Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 11/03/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Orden de 5 de marzo de 2021, de formulación de la Modificación núm. 1 del Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la provincia de Huelva.

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ANTECEDENTES

1. El Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la provincia de Huelva, fue aprobado por Resolución de la Consejería de Política Territorial de 7 de julio de 1986, resolución que se publicó en el BOJA de 1 de agosto de 1986.

Con posterioridad, el Consejo de Gobierno, mediante Decreto 129/2006, de 27 de junio, aprobó el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía para su remisión al Parlamento Andaluz, y mediante Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, adaptó dicho Plan a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada los días 25 y 26 de octubre de 2006, acordando su publicación. La Norma 111.1.c) de dicho Plan contempla los espacios incluidos en el Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de los Planes Especiales de Protección del Medio Físico del ámbito provincial entre los recursos que componen el Sistema de Patrimonio Territorial de Andalucía. Como consecuencia de ello, mediante Resolución de 14 de febrero de 2007 de la Dirección General de Urbanismo, se dispuso la publicación de la normativa del Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la provincia de Huelva.

2. Mediante oficio de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Huelva de 28 de abril de 2017, dirigido al Servicio de Minas de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la extinta Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, se solicitó a dicho órgano iniciar los trámites correspondientes a instar la modificación del Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la provincia de Huelva (PEPMF).

Como consecuencia de ello, con fecha de 31 de mayo de 2017 tuvo entrada en el registro de la extinta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, oficio de la citada Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, mediante el que se solicitaba la iniciación de la tramitación del expediente de innovación del PEPMF. Recibida dicha solicitud, mediante comunicado interior de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana de 16 de junio, se dio traslado de la misma a la Dirección General de Urbanismo, al objeto de su tramitación.

La solicitud se justifica en la actual prohibición por parte de la normativa urbanística del citado instrumento de la actividad minera en los ámbitos de «Paisajes Agrarios Singulares» (AG) delimitados en el mismo, y en el cambio de situación de esta actividad en la Faja Pirítica de Huelva respecto al momento de redacción del Plan, destacando el crecimiento actual de esta respecto al declive registrado en aquellos años, considerándose dicha actividad de carácter estratégico para la zona. Como consecuencia, se insta la citada modificación, al objeto de compatibilizar la protección establecida por el instrumento urbanístico con la explotación de los recursos mineros, y de esta manera no hipotecar el futuro desarrollo de la minería en la Faja Pirítica de Huelva.

3. En el Título IV «Normas Particulares de Regulación de Usos y Actividades» de las Normas de Protección del PEPMF, se definen en la Norma 42 los Paisajes Agrarios Singulares (AG) como aquellos espacios que presentan una notable singularidad productiva, condicionada por determinantes geográficos y/o por el mantenimiento de usos y estructuras agrarias tradicionales de interés social y ambiental.

Asimismo, en el apartado 2.a) de la citada Norma 42, se establece que en estos espacios se prohíben explícitamente las actuaciones de extracción de áridos y arenas, mineras, instalaciones e infraestructuras anexas.

4. Mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 30 de noviembre de 2017, se autorizó a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo, a formular consulta pública previa relativa a la presente innovación.

En dicha orden se establece en cuanto a la necesidad y oportunidad de la innovación, que la regulación actual de los Paisajes Agrícolas Singulares (AG) del Plan Especial de Protección del Medio Físico de Huelva, impide el aprovechamiento de los recursos mineros de la Faja Pirítica, que tienen la consideración de interés general para la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, se establece que la nueva regulación de este uso debe cumplir con los requisitos de no producir un impacto paisajístico y de no suponer una merma para los valores ambientales de los ámbitos afectados.

5. Con fecha 18 de febrero de 2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo propuso la formulación de la Modificación núm. 1 del Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la provincia de Huelva.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la formulación de cualquier instrumento de planeamiento que por su objeto, naturaleza o entidad, tenga incidencia o interés supramunicipal, de conformidad con el artículo 31.2.A.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA); en relación con el artículo 4.3.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el artículo 12.1 del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (modificado por Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero) y el artículo 1.d) del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, infraestructuras y Ordenación del Territorio (modificado por el Decreto 440/2019, de 2 de abril).

Segundo. El artículo 6.2 de las Normas Urbanísticas del Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la provincia de Huelva, establece que la revisión o modificación de las determinaciones del Plan y su Catálogo complementario podrá realizarse en cualquier momento siguiendo los mismos trámites que se han seguido para su aprobación.

Tercero. El artículo 36 de la LOUA establece que cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados para su aprobación, publicidad y publicación, y teniendo idénticos efectos.

En virtud de todo ello, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 4.3.d) del Decreto 36/2014, a propuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

DISPONGO

Primero. Formular la Modificación núm. 1 del Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la provincia de Huelva, al objeto de modificar la regulación de usos establecida en el mismo, para posibilitar las actuaciones de extracción subterránea de los recursos mineros de la Faja Pirítica en los Paisajes Agrícolas Singulares (AG), siempre y cuando una evaluación ambiental y paisajística lo permita.

Segundo. La nueva regulación de este uso debe cumplir con los requisitos de no producir un impacto paisajístico y de no suponer una merma para los valores ambientales de los ámbitos afectados, no permitiéndose las instalaciones anexas a las instalaciones mineras en estos espacios por su gran impacto paisajístico y ambiental.

Tercero. El ámbito de la modificación será el que incluye los suelos delimitados por el Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos como «Paisajes Agrarios Singulares» (AG), y su alcance, la modificación de la regulación contenida en la Norma 42 «Paisajes Agrarios Singulares (AG)» del Título IV «Normas Particulares de Regulación de Usos y Actividades» de las Normas de Protección del PEPMF.

Cuarto. La tramitación e impulso del expediente corresponderá a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a la cual corresponderá igualmente la aprobación definitiva del mismo, en virtud del artículo 6.2.b) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Quinto. La presente orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de marzo de 2021

MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA

Consejera de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
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