Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 11/03/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de febrero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiuno de Sevilla, dimanante de autos núm. 1579/2019. (PP. 389/2021).

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NIG: 4109142120190058945.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1579/2019. Negociado: 9E.

Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).

De: Coral Homes, S.L.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Ignorados ocupantes calle Flauta, núm. 21.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1579/2019-9E, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiuno de Sevilla, a instancia de Coral Homes, S.L.U., contra Ignorados ocupantes calle Flauta, núm. 21, sobre Posesión (arts. 430-466 CC), se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 215/2020

En Sevilla, a cinco de noviembre de dos mil veinte.

La Ilma. Sra. doña María Rosario Navarro Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiuno de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1579/2019 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Coral Homes, S.L.U., con Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá y Letrado/a D/Dña., y de otra como demandados ignorados ocupantes calle Flauta, núm. 21, en rebeldía.

FALLO

Estimada íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Mauricio Gordillo Alcalá, actuando en nombre y representación de Coral Homes, S.L.U., contra ignorados ocupantes calle Flauta, núm. 21, en Sevilla en rebeldía, declaro haber lugar al desahucio por precario del demandado, respecto del inmueble descrito en la demanda, requiriendo a la parte demandada para que desaloje, deje libre y expedita la vivienda a la entera disposición de la demandante, otorgándoles el plazo improrrogable de un mes, desde la notificación de la sentencia para su desalojo voluntario, con apercibimiento de lanzamiento si no lo llevaran a cabo, con imposición de costas a la demandada.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer, en el plazo de 20 días, a contar a partir de su notificación, recurso de apelación, que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Sevilla.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s ignorados ocupantes calle Flauta, núm. 21, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a ocho de febrero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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