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NIG: 1102042120200001365.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 264/2020. Negociado: I.
Sobre: J. Verbal Desahucio Precario.
De: Buildingcenter, S.A.U.
Procuradora: Sra. Elena Medina Cuadros.
Letrado: Sr. Antonio José García Sáenz.
Contra: Ignorados ocupantes C/ Chapinería, núm. 3, 1.ª, Oficina 12 (Jerez de la Frontera).
E D I C T O
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (desahucio precario) 264/20 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Jerez de la Frontera (antiguo Mixto núm. Cinco) a instancia de Buildingcenter, S.A.U., contra ignorados ocupantes C/ Chapinería, núm. 3, 1.ª, Oficina 12, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue
SENTENCIA NÚM. 231/2020
En Jerez de la Frontera, a 2 de diciembre de 2020.
Magistrado-Juez: Don José Fernández Delgado.
Procedimiento: Juicio Verbal 264/20.
Parte demandante: Buildingcenter, S.A.U.
Procuradora: Sra. Medina Cuadros.
Letrada: Sra. García Sáenz.
Parte demandada: Ignorados ocupantes del local situado en C/ Chapinería, núm. 3, planta primera, Oficina núm. 12, en Jerez de la Frontera (Cádiz), en rebeldía procesal.
Objeto del juicio: Desahucio por precario.
FALLO
Primero. Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Medina Cuadros en nombre y representación de Buildingcenter, S.A.U., y en consecuencia declaro que ignorados ocupantes ocupan el local situado en C/ Chapinería, núm. 3, planta primera, Oficina núm. 12, en Jerez de la Frontera (Cádiz), sin título alguno y sin pagar ningún tipo de contraprestación, y por tanto en situación de precario; y del mismo modo condeno a esos ocupantes ignorados al desahucio por precario de dicho inmueble, y a dejar libre, vacua y expedita la mencionada finca y a disposición de Buildingcenter, S.A.U., bajo apercibimiento de lanzamiento.
Segundo. Las costas procesales serán abonadas por los demandados.
Notifíquese en forma legal la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe recurso de apelación a resolver por la Audiencia Provincial, recurso que deberá interponerse ante este mismo Juzgado, en el termino de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados ignorados ocupantes C/ Chapinería, núm. 3, 1.ª, Oficina 12, extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera, a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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