Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 09/03/2021

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Anuncio de 27 de enero de 2021, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por el que se publica la Resolución de fecha 19.11.2020, por la que resuelve modificación de autorización administrativa previa, de construcción y declaración en concreto de utilidad pública para la instalación de generación de energía eléctrica que se cita, en el término municipal de Lebrija (Sevilla). (PP. 601/2021).

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Nuestra referencia: SIEM/FMC/JGC.

Expedientes: 264.319.

R.E.G.: 3.879.

Visto el escrito de solicitud formulado por Parque Eólico Loma de los Pinos, S.L.U.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 27 de junio de 2012, la entonces Delegación Provincial en Sevilla de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía emite resolución por la cual concede a favor de la sociedad mercantil Parque Eólico Loma de los Pinos, S.L.U. (B-86224037), autorización administrativa previa para la instalación de generación de energía eléctrica denominada «Parque Eólico Loma de los Pinos», con una potencia instalada de 39 MW y ubicada en el término municipal de Lebrija (Sevilla), con referencia expte. 264319. Dicha resolución se publicó en BOP Sevilla núm. 279, de fecha 30 de noviembre de 2012.

Segundo. Con fecha 16 de noviembre de 2017, la entonces Delegación Provincial en Sevilla de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía dictó resolución por la cual concede a favor de la sociedad mercantil Parque Eólico Loma de los Pinos, SLU, autorización administrativa de construcción para la instalación de generación de energía eléctrica denominada «Parque Eólico Loma de los Pinos», con una potencia instalada de 39 MW y ubicada en el término municipal de Lebrija (Sevilla).

Tercero. Con fecha 18 de noviembre de 2019, la mercantil Parque Eólico Loma de los Pinos, S.L.U. (B-86224037), solicita modificación de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación del Parque Eólico Loma de los Pinos, dado que se concluye la necesidad de variar la ubicación de los aerogeneradores y el modelo de estos, que conllevará una mayor eficiencia energética y más acorde con los conocimientos técnicos y conllevará una menor afección.

Con fecha 22 de noviembre de 2019, por parte del titular de la instalación se solicita pronunciamiento al órgano ambiental competente en relación con la modificación de los aerogeneradores (expte. AAU/SE/383/N/09) sobre su consideración de sustancial o no sustancial.

Que mediante resolución de fecha 30 de mayo de 2018 de la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se establece que la autorización ambiental unificada está vigente hasta el 7 de diciembre de 2020.

Cuarto. Con fecha 29 de junio de 2018 la mercantil Parque Eólico Loma de los Pinos, S.L.U. (B-86224037), solicita utilidad pública en concreto para la instalación del Parque Eólico Loma de los Pinos. A tal efecto, acompaña Anejo de afecciones y Relación de Bienes y Derechos afectados, de conformidad con el artículo 143 del Real Decreto 1955/2000. Dicha petición fue reiterada el 21 de septiembre de 2018.

Con fecha 18 de noviembre de 2019, la mercantil Parque Eólico Loma de los Pinos, S.L.U. (B-86224037), solicita una nueva utilidad pública en concreto para la instalación del Parque Eólico Loma de los Pinos. A tal efecto, acompaña nuevo Anejo de afecciones y Relación de Bienes y Derechos afectados, de conformidad con el artículo 143 del Real Decreto 1955/2000, dado que se concluye la necesidad de variar la ubicación de los aerogeneradores y el modelo de éstos, que conllevará una mayor eficiencia energética y más acorde con los conocimientos técnicos y conllevará una menor afección.

Quinto. Con fecha 22 de diciembre de 2016, la entonces Delegación Provincial en Sevilla de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía emite resolución por la cual concede a favor de la sociedad mercantil Parque Eólico Loma de los Pinos, S.L.U. (B-86224037), autorización administrativa previa y de construcción para la implantación de la subestación eléctrica de transformación 30/132 kV denominada SET Loma de los Pinos, ubicada en el término municipal de Lebrija (Sevilla), expediente 272.277

Con fecha 22 de noviembre de 2019, la mercantil Parque Eólico Loma de los Pinos, S.L.U. (B-86224037), solicita una utilidad pública en concreto para la subestación eléctrica de transformación 30/132 kV denominada SET Loma de los Pinos. A tal efecto, acompaña nuevo Anejo de afecciones y Relación de Bienes y Derechos afectados, de conformidad con el artículo 143 del Real Decreto 1955/2000.

Sexto. Con fecha 10 de diciembre de 2019, complementado con otro de fecha 18 de diciembre de 2019, la mercantil Parque Eólico Loma de los Pinos, S.L.U. (B-86224037), solicita unificación de las declaraciones de utilidad pública en concreto de las instalaciones Parque Eólico Loma de los Pinos (expte. 264.319), la subestación eléctrica Loma de Los Pinos 30/132 kV 1x45 MVA (expte. 272.277) y línea de evacuación (objeto de otro anuncio y de otro expediente), en el término municipal de Lebrija (Sevilla). A tal efecto, acompaña Anejo de afecciones y Relación de Bienes y Derechos afectados, todos ellos unificados, de conformidad con el artículo 143 del Real Decreto 1955/2000.

Séptimo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a trámite de audiencia e información pública, insertándose anuncios en:

- BOJA núm. 38, del 25 de febrero de 2020.

- BOP Sevilla núm. 41, del 19 de febrero de 2020.

- Periódico ABC de Sevilla, de 5 de febrero de 2020.

- BOE núm. 31, del 5 de febrero de 2020.

- Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Lebrija, en el periodo comprendido entre 9 de octubre y el 11 de noviembre de 2020 ambos inclusive, mediante certificaciones expedida por la Secretaría del citado Ayuntamiento de fecha 9 y 11 de noviembre de 2020.

- Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

Habiéndose producido las alegaciones siguientes:

- Doña María del Castillo Galván Torres, de fecha 5 de marzo de 2020.

- Don José María Pérez Barco, doña María Almudena Pérez Galván, doña María del Carmen Pérez Galván y doña Mercedes Pérez Galván, de fecha 5 de marzo de 2020.

- Doña Salud Carolina del Barco Galván, de fecha de entrada 18 de marzo de 2020.

Dichas alegaciones fueron trasladadas a la titular de las instalaciones, que formuló reparos el 25 de junio de 2020.

Por otro lado, de acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado por plazo de veinte días de la solicitud y documento técnico, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que estos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe que correspondiera. Son estos:

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible. Servicio de Prevención Ambiental.

- Instituto Geográfico Nacional.

- E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.

- Red Eléctrica de España, S.A.U.

- Compañía Logística de Hidrocarburos CLH.

- Delegación del Gobierno en Sevilla. Departamento de Minas.

Siendo reiterados los siguientes:

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Compañía Logística de Hidrocarburos CLH.

Dándose la circunstancia de que existe conformidad de la beneficiaria con alegaciones e informes pertinentes en los términos que obran en el expediente.

Octavo. Consta en el expediente informe de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de fecha 10 de febrero de 2020 referencia TIP/2020/000055, en el que concluye la no compatibilidad urbanística respecto la ubicación del Aerogenerador 1 (aerogenerador LP2 en proyecto). El resto de aerogeneradores del parque eólico es compatible urbanísticamente, siempre y cuando cumpla con las determinaciones impuestas por el PGOU en cuanto a condiciones de implantación.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación es competente para resolver la citada resolución, según lo dispuesto en la siguiente normativa:

- Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas.

- Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

- Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea (dependencia funcional)

- Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior (dependencia orgánica).

- Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

- Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

- Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

- Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

• Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

- Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como en la Orden de 25 de julio de 2011, por la que se regula el procedimiento para la priorización en la tramitación del acceso y conexión a la red eléctrica en Andalucía para la evacuación de la energía de las instalaciones de generación que utilicen como energía primaria la energía eólica terrestre, contempladas en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, así como en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la Autorización Ambiental Unificada, la actuación objeto de la presente resolución de modificación fue considerada por el órgano ambiental competente como No Sustancial a efectos ambientales en fecha 15.2.2020.

Que mediante resolución de fecha 30 de mayo de 2018 de la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se establece que la autorización ambiental unificada está vigente hasta 7 de diciembre de 2020.

Cuarto. Se ha cumplido el trámite reglamentario establecido en el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Fomento de las Energías Renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en el que se hace referencia al cumplimiento de los preceptos impuestos por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Asimismo, para el proyecto modificado, consta en el expediente informe de compatibilidad urbanística municipal del Excmo. Ayuntamiento de Lebrija (Sevilla) de fecha 16.7.2020, referencia.

Quinto. En relación con el punto de conexión, consta en el expediente aceptación expresa del punto de conexión y condiciones técnico-económicas del mismo por parte del titular de la instalación y comunicación a la empresa distribuidora (E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.), mediante escrito de fecha 29.4.2020.

Sexto. En relación con el trámite de utilidad pública en concreto, los alegantes doña María del Castillo Galván Torres, don José María Pérez Barco, doña María Almudena Pérez Galván, doña María del Carmen Pérez Galván y doña Mercedes Pérez Galván han desistido de sus alegaciones en fecha 24 de septiembre de 2020.

Respecto las alegaciones de doña Salud Carolina del Barco Galván, procede indicar lo siguiente:

«- En virtud del artículo 54 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico;

Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica y las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 250 kW, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

2. Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas.»

si bien precisan de la Declaración de Utilidad Pública en concreto.

- La información pública realizada y publicada en Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía cumple los requisitos exigidos en los artículos 143 y 144 del R.D. 1955/2000.

- En lo que respecta a la existencia en vigor de contrato en vigor de derecho de superficie para instalación de parque eólico y la SET, forma parte de aspectos de índole civil, fuera de la competencia de esta Delegación del Gobierno.

De acuerdo con lo anterior, se desestiman las alegaciones formuladas por doña Salud Carolina del Barco Galván.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación del Gobierno, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas,

RESUELVE

Primero. Conceder a favor de la mercantil Parque Eólico Loma de los Pinos, S.L.U. (B-86224037), modificación de la autorización administrativa previa y de construcción para el Proyecto de Ejecución para la instalación de generación de energía eléctrica denominada «Parque Eólico Loma de los Pinos», con una potencia instalada de 39 MW y ubicada en el término municipal de Lebrija (Sevilla), así como la subestación eléctrica Loma de Los Pinos 30/132 kV 1x45 MVA (expte. 272.277), cuyas características principales modificadas se resumen a continuación:

Peticionario: Parque Eólico Loma de los Pinos, S.L.U. (B-86224037), con domicilio a efectos de notificaciones en Paseo Club Deportivo «La Finca», núm. 1, Edificio 13, CP 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid).

Emplazamiento de la instalación: Lebrija (Sevilla), en los parajes denominados Loma los Pinos y El Cubo.

Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica. (Grupo b.2.1, según artículo2 del R.D. 413/2014).

Parque Eólico (264.319).

- 7 aerogeneradores (aerogeneradores LP1, LP3, LP4; LP5, LP6, LP7 y LP8) de torre tronco-cónica tubular, de altura de entre 101/121 metros, 4.8-6 MW de potencia variable cada uno, tensión de generación 30.000 V, con rotor tripala de diámetro, entre 158 metros aproximadamente, ubicados en el TM de Lebrija (Sevilla).

- 7 transformadores secos 0.69/6/30 kV, 6.228 kVA, situados en cada aerogenerador.

- Red de líneas subterráneas de alta tensión de 30 kV, desde los aerogeneradores hasta la S.E.T y C.S. Loma de los Pinos.

- Accesos, viales interiores y viales secundarios para acceso a cada uno de los aerogeneradores.

- Potencia eléctrica instalada total en el parque: 39 MW.

- Potencia máxima de evacuación: 39 MW.

- Tensión de evacuación y conexión: 30/132 kV.

- Punto de conexión: LAAT 132 kV SET Majadillas- SET.

Palacios (E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.).

- Ubicación: Polígono 11 Parcela 15, Polígono 11 Parcela 25, Polígono 11 Parcela 26, Polígono 11 Parcela 28, Polígono 11 Parcela 29, Polígono 11 Parcela 52, Polígono 11 Parcela 56, Polígono 11 Parcela 9002, Polígono 11 Parcela 9013, Polígono 11 Parcela 9014, Polígono 11, Parcela 9015.

- Referencias catastrales: 41053A01100015, 41053A01100025, 41053A01100026, 41053A01100028, 41053A01100029, 41053A01100052, 41053A01100056, 41053A01109002, 41053A01109013, 41053A01109014, 41053A01109015.

- Término municipal afectado: Lebrija (Sevilla).

- Proyecto técnico modificado: Visado núm. SE1901127 de fecha 13.9.2019.

- Técnico titulado competente: Salvador Camarasa Segura, Ingeniero Industrial, Colegiado núm. 4901 del COII de Sevilla.

- Presupuesto de las instalaciones: 33.695.488,82 (IVA 21% incluido)

Subestación Eléctrica Transformadora (272.277).

- Subestación Eléctrica Transformadora de 30/132 kV, con transformador 45 MVA ONAF y Centro de Seccionamiento de entrada y salida línea de evacuación 132 kV.

- Sistema de 132 kV Zona Centro Seccionamiento EDE.

- Sistema de 20 kV Zona Centro Seccionamiento EDE.

- Sistema de 132 kV Zona subestación Promotor.

- Sistema de 30 kV Zona subestación Promotor.

- Sistema de control, comunicaciones y protección Zona Centro Seccionamiento EDE.

- Sistema de control, comunicaciones y protección Zona subestación Promotor.

- Sistema de puesta a tierra.

- Ubicación: Polígono 11, parcela 25.

- Referencias catastrales: 41053A1100025.

- Término municipal afectado: Lebrija (Sevilla).

- Proyecto técnico modificado: Visado núm. SE1901128 de fecha 13.9.2019.

- Técnico titulado competente: Salvador Camarasa Segura, Ingeniero Industrial, Colegiado núm. 4901 del COII de Sevilla.

- Presupuesto de las instalaciones: 2.855.877,89 €. (IVA 21% incluido).

Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

1. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos/permisos (de acceso y conexión) que han sido preceptiv@s para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

2. El plazo de puesta en marcha será de tres (3) años contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que el peticionario hubiese obtenido, previa solicitud por razones justificadas, prórroga del mismo, podrá entenderse la caducidad del mismo.

3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

5. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

6. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio.

7. El titular de la instalación, con carácter previo a la puesta en Servicio, de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia y Anexo I, apartado 2.c «c) Actividades e infraestructuras energéticas: Instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica en alta tensión», deberá presentar Justificación de la presentación del Plan de Autoprotección de la instalación de generación e infraestructura de evacuación MT/AT en el órgano administrativo correspondiente (en la actualidad Delegación del Gobierno en Sevilla, Servicio de Protección Civil, Avenida del Deporte, s/n, esquina calle Peromingo. Edificio Emergencias 112, Torreblanca 41071, Sevilla). El alcance y contenido del Plan de Autoprotección de la instalación referenciada se encuentra en el citado Real Decreto. O en su caso, acreditación de actualización del Plan de Emergencias por parte del servicio de prevención de riesgos laborales de la empresa.

Tercero. Habiéndose presentado en esta Delegación del Gobierno, Proyecto de Desmantelamiento y Restitución de la presente instalación, se acredita el cumplimiento del art. 52.6 de la Ley 7/2002 y se establece el importe de la garantía a constituir por parte del titular, en una cuantía igual al importe de los gastos de restitución de los terrenos a su estado original de cuatrocientos trece mil ciento cuarenta y dos con trenta y nueva euros (413.142,39 €) que deberá constituirse ante el Excmo. Ayuntamiento de Lebrija (Sevilla) con carácter previo a la puesta en servicio de la instalación.

Cuarto. Conceder a favor de la sociedad Parque Eólico Loma de los Pinos, S.L.U., Declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones referenciadas (Parque eólico y SET) a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, ubicada en el término municipal de Lebrija (Sevilla), si bien se declara expresamente como únicos bienes de necesaria expropiación los indicados con los numerales 5/PE, 7/PE, 8/PE, 9PE, 10PE, 11PE de los anuncios de información pública reseñados en Antecedente de Hecho Séptimo.

En particular, el promotor renuncia a proseguir con el trámite de utilidad pública en concreto respecto los bienes siguientes: numerales 1/PE, 2/PE, 3PE, 4PE, 6PE de los anuncios de información pública reseñados en Antecedente de Hecho Séptimo, Fincas de Lebrija núms. 26928, 26926 y 26922, pues ha alcanzado acuerdo con doña María Castillo Galván Torres, don José María Pérez Barco, doña Almudena Pérez Galván, doña Carmen Pérez Galván y doña Mercedes Pérez Galván y las Fincas 9139, 9144, 9145, 9146 y 9147 pues ha alcanzado acuerdo con la comunidad de bienes del Grupo Lora.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Quinto. La servidumbre de paso aéreo y subterráneo de energía eléctrica comprenderá:

La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.

La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:

- El vuelo sobre el predio sirviente.

- El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos.

- El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.

- La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo anterior.

Sexto. Notifíquese la presente resolución al solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante la tramitación de la declaración de utilidad pública a los titulares de bienes y derechos afectados, así como a los restantes interesados en el expediente, conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y publíquese en BOP Sevilla, BOJA y BOE.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Financiación Europea, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 27 de enero de 2021.- El Delegado del Gobierno, Ricardo A. Sánchez Antúnez.

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