Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 02/03/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de octubre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella, dimanante de autos núm. 105/2020. (PP. 94/2021).

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NIG: 2906942120200000825.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 105/2020. Negociado: 05.

Sobre: Divorcio.

De: D/ña. Heba Mohamed Abudalghussa.

Procurador/a Sr./a.: Juan Carlos Palma Díaz.

Contra: Don Ahmed Kassimi.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 105/2020 seguido a instancia de Heba Mohamed Abudalghussa frente a Ahmed Kassimi se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

En nombre de Su Majestad El Rey.

En Marbella, a 17 de septiembre del 2020.

Antonio Ruiz Villén, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Marbella y su Partido Judicial, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 175/2020

Habiendo visto la causa seguida en este Juzgado bajo el número 105/2020, a instancia de doña Heba Mohamed Abudalghussa, representada por el Procurador don Juan Carlos Palma Díaz y asistida por la letrada doña Marina Martínez Urbano, contra don Ahmed Kassimi, en situación de rebeldía procesal, sobre divorcio contencioso, con intervención del Ministerio Fiscal,.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Palma Díaz, en nombre y representación de doña Heba Mohamed Abudalghussa, contra don Ahmed Kassimi, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por ambos, con todos los efectos legales inherentes, y debo acordar y acuerdo las siguientes medidas que han de regir la relación de los progenitores entre sí, y con respecto a la hija común, Talia Ahmed Kassimi,

1. La patria potestad de la hija menor, T.A.K., será ejercida por la madre, doña Heba Mohamed Abudalghussa.

2. La guarda y custodia de la hija menor, T.A.K., se atribuye a la madre, doña Heba Mohamed Abudalghussa.

3. No ha lugar a fijar régimen de visitas, comunicación y estancia del padre, don Ahmed Kassimi, respecto de la hija común, T.A.K.

4. Pensión de alimentos.

El padre contribuirá a los alimentos de la hija menor con la cantidad mensual de 400 euros, pagaderos por meses anticipados entre los días 1 y 5 de cada mes, en la cuenta bancaria que indique la madre. Dicha pensión se devenga desde el mes de febrero de 2020, incluido, y se actualizará conforme al IPC que establezca el INE u organismo que le sustituya.

5. Pensión compensatoria.

Se establece una pensión compensatoria a cargo de don Ahmed Kassimi y a favor de doña Heba Mohamed Abudalghussa por importe de 200 euros al mes, que se actualizará conforme al IPC que establezca el INE u organismo que le sustituya, que se devengará desde el mes de septiembre de 2020 al mes de agosto de 2026, ambos incluidos, y que se abonará por meses anticipados entre los días 1 y 5 de cada mes, en la cuenta bancaria que designe la madre.

Ello, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes, de haberlas, por mitad.

Firme que sea esta sentencia, comuníquese de oficio al Registro Civil correspondiente, con los insertos precisos, a efectos de anotación y constancia, una vez conste inscrito el mismo.

Notifíquese a las partes instruyéndoles que contra la misma puede interponerse recurso de apelación, en el plazo de 20 días a partir de su notificación, ante este Juzgado.

Llévese certificación de la presente a los autos principales y archívese el original.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Estando presente yo, la Letrada de la Administración de Justicia, la anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha, por el Magistrado Juez que la suscribe, mientras celebraba Audiencia Pública, de ello doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Ahmed Kassimi, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a quince de octubre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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