Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 02/03/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 24 de febrero de 2021, de la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Córdoba, por la que se hace pública la delimitación de las áreas de influencia y limítrofes a efectos de escolarización en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

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De conformidad con el artículo 9.2 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero (BOJA núm. 34,  de 19 de febrero de 2020), por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, establece que las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Deporte, oído el correspondiente Consejo Escolar Provincial y los Consejos Escolares Municipales, y de acuerdo con la capacidad autorizada de cada centro docente y la población escolar de su entorno, delimitarán las áreas de influencia de los centros docentes púbicos y privados concertados, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por todo ello, una vez oído el Consejo Escolar Provincial y los correspondientes Consejos Escolares Municipales, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente, esta Delegación Territorial ha resuelto:

Primero. Publicar las áreas de influencia de los centros docentes públicos y privados concertados que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, que quedarán expuestas en el tablón de anuncios de esta Delegación Territorial del uno al treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno.

Segundo. Las áreas de influencia a las que se refiere esta resolución estarán vigentes en los procedimientos de admisión de alumnado que se lleven a cabo a partir de la publicación de esta resolución, en tanto no se modifiquen en la forma prevista en el artículo 9 del Decreto 21/2020, antes citado.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, de conformidad con lo señalado en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Córdoba, 24 de febrero de 2021.- La Delegada, María Inmaculada Troncoso García.

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