Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 02/03/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de febrero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticuatro de Sevilla, dimanante de autos 1687/2018. (PP. 501/2021).

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NIG: 4109142120180064032.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1687/2018. Negociado: 5.

De: D./ña. José Ruiz Caro y Petra Jiménez Cáceres.

Procurador: Sr. José Enrique Ramírez Hernández.

Contra: Herederos de Juan Pérez Valderrama y Ana Rodríguez Álvarez, Rosa María Pérez Mancera, Cosuelo Pérez Mancera, Beatriz Pérez Mancera, Juan Pérez Mancera, María Pérez Mancera y Rosario Alonso Cañero.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1687/2018, seguido a instancia de José Ruiz Caro y Petra Jiménez Cáceres frente a Juan Pérez Mancera se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 20/2020

Juez que la dicta: Doña Sofía Barrera Pardo.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Veintiuno de enero de dos mil veinte.

Parte demandante: José Ruiz Caro y Petra Jiménez Cáceres.

Procurador: José Enrique Ramírez Hernández.

Parte demandada: Juan Pérez Mancera.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ramírez Hernández en nombre y representación de don José Ruiz Caro y doña Petra Jiménez Cáceres contra don Juan Pérez Mancera y en consecuencia:

1.º Declaro la obligación de la parte demandada de otorgar a favor de los actores escritura de elevación a público del contrato privado de compraventa de fecha 30 de noviembre de 1970 respecto del solar edificable al sitio de «Corrales de la Albinilla» de cabida 128 m², siendo sus dimensiones de 8 m de fachada por 16 m de fondo, hoy calle Córdoba número nueve de la localidad de Lebrija, que se forma previa segregación de la finca registral número 9617 del Registro de la Propiedad número dos de Utrera, para que sea avengan a otorgar escritura pública de segregación y compraventa sobre la finca descrita bajo apercibimiento de que si no procediesen a ello, será el propio Tribunal quien lo sustituya y ordene la pertinente inscripción en el Registro de la Propiedad.

2.º Condeno en costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Sevilla, a veintiuno de enero de dos mil veinte.

AUTO

Doña Sofía Barrera Pardo.

En Sevilla, a dieciocho de febrero de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el presente juicio se ha dictado sentencia en fecha 21 de enero de 2020.

Segundo. Por el Procurador Sr. José Enrique Ramírez Hernández se ha presentado escrito manifestando que la referida resolución ha omitido pronunciarse sobre las renuncias de los herederos de don Juan Pérez Valderrama.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. La Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, después de proclamar en el artículo 214.1 el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite en el apartado 2 del artículo siguiente 215, completar las sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pretensiones que se hubieren deducido oportunamente y sustanciado en el proceso, siempre que se solicite por alguna de las partes en el plazo de cinco días, computados desde la notificación de la resolución. En el caso de autos no se trata de una omisión de pronunciamiento debido, de hecho no se especifica que se complete el fallo. No obstante y a fin de evitar posibles problemas en la inscripción se completa el fundamento de derecho primero de la sentencia, añadiendo como último párrafo:

«Que respecto a la vendedora doña Ana Rodríguez Álvarez consta acreditado en su Testamento que su único heredero era su esposo don Juan Pérez Valderrama, que le sobrevivió.

Que respecto al vendedor don Juan Pérez Valderrama, de los herederos que figuran en su Testamento, en concreto sus hijas doña Rosa María, doña Beatriz, doña María y doña Josefa (conocida por doña Consuelo) Pérez Mancera, así como la legataria doña Rosario Alonso Cañero, consta en el procedimiento que todas ellas mediante escritura pública ante Notario, renunciaron pura y simplemente a su herencia, por lo que ninguna obligación se les puede exigir.

Que, por consiguiente el heredero doña Juan Pérez Mancera es la única persona a la que se le puede exigir la elevación a público del contrato de compraventa objeto de este procedimiento.»

PARTE DISPOSITIVA

Se completa la sentencia de fecha 21.1.20 en los términos expuestos en el fundamento único de la presente.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución original que ya fue indicado al notificarse aquélla. Pero, el plazo para interponerlo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la notificación del presente auto (artículo 215.4 LEC).

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe. El/La Magistrado-Juez el/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y encontrándose dicho demandado Juan Perez Mancera en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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