Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 05/03/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Orden de 25 de febrero de 2021, por la que se resuelve inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como bien de catalogación general, el edificio que se cita, en Málaga (Málaga).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la formación, conservación y difusión del mismo.

La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, establece en su artículo 9, apartado 7, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. Disponiéndose la forma de inscripción en el Catálogo en el artículo 7.2, donde se indica que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

II. El edificio residencial Melilla 31 forma parte de la imagen del litoral oriental de Málaga desde finales de la década de los años sesenta del siglo XX, situado en La Malagueta, es exponente de una arquitectura contemporánea de indudable calidad y armonía.

Ubicado actualmente en el número 23 del Paseo Marítimo, el inmueble, construido por el arquitecto Antonio Lamela Martínez entre abril de 1967 y septiembre de 1971, desarrolla un programa residencial caracterizado por la claridad y depuración compositiva, la liberación de los espacios de la planta baja, que favorecen la diafanidad en relación con los postulados del Movimiento Moderno, así como el fomento de la plástica de los elementos constructivos, con un especial énfasis en los pilares escultóricos de hormigón visto, que sostienen y elevan el edificio sobre el nivel del frente costero y el tratamiento de fachada, en la que se despliega un interesante programa de terrazas con empleo de madera natural en carpinterías y elementos de protección.

Especialmente destacable y relevante resulta el portal comunitario de accesos que constituye un ejemplar único en el que se aplican las referidas estrategias compositivas del edificio, llegando a conseguir unos espacios de gran calidad arquitectónica y ambiental, caracterizados por la diafanidad, el tratamiento envolvente de los paramentos mediante módulos de material cerámico, mobiliario integrado, empleo de la madera en color natural, e interesantes juegos de iluminación directa-indirecta.

En su conjunto, todo el edificio es depositario de una arquitectura culta, a caballo entre la sencillez del racionalismo y un refinamiento plástico inusual en este periodo, dando como resultado un conjunto de viviendas de gran elitismo conceptual que ha permanecido bastante inalterado hasta nuestros días. A nivel local, el edificio constituye un contrapunto a la arquitectura de expansión llevada a cabo por esa misma época en esta y otras zonas de crecimiento de la ciudad, caracterizada por programas funcionales elementales, arquitecturas austeras y ausencia de reflexión estética.

Se detectan, por tanto, los valores patrimoniales que concurren en el inmueble, de naturaleza histórica, arquitectónica, urbanística y tipológica, que justifican la protección de los espacios comunitarios y la envolvente del edificio como exponente de los postulados del Movimiento Moderno en la Costa del Sol, en el marco del complejo y rápido crecimiento urbanístico que esta conurbación experimenta en la segunda mitad del siglo XX, dados los riesgos de su deterioro, alteración o desaparición.

III. La Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, mediante Resolución de 16 de enero de 2020 (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 15, de 23 de enero de 2020), incoó el procedimiento para la inscripción, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Catalogación General, el edificio Melilla 31 situado en Paseo Marítimo Ciudad de Melilla, número 23, en Málaga (Málaga), al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública, mediante anuncio de 19 de febrero de 2020, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Málaga (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 38, de 25 de febrero de 2020), y publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Respecto al trámite de audiencia se concedió al Ayuntamiento de Málaga, así como a particulares directamente afectados en sus derechos, practicando las correspondientes notificaciones.

Emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga, con fecha 14 de febrero de 2020, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

Se presentaron escritos de alegaciones que fueron contestados por la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico, como consta en el expediente.

Terminada la instrucción del procedimiento y, según lo dispuesto en el artículo 9.7.b) de la citada Ley 14/2007, procede resolver la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como bien de catalogación general, del edificio Melilla 31, situado en el Paseo Marítimo Ciudad de Melilla, número 23, en Málaga (Málaga), a la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

Según lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento del bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas, de conformidad con la propuesta de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de fecha 17 de febrero de 2021, y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, demás normas concordantes y de general aplicación,

DISPONGO

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como bien de catalogación general, el edificio «Melilla 31», situado en el Paseo Marítimo Ciudad de Melilla, número 23, en Málaga (Málaga), cuya identificación y descripción figuran en el anexo a la presente orden.

Segundo. Instar la inscripción procedente en el Registro de la Propiedad conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en la legislación hipotecaria, así como en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, a través de su inclusión en el catálogo urbanístico del municipio afectado.

Tercero. Hacer saber a las personas y entidades interesadas que tienen el deber de conservar, mantener y custodiar el bien inscrito, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma, así como facilitar la información que pidan las administraciones públicas competentes sobre el estado de los bienes y su utilización.

Cuarto. Ordenar que la presente orden se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 25 de febrero de 2021

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico

ANEXO

I. DENOMINACIÓN

- Principal: Edificio Melilla 31.

- Otras denominaciones: Edificio Paseo Marítimo, 31.

II. LOCALIZACIÓN

Municipio: Málaga.

Provincia: Málaga.

Dirección: Paseo Marítimo Ciudad de Melilla, número 23.

III. DESCRIPCIÓN DEL BIEN

En la amplia documentación conservada y localizada sobre este inmueble, no aparece una denominación común específica del mismo, citándose de manera más general como Edificio de viviendas en el Paseo Marítimo. En los planos ya pertenecientes a 1970 sí se indica la ubicación exacta en Paseo Marítimo, 31.

Este dato corresponde a la numeración que se aplicó a los solares durante los planes de urbanización del polígono de La Malagueta. Fue en el 31 donde se construyó el inmueble, pasando a convertirse en el primer número cívico que tuvo, si bien, en posteriores modificaciones, la calle ha sufrido diversas remodelaciones que han derivado en el cambio de número en varias ocasiones, siendo el actual el 23. Es por todo esto que, en sus orígenes, este inmueble fue conocido como Paseo Marítimo, 31 o Melilla, 31, pues la vía se dedicó a esta ciudad.

Autoría y estilo:

El autor del edificio Melilla, 31, es Antonio Lamela Martínez (1926-2017), fundador del Estudio Lamela en 1954. Existen dos propuestas conservadas para este solar, las registradas como 5.020, de mayo de 1966, y como 5.330, de octubre de 1967 y enero de 1968, correspondiendo a los anteproyectos y proyectos respectivos, además de unos planos actualmente sueltos de mayo de 1968 y diciembre de 1970. Todo esto nos indica el interés personal que Lamela tuvo por este inmueble, en el que fue perfilando detalles durante el proceso de la obra, como es el caso del vestíbulo, que no adquiere su planta definitiva hasta mayo de 1968.

El inmueble pertenece a la arquitectura contemporánea. Dentro de esta clasificación se incluye el denominado Movimiento Moderno, que se fecha entre 1925 y 1965. La situación histórica de España con el estallido de la Guerra Civil y el periodo de postguerra paralizó el desarrollo de este periodo, lo que hizo que se pueda aplicar dicho término a la arquitectura realizada con posterioridad a dicha fecha. De hecho el Registro de la Fundación Docomomo Ibérico, que en origen abarcaba dicho periodo cronológico, ha decidido hacer una ampliación del mismo hasta 1975.

Al igual que la mayoría de arquitectos que trabajaron en el siglo XX, Antonio Lamela, y esta obra en concreto, sigue los postulados de Le Corbusier, uno de los autores más importantes del ya citado Movimiento Moderno, por lo tanto podemos incluirlo en él, aunque pertenece a una generación posterior al arquitecto citado.

Además de otras obras en la capital malacitana, en Torremolinos, zona turística por excelencia que en su momento perteneció a Málaga, cuenta el citado autor con edificios de uso residencial, entre los que destacan los conjuntos La Nogalera y Playamar (1963), exponentes de la denominada «arquitectura del sol». El 27 de septiembre de 2017, a título póstumo, el Ayuntamiento de Torremolinos le concedió a Antonio Lamela la Medalla de Honor. Su obra es conocida a nivel nacional y mundial, destacándose las Torres Colón en Madrid (inaugurada en 1975 y remodeladas en 1992). Trabajó también en colaboración con arquitectos internacionales, como es el caso de Richard Rogers para el proyecto de la Terminal 4 del Aeropuerto de Madrid Barajas (1997-2006) (este contenido pasa el párrafo primero).

Descripción:

El edificio Melilla 31 se constituye por basamento horizontal donde se disponen los locales comerciales y los accesos al garaje (calle lateral: Pintor Martínez Vidal) y a la zona de viviendas (vía principal: Paseo Marítimo Ciudad de Melilla). Sobre él, se levanta una estructura vertical con 16 plantas y un ático de dimensiones menores que acogen un total de 49 viviendas.

En el bajo se localiza uno de los elementos con mayor protagonismo de todo el conjunto: se trata de unos sobredimensionados pilares de hormigón en bruto, que crean pórticos y dejan libre la planta baja en su ángulo sur-este, aligerando así los volúmenes. Estos pilares tienen una curiosa forma de prisma con base cuadrada que conforme va ascendiendo transforma su sección en un octógono irregular; de los lados menores de su extremo superior emergen dos grandes ménsulas planas con forma triangular sobre las que descansa directamente el volumen de viviendas. Cabe señalar los pilares en forma de «T».

En cada una de las dieciséis plantas de la torre vertical se distribuyen tres viviendas. La fachada principal se orienta hacia el sureste, alineada con el Paseo Marítimo, y se prolonga por la lateral que abre al suroeste.

Para orientar las viviendas hacia las mejores direcciones, el arquitecto dispone todos sus tabiques de manera perpendicular. Con ello, provoca un giro en el volumen que contiene los espacios residenciales, quedando éstos de manera oblicua a los alzados principales, creando así unos espacios triangulares donde se ubican las terrazas para conseguir vistas directas al Mediterráneo.

El volumen de las viviendas posee un perímetro en zigzag. Este perfil aserrado permite una mayor penetración de luz natural en el interior.

Una de las piezas más interesantes de todo el conjunto es, sin duda, el portal de accesos, que, como se indicó anteriormente, no ocupa todo el bajo, pues en los vértices sur y este se disponen los pórticos con pilares sobredimensionados, y al oeste una zona de uso común y las plantas de garaje. Su planta es irregular, aunque con una orientación mayormente transversal en relación a su ingreso, y posee el mismo giro oblicuo que el volumen de viviendas en relación a la fachada principal. Al igual que aquéllas, posee acceso principal y de servicio. En este diáfano vestíbulo caben destacar dos soluciones: el uso de la luz y la elección de materiales. Se aprovecha al máximo el sol de Málaga a través de ventanales en los muros que delimitan las fachadas principales, bien a través de ventanas horizontales, bien a través de su sustitución total por vidrio. Se disponen una serie de focos encastrados en el techo distribuidos de manera concreta en lugares de mayor interés, así como iluminación cenital en otros puntos.

Los elementos del mobiliario quedan integrados, casi como prolongación de paredes y suelos y con los colores azul y blanco como protagonistas, en clara referencia al mar. Los paramentos interiores están cubiertos por piezas de gresite blanco, tonalidad que aporta aún mayor luminosidad a este espacio interior. Estas piezas también cubren los maceteros que complementan los espacios verdes que el arquitecto diseña en origen en el exterior, así como las bases de los sillones en piel que se distribuyen por parte del perímetro. El techo, realizado en hormigón y enlucido en blanco, también colabora con la luminosidad.

En relación al resto de materiales, Lamela vuelve a utilizar la madera en los perfiles de los vanos, tanto en las entradas como en los vidrios fijos, así como algunas piezas de mobiliario como los buzones que quedan suspendidos en el muro. El resto se complementa con los tapizados en piel de los asientos. Para el pavimento elige losas cerámicas vitrificadas en color azul. En ellas se reproducen espirales y motivos que parecen vegetales, pudiendo considerarse que este gran recibidor puede ponerse en relación con loo que el catedrático malagueño Juan Antonio Ramírez definió como «arquitectura del relax».

IV. DELIMITACIÓN

La delimitación del Bien afecta parcialmente a la parcela 03 de la manzana 41472.

V. CARTOGRAFÍA

La cartografía base utilizada ha sido: Cartografía Catastral, Servicio WMS. Sede Electrónica del Catastro, 2020.

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