Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 11/03/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se somete a información pública el proyecto de orden por la que se regula la capacidad máxima de las explotaciones porcinas del grupo tercero en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece que cuando el proyecto normativo afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía y la naturaleza de la disposición lo aconseje, será sometido a información pública, durante un plazo razonable y no inferior de quince días hábiles. La participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en derecho, entre otros, por vía telemática en los términos previstos reglamentariamente.

El 21 de febrero de 2021, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, inicia la tramitación del expediente administrativo relativo al Proyecto de orden por la que se regula la capacidad máxima de las explotaciones porcinas del grupo tercero en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, la capacidad máxima prevista para las explotaciones de grupo tercero podrá ser incrementada en función de las características de las zonas en que se ubiquen las explotaciones, de las circunstancias productivas o de otras condiciones que puedan determinar la autoridad competente, sin que en ningún caso pueda aumentarse la citada capacidad en más de un 20 por 100, pudiendo aumentar por tanto de 720 UGM a 864 UGM.

Por otro lado, y para el caso de las explotaciones extensivas, el Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por la que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas, establece en su artículo 3, que las comunidades autónomas podrán modular las capacidades máximas previstas para el grupo tercero hasta el mismo límite ya citado para explotaciones intensivas de 864 UGM.

Puesto que la normativa nacional permite el incremento de la capacidad máxima hasta las 864 UGM, con objeto de no limitar la competitividad de las explotaciones ubicadas en Andalucía, se hace necesario el desarrollo normativo para dar seguridad jurídica a las ampliaciones previstas en el real decreto, siempre y cuando con el estricto cumplimiento de la normativa medioambiental, sanitaria y de bienestar de los animales. Así mismo, se designa a la persona titular de la Delegación Provincial competente para la resolución del procedimiento de autorización con la finalidad de agilizar los trámites administrativos.

En consecuencia, resulta conveniente que el texto del mismo se someta a la mayor difusión posible, al objeto de que la ciudadanía lo conozca y pueda realizar las observaciones y aportaciones que estime de interés.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Someter a información pública el proyecto de orden por la que se regula la capacidad máxima de las explotaciones porcinas del grupo tercero en la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. El texto del proyecto de orden quedará expuesto para su general conocimiento:

a) En formato digital, a través del Portal de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/212355.html

b) En formato papel, en la sede de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, sita en la calle Tabladilla, s/n, 41071, Sevilla, dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, con las excepciones previstas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tercero. Las alegaciones que se deseen formular al proyecto de orden deberán dirigirse a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y se podrán realizar:

a) Preferentemente en formato digital y abierto en la dirección de correo electrónico:

svpg.dgpag.cagpds@juntadeandalucia.es

b) En formato papel, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de marzo de 2021.- El Director General, Manuel Gómez Galera.

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