mesa en el mismo orden en que fueron extraídas.

b) Se computarán como votos válidos a favor de la candidatura a que se refieran, todos aquellos que figuren en alguna de las papeletas depositadas en la urna, sin ofrecer dudas sobre la candidatura a que se refiere.

c) No serán computables, por tanto, a ningún efecto:

1.º Las papeletas de votación que por cualquier razón ofrezcan dudas respecto a la candidatura a la que se quiso votar o presenten enmiendas o tachaduras.

2.º Las papeletas de votación en que figure alguna persona cuya proclamación como candidato no hubiera sido aprobada debidamente por la Junta Electoral.

3.º Las papeletas de votación en que figure un candidato debidamente proclamado para un cargo distinto de aquel para el que sea votado.

4.º Las papeletas de votación en que figure algún nombre que hubiera sido proclamado candidato en distinta candidatura.

5.º Los votos por correo que no hubieran llegado a la Mesa en el plazo señalado.

6.º Serán nulas las papeletas que no se ajusten al modelo impreso por el Colegio, así como las que siendo más de una estén contenidas en el mismo sobre.

7.º El voto a favor de una candidatura que hubiese sido retirada antes de dar comienzo la elección, el cual se declarará como voto en «en blanco».

d) Terminado el escrutinio general se levantará el acta correspondiente.

e) Podrán expedirse copias del acta a los interventores de cada candidatura que lo soliciten.

f) La Mesa proclamará electa a la candidatura que hubiera obtenido mayor número de votos.

g) En caso de producirse empate, se convocará nueva elección dentro de los treinta días siguientes y solo entre las candidaturas empatadas, continuando entre tanto en funciones los anteriores titulares de dichos cargos. También continuaran en funciones la propia Junta Electoral.

h) La Mesa electoral invalidará las elecciones, cuando el número de votantes no coincida con el de las papeletas depositadas en las urnas. En tal caso, la Junta de Gobierno del Colegio procederá a convocar nuevas elecciones a la mayor brevedad posible y como máximo, dentro del plazo de treinta días.

i) El Presidente de la Mesa anunciará, en voz alta, el resultado de la elección, especificando el número de votantes, el de votos emitidos a favor de cada candidatura, el de votos en blanco y el de votos nulos, procediendo a continuación a destruir las papeletas extraídas de las urnas, excepto las declaradas nulas y las que hayan sido objeto de cualquier impugnación o reclamación, las cuales, se remitirán en sobre firmado por todos los miembros de la Mesa, a la Junta de Gobierno del Colegio, que conservará el sobre cerrado hasta que la proclamación del resultado electoral adquiera firmeza.

j) Si se presentase recurso, remitirá el sobre, sin abrirlo, al Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales.

k) Los resultados de la elección serán dados a conocer, además, mediante su publicación en la página web corporativa y, en su caso, mediante los medios habituales de comunicación entre colegio y colegiados.

Artículo 48. Voto por correo y voto por medios telemáticos.

1. Una vez proclamados los candidatos y resueltas las reclamaciones por la Junta Electoral, los colegiados que lo deseen podrán usar de su derecho a votar a distancia, tanto por correo postal, como telemáticamente.

2. La modalidad de la emisión del voto por correo tiene por finalidad facilitar al máximo el derecho al ejercicio del sufragio, acompañada de la autenticidad exigible en cualquier proceso electoral. El elector que decida votar por correo, podrá hacerlo mediante solicitud escrita a la Junta Electoral, tanto de forma ordinaria, como telemáticamente, con los siguientes requisitos:

a) A partir de la constitución de la Junta Electoral y en el plazo establecido en el calendario electoral, los electores que deseen votar por correo ordinario como de forma telemática, lo manifestarán por escrito a la Junta Electoral. Dicha solicitud se podrá entregar en la sede colegial personalmente por el colegiado, mediante registro telemático firmado electrónicamente o por correo certificado ejecutado por el propio colegiado.

b) Una vez proclamadas las candidaturas, la Junta Electoral remitirá, mediante correo certificado con acuse de recibo, a los electores que hayan solicitado voto por correo la siguiente documentación:

1.º Un sobre de mayor tamaño, en el anverso llevará impresa la palabra ELECCIONES-20XX, la dirección postal del Colegio, así como la dirección del apartado de correos designado por la Junta Electoral y en el reverso, sello de la Junta Electoral (exclusivamente confeccionado para cada elección) con espacio para las firmas manuscritas de al menos, dos miembros de la misma, número de registro y fecha de salida e impresos en el sobre los espacios a cumplimentar por colegiado/a: nombre y apellidos, domicilio, población, distrito postal y número de colegiado.

2.º Un sobre de menor tamaño, con la frase impresa en el anverso «CONTIENE PAPELETA DE VOTACIÓN».

3.º Cada una de las papeletas en color blanco, correspondientes a las candidaturas presentadas y admitidas.

4.º Credencial de la Junta Electoral, admitiendo el voto por correo al solicitante.

5.º Normas explicativas del mecanismo a seguir para la remisión del voto por correo.

c) La recepción de la documentación anterior habrá de hacerla el propio elector, en el domicilio designado por él o en su caso recogerla personalmente en la oficina de correos correspondiente.

d) Una vez que el elector haya rellenado la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Cumplimentará el reverso del sobre de mayor tamaño recibido de la Junta Electoral, con sus datos personales e introducirá en él la siguiente documentación:

1.º El sobre de menor tamaño, conteniendo en su interior la papeleta de votación, cerrado.

2.º Fotocopia del documento nacional de identidad o del carné de colegiado por ambas caras.

3.º Credencial que le fuera remitida por la Junta Electoral.

e) Dicho sobre, conteniendo en su interior, lo indicado en el apartado anterior, lo enviará a la mesa electoral, personalmente en correos mediante carta certificada con acuse de recibo, debiendo de obrar en el apartado de correos del Colegio, habilitado a tal efecto, el mismo día de las elecciones y antes de que el presidente de la mesa electoral proceda a la retirada de los votos, que trasladará bajo su custodia hasta el Colegio. En este acto podrá estar acompañado de los interventores designados por las candidaturas. A la recepción de los mismos, serán inscritos en el libro de registro de entrada de elecciones, habilitado a tal fin e introducidos en una urna debidamente precintada y firmada por los miembros de la Mesa Electoral, hasta que se proceda a introducirlos en la urna de votación general.

f) La Junta Electoral custodiará y conservará toda la documentación relativa al voto por correo, la que sólo entregará al Colegio una vez transcurridos los plazos establecidos para las impugnaciones.

g) Voto de forma telemática: La Junta Electoral auxiliada por los medios disponibles al alcance del Colegio, habilitara el procedimiento correspondiente, con las mismas garantías establecidas para el voto presencial o postal, garantizando que es el colegiado el que emite el voto, no existiendo la posibilidad de delegación de voto. En caso de enfermedad o incapacidad nos atendremos a lo establecido en el articulo 72.c) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

Artículo 49. Propaganda electoral.

1. Por cada candidatura se podrá presentar en el Colegio el documento que desea transmitir la candidatura como propaganda electoral, elaborado por la propia candidatura, para que por parte del Colegio y mediante correo electrónico, sea remitido a los colegiados.

2. El documento enviado al Colegio se podrá remitir desde la proclamación de las candidaturas hasta 72 horas antes de la fecha fijada para la elección, comprometiéndose el Colegio a remitir, dentro del día siguiente laboral, dicha comunicación a los colegiados.

3. Esta comunicación llevará en el asunto la única leyenda «contiene propaganda electoral», adjuntándose al correo el documento que la candidatura haya remitido.

4. El número máximo de envíos por cada candidatura será de dos.

5. Cada candidatura podrá obtener certificación del Secretario del Colegio de que el correo ha sido remitido a todos los colegiados, a las direcciones de correo que están en la base de datos del Colegio.

6. Todo ello es independiente de la utilización de medios de comunicación, a cargo de los candidatos, como puede ser prensa escrita, radio, medios electrónicos, etc. Todo esto atenderá a lo establecido en la Ley 5/1985 y sus modificaciones posteriores.

Artículo 50. Impugnación actos electorales.

1. Contra los acuerdos de proclamación de candidaturas y de proclamación de candidatura electa, se podrá interponer recurso de reposición ante la propia Junta Electoral en el plazo de tres días.

2. En el caso de la proclamación de candidatura electa, contra el acuerdo resolutorio del recurso de reposición cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios.

3. Tratándose de la proclamación de candidaturas, contra el acuerdo resolutorio del recurso de reposición no cabe recurso alguno, sin perjuicio del ulterior recurso de alzada contra la proclamación de candidatura electa.

4. Dentro de los quince días siguientes a la proclamación de candidatos electos, tendrá lugar su toma de posesión.

5. El Colegio publicará y dará a conocer la composición y constitución de la nueva Junta de Gobierno ante los Organismos que proceda.

CAPÍTULO V

De la moción de censura

Artículo 51. Moción de censura.

1. Podrá proponerse la censura del Decano y/o cualquier miembro o miembros de la Junta de Gobierno de la totalidad de la misma, mediante propuesta suscrita por un número de colegiados que suponga, al menos, el 10% del censo del Colegio puesto al día a fecha de la elección y con expresión de las razones en que se funde la censura. La propuesta se presentará y tramitará conjuntamente para todos aquellos cuya censura se proponga. No podrá proponerse la censura del Decano ni de ningún miembro de la Junta de Gobierno hasta transcurridos seis meses desde su toma de posesión.

2. Cumplidos los requisitos fijados en el apartado anterior, la Junta de Gobierno deberá convocar Junta General Extraordinaria en plazo no superior a diez días hábiles desde la presentación de la propuesta.

La convocatoria de la Junta General Extraordinaria, para debatir la moción de censura, deberá realizarse con una antelación mínima de quince días hábiles y máxima de veinte días hábiles, a la celebración de la misma.

3. La Junta General Extraordinaria, para la finalidad prevista en este artículo, quedará válidamente constituida en primera convocatoria si concurren, colegiados que supongan la mitad más uno del censo colegial con derecho a voto. Si no se alcanzare dicho quórum, podrá constituirse en segunda convocatoria si concurren, colegiados que supongan el 10% del censo colegial con derecho a voto. Ambas convocatorias podrán realizarse conjuntamente, mediante un anuncio único. Entre la primera y la segunda reunión deberá mediar, por lo menos, una hora.

El debate comenzará por la defensa de la moción que corresponderá al primero de sus firmantes y contestarán los censurados, salvo que renuncien a ello o elijan a uno para que responda en nombre de todos.

La Junta General Extraordinaria podrá desarrollarse en una o más sesiones para debate y votación.

4. Si la participación en la votación no alcanzara el veinte por ciento (20%) al menos de los colegiados, o el veinticinco por ciento (25%) si se propusiera la censura del Decano o de la mayoría de la Junta de Gobierno, la moción se entenderá rechazada sin necesidad de proceder al escrutinio.

Si se alcanzara la participación mínima indicada, será precisa la mayoría de dos tercios de los votos válidamente emitidos, para la aprobación de la moción.

5. Si la moción de censura no fuese aprobada, no podrá presentarse otra hasta transcurrido un año desde la presentación de la primera. Aprobada la moción, cesarán en sus cargos los miembros de la Junta de Gobierno censurados, quedando automáticamente proclamados los candidatos propuestos, que tomarán posesión inmediatamente de sus cargos.

CAPÍTULO VI

Régimen Jurídico de actos y acuerdos

Artículo 52. Régimen de la actividad colegial sujeta al Derecho Administrativo.

1. Las disposiciones colegiales y actos dictados en el ejercicio de potestades administrativas y demás actos sujetos al Derecho Administrativo se someterán a lo dispuesto en estos Estatutos, la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás leyes y principios de Derecho Público que le resulten de aplicación, debiendo observar los límites de la Ley reguladora de la Defensa de la Competencia.

2. Las disposiciones colegiales y los actos sujetos al derecho Administrativo se dictarán conforme al procedimiento establecido en estos estatutos y en los reglamentos de aplicación.

3. Las disposiciones colegiales de carácter general deberán publicarse en el tablón de anuncios y en su página web corporativa, pudiendo anunciarse las mismas a través de las distintas redes sociales corporativas.

4. Las resoluciones de los órganos colegiales deberán dictarse con audiencia del interesado y mediante resolución motivada cuando tengan carácter sancionador, limitativa de derechos o intereses legítimos, o resuelvan recursos.

5. Deberán notificarse los actos que afecten a los derechos e intereses de los colegiados, dejando constancia en el expediente de su recepción. La notificación deberá contener el texto íntegro de la resolución, el órgano que la dictó y la fecha, así como la indicación de si el acto es o no definitivo en la vía corporativa, y de los recursos que procedan, plazo para interponerlos y órgano ante el que hubieran de interponerse, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Artículo 53. Silencio administrativo.

1. Los expedientes deberán resolverse en el plazo estatutaria o reglamentariamente fijado. De no establecerse un plazo inferior se entenderá que las solicitudes de los colegiados deberán resolverse en el plazo máximo de tres meses.

2. Finalizado el plazo establecido para la resolución de cada procedimiento sin que se haya notificado resolución al interesado solicitante, se entenderán producidos los efectos del silencio administrativo en el sentido favorable, salvo para los supuestos en los que el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula el silencio administrativo negativo.

3. En todo caso, se entenderán estimadas por silencio administrativo las solicitudes referidas a la incorporación al Colegio, cuando se haya acreditado en la solicitud el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por estos Estatutos.

4. Los actos producidos por silencio administrativo positivo que supongan el reconocimiento o la atribución de facultades o derechos contrarios al ordenamiento jurídico, por carecer de requisitos esenciales para su adquisición, serán nulos de pleno derecho.

Artículo 54. Nulidad y anulabilidad de los actos de las corporaciones colegiales.

Los actos de las corporaciones colegiales serán nulos de pleno derecho o anulables en los casos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 55. Acuerdos de los Órganos Colegiales.

Los órganos colegiados de Gobierno del Colegio no podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día, salvo que estén presentes todos sus miembros y acuerden por mayoría absoluta el carácter urgente del asunto a tratar.

Artículo 56. Recursos.

1. Los actos y resoluciones de los Colegios, de los Consejos autonómicos y del Consejo General serán ejecutivos cuando estén sujetos a derecho administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como, en su caso, en la legislación autonómica.

2. Los actos y resoluciones de los Colegios podrán recurrirse en alzada en el plazo de un mes ante el Consejo Andaluz de Colegios.

3. Los actos y resoluciones del Consejo Andaluz de Colegios ponen fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y serán directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, si bien, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo Consejo en el plazo de un mes.

Artículo 57. Otras reclamaciones.

1. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona física o jurídica podrá dirigirse al Consejo General para plantear cualquier tipo de queja o reclamación, en relación con cualquier asunto relacionado con la organización colegial o la profesión de Ingeniería Técnica Industrial. Con carácter previo a la presentación de una queja o reclamación ante el Consejo General relativa a una actuación del Colegio o del Consejo Andaluz en particular, deberá presentarse aquella ante el Colegio o el Consejo Andaluz, si así lo prevé la legislación autonómica.

2. Los actos y resoluciones relativos a sus relaciones laborales o civiles estarán sujetos al régimen jurídico correspondiente.

Artículo 58. Comunicaciones entre el Colegio y el Consejo Andaluz.

1. El colegio deberá comunicar al Consejo Andaluz, por cualquier medio que asegure su recepción, en un plazo máximo de 24 horas desde que se dictaron, los actos de proclamación de candidatos y de candidatos electos y, en caso de proceder recurso de alzada ante el Consejo Andaluz, los recursos que contra los mismos se interpongan. De igual forma procederá el Consejo Andaluz a comunicar al Colegio la resolución que proceda en estos supuestos.

2. Los demás actos que hayan de elevarse al Consejo Andaluz para su resolución deberán remitirse en un plazo no superior a diez días, salvo que se trate de recursos interpuestos contra actos colegiales, en cuyo caso deberán remitirse en un plazo máximo de cinco días juntamente con el expediente administrativo.

Artículo 59. Régimen de la actividad no sujeta al Derecho Administrativo.

En el ejercicio de sus funciones privadas el Colegio queda sometido al derecho privado. También quedan incluidos en este ámbito los aspectos relativos al patrimonio, contratación y relaciones con su personal que se rigen por la legislación laboral.

CAPÍTULO VII

De las delegaciones

Artículo 60. De las delegaciones.

1. Para el mejor cumplimiento de sus fines y una mayor eficacia de sus funciones, el Colegio podrá establecer, por acuerdo de su Junta de Gobierno, delegaciones en aquellas localidades que, dentro de su ámbito territorial, así lo requieran los intereses profesionales.

2. La delegación ostentará la representación de la Junta de Gobierno en el ámbito de su demarcación y tendrá como misión colaborar con ésta, bajo cuyas directrices actuará.

CAPÍTULO VIII

Deontología

Artículo 61. Deontología.

Se estará a lo dispuesto en el Código Deontológico y Reglamento de Régimen Disciplinario que lo desarrolle y demás normativa que le afecte.

CAPÍTULO IX

De los recursos económicos

Artículo 62. Del ejercicio económico.

El ejercicio económico del Colegio se ajustará al régimen Presupuestario anual y coincidirá con el año natural.

Artículo 63. De los principios contables.

1. Las cuentas anuales expresarán la imagen fiel de la situación económica y patrimonial, de conformidad con las normas y principios contables que sean aplicables de conformidad con la normativa vigente.

2. Las cuentas anuales una vez aprobadas por la Junta General se depositarán en el Registro Mercantil de Córdoba en el plazo de 30 días desde su aprobación.

3. Las cuentas anuales podrán ser sometidas a informe de auditores externos independientes, previa aprobación por la Junta de Gobierno o por acuerdo adoptado en Junta General.

Artículo 64. Del derecho de información económica.

1. Corresponde a todos los colegiados el derecho de información sobre las cuentas anuales que podrá ejercerse durante los quince días anteriores a la celebración de la Junta General a la que hayan de someterse para examen y aprobación, pudiendo solicitar las aclaraciones que estimen procedentes sobre los antecedentes contables.

2. El derecho de información no permitirá el examen de los soportes contables y de cualquier otra información que permita conocer datos de carácter personal de los colegiados, empleados y colaboradores del Colegio o de terceros. Además, podrá ser denegada la información solicitada en los casos en que, a juicio de la Junta de Gobierno, la publicidad de la información solicitada perjudique los intereses colegiales, salvo que la solicitud esté apoyada por el cinco por ciento de los colegiados ejercientes. Se facilitará el acceso a toda la información con el límite establecido en la protección de datos.

Artículo 65. De los recursos económicos.

1. El patrimonio del Colegio estará constituido por su sede social, el equipamiento del mismo, los locales que tenga o pudiera adquirir y el capital procedente de sus ingresos ordinarios o extraordinarios.

2. Los recursos económicos del Colegio pueden ser ordinarios o extraordinarios:

a) Constituyen recursos económicos ordinarios:

1.º Los derechos de incorporación al Colegio.

2.º Las cuotas periódicas a cargo de los colegiados. La Junta General podrá establecer bonificaciones en la misma a los colegiados jubilados y desempleados.

3.º Las cuotas por visado de trabajos profesionales o de otras funciones encomendadas al Colegio en base a disposiciones legales o reglamentarias, o convenios suscritos con terceros.

4.º Los ingresos procedentes de las rentas de su patrimonio.

5.º Las contraprestaciones o subvenciones por servicios o actividades que preste o pueda prestar el Colegio.

6.º Las percepciones por la expedición de certificados o copias de datos o documentos obrantes en sus archivos, producidos por el Colegio.

7.º Las cantidades que se establezcan por el uso individualizado de determinados servicios colegiales a criterio de lo que en cada caso considere, y establezca como más adecuado, la Junta de Gobierno.

b) Son recursos económicos de carácter extraordinario:

1.º Las cuotas o derramas que puedan ser aprobadas en Junta General extraordinaria convocada al efecto.

2.º Las herencias, legados y donativos a favor del Colegio y en su caso las cantidades que le puedan asignar las Administraciones Públicas para la gestión de los servicios sufragados por ellas.

3.º Las cantidades que en cualquier concepto corresponda percibir al Colegio por la administración de bienes ajenos que se encomienden con destino a fines de promoción de la Ingeniería.

4.º Cualquier otro ingreso que se pueda obtener lícitamente.

3. Los ingresos y retiradas de fondos de las cuentas bancarias se harán de forma conjunta y mancomunadamente con cualesquiera de las firmas del Decano, Secretario y Tesorero, siendo imprescindible y obligatoria la firma del Decano.

Artículo 66. Del Presupuesto.

1. El régimen económico del Colegio es el Presupuestario.

2. Anualmente la Junta de Gobierno elaborará un presupuesto que elevará a la Junta General para su examen, enmienda, aprobación o rechazo.

3. En el presupuesto se especificarán los gastos previstos y los ingresos que se prevean devengar durante el ejercicio siguiente.

4. Los Presupuestos anuales serán sometidos para su aprobación en Junta General Ordinaria dentro de los 30 días que transcurran entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre de cada ejercicio. Si los presupuestos no se aprobasen en el periodo anterior establecido, quedan prorrogados hasta que se convoque de nuevo la Junta General que los apruebe.

5. La Junta de Gobierno podrá, si los intereses de la Corporación así lo exigieren, traspasar de una partida presupuestaria a otra los fondos que estimara pertinentes, dando cuenta en la siguiente Junta General Ordinaria. Se establece a lo anterior las siguientes condiciones:

a) El traspaso de los fondos de una partida a otra tendrá como límite el montante aprobado para esta partida.

b) El traspaso entre partidas se hará de forma homogénea y rigurosa, entre las partidas que conforman cada capítulo de gastos, requiriendo la necesaria corrección presupuestaria.

c) En ningún caso el montante total del Presupuesto podrá ser sobrepasado sin el acuerdo de la Junta General.

6. Se llevará un control presupuestario trimestral que permita reajustar la tendencia evolutiva de las partidas y más en concreto las de gastos.

Artículo 67. De la Contabilidad.

La contabilidad del Colegio se llevará de acuerdo con el plan general contable que legalmente esté vigente en cada momento.

CAPÍTULO X

Del régimen disciplinario

Artículo 68. Competencia.

El Colegio, dentro de sus competencias, ejercerá la potestad disciplinaria para sancionar las infracciones en que incurran los colegiados y los cargos colegiales en el ejercicio de su profesión o en su actividad colegial.

Artículo 69. Infracciones.

1. Las infracciones que pueden ser objeto de sanción disciplinaria los colegiados se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Son faltas leves:

a) El incumplimiento por parte de un colegiado de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por la Junta General o por la Junta de Gobierno, salvo que constituyan infracción de superior entidad.

b) Las incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales.

c) La desconsideración u ofensa leve a los miembros de los órganos de Gobierno de la organización colegial en el ejercicio de sus funciones, así como hacia los compañeros en el desempeño de la actividad profesional, cuando no constituyan infracción grave o muy grave.

d) El mal uso de los bienes muebles o inmuebles del Colegio.

e) La dejación de funciones o la falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de los órganos de gobierno de las entidades que integran a la organización colegial.

f) El incumplimiento por parte de un miembro de un órgano de gobierno del Colegio, de las normas estatutarias o de los acuerdos válidamente adoptados por el mismo, salvo que constituyan infracción de mayor gravedad.

g) Las infracciones reiteradas de asistencia injustificada o de diligencia en las funciones propias en cualquiera de los órganos de gobierno de la corporación colegial.

3. Son faltas graves:

a) El incumplimiento de los acuerdos de carácter obligatorio adoptados por los órganos de gobierno en materia de su competencia, o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en estos Estatutos.

b) El incumplimiento injustificado de las obligaciones económicas con el Colegio, en concreto no atender el colegiado lo estipulado en el artículo 13 apartados 1.e) y 2.d) de estos estatutos.

c) El incumplimiento del artículo 13 de estos Estatutos.

d) La desconsideración u ofensa grave a los miembros de los órganos de gobierno de la organización colegial, en el ejercicio de sus funciones, así como hacia los compañeros en el desempeño de la actividad profesional, cuando no constituyan infracción muy grave.

e) La competencia desleal, entendiéndose ésta dentro de los límites y términos establecidos en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de la Competencia Desleal.

f) La realización de trabajos profesionales que, por su índole, forma o fondo resulten contrarios al ordenamiento jurídico en perjuicio del interés público o de los consumidores y usuarios.

g) Desatender los requerimientos de información efectuados por el Colegio en todo aquello que sea preceptivo conforme a la Legislación y a estos Estatutos.

h) Las tipificadas como leves en las letras a) , b) , c) y d) cuando sean cometidas por los titulares de cargos corporativos, en el ejercicio de sus funciones.

i) El encubrimiento del intrusismo profesional, cuando así lo haya determinado un Juez en sentencia firme.

j) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

4. Son faltas muy graves:

a) Los hechos constitutivos de delito como consecuencia del ejercicio profesional o con ocasión del mismo o que afecten al ejercicio profesional, cuando así lo haya determinado un Juez en sentencia firme.

b) El incumplimiento del artículo 19 de estos Estatutos.

c) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

d) El incumplimiento deliberado de los acuerdos de carácter obligatorio adoptados por el Colegio, cuando produzca o sea susceptible de producir perjuicio para la profesión o para el regular funcionamiento del Colegio.

e) El uso del cargo o función pública en provecho propio.

f) La vulneración del secreto profesional.

g) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

h) Las tipificadas como graves en las letras a), b), c), d), e) y f) cuando sean cometidas por los titulares de cargos corporativos, en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 70. Sanciones.

1. Las sanciones disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves:

a) Son sanciones leves: amonestación de forma privada y el apercibimiento por oficio del Decano.

b) Son sanciones graves: la suspensión del ejercicio profesional o de los derechos colegiales hasta seis meses, la inhabilitación para el ejercicio de cargos corporativos hasta un año.

c) Son sanciones muy graves: la suspensión del ejercicio profesional o de los derechos colegiales hasta dos años, la inhabilitación para el ejercicio de cargos corporativos hasta cinco años y la expulsión del Colegio.

2. Las infracciones que guarden relación con obligaciones colegiales se consideran corporativas y se sancionarán, según su gravedad, con amonestación privada o apercibimiento por oficio del Decano con anotación en el expediente personal, si son leves; suspensión de los derechos colegiales hasta seis meses e inhabilitación para cargos colegiales hasta un año, si son graves; y suspensión de los derechos colegiales e inhabilitación para cargos colegiales hasta cinco años, si son muy graves.

3. Las infracciones que entren dentro de la esfera de las obligaciones profesionales serán sancionables, con amonestación privada, si son leves; con la suspensión de la colegiación hasta seis meses si son graves; y hasta dos años o la expulsión si son muy graves.

4. Las infracciones que guarden relación con la ostentación de cargo corporativo serán sancionadas con amonestación privada, si son leves; con la suspensión de la colegiación e inhabilitación para ocupar cualquier puesto de responsabilidad en la organización colegial hasta 1 año, si son graves; y con la suspensión de colegiación e inhabilitación para ocupar cargo de responsabilidad en la organización colegial superior a seis meses e inferior a 5 años si son muy graves.

Artículo 71. Del procedimiento disciplinario.

1. Derechos del Colegiado en el procedimiento disciplinario:

a) No podrá imponerse sanción alguna sin haber instruido un procedimiento previo.

b) En su tramitación se garantizarán al Colegiado, en todo momento, los siguientes derechos:

1.º La presunción de no responsabilidad disciplinaría mientras no se demuestre lo contrario.

2.º A ser notificado de los hechos que se le imputan, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se le pudieran impone.

3.º A ser notificado de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que le atribuya tal competencia.

4.º A conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesado, y obtener copias de los documentos contenidos en ellos y asimismo copia sellada de los que presente.

5.º A formular alegaciones y presentar documentos en cualquier fase del procedimiento, anterior al trámite de alegaciones contra la propuesta de sanción.

6.º A disponer de las suficientes garantías de defensa en el expediente.

7.º A que la tramitación del procedimiento sancionador tenga una duración no superior a seis meses salvo causa justificada de la que quede debida constancia en el expediente.

2. Actuaciones Previas: Con anterioridad al acuerdo de iniciación, ya fuere de oficio o a solicitud de persona interesa, podrá el órgano competente abrir un periodo de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. Finalizadas las actuaciones de tal información, en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la resolución que acordó la apertura del período informativo a dicho efecto se consideran todos los días del mes de agosto de cada año inhábil la Junta de Gobierno del Colegio del Colegio, dictará resolución motivada en cuya virtud acordará o no la apertura del expediente disciplinario.

Las sanciones leves podrán imponerse en un procedimiento abreviado en el que se verificará la exactitud de los hechos, se oirá al presunto infractor y se comprobará si los mismos están tipificados en alguno de los supuestos previstos en el artículo 69. A de los presentes Estatutos y se señalará la sanción correspondiente.

3. Formas de Iniciación: El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, por resolución de la Junta de Gobierno del Colegio, resolución que dicho órgano adoptará por propia iniciativa, a petición razonada del Decano, o en virtud de solicitud de tercero.

Si los hechos afectasen a un miembro de la Junta de Gobierno de un Colegio, la iniciación del procedimiento dará exclusivamente origen a la remisión del mismo al Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales conforme a lo establecido en el artículo 20 de los estatutos del Consejo Andaluz de Ingenieros Técnicos Industriales, siendo de la exclusiva competencia del Consejo Andaluz la apertura del expediente disciplinario, la instrucción de la información previa o el archivo de las actuaciones.

4. Iniciación: La iniciación de los procedimientos sancionadores se formalizará con el contenido mínimo siguiente:

a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.

b) Los hechos, sucintamente expuestos, que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

c) Designación de Instructor y en su caso, de Secretario del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos. Será de aplicación en materia de abstención y recusación del Instructor y Secretario del expediente por analogía, las prescripciones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No podrá recaer el nombramiento de Instructor sobre personas que forman parte del órgano de gobierno que haya iniciado el procedimiento.

d) Órgano competente para la resolución del expediente y norma que le atribuya tal competencia, indicando la posibilidad de que el presunto responsable puede reconocer voluntariamente su responsabilidad en cuyo caso, se procederá directamente a resolver el procedimiento, con imposición de la sanción que proceda.

e) Medidas de carácter provisional que, iniciado el expediente el órgano competente para resolverlo, adopte para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio para ello. Las medidas de carácter provisional deberán estar expresamente previstas y ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretendan garantizar en cada supuesto concreto y podrán consistir en la suspensión del ejercicio profesional.

f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio. El acuerdo de iniciación se comunicará al Instructor con traslado de cuantas acciones existan al respecto y se notificará en su caso al denunciante y a los interesados entendiendo en todo caso por tal al inculpado. En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en este procedimiento, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

5. Instrucción:

a) La Junta de Gobierno elegirá, mediante sorteo, dos colegiados; el de menor edad será designado instructor y el de mayor edad quedará suplente para los supuestos de abstención, recusación, enfermedad o vacante.

b) Los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente de la notificación a los mismos de iniciación del procedimiento para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse.

c) El Instructor del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para el examen de los hechos recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar en su caso, la existencia de responsabilidades susceptible de sanción.

6. Prueba: Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el órgano instructor podrá acordar la apertura de un periodo de prueba, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez días. El acuerdo que se notificará a los interesados se podrá rechazar de forma motivada la práctica de aquellas pruebas que, en su caso, hubiese propuesto aquellos, cuando sean improcedentes.

7. Propuesta de resolución: Concluido el periodo probatorio, el órgano instructor del procedimiento formulará propuesta de resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos, especificándose los que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que en su caso aquellos constituyan y la persona o personas que resulten responsables especificándose la sanción que propone que se imponga y las medidas provisionales que se hubieran adoptado, en su caso por el órgano competente para iniciar el procedimiento o por el instructor del mismo o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.

8. Audiencia: La propuesta de resolución se notificará a los interesados, indicándoles la puesta de manifiesto del procedimiento. A la notificación se acompañará una relación de los documentos obrantes en el procedimiento a fin de que los interesados puedan obtener las copias de los que estiman convenientes, concediéndoseles un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estiman pertinentes ante el instructor del procedimiento. La propuesta de resolución se cursará inmediatamente al órgano competente para resolver el procedimiento en unión de todos los documentos, alegaciones e informaciones que obren en el mismo.

9. Resolución:

a) Antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir mediante acuerdo motivado, la realización de actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento, en este caso, el acuerdo se notificará a los interesados concediéndoles un plazo de siete días para formular las alegaciones que estimen oportunas. Las actuaciones complementarias deberán practicarse en plazo no superior a quince días. El plazo para resolver el procedimiento quedará suspendido hasta la terminación de las actuaciones complementarias.

b) El órgano competente dictará resolución que será motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento. La resolución se adoptará en el plazo de diez días desde la recepción de la propuesta de resolución y los documentos, alegaciones e informaciones obrantes en el procedimiento, salvo lo dispuesto en los puntos anteriores de este apartado.

c) En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en la fase de instrucción del procedimiento salvo los que resulten de las actuaciones complementarias, con independencia de su diferente valoración jurídica. Si el órgano instructor apreciara una infracción más grave, deberá dar audiencia al interesado.

d) Las resoluciones de los procedimientos sancionadores, incluirá la valoración de las pruebas practicadas y especialmente de aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, fijarán los hechos y en su caso, el colegiado o colegiados responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen o bien la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.

e) Si no hubiese recaído resolución transcurrido seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causa imputable a los interesados o por la suspensión del procedimiento, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en Ley 39/2015, de 1 de octubre.

10. Responsabilidad: La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento, la prescripción de la infracción y la prescripción de la sanción. En dichos supuestos se dictará resolución declarando extinguida la responsabilidad y archivando las actuaciones. La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el periodo de alta, aunque determina la imposibilidad de ejecutar la sanción que se acuerde. En tal caso se concluirá el procedimiento disciplinario mediante la resolución que proceda y en caso de sanción, su ejecución quedará en suspenso hasta el momento en que el colegiado cause nuevamente alta en el Colegio.

Artículo 72. Recursos contra las resoluciones sancionadoras.

1. Las resoluciones del Colegio que impongan sanciones serán recurribles en alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios, en el plazo de un mes desde su notificación.

2. Las resoluciones sancionadoras no serán ejecutivas hasta que sean firmes en la vía colegial. No obstante, si se hubiere impuesto una sanción de suspensión por infracción muy grave, el órgano competente podrá acordar la adopción de las medidas provisionales pertinentes para garantizar la efectividad de la misma. en este caso, lo comunicará inmediatamente al Consejo Andaluz y en su caso al Consejo General, el cual, si se interpone recurso contra dicha sanción, deberá resolver en el plazo de un mes sobre la efectividad de la medida cautelar acordada por el Colegio sancionador.

3. La resolución de los recursos contra las resoluciones sancionadoras deberá producirse en el plazo de tres meses. No obstante, el colegiado podrá entender desestimado su recurso si no recayere resolución expresa en dicho plazo. Contra las resoluciones de estos recursos sólo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

Artículo 73. Prescripción de infracciones y sanciones.

1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años a contar desde el día en que la infracción se hubiese cometido. La incoación del procedimiento disciplinario, debidamente notificado al presunto infractor, interrumpe la prescripción, reanudándose la misma si dicho procedimiento estuviese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

2. Las sanciones prescribirán, de no haberse hecho efectivas por la entidad colegial sancionadora, en los mismos plazos que las infracciones según su clase, salvo la expulsión del Colegio, que prescribirá a los cinco años. El plazo comenzará a contarse desde el momento en que hubiere adquirido firmeza en vía colegial la resolución sancionadora y se interrumpirá la prescripción por la iniciación, con conocimiento del interesado, de su ejecución, reanudándose si ésta se paraliza más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 74. Anotación y cancelación de las sanciones.

1. Todas las sanciones disciplinarias se anotarán en el expediente personal del colegiado, con comunicación al Consejo General y de éste a los Colegios en el caso de que afecten al ejercicio de la profesión.

2. Los sancionados podrán pedir la cancelación de la nota de su expediente personal, en los siguientes plazos contados desde el cumplimiento de la sanción:

a) Si fuese por falta leve, a los seis meses. Si fuese por falta grave, a los dos años.

b) Si fuese por falta muy grave, a los cuatro años.

3. La sanción de expulsión tendrá, en su caso, los efectos previstos en el ordenamiento jurídico, además de la baja en el Colegio.

4. La cancelación de antecedentes se realizará previa la instrucción de un procedimiento en el que el colegiado gozará de los mismos derechos que en el procedimiento incoado para la imposición de la sanción, siendo susceptible la resolución que se adopte de ser impugnada en la misma forma que la resolución sancionadora.

Artículo 75. Régimen supletorio.

1. En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, será de aplicación lo prevenido en la Ley 10/203, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y las demás disposiciones estatutarias y reglamentarias concordantes.

2. Para lo no contemplado sobre las elecciones en el presente estatuto regirá, con carácter supletorio, lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y sus modificaciones posteriores.

CAPÍTULO XI

Modificación del Estatuto

Artículo 76. Modificación del Estatuto.

1. De acuerdo con el Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo, corresponde a la Junta General la elaboración de los Estatutos del Colegio y de sus modificaciones posteriores.

2. La modificación del presente estatuto deberá ser instada por la mayoría de la Junta de Gobierno, o por un número mínimo de colegiados que representen el 5% del censo colegial y será competencia de la Junta General, requiriendo el acuerdo adoptado por mayoría de votos.

3. La Junta de Gobierno, por sí misma o por comisión delegada, redactará el proyecto y cualquier Colegiado podrá formular enmiendas totales o parciales que deberá presentar en el Colegio, con al menos diez días de antelación a la celebración de la Junta General, siendo éstas las únicas que se sometan a discusión y votación.

Una vez recibidas todas las enmiendas, estas se publicarán en la página web del Colegio.

4. Finalizadas la discusión y votación de las enmiendas el texto definitivo del proyecto será sometido a votación y una vez aprobados los mismos se notificará al Consejo Andaluz para su conocimiento y efecto, debiendo ser sometido a la calificación de legalidad y demás trámites señalados en el artículo 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

5. Los Colegios regularán su funcionamiento mediante sus propios Estatutos particulares y Reglamentos internos que deberán ser comunicados, así como sus modificaciones, al Consejo General, que deberá aprobarlos, por mayoría absoluta, siempre que estén de acuerdo con la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y con estos Estatutos.

Artículo 77. Fusión y segregación.

La fusión del Colegio con otro de la misma profesión o la segregación del mismo para constituir otro de ámbito territorial inferior, requerirán el acuerdo por mayoría cualificada de 3/5 partes de los colegiados adoptado en Junta General debidamente convocada con carácter extraordinario a tal fin, debiendo ser aprobada en su caso por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía previo informe del Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales.

Artículo 78. Disolución.

En caso de disolución del Colegio, la Junta de Gobierno se constituirá en Comisión Liquidadora y una vez cumplidas todas las obligaciones pendientes, el remanente se destinará a la Corporación o Asociación representativa de los Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales, que acuerde la Junta General.

Disposición adicional primera. Uso del género gramatical.

Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida a la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como colegiado, miembro, empleado, etc., debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

Disposición adicional segunda. Cumplimiento sobre normativa en materia de protección de datos.

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales y de Peritos Industriales de Córdoba cumplirá con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), y demás normativas de desarrollo, o por otra normativa de protección de datos que las sustituya.

Los plazos de conservación de los datos personales tratados por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales y de Peritos Industriales de Córdoba quedarán definidos en el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) de la entidad.

Disposición transitoria primera. Adaptación estatutaria.

La Junta de Gobierno se renovará mediante candidaturas completas con el siguiente mandato estatutario:

a) Convocar elecciones en el plazo máximo de seis meses, desde la aprobación de los mismos por la Junta General.

b) El cambio del sistema de elección de la Junta de Gobierno, por mitades cada dos años a sistema de elección por candidaturas completas cada cuatro años, se realizará con un mínimo y equitativo perjuicio entre los actuales miembros de esta, teniendo en cuenta la situación actual de cada miembro.

Disposición transitoria segunda. Permanencia de los miembros en la Junta de Gobierno.

Respecto a la permanencia de los miembros en la Junta de Gobierno de un máximo de ocho años o dos mandatos consecutivos se contabilizará, en su caso, los años de permanencia continuada en Juntas de Gobiernos anteriores, todo ello conforme a lo estipulado artículo 26.2 de estos estatutos y concordantes con el artículo 25 de los anteriores estatutos a derogar.

Disposición derogatoria única. Derogación Estatutos.

A la entrada en vigor de los presentes estatutos quedarán derogados los aprobados mediante Orden de 16 de octubre de 2013 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 216, de 4 de noviembre de 2013).

Disposición final primera. Reglamentación, desarrollo e interpretación.

Corresponde al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Córdoba, la reglamentación, desarrollo e interpretación de los presentes estatutos y velar por su cumplimiento.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 a 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, los presentes Estatutos entrarán en vigor una vez aprobados de forma definitiva mediante Orden de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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