Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 10/03/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 25 de enero de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se modifica la Resolución de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de 22 de enero de 2020, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Delsol.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la subsanación de la escritura de constitución de la Fundación Delsol, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de 22.1.2020 de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, se inscribió en el Registro de Fundaciones de Andalucía la constitución de la Fundación Delsol.

Segundo. En la escritura de constitución otorgada el 1.4.2019 ante doña Inmaculada Membrado Herrera, Notaria del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, registrada con el número 263 de su protocolo, se establecía lo siguiente: «El patrimonio inicial de la Fundación queda fijado en una cuantía de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 euros), que se efectúa en metálico y de forma sucesiva, siendo el desembolso inicial de cincuenta mil euros (50.000,00 euros) y el resto se hará efectivo en metálico a razón de cincuenta mil euros durante dos ejercicios consecutivos, a contar desde el otorgamiento de la escritura de constitución».

Tercero. Con fecha de entrada de 16.12.2020 se recibe escritura de subsanación de errores de la escritura de constitución, de 26.11.2020, otorgada ante doña Inmaculada Membrado Herrera, Notaria del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1.008 de su protocolo, en la que se expone y se otorga lo siguiente:

«Que, del importe que se dota a la fundación, esto es ciento cincuenta mil euros (150.000,00 euros) según resulta de la propia escritura, se omitió consignar que la cantidad cien mil euros (100.000,00 euros), los pendientes de desembolsar, serán aportados para afectarse con carácter no permanente al cumplimiento de los fines de la fundación, formando parte de su patrimonio pero no de la dotación inicial, pues es voluntad de la fundadora que la dotación inicial de la fundación esté constituida por la cantidad de cincuenta mil euros (50.000,00 euros) desembolsada íntegramente y no de ciento cincuenta mil euros (150.000, 00 euros).»

«Que subsana y aclara la escritura reseñada en el expositivo I de la presente, en el sentido de que del importe indicado, la cantidad de cincuenta mil euros (50.000,00 euros) desembolsada íntegramente por la entidad fundadora, se aporta en concepto de dotación inicial de la fundación y los restantes cien mil euros (100.000,00 euros) serán aportados a la fundación para afectarse con carácter no permanente, al cumplimiento de los fines fundacionales.»

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Tercero. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante Decreto 279/2003, de 7 de octubre y todo ello de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, visto los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Modificar el antecedente de hecho cuarto de la Resolución de 22.1.2020 de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, con efectos desde la firma de la misma, debiendo redactarse de la siguiente forma: «la dotación inicial de la fundación está constituida por la cantidad de cincuenta mil euros (50.000,00 euros), desembolsada íntegramente».

Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Sevilla, 25 de enero de 2021.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.

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