Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 11/01/2021

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Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Anuncio de 22 de diciembre de 2020, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Málaga, de la resolución por la que se dispone la publicación de las Normas Urbanísticas del Plan General de Montejaque (Málaga), aprobado definitivamente mediante Acuerdos de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo  el 12.5.2004 y en cumplimiento del mismo, por Acuerdo de 25.10.2005.

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ANTECEDENTES

El Plan General de Ordenación Urbanística de Montejaque fue aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 12 de mayo de 2004. Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 146, de 28 de julio de 2004, sin incluir la normativa urbanística.

Con fecha 25.10.2005 se aprueba por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, dar cumplimiento a lo establecido en el acuerdo de la CPOTU de 12 de mayo de 2004. Dicho acuerdo no fue publicado en el Boletín Oficial.

Con fecha 14 de diciembre de 2009 y núm. 3913, se inscribe el instrumento urbanístico «Tomo II-Normas Urbanísticas (cumplimiento del Acuerdo de CPOTU de 12.5.2204) de Montejaque (Málaga) en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos de esta Delegación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases de régimen local, normativa vigente a fecha de aprobación del documento, preveía la publicación por los ayuntamientos, del texto de los planes urbanísticos en el boletín oficial correspondiente, no produciendo efectos a terceros hasta dicha publicación.

El Tribunal Supremo unificó su criterio en Sentencia 7 de febrero de 1994 (RJ 1994, 1434) en el sentido de que la exigencia de publicación del texto íntegro, del artículo 70.2 de la LBRL, debía entenderse referida las Normas Urbanísticas de los Planes, y que es de aplicación no sólo a los Planes cuya aprobación definitiva corresponde a los municipios, sino también a los Planes Urbanísticos aprobados definitivamente por las Comunidades Autónomas, extendiendo el ámbito de aplicación del citado artículo a todo el planeamiento municipal, aun cuando sea aprobado por órgano urbanístico no local.

En julio de 2019 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo requirió al Ayuntamiento de Montejaque (Málaga) para que procediera a la publicación del Plan General de Ordenación Urbanística de Montejaque, advirtiendo que en caso de no realizarla se llevaría a cabo desde la Delegación Territorial. Transcurridos los tres meses otorgados como plazo en el requerimiento no consta que haya procedido dicha publicación.

Por todo lo expuesto anteriormente, y en aras del principio de seguridad jurídica,

RESUELVO

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las normas urbanísticas de Plan General de Ordenación Urbanística de Montejaque (Málaga), aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo con fecha de 12 de mayo de 2004 y 25 de octubre de 2005, en los términos que se contiene en los siguiente anexos.

Málaga, 22 de diciembre de 2020.- La Delegada, Carmen Casero Navarro.

Anexo I

ACUERDO DE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE 12/05/2004 (Sesión 3/04)

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en su Sesión 3/04, de 12.5.04, ha adoptado el siguiente acuerdo:

EM-MJ-2: Expediente de Plan General de Ordenación Urbanística de Montejaque, promovido por el Ayuntamiento:

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 2 de octubre de 2003 y número 47430 de registro tiene entrada en esta Delegación Provincial el expediente de referencia a fin de que se acuerde por la CPOTU la aprobación definitiva del mismo. Con fecha 12 de noviembre de 2003, se requiere al Ayuntamiento para que aporte todo el expediente administrativo, así como los informes sectoriales preceptivos. Con fecha 4 de diciembre de 2003 se cumplimenta el requerimiento anterior.

Segundo. Con fecha 29 de marzo de 2004 se emite informe técnico por la Sección de Planeamiento del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se hace constar:

INFORME TÉCNICO

1. Antecedentes.

Con fecha 2.10.2003 tuvo entrada en esta Delegación Provincial un ejemplar del documento del Plan General de Ordenación Urbanística de Montejaque.

Con fecha 12.11.2003 se le requiere al Ayuntamiento para que aporte toda la documentación administrativa del expediente así como los informes sectoriales.

Con fecha 4.12.2003 tiene entrada el expediente administrativo del documento remitido por el Ayuntamiento.

Con fecha 15.1.2004 tiene entrada el informe favorable de la Delegación Provincial de Cultura.

Con fecha 23.1.2004 se remiten por parte del Ayuntamiento dos copias del Plan General de Ordenación Urbanística.

Con fecha 12.2.2004 se remiten por parte del Ayuntamiento un escrito por el que se solicita que esta Delegación Provincial requiera a la Delegación Provincial de Medio Ambiente la Declaración de Impacto Ambiental del Plan General.

Con fecha 1.3.2004 tiene entrada la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Delegación Provincial de Medio Ambiente, la cual estima viable a los solos efectos ambientales el documento de PGOU, condicionada a las medidas correctoras y protectoras previstas en el Estudio de Impacto Ambiental y a las propias de la Declaración de Impacto.

Con fecha 25.3.2004 se ha solicitado informe al Departamento de Aguas de esta Delegación Provincial a efectos de determinar la incidencia del Plan de Prevención de Avenidas e Inundaciones en Cauces Urbanos Andaluces y de cualquier otro aspecto que sea competencia de dicho Departamento.

2. Informe.

El municipio de Montejaque carece en la actualidad de planeamiento urbanístico general. La inexistencia de planeamiento urbanístico impide la adecuada solución de los problemas urbanísticos que han aparecido en los últimos años como consecuencia del surgimiento en el municipio de demandas de suelos residenciales de temporada así como necesidades de suelo destinado al desarrollo agropecuario.

Por ello el Ayuntamiento acordó la redacción de unas Normas Subsidiarias de Planeamiento que fueron aprobadas inicial y provisionalmente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA). Como consecuencia de esta circunstancia el documento no contiene las determinaciones de dicha Ley si bien ha asumido la denominación de «Plan General de Ordenación Urbanística» conforme a lo establecido en la misma y ha incluido una tabla de vigencia que pretende servir de guía para su interpretación conforme a las determinaciones establecidas en la disposiciones transitorias de la ley que le resultan de aplicación. Asimismo se han determinado de forma expresa los ámbitos de suelo urbano correspondientes a las categorías de suelo urbano consolidado y suelo urbano no consolidado.

Teniendo en cuenta este hecho debe señalarse que el Plan General de Ordenación Urbanística podría aprobarse teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

- Las distintas clases de suelo y sus correspondientes categorías contempladas en el Plan General de Ordenación Urbanística han de entenderse directa e inmediatamente adaptadas a las clases y categorías de suelo de la Ley 7/2002, en la forma prevista en la disposición transitoria primera, apartado 1, regla 1.ª

- A los efectos de los dispuesto en la Ley 7/2002 se entienden que formar parte de la ordenación estructural del Plan General las determinaciones del mismo que tengan por objeto la regulación de los aspectos contemplados en el art. 10.1 de dicha ley.

- El aprovechamiento tipo determinado en el Plan General tendrá a todos los efectos la consideración de aprovechamiento medio según la regulación contenida en la Ley 7/2002.

No obstante, una vez analizado el documento, se han detectado las siguientes cuestiones que previamente deben ser subsanadas:

- No se prevé ninguna reserva para dotaciones de sistemas generales de espacios libres públicos.

- Se clasifican como suelo urbano consolidado diversas zonas que carecen de edificación e incluso de viario ya que en dichas zonas se propone la apertura de calles sin que se establezca la forma de obtención del suelo y de su ejecución. Por tanto, con la documentación aportada, no queda justificada tal clasificación.

- No se establece la ordenanza aplicable a las zonas de suelo urbano consolidado clasificadas en la parte nordeste del caso urbano, junto a la carretera.

Las cesiones de áreas libres previstas para los sectores de suelo urbanizable UR-R-2 y UR-R-5 no cumplen las dimensiones mínimas previstas en el Reglamento de Planeamiento, sin perjuicio de que las reservas de dotaciones de todas las unidades de ejecución del suelo urbano no consolidado y del suelo urbanizable deberán cumplir, en los instrumentos que los desarrollen, los estándares previstos en la LOUA.

Los límites de los suelos no urbanizables protegidos deben adaptarse de forma más precisa a los límites establecidos por el Plan Especial de Protección del Medio Físico (PEPMF). En concreto las zonas que quedan sin protección entre los espacios PS-4 y el PS-8 y entre los espacios PS-4 y el CS-21 deben quedar como suelo protegido por el PEPMF. Asimismo se considera que en la parte oeste del entorno del casco urbano el límite del suelo protegido como CS-1 (por error pone en el plano PS-8) debiera coincidir con el camino de Grazalema a Ronda y en la parte sur el límite debe coincidir con el perímetro del suelo urbano adaptándose así a la realidad física existente.

- Se deberá adecuar la normativa urbanística a lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental.

- Sin perjuicio de la aplicación directa del régimen urbanístico previsto en la LOUA para el suelo no urbanizable, se considera que algunos usos (instalaciones mineras, instalaciones industriales…) y condiciones de edificación previstos para este suelo no son adecuados a su condiciones de suelo protegido tanto por el PEMF como por la Ley de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía. Asimismo se observan ciertas incoherencias normativas entre las condiciones establecidas con carácter general para los usos permitidos en suelo no urbanizable y las previstas para el suelo protegido comprendido en el Parque Natural. Por ejemplo en el art. 329 se regulan las condiciones para las instalaciones hoteleras distinguiéndose una parcela mínima para las que se sitúen en suelo protegido y ora para las que se sitúen en suelo común cuando resulta que todo el suelo es protegido y que, según el art. 342, las instalaciones hoteleras sólo se permiten mediante la rehabilitación de edificaciones previamente existentes.

En relación con la normativa del suelo no urbanizable también debe señalarse que las condiciones establecidas para la edificación de la vivienda familiar en el suelo no urbanizable (art. 332) no son suficientes para justificar la necesidad de la misma por su vinculación a un destino relacionado con fines agrícolas, forestales o ganaderos en los términos establecidos por la LOUA.

Tercero. Con fecha 30 de abril de 2004, y tras el requerimiento de esta Delegación provincial de 20 de abril, por el Ayuntamiento se presenta documentación complementaria; a la vista de la citada documentación, en fecha 6 de mayo de 2004, se emite un nuevo informe técnico en el que se hace constar:

2.º Informe técnico.

1. Antecedentes.

Con fecha 2.10.2003 tuvo entrada en esta Delegación Provincial un ejemplar del documento del Plan General de Ordenación Urbanística de Montejaque.

Con fecha 12.11.2003 se le requiere al Ayuntamiento para que aporte toda la documentación administrativa del expediente así como los informes sectoriales.

Con fecha 4.12.2003 tiene entrada expediente administrativo del documento remitido por el Ayuntamiento.

Con fecha 15.1.2004 tiene entrada el informe de la Delegación Provincial de Cultura.

Con fecha 23.1.2004 se remiten por parte del Ayuntamiento dos copias del Plan General de Ordenación Urbanística.

Con fecha 12.2.2004 se remiten por parte del Ayuntamiento un escrito por el que se solicita que esta Delegación Provincial requiera a la Delegación Provincial de Medio Ambiente la Declaración de Impacto Ambiental del Plan General.

Con fecha 1.3.2004 tiene entrada la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Delegación Provincial de Medio Ambiente.

Con fecha 25.3.2004 se ha solicitado informe al Departamento de Aguas de esta Delegación Provincial a efectos de determinar la incidencia del Plan de Prevención de Avenidas e Inundaciones en Cauces Urbanos Andaluces y de cualquier otro aspecto que sea competencia de dicho Departamento.

Con fecha 2.4.04 tiene entrada el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Sur.

Con fecha 13.4.04 tiene entrada el informe solicitado al Departamento de Aguas.

Con fecha 21.4.04 tiene entrada una copia del documento que ha remitido el Ayuntamiento a la Delegación Provincial de Medio Ambiente a efectos de subsanar las condiciones establecidas en la Delegación de Impacto Ambiental.

Con fecha 30.4.04 tiene entrada documentación complementaria del Plan General de Ordenación Urbanística que ha sido remitida por el Ayuntamiento como contestación al informe formulado por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2. Informe.

Si bien, con la documentación aportada, se han subsanado algunas de las cuestiones observadas en el informe anterior no obstante deben hacerse las siguientes observaciones:

a) En las fichas urbanísticas de las unidades de ejecución UE-1 y UE-2 se considera el viario y la localización de las cesiones como orientativos debiéndose señalar que los proyectos de urbanización previstos para el desarrollo de dichas unidades no tienen la capacidad legal para establecer dicha ordenación. Por tanto en estas dos unidades de ejecución el viario previsto será vinculante ya que se trata de viario principal y el instrumento de desarrollo será un estudio de detalle el cual si tiene capacidad para localizar el suelo dotacional público.

b) No se ha subsanado adecuadamente lo requerido respecto a la normativa del suelo no urbanizable por cuanto se mantiene una regulación de usos compatibles y unas condiciones particulares de edificación que podrían aplicarse a un suelo común pero que, en parte, resultan incompatibles o inadecuados, según los casos, con la protección que tiene todo el término municipal por estar incluido en el Parque Natural de la Sierra de Grazalema. En este sentido también se observa que la normativa no se ha adecuado totalmente a lo establecido en el informe de la Dirección del Parque Natural que se adjunta con la Declaración de Impacto Ambiental. Por tanto se considera que la normativa del suelo no urbanizable no puede informarse favorablemente hasta que se subsanen tales cuestiones. En cualquier caso deber aportarse la normativa modificada completa y debidamente diligenciada así como un pronunciamiento de la Dirección del Parque Natural en relación con la adecuación de dicha normativa a lo establecido en su informe.

Asimismo, teniendo en cuenta que el PGOU de Montejaque fue aprobado inicial y provisionalmente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, habrán de observarse las siguientes condiciones para su desarrollo:

- Las distintas clases de suelo y sus correspondientes categorías contempladas en el PGOU han de entenderse directa e inmediatamente adaptadas a las clases y categorías de suelo de la Ley 7/2002, en la forma prevista en la disposición transitoria primera, apartado 1, regla 1.ª. A tales efectos y conforme a lo dispuesto en el propio PGOU el suelo urbano incluido en unidades de ejecución se considerará como suelo urbano no consolidado y el suelo urbano no incluido en unidades de ejecución se considerará como suelo urbano consolidado.

- A los efectos de lo dispuesto en la Ley 7/2002 se entiende que forman parte de la ordenación estructural del Plan General las determinaciones del mismo que tengan por objeto la regulación de los aspectos contemplados en el art. 10.1 de dicha ley.

- El aprovechamiento tipo determinado en el Plan General tendrá a todos los efectos la consideración de aprovechamiento medio según la regulación contenida en la Ley 7/2002.

- Las determinaciones del Plan General que fueren contradictorias con los preceptos de la Ley 7/2002 serán inaplicables. Todas las restantes se interpretarán de conformidad con esta ley.

En todo caso se tendrán en cuenta también las condiciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental y en los informes sectoriales emitidos por los organismos correspondientes.

3. Conclusión,

Procedería la aprobación del PGOU con las condiciones señaladas y la suspensión de la regulación del suelo no urbanizable hasta que se subsanen las cuestiones observadas en el punto 2.b) anterior.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el art. 12 del Decreto 77/94, de la Comunidad Autónoma, en relación con la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, corresponde a la CPOTU:

10.º Aprobación definitiva de Planes Generales de Ordenación Urbana, Normas complementarias y Subsidiarias de Planeamiento y Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano de municipios que no sean Centros Subregionales de Andalucía, así como sus revisiones y modificaciones.

Quinto. Obra incorporado al expediente los acuerdos de aprobación inicial y provisional adoptados por órgano competente, así como copia de uno de los diarios de mayor circulación de la provincia y BOP de 11.12.01 y 3.8.02 respectivamente, donde se inserta anuncio sometiendo el expediente al trámite de información pública a fin de que puedan formularse alegaciones.

Vistas la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, Ley 1/1997 de la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con la ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía y los Reglamentos de desarrollo, se acuerda:

1.ª Aprobar definitivamente el PGOU de Montejaque en lo relativo a las determinaciones de los suelos Urbanos y Urbanizables, con las indicaciones puestas de manifiesto en el informe técnico respecto a las Unidades de Ejecución UE-1 y UE-2 y los condicionantes de la Declaración de Impacto Ambiental que se dan por reproducidas al constar la misma en el expediente.

2.º Suspender la aprobación definitiva del Suelo No Urbanizable hasta que se subsanen las cuestiones puestas de manifiesto en el punto 2.b) del último informe técnico del Servicio de Ordenación del territorio y Urbanismo.

3.º Requerir al Ayuntamiento, el cumplimiento de las determinaciones anteriores y las establecidas en los informes sectoriales que constan en el expediente.

4.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento y proceder a su publicación en el BOP, con indicación de que frente al mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses computados a partir del día siguiente a su notificación o publicación ante la Sala de Málaga de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

De conformidad con lo previsto en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, la presente se extiende con anterioridad a la aprobación definitiva del acta.

Málaga, 12 de mayo de 2004. El Vicepresidente 2.º de la Comisión. Fdo.: José M.ª Ruiz Povedano.

Anexo II

ACUERDO DE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE 25/10/2005 (Sesión 4/05)

EM-MJ-2: Plan General de Ordenación Urbanística de Montejaque, promovido por el Ayuntamiento.

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 22 de julio de 2005 y número 41.045 de registro tiene entrada nuevamente en esta Delegación Provincial el expediente de referencia a fin de que se acuerde por la CPOTU la aprobación definitiva del mismo.

Segundo. Con fecha 6 de septiembre de 2005 se emite informe técnico por la Sección de Planeamiento del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se hace constar:

INFORME TÉCNICO

1. Antecedentes.

Con fecha 12.5.2004 la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo acordó aprobar el Plan General de Ordenación Urbanística de Montejaque con las indicaciones puestas de manifiesto en el informe técnico respecto a las Unidades de Ejecución UE-1 y UE-2 y suspender la aprobación definitiva del suelo no urbanizable hasta que se subsanen las cuestiones advertidas en dicho informe técnico.

Con fecha 7.6.2005 ha tenido entrada un documento refundido de las Normas Urbanísticas del PGOU en el que, según el escrito de remisión, se han incluido las correspondientes modificaciones en relación con las determinaciones del acuerdo de la CPOTU.

Con fecha 11.7.05 se remite un informe al Ayuntamiento por el que se requiere la subsanación de diversas cuestiones.

Con fecha 22.7.05 tiene entrada un nuevo documento diligenciado y el acuerdo del Pleno por el que se aprueba dicho documento. Asimismo se adjunta informe de la Dirección del Parque Natural Sierra de Grazalema en relación con la adecuación de la normativa a lo establecido en su anterior informe de 25.9.02.

Con fecha 24.8.05 tiene entrada una nueva copia del informe de la Dirección del Parque Natural Sierra de Grazalema.

2. Informe.

En el documento remitido se da cumplimiento en general a lo establecido en el acuerdo de la CPOTU del día 12.5.04. No obstante debe señalarse, como ya se expuso en el acuerdo de la CPOTU, que el PGOU fue aprobado inicial y provisionalmente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA). Por ello la Normativa sigue conteniendo conceptos, determinaciones y procedimientos que, al no ser acordes con los establecidos en dicha Ley, no serán aplicables.

Asimismo deberán tenerse en cuenta las siguientes observaciones:

- El PGOU establece en la normativa del suelo no urbanizable que, una vez aprobado definitivamente el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) y el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural Sierra de Grazalema, dichos planeamientos serán el marco jurídico de aplicación al Parque Natural, en el que queda incluido todo el término municipal. En relación con ello el PGOU también establece en el art. 297 que en los suelos especialmente protegidos por el Plan Especial del Protección del Medio Físico (PEPMF) se considerarán usos compatibles los que determine el PEPMF siempre y cuando estén contemplados como tales en el PORN.

Respecto a ello se considera que el PGOU no puede remitirse a efectos normativos a un documento que no está aprobado. Por tanto la normativa aplicable será la establecida en el PGOU sin perjuicio de que una vez aprobado el PORN tuviera que adaptarse, en su caso, a sus determinaciones.

- El cumplimiento de las superficies mínimas de explotación exigidas en el art. 322 para la implantación del uso de vivienda unifamiliar aislada en el suelo no urbanizable no implicará por si mismo la justificación de la necesidad de la vivienda para el funcionamiento de la explotación debiendo entenderse como un requisito mínimo para admitir a trámite la misma.

En todo caso el apartado c.3 de dicho artículo resulta inaplicable por la imprecisión con la que se ha redactado.

Conclusión.

Procede aprobar definitivamente las determinaciones suspendidas del PGOU de Montejaque con las indicaciones establecidas anteriormente y debiendo advertirse que, en ningún caso, se considerarán válidos los errores, omisiones o cambios que el texto refundido pudiera contener respecto a los documentos del PGOU aprobados anteriormente.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el art. 12 del Decreto 77/94, de la Comunidad Autónoma, en relación con la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, corresponde a la CPOTU:

10.º Aprobación definitiva de Planes Generales de Ordenación Urbana, Normas complementarias y Subsidiarias de Planeamiento y Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano de municipios que no sean Centros Subregionales de Andalucía, así como sus revisiones y modificaciones.

Cuarto. Obra incorporado al expediente los acuerdo de aprobación inicial y provisional adoptados por órgano competente, así como copia de uno de los diarios de mayor circulación de la provincia y BOP de 11.12.01 y 3.8.02 respectivamente, donde se inserta anuncio sometiendo el expediente a trámite de información pública a fin de que puedan formularse alegaciones.

Vistas la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, Ley 1/1997, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y los Reglamentos de desarrollo, se ACUERDA:

1.º Aprobar definitivamente el PGOU de Montejaque, con los condicionantes establecidos en el anterior informe técnico y debiendo advertirse que, en ningún caso, se considerarán válidos los errores, omisiones o cambios que el texto refundido pudiera contener respecto a los documentos del PGOU aprobados anteriormente.

2.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento, que deberá proceder a su depósito en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios urbanísticos y de Bienes y Espacios Catalogados en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2/2004 de 7 de enero.

3.º Proceder a su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos y su posterior publicación en el BOJA.

4.º Indicar que contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses computados a partir del día siguiente a su notificación o publicación ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia en Málaga.

Málaga, 25 de octubre de 2005. El Vicepresidente Segundo de la CPOTU. Fdo.: José María Ruiz Povedano.

Anexo III

NORMATIVA URBANÍSTICA

Málaga, 22 de diciembre de 2020.- La Delegada, Carmen Casero Navarro.

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