Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 05/03/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de febrero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella, dimanante de autos núm. 832/2019. (PP. 337/2021).

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NIG: 2906942120190007103.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 832/2019. Negociado: 03.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario 250.1.2) 832/2019 seguido a instancia de Coral Homes, S.L.U., frente a los ignorados ocupantes del inmueble sito en urbanización Jardines de Don Carlos, s/n, bloque X, planta subterránea 1, plaza núm. 12, en Marbella, se ha dictado sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 23/2021

En Marbella, a dos de febrero de dos mil veintiuno.

El Sr. don Roberto Rivera Miranda, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal (Desahucio Precario 250.1.2) 832/2019 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Coral Homes, S.L.U., con Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá y Letrada doña Carla Belon Bordes; y de otra como demandado los ignorados ocupantes del inmueble sito en urbanización Jardines de Don Carlos, s/n, bloque X, planta subterránea 1, plaza núm. 12, en Marbella.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Mauricio Gordillo Alcalá en nombre y representación de Coral Homes, S.L.U., frente a los ignorados ocupantes de la vivienda sita en urbanización Jardines de don Carlos, sin número, bloque X, planta subterránea 1, plaza núm. 12, de Marbella, debo condenar y condeno a los demandados a restituir a la actora en la posesión del inmueble; todo ello con condena en costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 3579 0000 00 0832 19, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Marbella.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes del inmueble sito en urbanización Jardines de Don Carlos, s/n, bloque X, planta subterránea 1, plaza núm. 12, en Marbella, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a cinco de febrero de dos mil veintiuno.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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