Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 16/03/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Orden de 9 de marzo de 2021, por la que se declara Fiestas de Interés Turístico de Andalucía a la «Procesión Marítimo-Terrestre de la Virgen del Carmen de Torre del Mar» en Vélez-Málaga (Málaga).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 3 de diciembre de 2020, tuvo entrada en el Registro Telemático de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, solicitud presentada por el Ayuntamiento de Vélez-Málaga (Málaga), al objeto de que se proceda a la declaración como Fiestas de Interés Turístico de Andalucía la celebración de la «Procesión Marítimo-Terrestre de la Virgen del Carmen de Torre del Mar» (Vélez-Málaga, Málaga).

Segundo. Con fecha 18 de diciembre de 2020, se procedió a solicitar informe a la Delegación Territorial de Turismo en Málaga, en los términos establecidos en el  artículo 15.1 del Decreto 116/2016, de 5 de julio, por el que se regulan las Declaraciones de Interés Turístico de Andalucía. Dicho informe se recibe en los Servicios Centrales de esta Consejería en fecha 1 de febrero de 2021.

Tercero. El 3 de febrero de 2021, la Secretaría General para el Turismo, órgano competente para la tramitación del procedimiento, emite informe en sentido favorable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos y criterios a tener en cuenta para la Declaración de Interés Turístico de Andalucía y especialmente sobre su repercusión turística.

Cuarto. Con fecha 5 de febrero de 2021, se solicita al Consejo Andaluz del Turismo la emisión del preceptivo informe en relación a la Declaración de Interés Turístico de Andalucía de la Fiesta «Procesión Marítimo-Terrestre de la Virgen del Carmen de Torre del Mar» (Vélez-Málaga, Málaga). El citado organismo emite pronunciamiento en sentido favorable en fecha 17 de febrero de 2021.

Quinto. Instruido el procedimiento y habiéndose prescindido del trámite de audiencia en virtud de lo dispuesto en el articulo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con fecha 3 de marzo de 2021 se dicta Propuesta de Orden de la Secretaría General para el Turismo, en la que se propone declarar Fiestas de Interés Turístico de Andalucía a la celebración de la «Procesión Marítimo-Terrestre de la Virgen del Carmen de Torre del Mar» (Vélez-Málaga, Málaga), poniéndose de manifiesto su especial importancia como recurso turístico andaluz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; en el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local; y en el Decreto 116/2016, de 5 de julio.

Segundo. La Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, dispone en su artículo 58 que podrán ser declaradas de interés turístico aquellas fiestas, acontecimientos, lugares, itinerarios, rutas, publicaciones y obras audiovisuales que supongan una manifestación y desarrollo de los valores propios y de tradición popular y que tengan una especial importancia como atractivo turístico, conforme a lo que se establezca reglamentariamente.

Tercero. El Decreto 116/2016, de 5 de julio, establece en su artículo 1.2 que «Las Declaraciones de Interés Turístico de Andalucía constituyen un reconocimiento que otorga la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de turismo, con el fin de poner de relieve la riqueza, variedad y singularidad del patrimonio andaluz, destacando aquellos recursos turísticos que poseen una considerable trascendencia turística en términos de demanda, y que sobresalen por su contribución al desarrollo de los valores propios y de tradición popular que conforman la imagen turística de Andalucía».

Cuarto. Por su parte, el artículo 2 del mencionado Decreto 116/2016, de 5 de julio, define las distintas modalidades de declaración, entre las que se encuentra: «g) Fiestas que supongan un desarrollo de los valores propios y de tradición popular y que se caractericen por su singularidad y repercusión turística en el ámbito de la Comunidad Autónoma».

Quinto. Los requisitos exigidos para la Declaración de Interés Turístico de Andalucía y los criterios que han de tenerse en cuenta para su valoración por la Consejería competente en materia de turismo, se han de sujetar a lo establecido para dicha modalidad en el Capítulo II del Decreto 116/2016, de 5 de julio, donde se establece el procedimiento para la Declaración de Interés Turístico de Andalucía.

Sexto. Analizada la documentación presentada por la Corporación interesada, y emitidos los informes y el pronunciamiento del Consejo Andaluz del Turismo que se determinan en el artículo 15 del meritado Decreto 116/2016, de 5 de julio, en sentido favorable, esta Consejería ha constatado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la Declaración como Fiestas de Interés Turístico de Andalucía a la celebración de la «Procesión Marítimo-Terrestre de la Virgen del Carmen de Torre del Mar» (Vélez-Málaga, Málaga), poniéndose de manifiesto su especial importancia como recurso turístico andaluz.

En atención a lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, y demás normativa de general y pertinente aplicación y una vez finalizados los trámites reglamentarios,

RESUELVO

Primero. Declarar Fiestas de Interés Turístico de Andalucía a la celebración de la «Procesión Marítimo-Terrestre de la Virgen del Carmen de Torre del Mar» (Vélez-Málaga, Málaga), poniéndose de manifiesto su especial importancia como recurso turístico andaluz.

Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 116/2016, de 5 de julio, se le otorgan los siguientes derechos:

a) A hacerlas figurar en las acciones de promoción.

b) A ser objeto de una específica labor promocional por parte de la Consejería competente en materia de turismo.

Tercero. El Ayuntamiento de Vélez-Málaga (Málaga), en calidad de entidad promotora de la declaración y en atención a lo previsto en el artículo 4.2 del Decreto 116/2016, de  5 de julio, tendrá las siguientes obligaciones:

a) Evitar cualquier tipo de actuación que conlleve el deterioro del entorno natural o urbano vinculado al objeto de declaración.

b) Favorecer la eliminación de estereotipos de género y promover la igualdad real entre hombres y mujeres.

c) Contribuir a la buena imagen turística de Andalucía, en consonancia con los planes y estrategias de la Comunidad Autónoma.

d) Mantener los caracteres específicos y tradicionales del objeto declarado y proteger y conservar los recursos y valores medioambientales de la zona asociada a la declaración.

e) Mantener los requisitos que dieron lugar a la declaración. En caso de que se produzca algún cambio, se deberá instar el procedimiento de modificación de la declaración conforme al procedimiento y plazos establecidos.

f) Atender los requerimientos de información y documentación que, en relación con el objeto de declaración, se efectúen desde la Consejería competente en materia de turismo de la Junta de Andalucía. A tal efecto, las personas promotoras de las declaraciones deberán articular un sistema de seguimiento y evaluación de impacto turístico producido que además de proporcionar información, permita adaptarse a las nuevas demandas y requerimientos turísticos.

g) Realizar con carácter periódico acciones de promoción turística del objeto declarado.

h) Efectuar un uso correcto de la declaración concedida, acorde y fiel al reconocimiento efectivamente otorgado.

Cuarto. La declaración de la celebración de la «Procesión Marítimo-Terrestre de la Virgen del Carmen de Torre del Mar» (Vélez-Málaga, Málaga), como Fiestas de Interés Turístico de Andalucía tendrá carácter indefinido, aunque podrá ser objeto de modificación o revocación conforme a lo establecido en el Decreto 116/2016, de 5 de julio.

Quinto. La presente orden surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, las Administraciones Públicas interesadas podrán formular requerimiento previo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en atención a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Sevilla, 9 de marzo de 2021

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local
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