Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 04/03/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 25 de febrero de 2021, por la que se aprueba y publica el formulario-Anexo I relativo a la comunicación de la realización de tratamientos de desinfección de suelos con productos formulados a base de las sustancias activas 1,3 dicloropropeno y su mezcla con cloropicrina.

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Con fecha 9 de mayo de 2016 se publicó el Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula la prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, que regula en su Capítulo IV el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios (ROPO), a su vez regulado en el Capítulo X del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, regula en su Capítulo III los productos fitosanitarios, estableciendo en su artículo 34 las autorizaciones excepcionales cuando se presente un peligro imprevisible que no pueda controlarse por otros medios. En este caso, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) podrá autorizar por un plazo no superior a ciento veinte días la comercialización de productos fitosanitarios para una utilización controlada y limitada; de conformidad con el artículo 53 del Reglamento (CE) núm. 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo.

Tomando como base el apartado anterior, el MAPA, con fecha 7 de enero de 2021, emitió la resolución de autorización excepcional para el uso y la comercialización de los productos fitosanitarios formulados a base de 1,3 dicloropropeno para la desinfección del terreno de asiento, previo a la siembra, trasplante o plantación de los cultivos de vid, tomate, pimiento, melón, pepino, calabacín, calabaza, judía, berenjena, sandía, zanahoria, puerro, rábano, boniato, patata, fresa, frambuesa, mora, cultivos ornamentales, flor cortada y tabaco.

Asimismo, en la misma fecha el citado Ministerio emitió la resolución de autorización excepcional para el uso y la comercialización de los productos fitosanitarios formulados a base de 1,3 dicloropropeno+cloropicrina para la desinfección del terreno de asiento, previo a la siembra, trasplante o plantación de los cultivos de tomate, pimiento, melón, calabacín, fresa, frambuesa, mora y flor cortada.

Estos tratamientos fitosanitarios únicamente podrán ser realizados, en Andalucía, por operadores inscritos en el sector tratamientos fitosanitarios del ROPO, autorizados para la aplicación de productos fitosanitarios que sean o generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales, cumpliendo los condicionamientos y medidas de mitigación obligatorias para la aplicación de estas sustancias activas autorizadas excepcionalmente en las correspondientes resoluciones, para la desinfección de suelos, para el año 2021; así como las recomendaciones de uso indicadas en las etiquetas de los productos fitosanitarios formulados a base de las mismas.

En aplicación del resuelvo tercero de las resoluciones anteriormente mencionadas, de fecha 7 de enero de 2021, los órganos competentes de las comunidades autónomas deberán disponer, con carácter previo a la realización de las aplicaciones, de la relación de los recintos SIGPAC en los que se van a realizar las mismas, las cuales deberán ser comunicadas por los operadores inscritos en el sector tratamientos fitosanitarios del ROPO que las ejecuten.

Para ello es necesaria la publicación del formulario-Anexo I relativo a la comunicación de la realización de tratamientos de desinfección de suelos con productos formulados a base de las sustancias activas 1,3 dicloropropeno y su mezcla con cloropicrina, mediante la presente orden.

De conformidad con el artículo 12.9 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, es de obligado cumplimiento la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del citado formulario-Anexo I, que se adjunta a la presente orden.

Esta Consejería es competente para aprobar el citado formulario, conforme al Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como al Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Por lo expuesto, y en uso de las competencias que me vienen atribuidas por la legislación vigente,

RESUELVO

Primero. Aprobar el formulario-Anexo I relativo a la comunicación de la realización de tratamientos de desinfección de suelos con productos formulados a base de las sustancias activas 1,3 dicloropropeno y su mezcla con cloropicrina, que se publica con la presente orden.

Asimismo, este formulario podrá obtenerse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección web: lajunta.es/2sqyb

Segundo. Efectos.

La presente orden surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de febrero de 2021

CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
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