Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 04/03/2021

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Anuncio de 25 de febrero de 2021, de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por el que se anuncia la convocatoria externa definitiva para la cobertura de dos puestos de Mediadora o Mediador Intercultural.

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CONVOCATORIA EXTERNA DEFINITIVA PARA LA COBERTURA DE DOS PUESTOS DE MEDIADORA O MEDIADOR INTERCULTURAL PARA LA JEFATURA DE INCLUSIÓN SOCIAL Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LA AGENCIA DE SERVICIOS SOCIALES Y DEPENDENCIA DE ANDALUCÍA

CE-2101 M.I.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (en adelante, la Agencia) y a lo recogido en el artículo 20 del I Convenio Colectivo de la Agencia, la Dirección Gerencia, en virtud de las competencias que tiene atribuidas, anuncia la convocatoria externa definitiva para la cobertura de dos puestos de Mediadora o Mediador Intercultural para la Jefatura de Inclusión Social y Gestión del Conocimiento en la Agencia con sujeción a las siguientes bases:

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión externa definitiva de dos puestos de Mediadora o Mediador Intercultural para la Jefatura de Inclusión Social y Gestión del Conocimiento de la Agencia y la conformación de la correspondiente bolsa de empleo tras su resolución.

CÓDIGO PUESTO PUESTO NÚM. DE PUESTOS LOCALIDAD/PROVINCIA
CE-2101 M.I. Mediadora o Mediador Intercultural 2 Cádiz

El proceso se llevará a cabo mediante un concurso de méritos, según las presentes bases y lo dispuesto en las condiciones particulares de la presente convocatoria.

Segunda. Participantes.

Podrán participar en la presente convocatoria las personas que reúnan los requisitos señalados como indispensables para el desempeño del puesto conforme a lo recogido en las condiciones particulares de la presente convocatoria, y aquellos otros de carácter general exigidos por la legislación vigente.

Tercera. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes y la documentación que las acompañen, serán dirigidas a la Dirección Gerencia de la Agencia y se podrán presentar dentro del plazo de siete días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La presentación se realizará de forma electrónica y a través del Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, según el Decreto-ley 27/2020.

De forma paralela, y al objeto de agilizar los trámites necesarios para iniciar el proceso de selección, se hará llegar a la dirección de correo electrónico

rrhh.ext.assda@juntadeandalucia.es

copia completa de la solicitud presentada junto a la documentación que la acompañe, indicando en el asunto del correo el código de la convocatoria.

Para llevar a cabo la presentación de solicitudes deberán ser cumplimentados para su remisión los siguientes documentos:

- Anexo I. Solicitud de participación para la convocatoria externa definitiva de dos puestos de Mediadora o Mediador Intercultural en la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

- Anexo II. Requisitos y autobaremación de méritos.

- Anexo III. Declaración responsable.

- Documentación acreditativa de los requisitos y méritos.

Los mencionados anexos están disponibles en formato editable en el siguiente enlace de la consigna de la Junta de Andalucía:

https://consigna.juntadeandalucia.es/49a448ce1c569c924d54b98bdf252fde

Cuarta. Autobaremación.

La autobaremación de méritos se realizará conforme al baremo establecido en las condiciones particulares mediante la cumplimentación del Anexo II. Sólo se valorarán los méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Quinta. Acreditación de requisitos y méritos.

Al presentar la solicitud y la autobaremación la persona solicitante deberá acreditar todos los requisitos exigidos para poder participar en la convocatoria, así como la acreditación de los méritos autobaremados.

La documentación acreditativa de los requisitos y méritos, deberá realizarse conforme a lo recogido en las bases de la presente convocatoria y en las condiciones particulares de la misma.

La persona solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados, declarando en su solicitud que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, y que la documentación acreditativa anexada es copia fiel del original, asumiendo la responsabilidad en la que pudieran incurrir por falsedad en la solicitud.

Aquellas personas que no acrediten la documentación en los plazos y formas establecidos para ello, perderán los derechos derivados de su participación en el proceso.

Sexta. Sistema selectivo.

6.1. Lista provisional de personas admitidas y excluidas.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y tras la comprobación de la acreditación de los requisitos aportados, se hará pública la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas indicando las causas de exclusión, ordenadas alfabéticamente.

Las personas aspirantes contarán con un plazo de diez días hábiles para formular las alegaciones correspondientes a la citada lista.

6.2. Lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

Transcurrido el plazo de alegaciones a la lista provisional de personas admitidas y excluidas se hará pública la lista definitiva de personas admitidas y excluidas indicando la causa de exclusión, ordenadas alfabéticamente.

6.3. Lista provisional de candidaturas con puntuación revisadas.

Publicada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se llevará a cabo la comprobación y corrección, si procede, de las autobaremaciones realizadas, contrastando los méritos presentados por cada candidatura admitida. Si procediera modificar la puntuación de las autobaremaciones, ésta nunca podrá superar la autobaremación inicial presentada por la candidatura ni parcial, ni totalmente.

Una vez concluido lo anterior, y atendiendo al número máximo de integrantes recogido en la base octava, se publicará el listado provisional de personas seleccionadas y personas que conforman la bolsa de empleo, por orden de puntuación.

Las personas participantes en el proceso selectivo contarán con un plazo de diez días hábiles para formular las alegaciones correspondientes.

6.4. Lista definitiva de candidaturas con puntuación revisada.

Transcurrido el plazo de alegaciones y realizadas las modificaciones oportunas, si proceden, se publicará la lista definitiva de candidaturas ordenadas según puntuación revisada, de las cuales las dos primeras serán las propuestas para que cubran los dos puestos ofertados y el resto de personas admitidas en el proceso selectivo que no hayan sido seleccionadas, hasta un número máximo de 30 integrantes, conformarán la bolsa de empleo en los términos recogidos en la base octava de la presente convocatoria.

En caso de empate en la puntuación total, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación en el apartado de experiencia. Si se mantuviera el empate, será de aplicación la Resolución de 10 de febrero de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en la que se establece que el orden de actuación de las personas aspirantes al sistema selectivo será por orden alfabético, a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra R.

Séptima. Comisión de selección.

Como órgano de selección de la presente convocatoria se constituye la Comisión de selección formada por:

- Presidencia: Titular de la Dirección Gerencia de la Agencia o persona en quien delegue.

- Secretaría: Titular de la Secretaría General de la Agencia de la Agencia o persona en quien delegue.

- Vocalías:

Personal perteneciente a la Jefatura de Recursos Humanos.

Personal perteneciente a la Jefatura de la que dependa el puesto.

Corresponde a la Comisión de selección:

- La valoración de la acreditación de los requisitos y méritos autobaremados por las personas participantes en la presente convocatoria.

- La modificación, si procede, de la puntuación referida a los méritos autobaremados por las personas participantes en el proceso. La puntuación modificada, tanto parcial como total, nunca podrá superar la autobaremación inicial presentada por la candidatura.

- La interpretación de las bases de esta convocatoria y de las condiciones particulares.

- La valoración y resolución de las alegaciones presentadas durante el proceso, así como cualquier incidencia relacionada con esta convocatoria.

La Comisión podrá incorporar en calidad de asesoramiento a otras personas al objeto del contribuir al correcto funcionamiento del proceso. El órgano de selección podrá estar asesorado y/o auxiliado por entidades o personal especialista en selección de personal. Asimismo contará con el apoyo necesario para las tareas administrativas.

De igual modo, podrá asistir con voz pero sin voto, una persona por cada sección sindical que cuente al menos con un diez por ciento de representación de la Agencia, siendo requisito indispensable que pertenezca al mismo o superior grupo profesional al de la plaza ofertada.

Octava. Nombramiento y conformación de bolsa de empleo.

La Dirección Gerencia de la Agencia dictará Resolución por la que se acordará el nombramiento de las personas seleccionadas, así como las personas admitidas en el proceso selectivo que, no habiendo sido seleccionadas, conformarán la bolsa de empleo, hasta un número máximo de 30 integrantes, según orden de prelación de la lista definitiva de candidaturas con puntuación revisada.

Para la conformación de esta bolsa, se reservará un cupo de puestos de un 10% para ser cubiertos entre personas con discapacidad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior a un 33%, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

La Agencia podrá requerir a las personas seleccionadas y a las personas integrantes de la bolsa, mediante originales o fotocopias compulsadas, todos los requisitos y méritos alegados, en los plazos que se establezcan para ello. De no presentarse la documentación requerida en tiempo y forma o de comprobarse falsedad, las personas serán excluidas del proceso, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido.

CONDICIONES PARTICULARES DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO CE- 2101 M.I.

1. Descripción del puesto.


CÓDIGO
PUESTOS
PUESTO
NÚM. DE
PUESTOS
LOCALIDAD/PROVINCIA RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL HORARIO
CE-2101 M.I. Mediadora o Mediador Intercultural 2 Cádiz 25.078,02 € Jornada completa

2. Objetivo y funciones del puesto.

Objetivo: Realizar las actuaciones técnicas de carácter especializado necesarias para la detección de necesidades, atención y seguimiento de las/os menores que emigran y son tutelados por la Administración de la Junta de Andalucía.

Entre otras funciones destacan:

- Detectar las necesidades, realizar el seguimiento y atender a las/os menores inmigrantes tanto en los Centros de Protección como en las Delegaciones Territoriales informándoles de sus derechos y deberes, así como de la situación en la que se encuentran.

- Acompañar a las/os menores inmigrantes en los traslados que requieran.

- Participar en la identificación de aspectos de mejora del Departamento y realizar propuestas de actuación al respecto.

- Elaborar informes y/o documentos técnicos sobre las materias de su competencia si así se le requiere.

- Realizar aquellas funciones relacionadas con las competencias del puesto que le sean encomendadas para el buen funcionamiento del Departamento y de la Jefatura.

3. Requisitos de las personas aspirantes para su participación en este proceso selectivo.

R.1. Tener la nacionalidad española.

También podrán participar:

R.1.1. Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

R.1.2. El/la cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

R.1.3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

R.1.4. Las personas extranjeras que no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.

R.1.5. Las personas solicitantes de nacionalidad diferente a la española que no tenga como idioma nativo el castellano deberán acreditar documentalmente su conocimiento.

R.2. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

R.3. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño del puesto.

R.4. No pertenecer como personal de estructura de la Agencia conforme a lo regulado en el convenio de la misma.

R.5. Haber superado periodo de prueba para el mismo puesto al que opta en la Agencia, en el caso de haber trabajado con anterioridad en la misma.

R.6. No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de la Agencia o de cualquiera de las Administraciones Públicas, poderes públicos u organismos vinculados o dependientes, ya sean nacionales o extranjeros, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

R.7. No realizar actividad remunerada o, de hacerlo, acreditar su compatibilidad con el desempeño de puesto público.

R.8. Estar en posesión del correspondiente Título de Ingeniería Técnica, Diplomatura Universitaria, Arquitectura Técnica o el Título de Grado Universitario correspondiente o titulación equivalente, reconocidos u homologados por la Administración Educativa competente.

R.9. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

R.10. Dominio de las siguientes lenguas: árabe y francés. De no tener el idioma nativo en estas lenguas, deberán acreditar mediante titulación oficial su conocimiento (certificado C1 o equivalente).

R.11. Estar en posesión del carnet de conducir y tener vehículo disponible.

Las personas que participan por el cupo de discapacidad para la conformación de bolsa de empleo, además de los requisitos anteriores, deberán cumplir el siguiente requisito:

R.12. Estar en posesión de la documentación relacionada con la discapacidad.

R.12.1 Informe acreditativo de la discapacidad y del grado correspondiente emitido por el órgano competente en materia de discapacidad.

R.12.2 Informe acreditativo de la capacidad funcional emitido por el órgano competente en materia de discapacidad.

El momento, tipo y modo de acreditación de cada uno de los requisitos anteriormente descritos, quedan reflejados en las siguientes tablas:

ACREDITACIÓN DE REQUISITOS GENERALES

REQUISITOS MOMENTO DE LA ACREDITACIÓN TIPO DE ACREDITACIÓN MODO DE ACREDITACIÓN
R.1 Tener nacionalidad española
Dentro del plazo de presentación de
solicitudes
Documental DNI o Pasaporte. En caso de no poseer la nacionalidad Española aportar documento acreditativo de ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea
R.2 Tener cumplidos 16 años y no exceder la edad de jubilación
Dentro del plazo de presentación de
solicitudes
Documental DNI o Pasaporte
R.3 Poseer la capacidad funcional para el desempeño del puesto
Dentro del plazo de presentación de
solicitudes
Documental Declaración responsable (Anexo III)
R.4 No pertenecer como personal de estructura de la Agencia conforme a lo regulado al convenio de la misma No es necesaria su acreditación
R.5 Haber superado el periodo de prueba en la Agencia, en el caso de haber trabajado con anterioridad en la misma No es necesaria su acreditación
R.6 No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de la Agencia o de cualquiera de las Administraciones Públicas, (…)
Dentro del plazo de presentación de
solicitudes
Documental Declaración responsable (Anexo III)
R.7 No realizar actividad remunerada o, de hacerlo, acreditar su compatibilidad con el desempeño de puesto público En el momento de la contratación Documental Declaración responsable o acreditación de la compatibilidad en el caso de ejercerla
R.8 Estar en posesión del Título de Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, Diplomatura Universitaria o título de grado universitario correspondiente o titulación equivalente
Dentro del plazo de presentación de
solicitudes
Documental Titulación académica
R.9 No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos Dentro del plazo de pres
entación de
solicitudes
Documental Declaración responsable (Anexo III)
En el momento de la contratación Documental Certificación negativa del registro Central de Delincuentes Sexuales
R.10 Dominio de las siguientes lenguas: árabe y francés Dentro del plazo de presentación de solicitudes Documental De no tener el idioma nativo en estas lenguas deberá acreditar mediante titulación oficial su conocimiento (certificado C1 o equivalente)
R.11 Estar en posesión del carnet de conducir y tener vehículo disponible Dentro del plazo de presentación de solicitudes Documental Permiso de conducción y declaración responsable de tener vehículo disponible. (Anexo III)

REQUISITOS ADICIONALES PARA LA PARTICIPACIÓN POR EL CUPO  DE DISCAPACIDAD PARA LA CONFORMACIÓN DE BOLSA DE EMPLEO

REQUISITOS MOMENTO DE LA ACREDITACIÓN TIPO DE ACREDITACIÓN MODO DE ACREDITACIÓN
R.12 Estar en posesión de la documentación relacionada con discapacidad Dentro del plazo de presentación de solicitudes Documental Informe acreditativo de la discapacidad y del grado correspondiente emitido por el órgano competente en materia de discapacidad.
Dentro del plazo de presentación de solicitudes Documental Declaración responsable con el compromiso de solicitar el informe acreditativo de la capacidad funcional al órgano competente en materia de discapacidad con anterioridad a la fecha de resolución de la presente convocatoria (Anexo III)
En el momento de la contratación Documental Informe acreditativo de la capacidad funcional emitido por el órgano competente en materia de discapacidad.

REQUISITOS ADICIONALES EN LOS CASOS DE NO POSEER  LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

REQUISITOS MOMENTO DE LA ACREDITACIÓN TIPO DE ACREDITACIÓN MODO DE ACREDITACIÓN
R.1.1 Personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea Dentro del plazo de presentación de solicitudes Documental Documento acreditativo de ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea
R.1.2 El/la cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Dentro del plazo de presentación de solicitudes Documental Documento que permita acreditar el requisito exigido
R.1.3 Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales Dentro del plazo de presentación de solicitudes Documental Documento que permita acreditar el requisito exigido
R.1.4 Las personas extranjeras que no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España Dentro del plazo de presentación de solicitudes Documental Documento acreditativo de la residencia legal en España
R.1.5 Las personas solicitantes de nacionalidad diferente a la española que no tenga como idioma nativo el castellano deberán acreditar documentalmente su conocimiento Dentro del plazo de presentación de solicitudes Documental Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE) nivel B1

4. Baremo de méritos.

Las personas aspirantes que cumplan con los requisitos establecidos para su participación en este proceso selectivo deberán autobaremar los méritos alegados mediante la cumplimentación del Anexo II, conforme al siguiente baremo.


Experiencia
(máximo 60 puntos)

Por mes
completo
Experiencia como mediadora o mediador intercultural con menores inmigrantes en la Agencia. 0,5
Experiencia como mediadora o mediador intercultural con menores inmigrantes en otros centros públicos. 0,3
Experiencia como mediadora o mediador intercultural con menores inmigrantes en centros concertados/privados. 0,2
Experiencia como educadora o educador con menores inmigrantes en centros públicos de protección de menores. 0,1
Experiencia como educadora o educador con menores inmigrantes en centros concertados de protección de menores. 0,05
Por hora

Formación
(máximo 40 puntos)
Formación no reglada en materia de mediación intercultural, en materia de inmigración y/o en materia de protección de menores * 0,025
* Se valorará Formación no reglada que haya sido impartida y/u organizada por alguna de las siguientes instituciones: Centros Universitarios (títulos propios), Ministerios, Consejerías, Corporaciones Locales, Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, SEPE o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, y/o cualquier otro ente público dependiente de una administración pública, así como Organizaciones Sindicales y Colegios Profesionales.

5. Acreditación de méritos.

Experiencia.

No será necesaria la acreditación de la experiencia laboral en la Agencia o Fundaciones de origen.

Para los casos de experiencia laboral diferente a la Agencia o Fundaciones de origen, la acreditación de la misma se realizará a través de los siguientes documentos:

- Vida laboral y contrato de trabajo en el que aparezca la categoría con la misma denominación que la baremada.

- De ser una categoría profesional similar a la baremada deberá acreditarse además de la vida laboral y del contrato de trabajo, el certificado de funciones expedido por la entidad contratante o en su defecto extracto del convenio colectivo de aplicación en el que queden claramente especificada dichas funciones.

- En caso de inexistencia de contratos de trabajo, los mismos podrán ser sustituidos por documentos expedidos por el Servicio Público de Empleo, que acrediten la duración del contrato y el puesto en el que se han prestado los servicios.

Formación.

La acreditación de la formación no reglada se realizará mediante la aportación del título o certificado del centro de formación (anverso y reverso) en el que consten los siguientes datos: nombre de la entidad que organiza o imparte el curso, denominación de la acción formativa, número de horas, modalidad de impartición y sello de la entidad que expide el título.

En el caso de que el título o certificado no refleje el número de horas no será valorado, a excepción de aquellos casos que la titulación sea expedida por Universidades, en los que se computarán 10 horas por cada crédito y 25 horas por cada crédito ETCS.

6. Traducción de documentos.

Toda aquella documentación aportada para acreditar los requisitos y méritos alegados que no estuvieran redactados en idioma español, deberán acompañarse de traducción jurada oficial a través de la figura de traductor/a intérprete jurado.

Sevilla, 25 de febrero de 2021.- El Director Gerente, Víctor Manuel Bellido Jiménez.

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