Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 09/03/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de febrero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 264/2020. (PP. 603/2021).

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NIG: 1102042120200001365.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 264/2020. Negociado: I.

Sobre: J. Verbal Desahucio Precario.

De: Buildingcenter, S.A.U.

Procuradora: Sra. Elena Medina Cuadros.

Letrado: Sr. Antonio José García Sáenz.

Contra: Ignorados ocupantes C/ Chapinería, núm. 3, 1.ª, Oficina 12 (Jerez de la Frontera).

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (desahucio precario) 264/20 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Jerez de la Frontera (antiguo Mixto núm. Cinco) a instancia de Buildingcenter, S.A.U., contra ignorados ocupantes C/ Chapinería, núm. 3, 1.ª, Oficina 12, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue

SENTENCIA NÚM. 231/2020

En Jerez de la Frontera, a 2 de diciembre de 2020.

Magistrado-Juez: Don José Fernández Delgado.

Procedimiento: Juicio Verbal 264/20.

Parte demandante: Buildingcenter, S.A.U.

Procuradora: Sra. Medina Cuadros.

Letrada: Sra. García Sáenz.

Parte demandada: Ignorados ocupantes del local situado en C/ Chapinería, núm. 3, planta primera, Oficina núm. 12, en Jerez de la Frontera (Cádiz), en rebeldía procesal.

Objeto del juicio: Desahucio por precario.

FALLO

Primero. Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Medina Cuadros en nombre y representación de Buildingcenter, S.A.U., y en consecuencia declaro que ignorados ocupantes ocupan el local situado en C/ Chapinería, núm. 3, planta primera, Oficina núm. 12, en Jerez de la Frontera (Cádiz), sin título alguno y sin pagar ningún tipo de contraprestación, y por tanto en situación de precario; y del mismo modo condeno a esos ocupantes ignorados al desahucio por precario de dicho inmueble, y a dejar libre, vacua y expedita la mencionada finca y a disposición de Buildingcenter, S.A.U., bajo apercibimiento de lanzamiento.

Segundo. Las costas procesales serán abonadas por los demandados.

Notifíquese en forma legal la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe recurso de apelación a resolver por la Audiencia Provincial, recurso que deberá interponerse ante este mismo Juzgado, en el termino de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados ignorados ocupantes C/ Chapinería, núm. 3, 1.ª, Oficina 12, extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera, a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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