Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 05/03/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Garroverde, S.L., para la limpieza del Centro de Valoración y Orientación de Sevilla, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

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Mediante escrito presentando el 18 de febrero de 2021, por don Alfredo Troncoso Lora, como Secretario de acción sindical del Sindicato Provincial de Sevilla de Construcción y Servicios de CC.OO., se comunica convocatoria de huelga que afectará a las trabajadoras de la empresa Garroverde, S.L., que prestan servicio de limpieza en el Centro de Valoración y Orientación, sito en C/ Japón, 37, de la provincia de Sevilla. La huelga, de carácter indefinido, se llevará a efecto desde las 00:00 horas del día 3 de marzo de 2021.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,  párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

En consecuencia y dada la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la Comunidad, siendo en este caso el servicio esencial la limpieza, cuya paralización podría afectar a la salud y a la vida de los usuarios particularmente vulnerables atendidos en el edificio «Centro de Valoración y Orientación» (el número de personas atendidas diariamente oscila entre 150-180) con especial riesgo sanitario que representaría la falta de medidas higiénicas adecuadas en tales dependencias despachos, aseos, zonas comunes, etc. Asimismo, la plantilla del centro está conformada por un total de 67 efectivos. El 60% del mismo corresponde a personal laboral que desarrolla diariamente labores de valoración técnica presencial, de orden médico, psicológico y social. La edad media de esta plantilla ronda los 60 años, convirtiéndose también en colectivos vulnerables. Se concluye que la paralización de la limpieza derivada del ejercicio de huelga podría afectar a bienes y derechos reconocidos y protegidos por el Título I de la Constitución Española, derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43, siendo el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico sanitarias un aspecto fundamental. Todo ello dentro del contexto de emergencia sanitaria que estamos viviendo por el COVID-19. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Por parte del Comité de huelga se propone que los servicios mínimos estén constituidos por una persona que atienda la limpieza y desinfección por COVID únicamente de pasamanos, picaportes y aseos.

Por su parte, tanto la empresa Garroverde, S.L., como el Centro de Valoración y Orientación, proponen unos servicios mínimos de 2 personas, 7 horas al día en horario de mañana.

La Delegación Territorial de de esta Consejería en Sevilla, propone unos servicios mínimos de 2 efectivos diarios durante un total de 7 horas diarias, en horario de atención al publico (9:00 a 14:00 h); para garantizar la limpieza-desinfección diaria por COVID-19 de aseos, zonas comunes, despachos de valoración, así como la limpieza semanal del resto de los espacios de trabajo.

Para ello se han tenido en cuenta los antecedentes que se relacionan más adelante y las siguientes valoraciones específicas:

Primera. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga.

Segunda. El volumen de población afectada y la duración de la huelga, que se convoca con carácter indefinido, teniendo en cuenta que la plantilla habitual del personal de limpieza en el centro de trabajo es de cuatro personas diarias.

Tercera. La situación de pandemia actual causada por el SARS-COV-2, la particular vulnerabilidad de determinados colectivos sociales (niños y tercera edad) atendidos en dichos edificios y locales, y el especial riesgo sanitario que representa la falta de medidas higiénicas adecuadas en determinadas dependencias, tales como comedores, cocinas y aseos. A este respecto debemos hacer referencia a la Orden de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma, en cuyo artículo 3.2 establece:

a) El titular de la actividad económica o, en su caso, el director o responsable de los centros, instalaciones, espacios de uso público y entidades, deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los establecimientos, locales, instalaciones o espacios recogidas a continuación.

En las tareas de limpieza y desinfección se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:

1.ª Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y debidamente autorizados y registrados. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.

2.ª Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de manera segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos. Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

En consecuencia se debe ponderar adecuadamente tanto el derecho al ejercicio de huelga, como el derecho a la salud de las personas usuarias del servicio público afectado, garantizando en la medida de lo posible que no se produzcan situaciones que pongan en riesgo la vida y la salud de las personas, evitando que la interrupción de los servicios afectados ponga en peligro la vida o las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población española conforme a la doctrina emanada de la OIT y del espíritu de la Constitución Española, permitiendo al mayor número posible de trabajadores ejercer el derecho, sin generar sacrificios desproporcionados para la sociedad.

Los derechos fundamentales y bienes garantizados son el derecho a la integridad física y moral, a la vida, a la libertad y seguridad, a la protección de la salud, y a la promoción de un sistema de servicios sociales para los ciudadanos, proclamados en los artículos 15, 17, 39, 43, 49 y 50 de la Constitución, respectivamente.

Cuarto. Los precedentes administrativos dictadas en huelgas de similares características, entre otros, los regulados por las Resoluciones de fecha 20 de mayo de 2013 (BOJA núm. 101, de 27 de mayo), y 30 de abril de 2015 (BOJA núm. 86, de 7 de mayo de 2015), de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, la Resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales y de Seguridad y Salud Laboral, de fecha 26.4.2017 (BOJA núm. 83, de 4 de mayo), así como la Resolución de 25 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se modifica la Resolución de 19 de noviembre de 2019 (BOJA núm. 234, de 4 de diciembre de 2019).

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, esta regulación se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y del Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en el servicio de limpieza del Centro de Valoración y Orientación de Sevilla prestado por la empresa Garroverde, S.L. La huelga, de carácter indefinido, se llevará a efecto desde las 00:00 horas del día 3 de marzo de 2021.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de marzo de 2021.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

A N E X O

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 6/2021 DGTBL)

Centro de Valoración y Orientación:

1 efectivo diario durante un total de 5 horas diarias, coincidentes con el horario de atención al público (de 9:00 a 14:00 h) para garantizar la limpieza-desinfección diaria por COVID-19 de aseos, zonas comunes, superficies de contacto, despachos de valoración, así como la limpieza semanal del resto de los espacios de trabajo.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia la Administración Pública titular del servicio.

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