Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 11/03/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 25 de enero de 2021, por la que se determina el importe, para el curso 2020/2021, de la ayuda por parte de la Administración de la Junta de Andalucía para el fomento de la movilidad académica europea en el Programa «Erasmus+» de los alumnos y alumnas matriculados en los centros docentes públicos de Andalucía que imparten ciclos formativos de grado superior y enseñanzas artísticas superiores.

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Mediante los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 14 de mayo de 2013, por el que se autorizan las aportaciones para el fomento de la movilidad académica europea de los alumnos y alumnas matriculados en enseñanzas artísticas superiores y en universidades de Andalucía, en el marco del Programa «Erasmus» (BOJA núm. 95, de 17 de mayo), de 29 de mayo de 2017, por el que se autorizan las aportaciones para el fomento de la movilidad académica europea de los alumnos y alumnas matriculados en ciclos formativos de grado superior de formación profesional en los centros docentes públicos de Andalucía, en el marco del Programa «Erasmus+» (BOJA núm. 107, de 7 de junio), y de 26 de junio de 2019, por el que se autorizan las aportaciones para el fomento de la movilidad académica europea de los alumnos y alumnas matriculados en ciclos formativos de grado superior de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño en los centros docentes públicos de Andalucía, en el marco del Programa «Erasmus+» (BOJA núm. 125, de 2 de julio), el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía autorizó la financiación, con cargo a los presupuestos de la Junta de Andalucía, de las aportaciones para el fomento de la movilidad académica europea de los alumnos y alumnas matriculados en enseñanzas artísticas superiores y en universidades de Andalucía, en ciclos formativos de grado superior de formación profesional y en ciclos formativos de grado superior de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño en los centros docentes públicos de Andalucía, en el marco del Programa «Erasmus+».

Según queda establecido en el dispositivo segundo de los acuerdos antes mencionados, la Consejería competente en materia de enseñanzas artísticas superiores y de educación, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y de acuerdo con el principio de equidad, el poder adquisitivo de las personas participantes y el coste de vida en los países de destino conforme a la estadística de estándares de poder adquisitivo (EPA), publicada por la Oficina Eurostat (Oficina Estadística de la Unión Europea), determinará para cada curso académico el importe de la ayuda de la Administración de la Junta de Andalucía, en euros por persona participante y mes de estancia, así como el número máximo de meses a financiar.

Los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 14 de mayo de 2013, de 29 de mayo de 2017, y de 26 de junio de 2019, y en concreto, el dispositivo quinto autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de enseñanzas artísticas superiores y de educación, para dictar las disposiciones necesarias en orden a la ejecución y desarrollo de los acuerdos mencionados.

Visto el expediente tramitado por la Dirección General de Formación Profesional y por la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa de la Consejería de Educación y Deporte, para el fomento de la movilidad académica europea en el Programa «Erasmus+» del curso 2020/2021, de los alumnos y alumnas matriculados en los centros docentes públicos que imparten enseñanzas artísticas superiores, ciclos formativos de grado superior de formación profesional y ciclos formativos de grado superior de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño en los centros docentes públicos de Andalucía. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, y en uso de la atribuciones que me son conferidas,

DISPONGO

Primero. Fijar las ayudas para el fomento de la movilidad académica europea de los alumnos y alumnas del Programa «Erasmus+» matriculados en enseñanzas artísticas superiores, en ciclos formativos de grado superior de formación profesional y en ciclos formativos de grado superior de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso 2020/2021.

Segundo. Se establecen dos tipos de ayudas:

1. La Ayuda Base tiene carácter general para todo el alumnado del Programa «Erasmus+» matriculado en enseñanzas artísticas superiores, en ciclos formativos de grado superior de formación profesional y en ciclos formativos de grado superior de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño en los centros docentes públicos de Andalucía.

2. La Ayuda Especial la percibirá sólo el alumnado del Programa «Erasmus+» matriculado en enseñanzas artísticas superiores en centros docentes públicos, en ciclos formativos de grado superior de formación profesional y en ciclos formativos de grado superior de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño en los centros docentes públicos de Andalucía, que sea beneficiario de becas y ayudas de estudio de carácter general del Ministerio con competencias en la materia en el momento de su participación en la respectiva convocatoria de movilidad.

Tercero. Se establece la siguiente clasificación de grupos de países de destino del Programa «Erasmus+»:

Grupo A: Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Islandia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Reino Unido y Suecia.

Grupo B: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Francia, Gracia, Italia, Malta, Países Bajos y Portugal.

Grupo C: Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, República Checa, República de Macedonia del Norte, Rumanía, Serbia y Turquía.

Cuarto. Se establecen en el siguiente cuadro las aportaciones de la Junta de Andalucía en base a los distintos grupos de países establecidos, así como la cuantía correspondiente a la ayuda base y a la ayuda especial para el curso 2020/2021.

Grupos de países Ayuda Base Junta de Andalucía (Cuantía, euros/mes) Ayuda Especial Junta de Andalucía (Cuantía, euros/mes)
A 250 200
B 193 145
C 100 75

Quinto. Los importes de las ayudas determinados en el anterior cuadro son mensuales y el número máximo de meses a financiar es de nueve. Tales ayudas tienen carácter de anticipo en tanto se acredite por los centros docentes públicos que imparten enseñanzas artísticas superiores, ciclos formativos de grado superior de formación profesional y ciclos formativos de grado superior de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño en los centros docentes públicos de Andalucía el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y del aprovechamiento mínimo exigido al alumnado, de acuerdo con el apartado tercero de los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 14 de mayo de 2013, de 29 de mayo de 2017 y de 26 de junio de 2019, respectivamente.

Sexto. La presente orden surtirá efectos para el curso académico 2020/2021. En el supuesto de que durante el curso académico 2020-21, se produzcan finalizaciones anticipadas de las actividades de movilidad, cancelaciones de las actividades o suspensiones de las movilidades originadas por la epidemia de COVID-19, para la determinación de la aportación complementaria de la Administración de la Junta de Andalucía establecida en esta Orden, se tendrán en cuenta aquellas movilidades realizadas por estudiantes a quienes la Comisión Europea reconozca el derecho a percibir la beca «Erasmus +» y por los mismos meses en que se les sea reconocida su percepción.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación y Deporte en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 25 de enero de 2021

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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